De orden del excelentísimo señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha de 21 de marzo de 1989 por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo en el recurso contencioso- administrativo número 186/1985, promovido por el Colegio Oficial de Médicos de Burgos contra la Orden de este Ministerio de 9 de octubre de 1985, sobre establecimiento de modelo retributivo de equipos de atención primaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Burgos contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de octubre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" número 248, del 16), de la que debemos anular y anulamos el complemento específico establecido en el apartado 1.2 de la letra B del anexo que contiene, y en su lugar declaramos el derecho de los Médicos titulares a que dicha Orden se refiere a percibir el mismo sueldo base que el que para los Médicos estatutarios se establece en el mencionado anexo, letra A, apartado I, subapartado 1.1."
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 25 de septiembre de 1989.- P. D., el Director general de Servicios, Juan Alarcón Montoya.
Ilmos. Sres. Secretario general de Asistencia Sanitaria y Director general de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones.
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