EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 23 DE ENERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 2163, PROMOVIDO POR EL GOBIERNO VASCO FRENTE AL GOBIERNO DE LA NACION, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 8. ; 9. ; 10; 102.3; 113; 2. ; 5. ; 49; 71.2, SEGUNDO INCISO; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82.2; 83.1 Y 3; 84; 85; 86; 89.2; 93.2; 102.1 Y 2; 110.2; 111.2; 112; 117.2; 119.2, Y DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, TODOS DEL REAL DECRETO 927/1988, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA, EN DESARROLLO DE LOS TITULOS II Y III DE LA LEY DE AGUAS.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 23 DE ENERO DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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