LA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 20 DE JULIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE SEPTIEMBRE), HA APROBADO DETERMINADOS MODELOS DE FE DE VIDA Y ESTADO, CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL Y LIBRO DE FAMILIA, PREVIENDO EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA QUE LA ENTRADA EN VIGOR TENDRA LUGAR EL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE 1989.
LOS PROBLEMAS DE IMPRESION Y DISTRIBUCION DE LOS MODELOS EN LOS REGISTROS CIVILES CONSULARES ACONSEJAN RETRASAR, EXCLUSIVAMENTE PARA ESTOS REGISTROS, DICHA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO,
ESTE MINISTERIO HA ACORDADO:
ARTICULO 1. LA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 20 DE JULIO DE 1989 ENTRARA EN VIGOR, RESPECTOS DE LOS REGISTROS CIVILES CONSULARES, EL DIA 1 DE ENERO DE 1990.
ART. 2. EL ENCABEZAMIENTO DE LOS DISTINTOS MODELOS DE CERTIFICACIONES CONTENDRA EN ESTOS REGISTROS LAS ADAPTACIONES OPORTUNAS EN ORDEN A LA REFERENCIA AL DEPARTAMENTO MINISTERIAL QUE LOS DISTRIBUYE Y A LA IDENTIFICACION DEL REGISTRO CONSULAR.
MADRID, 19 DE OCTUBRE DE 1989.
MUGICA HERZOG
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
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