Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 240, de fecha 6 de octubre de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 31464, al final del artículo 10 ha de añadirse: «La no superación de las pruebas de selección tendrá carácter eliminatorio».
En la misma página, artículo 11.2, segundo párrafo, donde dice: «Los procedentes de paisano se incorporarán a la Unidad que designe ...», debe decir: «Los procedentes de paisano, siempre que su reemplazo haya pasado a la situación de actividad, se incorporarán a la Unidad que designe ...».
En la misma página, artículo 19, donde dice: «... en la forma que se establece en los capítulos II y III del anexo II de la presente Orden», debe decir: «... en la forma que se establece en los capítulos II y III del título II de la presente Orden».
En la página 31465, artículo 27, donde dice: «Las especialidades de cada Ejército a que hace referencia el artículo 26 serán las que figuran como apéndice la estas normas.-El número y tipo de las especialidades podrá ser ampliado o reducido por el Ministro de Defensa a propuesta de los respectivos Jefes de Estado Mayor», debe decir «Las especialidades correspondientes a las ramas en que están encuadradas las clases de Tropa y Marinería Profesionales serán fijadas por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, pudiendo ser modificadas cuando las necesidades del Servicio así lo requieran».
En la página 31466, artículo 42, apartado a), donde dice: «El ascenso de Cabo a Cabo Primero se producirá ...», debe decir «El ascenso a Cabo Primero se producirá ...».
En la página 31466, artículo 47, apartado 2, donde dice: «El anuncio de vacates se hará ...», debe decir «El anuncio de vacantes se hará ...».
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