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Documento BOE-A-1989-23885

Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1989, páginas 31992 a 32000 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1989-23885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1989/07/03/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL DE COOPERATIVAS DE NAVARRA.

EL HECHO COOPERATIVO SE HA REVELADO DESDE LAS EPOCAS MAS REMOTAS COMO UNA DE LAS CONSTANTES HISTORICAS DE LA HUMANIDAD, EN LA MEDIDA EN QUE EL ESPIRITU DE SOLIDARIDAD HA ESTADO PRESIDIENDO LAS ACTUACIONES DE LOS HOMBRES.

LAS MANIFESTACIONES DE ESTA REALIDAD SOLIDARIA SON RICAS Y VARIADAS A LO LARGO DE NUESTRA GEOGRAFIA, RESULTANDO DE OBLIGADA CITA EL COLECTIVISMO AGRARIO O LOS TRABAJOS VECINALES ESPORADICOS EN COMUN O HAUZOLAN DE NUESTRAS TIERRAS.

NAVARRA CUENTA, DESDE TIEMPO INMEMORIAL, CON REALIDADES VIVAS QUE SE ASIENTAN EN EL ESPIRITU DE COOPERACION, COMO ASI SE PONE DE MANIFIESTO EN LAS PROPIAS INSTITUCIONES JURIDICAS DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES, LAS CORRALIZAS Y, MAS RECIENTEMENTE, EN LAS PROPIAS COOPERATIVAS, SIENDO PIONERO EL SECTOR AGRARIO, DANDO LUGAR DE MANERA PROGRESIVA A LA APARICION DE OTRO TIPO DE FORMAS COOPERATIVAS COMO LAS DE VIVIENDAS, TRABAJO ASOCIADO, COOPERATIVAS DE CONSUMO, DE SERVICIOS O DE ENSEÑANZA, ENTRE OTRAS.

EN CUALQUIER CASO EL COOPERATIVISMO, CONTEMPLADO CON LOS PERFILES DE HOY, TIENE SU ORIGEN EN NUESTRA REVOLUCION INDUSTRIAL DEL SIGLO XIX, AL INTRODUCIR FORMAS NUEVAS DE PRODUCCION QUE, JUNTO A INDUDABLES LOGROS POSITIVOS, TRAJO OTROS ASPECTOS DE CARACTER CLARAMENTE NEGATIVOS PARA EL MUNDO DE LOS TRABAJADORES, QUIENES EN MUCHOS CASOS DEJABAN SU ENTORNO NATURAL PARA INCORPORARSE A UN MEDIO MARCADAMENTE HOSTIL, NACIDO DE ESTAS NUEVAS FORMAS QUE APARECIERON COMO CONSECUENCIA DE LA SUSTITUCION DE LA HERRAMIENTA POR LA MAQUINA.

EL MOVIMIENTO ASOCIATIVO QUE SURGE COMO RESPUESTA A LA SITUACION DE DEBILIDAD DE LOS TRABAJADORES, CONTEMPLADO DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTRUCTIVA DA ORIGEN A LO QUE HOY CONTINUA DENOMINANDOSE EL ESPIRITU COOPERATIVO, INFORMADO POR UNA SERIE DE PRINCIPIOS QUE LE SON PROPIOS, INCLUYENDO VALORES COMO EL DEL ESFUERZO Y AYUDA MUTUA, IGUALDAD ENTRE LOS SOCIOS, LIBERTAD, EQUIDAD Y PROMOCION HUMANA DE LOS MISMOS.

DE LA ASUNCION DE ESTOS VALORES SE SIGUEN PRINCIPIOS PROPIOS DE ESTAS FORMAS ASOCIATIVAS COMO SON EL DE LIBERTAD DE ACCESO A LA COOPERATIVA, GESTION DEMOCRATICA DE LA MISMA O EQUIDAD EN LA DISTRIBUCION DE LOS EXCEDENTES, A LOS QUE DEBEN AÑADAIRSE OTROS COMO EL DE LA PROMOCION Y EDUCACION EN EL ESPIRITU COOPERATIVO.

