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Documento BOE-A-1989-24510

Orden de 5 de octubre de 1989 por la que se establece el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso general de méritos en el Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1989, páginas 32912 a 32913 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1989-24510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/10/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, APROBADO POR REAL DECRETO 997/1989, DE 28 DE JULIO, ESTABLECE COMO PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA PROVEER PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA EL CONCURSO GENERAL DE MERITOS, EN EL QUE SE TENDRA EN CUENTA LA ANTIGUEDAD Y LOS MERITOS.

EN CONSECUENCIA, CON TALES PRINCIPIOS, EL REGLAMENTO CITADO SEÑALA EN SU ARTICULO 19 LA VALORACION MAXIMA TOTAL Y LA QUE CORRESPONDE A CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL BAREMO APLICABLE A ESTE PROCEDIMIENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL PROPIO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA APROBAR EL BAREMO DE MERITOS QUE HA DE APLICARSE AL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO GENERAL DE MERITOS.

EN SU VIRTUD, PREVIOS EL INFORME DEL CONSEJO DE POLICIA Y LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:

PRIMERO. SE APRUEBA EL BAREMO DE MERITOS QUE FIGURA EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN Y QUE SERA APLICABLE A LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, CUYO DESEMPEÑO ESTE RESERVADO A MIEMBROS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO GENERAL DE MERITOS, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA.

SEGUNDO. EL VALOR GLOBAL DE LOS DISTINTOS CONCEPTOS DEL BAREMO PARA CONCURSO GENERAL DE MERITOS ESTARA CONSTITUIDO POR 150 PUNTOS, LOS CUALES SE DISTRIBUIRAN EN LA SIGUIENTE PROPORCION, CON LA PUNTUACION MAXIMA QUE SE INDICA:

ANTIGUEDAD: 105 PUNTOS.

RECOMPENSAS PROFESIONALES: 10 PUNTOS.

SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIFICOS: 35 PUNTOS.

TERCERO. 1.

EL CONCEPTO DE ANTIGUEDAD ESTARA CONSTITUIDO POR LA ANTIGUEDAD EN LA CATEGORIA Y POR LA ANTIGUEDAD EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA Y, EN SU CASO, EN EL CUERPO O CUERPOS O EN LAS FUERZAS ARMADAS, DESDE LOS QUE HUBIERA SIDO INTEGRADO EN AQUEL, APLICANDOSE A CADA UNA LA PUNTUACION QUE SE SEÑALA EN EL APARTADO 1 DEL ANEXO.

2. LAS RECOMPENSAS PROFESIONALES SE PUNTUARAN CON ARREGLO A LO QUE DETERMINA EL APARTADO 2 DEL ANEXO.

3. LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIFICOS SERAN VALORADOS CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL APARTADO 3 DEL ANEXO. EN CASO DE QUE EN UN AÑO SE HUBIESEN OCUPADO MAS DE UN PUESTO DE DIFERENTE PUNTUACION, SE COMPUTARA TODO EL TIEMPO DEL AÑO COMO SI HUBIERA SIDO PRESTADO EN EL DE MAYOR PUNTUACION.

CUARTO. LAS PUNTUACIONES CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS APARTADOS DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIFICOS SERAN ACUMULABLES, SALVO LAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS 3.2, 3.3 Y 3.4, QUE SON EXCLUYENTES ENTRE SI, CUANDO LOS TIEMPOS CORRESPONDIENTES SEAN COINCIDENTES.

QUINTO. LA PUNTUACION QUE SE POSEA CON ARREGLO AL BAREMO SE CONSUMIRA CADA VEZ QUE SE OBTENGA UN PUESTO DE TRABAJO SOLICITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO GENERAL DE MERITOS, SALVO LOS CONCEPTOS DE ANTIGUEDAD EN EL CUERPO Y EN LA CATEGORIA.

SEXTO. EN CASO DE EMPATE EN LA PUNTUACION, LA IGUALDAD SE DIRIMIRA ATENDIENDO, POR ESTE ORDEN, A LA ANTIGUEDAD EN LA CATEGORIA RESPECTIVA, A LA ANTIGUEDAD EN EL CUERPO, AL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LAS ZONAS DE ESPECIAL CONFLICTIVIDAD, AL RESTO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIFICOS EN EL ORDEN EN QUE FIGURAN EN EL ANEXO Y A LA PRIORIDAD EN LA RELACION ESCALAFONAL.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS MERITOS ADQUIRIDOS HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE VALORARAN CONFORME A LAS PUNTUACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO, CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

A) A LAS FELICITACIONES PUBLICAS SE LES ASIGNAN LAS SIGUIENTES PUNTUACIONES:

FELICITACION PUBLICA CON PREMIO EN METALICO: 0,25 PUNTOS.

FELICITACION PUBLICA: 0,15 PUNTOS.

B) GALON DE MERITOS: 1,00 PUNTOS.

C) JEFE DE NEGOCIADO:

2,50 PUNTOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 5 DE OCTUBRE DE 1989.

CORCUERA CUESTA

ANEXO

BAREMO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR CONCURSO GENERAL DE MERITOS EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA

PUNTOS

1.

ANTIGUEDAD

1.1 POR CADA AÑO DE SERVICIO EFECTIVO EN LA CATEGORIA 2,80

1.2 POR CADA AÑO DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA Y, EN SU CASO, EN EL CUERPO O CUERPOS O EN LAS FUERZAS ARMADAS DESDE LOS QUE HUBIERAN SIDO INTEGRADO EN AQUEL 0,20

2. RECOMPENSAS PROFESIONALES

2.1 MEDALLA DE ORO 10

2.2 MEDALLA DE PLATA 6

2.3 CRUZ ROJA 4

2.4 CRUZ BLANCA 2

2.5 FELICITACION PUBLICA DE TIPO <A> 1

2.6 FELICITACION PUBLICA DE TIPO <B> 0,75

2.7 FELICITACION PUBLICA DE TIPO <C> 0,50

2.8 FELICITACION PUBLICA DE TIPO <D> 0,25

2.9 FELICITACION PUBLICA COLECTIVA 0,10

3. SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIFICOS

3.1 POR CADA AÑO DE SERVICIO EN CADA UNO DE LOS PUESTOS DE LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA QUE SE CITAN:

3.1.1 SUBDIRECTOR GENERAL 7

3.1.2 COMISARIO GENERAL, JEFE DE DIVISION O ASIMILADO 6

3.1.3 JEFE SUPERIOR DE POLICIA DE MADRID Y BARCELONA 5

3.1.4 JEFES SUPERIORES DE POLICIA RESTANTES, SECRETARIOS GENERALES Y JEFES DE GABINETES TECNICOS DE ORGANISMOS CENTRALES E INSPECTOR DE SERVICIOS 4,50

3.1.5 JEFE DE SERVICIO O ASIMILADO O JEFE DE COMISARIA PROVINCIAL 4

3.1.6 JEFE DE SECCION O ASIMILADO O JEFE DE COMISARIA LOCAL O DE DISTRITO 3

3.1.7 PROFESOR DE CENTROS DOCENTES 3

3.1.8 JEFE DE GRUPO OPERATIVO 2

3.1.9 JEFE DE GRUPO TECNICO 1,75

3.1.10 JEFE DE SUBGRUPO OPERATIVO 1,25

3.2 POR CADA AÑO DE SERVICIO EN UNIDADES OPERATIVAS:

3.2.1 DE ORGANOS CENTRALES 1

3.2.2 EN ZONAS RECONOCIDAS COMO DE ESPECIAL CONFLICTIVIDAD, SIN DISTINCION DEL TIPO DE ORGANO OPERATIVO EN QUE SE DESEMPEÑA EL PUESTO DE TRABAJO, A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1974 0,90

3.2.3 DE ORGANOS PROVINCIALES DEL GRUPO A Y B 0,90

3.2.4 DE ORGANOS PROVINCIALES DE LOS GRUPOS C, D Y E Y LOCALES DE GRUPO A 0,80

3.2.5 DE RESTANTES ORGANOS PROVINCIALES Y LOCALES Y PUESTOS FRONTERIZOS 0,70

LOS ORGANOS QUE SE CITAN SON LOS CENTRALES Y PROVINCIALES, ASI COMO LOS LOCALES, A QUE SE REFIEREN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 17 DE FEBRERO DE 1988 Y DE 12 DE JUNIO DE 1985, RESPECTIVAMENTE.

3.3 POR CADA AÑO DE SERVICIO DE UNIDADES Y ORGANOS DE APOYO Y GESTION A LA FUNCION POLICIAL 0,70

3.4 POR CADA AÑO DE SERVICIO EN UNIDADES ESPECIALES:

3.4.1 EN UDE 1,50

3.4.2 EN GEO 1,30

3.4.3 EN UNIDADES DE INTERVENCION 1,15

3.4.4 EN COMPAÑIAS DE RESERVA GENERAL 1

3.5 POR CADA AÑO DE SERVICIO EN ZONAS DE ESPECIAL CONFLICTIVIDAD RECONOCIDAS COMO TALES POR LA NORMATIVA VIGENTE, CONTADOS A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1974 CUALQUIERA QUE FUERA LA CLASE DE UNIDADES EN LAS QUE SE HUBIERE PRESTADO 1,50

3.6 POR CADA AÑO DE SERVICIO EN UNIDADES EN LAS QUE SE UTILICE ALGUNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EXCEPTO EL CASTELLANO 0,25

LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN ESTE APARTADO DEBERAN ESTAR EN POSESION DEL TITULO OFICIAL DEL IDIOMA CORRESPONDIENTE O, EN SU DEFECTO, SUPERAR LAS PRUEBAS QUE SE ESTABLEZCAN.

3.7 POR CADA AÑO EN LAS ACTIVIDADES SINDICALES QUE SE CITAN:

3.7.1 VOCALES TITULARES DEL CONSEJO DE POLICIA EN REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA PT+2

3.7.2 REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA LIBERADOS DEL SERVICIO PT+1

A LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 3.7 SE LES OTORGA LA PUNTUACION POR AÑOS DE SERVICIO QUE CORRESPONDA AL PUESTO DE TRABAJO (PT) QUE DESEMPEÑABAN ANTES DE PASAR A TAL SITUACION, A LA QUE SE SUMARAN DOS PUNTOS O UN PUNTO, SEGUN SE TRATE DE LOS COMPRENDIDOS EN LOS APARTADOS 3.7.1 O 3.7.2, RESPECTIVAMENTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/1989
  • Fecha de publicación: 19/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1989-18727).
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Dirección General de la Policía
  • Oposiciones y concursos

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