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Documento BOE-A-1989-25806

Ley 12/1989, de 4 de octubre, de derogación de la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1989, páginas 34431 a 34431 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1989-25806
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1989/10/04/12

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, introdujo la facultad del Presidente para disolver el Parlamento, si bien, en su derecho transitorio, estableció que la citada facultad solo podría ejercitarse en futuras legislaturas.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 42, aplicable a las elecciones al Parlamento de Galicia, fija unos estrictos y rigurosos cómputos para el establecimiento de la fecha de las elecciones con tan solo seis días de margen, lo que supone que las próximas elecciones al Parlamento de Galicia habrían de celebrarse necesariamente entre Navidad y Año Nuevo.

Ante las previsibles dificultades que pueda originar a un importante sector de la población gallega la coincidencia del día de la votación con las fiestas navideñas, y al objeto de preservar lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución, según el cual corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, se hace necesario derogar la citada disposición transitoria, para permitir al Presidente de la Xunta ejercer la facultad disolutoria oportuna.

De acuerdo con la previsto en el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia, y 24 de la Ley reguladora de la Xunta y de su Presidente, sanciono y promulgo, en nombre del Rey, la Ley de derogación de la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

Artículo único.

Queda derogada la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, que había sido incorporada a la misma por el artículo duodécimo de la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 1989.

FERNANDO IGNACIO GONZÁLEZ LAXE,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 195, de 10 de octubre de 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/10/1989
  • Fecha de publicación: 02/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1989
  • Publicada en el DOG núm. 195, de 10 de octubre de 1989.
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. 1983/90054), Incorporada a la misma por el art. 12 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1983-23788).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia

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