EN CUANTO A LA PROYECCION PRACTICA DE LAS IDEAS QUE INTEGRAN EL MOVIMIENTO COOPERATIVO HA DE RECONOCERSE SU ESPECIFICO DINAMISMO, DERIVADO DE UNA PARTE DE LA PROPIA COHERENCIA DE LOS PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN Y, DE OTRA, DE LA FUERTE MOTIVACION QUE HA SURGIDO EN LAS PERSONAS QUE LO INTEGRAN AL HABER QUEDADO PATENTE, A LO LARGO DE LOS AÑOS, LA PRIMACIA DEL TRABAJO SOBRE EL CAPITAL Y LA SUBORDINACION DE ESTE AL HOMBRE, TODO LO CUAL HA CONLLEVADO QUE LAS COOPERATIVAS HAYAN ENCONTRADO EL LUGAR QUE LES CORRESPONDE EN EL MUNDO SOCIOECONOMICO DE LAS NACIONES, SIENDO YA UNA REALIDAD Y UNA NECESIDAD SU PROYECCION EN EL AMBITO INTERNACIONAL.

EN ESTE SENTIDO EL PROPIO PARLAMENTO EUROPEO EN REPETIDAS RESOLUCIONES HA PUESTO DE MANIFIESTO LA EFICACIA DE LAS COOPERATIVAS PORQUE CONSTITUYEN ELEMENTOS CON UN GRAN EMPUJE ECONOMICO Y SOCIAL, PUESTO QUE, SIN RENUNCIAR A LOS FACTORES QUE INTEGRAN EL ESPIRITU COOPERATIVO, HAN SABIDO ACOMODAR SUS ESTRUCTURAS A LAS NECESIDADES DE CADA MOMENTO, DE MANERA QUE HOY PUEDE AFIRMARSE QUE SON UN INSTRUMENTO VALIDO Y EFICAZ DENTRO DE LAS ECONOMIAS DE CADA UNO DE LOS PAISES QUE COMPONEN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, CON UN POTENCIAL PERFECTAMENTE DISEÑADO PARA DESENVOLVERSE DENTRO DEL AMBITO DE LA ECONOMIA DE MERCADO EN CONDICIONES DE EFECTIVA COMPETITIVIDAD, HUYENDO DE MODELOS BASADOS EN LA NECESIDAD DE UNA TUTELA ESTATAL, MAS PROPIA DE TIEMPOS YA PASADOS.

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA SE HACE ECO DE LA IMPORTANCIA DE LAS FORMAS COOPRATIVAS CUANDO ESTABLECE EN SU ARTICULO 129.2 QUE LOS PODERES PUBLICOS PROMOVERAN EFICAZMENTE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACION EN LA EMPRESA Y FOMENTARAN, MEDIANTE UNA LEGISLACION ADECUADA, LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, AÑADIENDO QUE TAMBIEN ESTABLECERAN LOS INSTRUMENTOS QUE FACILITEN EL ACCESO DE LOS TRABAJADORES A LA PROPIEDAD DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION.

LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, ESTABLECE EN EL ARTICULO 44.27 QUE NAVARRA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE <COOPERATIVAS, MUTUALIDADES NO INTEGRADAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y POSITOS, CONFORME A LA LEGISLACION GENERAL EN LA MATERIA>.

DE AHI LA NECESIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN SU ARTICULO 129.2 A CUYO FIN RESPONDE LA ELABORACION DE LA PRESENTE LEY FORAL PARA LA COMUNIDAD DE NAVARRA EN EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE LE ES PROPIA Y SIN PERJUICIO DE CARACTER SUPLETORIO DE LA LEY 3/1987, DE 2 DE ABRIL, GENERAL DE COOPERATIVAS, CON EL ALCANCE DEL ARTICULO 149.3 DE LA CONSTITUCION.

LA LEY FORAL DE COOPERATIVAS, BASADA EN LOS PRINCIPLIOS DEL COOPERATIVISMO, ASUMIDOS POR LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL, RESPONDE EN DEFINITIVA A ESTA NECESIDAD, PRETENDIENDO SERVIR DE MARCO LEGAL PARA EL DESARROLLO DE LAS LEGITIMAS ASPIRACIONES DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO NAVARRO, POSIBILITANDO SU MAS EFICAZ DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO.

TITULO PRIMERO

DE LAS COOPERATIVAS EN GENERAL

CAPITULO PRIMERO

REGIMEN GENERAL DE LAS COOPERATIVAS

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION . LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION A CUANTAS COOPERATIVAS REALICEN SU ACTIVIDAD SOCIETARIA TIPICA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, SIN PERJUICIO DE QUE LAS RELACIONES CON TERCEROS O ACTIVIDADES INSTRUMENTALES DE SU OBJETO SE REALICEN FUERA DE LA MISMA.

