EL REAL DECRETO 223/1988, DE 14 DE MARZO, SOBRE PROTECCION DE LOS ANIMALES UTILIZADOS PARA EXPERIMENTACION Y OTROS FINES CIENTIFICOS, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 4. , PUNTO 2, QUE RESPECTO AL REGISTRO Y EN SU CASO AUTORIZACION DE LOS ANIMALES EN EXPERIMENTACION, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRIA, SUMINISTRADORES Y USUARIOS DE TITULARIDAD ESTATAL, SERA COMPETENTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
CORRESPONDE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DETERMINAR LAS EXIGENCIAS QUE EN EL AMBITO DEL MENCIONADO REAL DECRETO HAN DE CUMPLIR DICHOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES, ESTABLECER EL REGISTRO OFICIAL DE LOS MISMOS, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE EXPERIMENTOS Y DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE CUANTOS EXPERIMENTOS ASI LO REQUIERAN. A TAL FIN Y PARA PODER DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 223/1988, DE 14 DE MARZO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE EN EL MISMO SE ME CONFIEREN, DISPONGO:
ARTICULO 1. LA PRESENTE ORDEN TIENE POR FINALIDAD ESTABLECER LAS NORMAS DE REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRIA, SUMINISTRADORES Y USUARIOS DE ANIMALES DE EXPERIMENTACION DE TITULARIDAD ESTATAL ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE EXPERIMENTACION Y DE SOLICITUD Y AUTORIZACION DE EMPLEO DE DICHOS ANIMALES EN LOS EXPERIMENTOS QUE ASI LO REQUIERAN.
A EFECTOS DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN SE TENDRAN EN CUENTA LAS DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 223/1988, DE 14 DE MARZO.
ART. 2.
TODO ESTABLECIMIENTO DE CRIA, SUMINISTRADOR Y USUARIO DE ANIMALES DE EXPERIMENTACION DE TITULARIDAD ESTATAL, DEBERA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO HABILITADO A TAL EFECTO EN ESTE DEPARTAMENTO, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ART. 3. LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS TITULARES DE LOS MENCIONADOS ESTABLECIMIENTOS PRESENTARAN EN LA CORRESPONDIENTE DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION UNA SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, A LA QUE SE ADJUNTARAN, ADEMAS DE LOS DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO:
A) PROYECTO CONTENIENDO MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS O CROQUIS DE SITUACION Y DISTRIBUCION DE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES, DEPENDENCIAS Y SUS ACCESOS, ASI COMO LA CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO DE LAS MISMAS POR ESPECIES ANIMALES.
B) INFORME TECNICO-SANITARIO RELATIVO A LAS EXIGENCIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 7. , A), B) Y C), DEL REAL DECRETO 223/1988, DE 14 DE MARZO, ASI COMO EN EL ANEXO II DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 86/609/CEE, SUSCRITO POR LA PERSONA COMPETENTE CON TITULACION SUPERIOR RESPONSABLE DE LA SUPERVISION DEL ESTADO DE SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES.
ART. 4. A LA RECEPCION DE LA SOLICITUD, Y EN APLICACION DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO 223/1988, DE 14 DE MARZO, LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA ORDENARA VISITA DE INSPECCION A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
A LA VISTA DEL EXPEDIENTE Y EL INFORME EMITIDO POR LA CORRESPONDIENTE DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL, LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PODRA PROCEDER A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE DICHA ACTIVIDAD, PONIENDO TAL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL SOLICITANTE Y DE LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL AFECTADA. DE OBSERVARSE DEFICIENCIAS QUE IMPIDAN LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA SE LO HARA SABER AL SOLICITANTE Y A LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL.
ART.
5. LOS ESTABLECIMIENTOS USUARIOS, DE TITULARIDAD ESTATAL, NOTIFICARAN TRIMESTRALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LOS EXPERIMENTOS QUE SE PROPONGAN REALIZAR, DE ACUERDO CON EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I.
ART. 6. CUANDO SE PRETENDA REALIZAR ALGUN EXPERIMENTO INCURSO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 6. , 5; 10, 11, 4; 12, 1; 13, 2, A), Y 14, DEL REAL DECRETO 223/1988, DE 14 DE MARZO, SE SOLICITARA AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA MEDIANTE LA CUMPLIMENTACION DEL IMPRESO CUYO MODELO FIGURA EN EL ANEXO II. LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA COMUNICARA AL ESTABLECIMIENTO LA AUTORIZACION O DENEGACION DE LA EXCEPCION, SEGUN PROCEDA, EN UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS HABILES, A PARTIR DE AQUEL EN QUE HAYA TENIDO ENTRADA LA MENCIONADA SOLICITUD.
ART. 7. LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, EN COLABORACION CON LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIAL DONDE RADIQUE EL ESTABLECIMIENTO, PODRA PROCEDER A LA INSPECCION Y COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 223/1988, DE 14 DE MARZO, Y DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO LA SUPERVISION Y CONTROL DEL MANTENIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR Y SANIDAD ANIMAL.
CASO DE COMPROBARSE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS MENCIONADOS REQUISITOS PODRA CANCELARSE O SUSPENDERSE LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL.
ART. 8.
SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 13 DE OCTUBRE DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEXO I
MODELO DE NOTIFICACION TRIMESTRAL DE EXPERIMENTOS A REALIZAR, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE ORDEN
(MODELO OMITIDO)
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION EXPRESA DE EXPERIMENTOS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6. DE LA PRESENTE ORDEN, A CUMPLIMENTAR POR EL RESPONSABLE O ESPECIALISTA DEL EXPERIMENTO
(MODELO OMITIDO)
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