EL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE SEPTIEMBRE), ESTABLECE LA NUEVA COBERTURA RETRIBUTIVA GENERAL DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO, RECOGIENDO EN UN SOLO TEXTO LOS DIVERSOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS APLICABLES AL MISMO E IMPLANTANDO UN MECANISMO INCENTIVADOR DE LA LABOR DOCENTE E INVESTIGADORA INDIVIDUALIZADA.
LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NUEVO SISTEMA HACE PRECISO DICTAR AHORA LAS NORMAS QUE SIRVAN DE DESARROLLO A DETERMINADOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL MISMO, A FIN DE GARANTIZAR QUE SU APLICACION DISCURRA POR CAUCES ORDENADOS Y UNIFORMES, ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLES, EN ARAS DE LA CLARIDAD, EFICACIA Y SEGURIDAD JURIDICA.
EN CONSECUENCIA, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERE LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL CITADO REAL DECRETO, LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE EDUCACION Y CIENCIA, CONJUNTAMENTE, DISPONEN:
PRIMERO. 1. A LOS EFECTOS DEL COMPUTO DE AÑOS QUE DA DERECHO A SER EVALUADO, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, SE CONSIDERARAN COMO PERIODO DOCENTE E INVESTIGADOR:
A) EL TIEMPO ACREDITADO CON UN CONTRATO O NOMBRAMIENTO EN ALGUNA UNIVERSIDAD O CENTRO DE INVESTIGACION EXTRANJERO ACREDITADO, ASI COMO EN EL CSIC U OTRO ORGANISMO PUBLICO DE INVESTIGACION.
B) EL TIEMPO QUE ACREDITE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PRESTADO EN LA REALIZACION DE PROGRAMAS O ACCIONES DE DICHO DEPARTAMENTO, U HOMOLOGADAS A LAS CONCEDIDAS POR ESTE, PARA LA FORMACION DEL PROFESORADO Y DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO.
2. EN NINGUN CASO UN MISMO PERIODO PODRA SER COMPUTADO MAS DE UNA SOLA VEZ.
3. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN, LA ACREDITACION DE CENTROS DE INVESTIGACION EXTRANJEROS SERA REALIZADA POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, QUE PODRA RECABAR INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
SEGUNDO. LOS SERVICIOS PRESTADOS EN ENSEÑANZAS QUE HAN IDO INTEGRANDOSE EN LA UNIVERSIDAD COMO ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES SERAN CONSIDERADOS, A EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN, COMO SERVICIOS PRESTADOS EN LA UNIVERSIDAD.
TERCERO. EL PROFESORADO PERTENECIENTE AL CUERPO DE PROFESORES NUMERARIOS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE NAUTICA, DECLARADO A EXTINGUIR POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, TENDRA DERECHO A SER EVALUADO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, APLICANDOSELE, EN SU CASO, PARA EL COMPONENTE POR MERITOS DOCENTES DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO, Y PARA EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES AL PROFESORADO CON NIVEL 26 DE COMPLEMENTO DE DESTINO.
CUARTO. EL COMPUTO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, SE REALIZARA POR PERIODOS DE CINCO O SEIS AÑOS COMPLETOS, RESPECTIVAMENTE, PARA LA DOCENCIA O PARA LA INVESTIGACION, COMPUTANDO LOS AÑOS QUE RESTEN, EN SU CASO, PARA LAS SIGUIENTES EVALUACIONES.
QUINTO. 1. EL PROFESORADO QUE EN LA ACTUALIDAD ESTE PRESTANDO SERVICIOS EN REGIMEN DE DIDICACION A TIEMPO COMPLETO EN OTRA UNIVERSIDAD PUBLICA O EN ALGUN ORGANISMO PUBLICO DE INVESTIGACION EN SITUACION ADMINISTRATIVA DE COMISION DE SERVICIOS TENDRA DERECHO A SER EVALUADO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, POR LA UNIVERSIDAD A LA QUE CORRESPONDA SU PLAZA EN PROPIEDAD.
2. EL PROFESORADO QUE EN LA ACTUALIDAD ESTE PRESTANDO SERVICIOS FUERA DE LA UNIVERSIDAD TENDRA DERECHO A SER EVALUADO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA CITADA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA SU REINCORPORACION A LA UNIVERSIDAD EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
3. ASIMISMO, EL PROFESORADO QUE EN LA ACTUALIDAD ESTE PRESTANDO SERVICIOS EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO PARCIAL TENDRA DERECHO A SER EVALUADO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA REITERADA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE INCORPORE AL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
SEXTO. SE AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES O INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMO.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE NOVIEMBRE DE 1989.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE EDUCACION Y CIENCIA.
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