ART. 2. CONCEPTO Y CARACTERES . LAS COOPERATIVAS SON SOCIEDADES QUE, AJUSTANDOSE EN SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY FORAL, REALIZAN, EN REGIMEN DE EMPRESA EN COMUN, CUALQUIER ACTIVIDAD ECONOMICO-SOCIAL AL SERVICIO DE SUS MIEMBROS Y EN INTERES DE LA COMUNIDAD, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

1. AUTONOMIA Y GESTION Y CONTROL DEMOCRATICOS DE LA COOPERATIVA.

2. LIBRE ADHESION Y BAJA VOLUNTARIA DE LOS SOCIOS.

3.

VARIABILIDAD DEL NUMERO DE SOCIOS Y DEL CAPITAL SOCIAL.

4. IGUALDAD DEL DERECHO DE VOTO PARA TODOS LOS SOCIOS.

5. LIMITACION DEL INTERES QUE LOS SOCIOS PUEDAN PERCIBIR POR SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL DESEMBOLSADO.

6. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES EN CONCEPTO DE RETORNO COOPERATIVO EN PROPORCION A LA PARTICIPACION DE CADA SOCIO EN LAS OPERACIONES SOCIALES.

7. EDUCACION EN LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICO DEL COOPERATIVISMO Y FORMACION INTEGRAL DE LOS MIEMBROS DE LAS COOPERATIVAS, FUNDAMENTALMENTE EN LAS TECNICAS ECONOMICAS Y PROFESIONALES.

8. FEDERALISMO EN LAS RELACIONES ENTRE COOPERATIVAS PARA EL MEJOR SERVICIO DE SUS INTERESES COMUNES.

ART. 3.

DENOMINACION . 1. EN LA DENOMINACION DE TODA SOCIEDAD COOPERATIVA SE INCLUIRAN NECESARIAMENTE LAS PALABRAS <SOCIEDAD COOPERATIVA> O, EN ABREVIATURA, <S. COOP.>.

2. NINGUNA OTRA ENTIDAD, SOCIEDAD O EMPRESA PODRA UTILIZAR EL TERMINO <COOPERATIVA>.

3. NINGUNA SOCIEDAD COOPERATIVA PODRA ADOPTAR DENOMINACION IDENTICA O QUE INDUZCA A CONFUSION CON LA DE OTRA YA EXISTENTE.

ART. 4. DOMICILIO . LAS COOPERATIVAS SUJETAS A ESTA LEY FORAL DEBERAN TENER SU DOMICILIO SOCIAL EN NAVARRA.

ART. 5. AUTONOMIA . LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ELABORARAN, APROBARAN Y APLICARAN SUS ESTATUTOS CON PLENA AUTONOMIA SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY FORAL.

ART. 6. PERSONALIDAD JURIDICA . LA SOCIEDAD COOPERATIVA QUEDARA CONSTITUIDA Y TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INSCRIBA LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

ART. 7. NUMERO MINIMO DE SOCIOS. LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO DEBERAN ESTAR INTEGRADAS POR CINCO SOCIOS, COMO MINIMO. LAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO POR, AL MENOS, DOS COOPERATIVAS.

ART. 8. RESPONSABILIDAD. 1. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS PODRA SER LIMITADA O ILIMITADA SEGUN DISPONGAN LOS ESTATUTOS PERO, A FALTA DE DISPOSICION EXPRESA, LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR LAS DEUDAS SOCIALES FRENTE A TERCEROS ESTARA LIMITADA A LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESTEN O NO DESEMBOLSADAS.

2. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS TENDRA CARACTER MANCOMUNADO O SOLIDARIO SEGUN DISPONGAN LOS ESTATUTOS. A FALTA DE MENCION EXPRESA, SE ENTENDERA QUE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS TIENE CARACTER MANCOMUNADO.

ART. 9. JUNTAS, SECCIONES Y GRUPOS. LOS ESTATUTOS PODRAN ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE CONSTITUCION, FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE JUNTAS, SECCIONES O GRUPOS DENTRO DE UNA COOPERATIVA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS, CON CUENTAS DE EXPLOTACION DIFERENCIADAS Y SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD GENERAL Y UNITARIA DE LA COOPERATIVA.

ART. 10.

OPERACIONES CON TERCEROS. LAS COOPERATIVAS PODRAN OPERAR CON PERSONAS NO SOCIOS, TANTO FISICAS COMO JURIDICAS, SI ASI CONSTA EN SUS ESTATUTOS, DEBIENDO DESTINAR EN TODO CASO EL 50 POR 100 DEL RESULTADO DE ESTAS OPERACIONES AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO