EL INGRESO DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HA OBLIGADO A LA INCORPORACION A NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA NORMATIVA COMUNITARIA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE RECAUDACION.
DICHA INCORPORACION SE HA LLEVADO A CABO CON LA APROBACION DEL REAL DECRETO 1068/1988, DE 16 DE SEPTIEMBRE, QUE, EN APLICACION DE LAS DIRECTIVAS DE LA CEE, ESTABLECE EL MARCO JURIDICO NECESARIO PARA REALIZAR ESTA ASISTENCIA MUTUA RESPECTO DE LOS CREDITOS DERIVADOS DE OPERACIONES QUE FORMEN PARTE DE LA FINANCIACION DEL FEOGA, Y DE LOS CORRESPONDIENTES A EXACCIONES REGULADORAS AGRICOLAS, DERECHOS DE ADUANA, IVA Y GASTOS E INTERESES RELATIVOS AL COBRO DE LOS CREDITOS ANTERIORES.
LA APLICACION PRACTICA DEL CITADO REAL DECRETO EXIGE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO QUE, RESPETANDO LA NORMATIVA RECAUDATORIA, CONTABLE Y SOBRE PAGOS EN EL EXTERIOR, CONSTITUYA UN INSTRUMENTO VALIDO PARA LLEVAR A CABO LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE RECAUDACION, Y AL MISMO TIEMPO CUMPLA LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS POR LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS, Y, EN CONCRETO, EL PLAZO ESTABLECIDO PARA TRANSFERIR LAS CANTIDADES COBRADAS A LOS ESTADOS TITULARES DE LOS CREDITOS.
EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1068/1988, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DICTAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
PRIMERA. DISPOSICION GENERAL. LAS ACTUACIONES DE ASISTENCIA MUTUA CON LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN MATERIA DE RECAUDACION SE RIGEN POR EL REAL DECRETO 1068/1988, POR EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION EN LO NO DISPUESTO POR AQUEL, Y POR LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. PETICIONES DE INFORMACION RECIBIDAS. 1. LA PETICION DE INFORMACION FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I, DEBERA LLEVAR EL SELLO OFICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE Y LA FIRMA DE UN FUNCIONARIO DE ESTA, DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO.
2.
LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION ACUSARA RECIBO EN EL PLAZO DE SIETE DIAS Y REMITIRA A LA DELEGACION DE HACIENDA, EN CUYO AMBITO TERRITORIAL RESIDA EL DEUDOR, LA PETICION DE INFORMACION RECIBIDA, PARA QUE POR PARTE DE LOS ORGANOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE PROCEDA A CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DEL ESTADO MIEMBRO.
3. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION TODA LA INFORMACION OBTENIDA EN UN PLAZO NO SUPERIOR A CINCO MESES DESDE LA RECEPCION DE LA PETICION. EL CITADO PLAZO SERA IGUALMENTE APLICABLE EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE OBTENER LA INFORMACION SOLICITADA.
4. EL ARTICULO 111 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA SERA DE APLICACION A LOS REQUERIMIENTOS QUE SE DERIVEN DE PETICIONES DE INFORMACION FORMULADAS POR UN ESTADO MIEMBRO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4 DE LA DIRECTIVA 76/308, DE 15 DE MARZO DE 1976.
TERCERA. PETICIONES DE INFORMACION A OTROS ESTADOS MIEMBROS .
1. CUANDO EN UNA DELEGACION DE HACIENDA EXISTAN DEUDAS PARA CUYO COBRO SEA NECESARIO OBTENER INFORMACION SOBRE PERSONAS QUE RESIDAN EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, O BIENES SITUADOS EN DICHOS ESTADOS, LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION TRANSMITIRA LA PETICION DE INFORMACION A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION.
2. LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION, A LA VISTA DE LA PETICION DE INFORMACION RECIBIDA, PROCEDERA A CUMPLIMENTAR EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I QUE SERA FIRMADO POR UN FUNCIONARIO DEBIDAMENTE AUTORIZADO Y REMITIDO AL ESTADO MIEMBRO CORRESPONDIENTE.
CUARTA. PETICIONES DE NOTIFICACION RECIBIDAS. 1. LA PETICION DE NOTIFICACION FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO SE HARA POR ESCRITO, EN DOBLE EJEMPLAR, SEGUN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO II QUE DEBERA LLEVAR EL SELLO OFICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE, E IRA FIRMADA POR EL FUNCIONARIO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA FORMULARLA.
2.
LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION REMITIRA DOS EJEMPLARES DE LA PETICION DE NOTIFICACION Y EL ACTO O DECISION OBJETO DE NOTIFICACION A LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION CORRESPONDIENTE.
3. LAS NOTIFICACIONES SE REALIZARAN CON SUJECION A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, DEBIENDO SER PRACTICADAS PREFERENTEMENTE POR LOS SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES DE RECAUDACION. PODRAN TAMBIEN REALIZARSE POR LOS SERVICIOS GENERALES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.
4. LOS JEFES DE LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION CERTIFICARAN LO ACTUADO EN UNO DE LOS EJEMPLARES DE LA PETICION DE NOTIFICACION Y LO REMITIRAN SIN DEMORA A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION, PARA SU ENVIO A LA AUTORIDAD REQUIRENTE.
5. EN TODO CASO, TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA FECHA DE RECEPCION, LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION EL RESULTADO DE LAS GESTIONES REALIZADAS.
QUINTA. PETICIONES DE NOTIFICACION A OTROS ESTADOS MIEMBROS. 1. LAS DELEGACIONES DE HACIENDA COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION LAS PETICIONES DE NOTIFICACION QUE DEBAN CURSARSE A CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REMITIENDO EL ACTO O DECISION CUYA NOTIFICACION SE SOLICITA, NOMBRE Y DIRECCION DEL DESTINATARIO DE LA NOTIFICACION, IMPORTE DEL CREDITO, NATURALEZA DEL MISMO Y CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE SEA DE INTERES.
2. LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION CUMPLIMENTARA EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO II Y REMITIRA, EN DOBLE EJEMPLAR, ESTE Y EL ACTO CUYA NOTIFICACION SE SOLICITA A LA AUTORIDAD REQUERIDA DEL ESTADO MIEMBRO QUE CORRESPONDA.
SEXTA. PETICIONES DE COBRO RECIBIDAS. 1. LA PETICION DE COBRO QUE FORMULE LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO, SE HARA POR ESCRITO SEGUN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO III, DEBIENDO LLEVAR EL SELLO OFICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE Y LA FIRMA DE UN FUNCIONARIO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO. LA PETICION DE COBRO DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UN EJEMPLAR OFICIAL O DE UNA COPIA AUTORIZADA DEL TITULO QUE PERMITA LA EJECUCION.
2. LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION COMPROBARA Y DILIGENCIARA LOS TITULOS EJECUTIVOS RECIBIDOS Y LOS REMITIRA JUNTO CON LAS PETICIONES DE COBRO, A LA DELEGACION DE HACIENDA, EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL TENGA EL DOMICILIO EL OBLIGADO AL PAGO, PARA QUE POR LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION SE EXPIDAN LOS CORRESPONDIENTES INSTRUMENTOS DE COBRO, DEBIENDO SER ESTOS GESTIONADOS CONFORME SE REGULA EN EL ARTICULO 23 DEL REAL DECRETO 1068/1988. NO CONTENDRAN RECARGOS NI GASTOS DISTINTOS DE LOS LIQUIDADOS EN LOS DOCUMENTOS DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE.
3. CUANDO EL INTERESADO SOLICITE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO, LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION EMITIRA INFORME SOBRE LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LO SOLICITADO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA, Y LO REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION, A FIN DE QUE ESE CENTRO DIRECTIVO FORMULE LA PRECEPTIVA CONSULTA A LA AUTORIDAD REQUIRENTE. LOS ORGANOS DE RECAUDACION PARALIZARAN EL PROCEDIMIENTO HASTA RECIBIR INSTRUCCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION, SIN QUE DICHA PARALIZACION PRODUZCA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS PREVIAMENTE.
SI LA AUTORIDAD REQUIRENTE LO AUTORIZA, EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO SE FORMALIZARA COMO SI DE UN CREDITO NACIONAL SE TRATARA. LOS INTERESES DE DEMORA QUE SE PERCIBAN SE TRANSFERIRAN AL ESTADO MIEMBRO DONDE LA AUTORIDAD REQUIRENTE TENGA SU SEDE, JUNTO CON EL CREDITO PRINCIPAL.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA SOLICITUD FUESE DENEGADA, SE PROSEGUIRA EL PROCEDIMIENTO APLICANDO LA NORMATIVA ESPAÑOLA REGULADORA DE ESTA SITUACION.
4. CUANDO EL INTERESADO RECURRA LA LIQUIDACION O EL TITULO QUE PERMITE LA EJECUCION, DEBERA HACERLO ANTE EL ESTADO MIEMBRO TITULAR DEL CREDITO. SI, COMO CONSECUENCIA DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO, EL TITULAR DEL DERECHO DECIDE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO, LO COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION Y ESTA ORDENARA A LOS ORGANOS DE RECAUDACION DE LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, QUE HAGAN EFECTIVA DICHA SUSPENSION EN ESPERA DE LA RESOLUCION ADOPTADA POR LA INSTANCIA COMPETENTE.
EN TALES CASOS SE EXIGIRA EL AFIANZAMIENTO DE LA DEUDA O, EN SU DEFECTO, SE PROCEDERA AL EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES SUFICIENTES.
CUANDO EL INTERESADO IMPUGNE LAS MEDIDAS DE EJECUCION ADOPTADAS POR LOS ORGANOS DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, LA RESOLUCION CORRESPONDERA A LOS ORGANOS QUE TENGAN COMPETENCIA SEGUN LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS ESPAÑOLAS Y SOLO SE SUSPENDERA EL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS Y CON LAS GARANTIAS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES.
LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION LOS RECURSOS FORMULADOS Y LAS INCIDENCIAS SOBRE LOS MISMOS.
5. DE NO HABERSE PODIDO PRACTICAR LA RECAUDACION DEL CREDITO, UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES DESDE LA FECHA DE RECEPCION DE LA DOCUMENTACION, LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION EL RESULTADO DE LAS GESTIONES PRACTICADAS, SUPEDITANDO EL EJERCICIO DE FUTURAS ACTUACIONES A LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBAN DEL CENTRO DIRECTIVO.
SEPTIMA. COBRO Y REMISION DE LOS FONDOS .
LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LAS DEUDAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION SEXTA DE LA PRESENTE ORDEN SE REALIZARAN CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION PARA EL COBRO EN VIA EJECUTIVA DE LAS DEUDAS CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA HACIENDA PUBLICA.
CONOCIDO EL INGRESO TOTAL O PARCIAL DE LA DEUDA, LA DELEGACION DE HACIENDA COMUNICARA MEDIANTE FACSIMIL A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION EL IMPORTE DE LOS PAGOS A REALIZAR AL ESTADO TITULAR DEL CREDITO, Y A ESTE ULTIMO CENTRO DIRECTIVO EL DETALLE DE LAS OPERACIONES A QUE CORRESPONDEN CADA UNO DE DICHOS PAGOS.
EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION CONFIRMARA AL DIA SIGUIENTE, EL CONTENIDO DEL FACSIMIL A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y ESTA ORDENARA LOS PAGOS CORRESPONDIENTES, CON CARGO AL CONCEPTO CONTABLE QUE DETERMINE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, REALIZANDOSE AQUELLOS MEDIANTE TRANSFERENCIA DEL BANCO DE ESPAÑA A LA ENTIDAD Y CUENTA QUE AL EFECTO SEÑALE CADA ESTADO TITULAR DE LOS CREDITOS.
LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA INFORMARA A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS, QUE A SU VEZ COMUNICARA A CADA ESTADO TITULAR DE LOS CREDITOS, AQUELLOS A QUE CORRESPONDAN DICHAS TRANSFERENCIAS.
EN LOS PLAZOS HABITUALES, Y POR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, LA DELEGACION DE HACIENDA REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA DOCUMENTACION CONTABLE RELATIVA A LAS OPERACIONES REALIZADAS.
OCTAVA. PETICIONES DE COBRO A OTROS ESTADOS MIEMBROS. 1. CUANDO EN UNA DELEGACION DE HACIENDA EXISTAN TITULOS EJECUTIVOS QUE NO SE HAYAN PODIDO REALIZAR TOTAL O PARCIALMENTE, Y SE TENGA CONSTANCIA DE QUE EL TITULAR U OTROS OBLIGADOS AL PAGO RESIDEN O POSEEN BIENES EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO, LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION REMITIRA DICHOS TITULOS A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION Y CERTIFICARA EN LOS MISMOS EL IMPORTE DE LA DEUDA PENDIENTE, SI ES INFERIOR AL QUE FIGURA EN EL TITULO.
TAMBIEN REMITIRA, JUNTO CON LOS MISMOS, UNA CERTIFICACION HACIENDO CONSTAR QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 21 DEL REAL DECRETO 1068/1988, DE 16 DE SEPTIEMBRE, JUNTO CON UNA DECLARACION PRECISANDO LA FECHA EN QUE LA EJECUCION ES POSIBLE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA Y LA FECHA DE PRESCRIPCION DEL DERECHO. EN LA MISMA CERTIFICACION SE HARA CONSTAR EL DOMICILIO DEL DEUDOR O CODEUDORES Y, EN SU CASO, LA LOCALIZACION DE LOS BIENES QUE SE PERSIGUEN EN EL ESTADO MIEMBRO EN QUE DEBE REALIZARSE EL COBRO.
2. LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION CUMPLIMENTARA EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO III Y SOLICITARA DE LAS AUTORIDADES HABILITADAS DEL ESTADO MIEMBRO QUE CORRESPONDE LA RECAUDACION DE LOS TITULOS EXPEDIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL.
NOVENA. TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS COBRADOS Y APLICACION DEFINITIVA. DE ACUERDO CON LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EL ESTADO MIEMBRO QUE REALICE EL COBRO EFECTUARA LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS RECAUDADOS AL ESTADO ESPAÑOL. LA CUENTA RECEPTORA DE DICHOS FONDOS SERA LA QUE LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION ABRIRA EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN LA AGRUPACION <CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECAUDACION DE LAS CUENTAS DEL TESORO PUBLICO>. DESDE ESTA CUENTA LA CITADA DIRECCION GENERAL REALIZARA LOS INGRESOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO QUE EN LA MISMA ENTIDAD TIENE ABIERTA LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, INSTRUMENTADOS CON LOS OPORTUNOS DOCUMENTOS DE TESORERIA, Y APLICADOS AL CONCEPTO CONTABLE QUE DETERMINE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION RECIBIRA LA INFORMACION SOBRE LOS TITULOS EJECUTIVOS A QUE CORRESPONDE CADA TRANSFERENCIA, SIENDO ESTE CENTRO DIRECTIVO EL QUE COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LAS DELEGACIONES DE HACIENDA A QUE CORRESPONDEN LOS FONDOS RECIBIDOS.
POR SU PARTE, LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION INFORMARA A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DE LOS TITULOS EJECUTIVOS A QUE CORRESPONDAN LAS TRANSFERENCIAS VIRTUALES RECIBIDAS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, AL OBJETO DE QUE POR ESTAS SE PROCEDA A LA CONTABILIZACION DE LOS INGRESOS REALIZADOS, INCLUSO LAS POSIBLES DIFERENCIAS DE CAMBIO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE AL EFECTO IMPARTA LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
DECIMA. CUANTIA MINIMA DE LOS CREDITOS. CONFORME SE ESTABLECE EN LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS QUE SE DESARROLLAN EN LA PRESENTE ORDEN NO PODRA FORMULARSE NINGUNA SOLICITUD DE ASISTENCIA CUANDO LA CUANTIA DE LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE SEA INFERIOR A 1.500 UNIDADES DE CUENTA EUROPEAS.
UNDECIMA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 9 DE OCTUBRE DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACION, DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA E INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
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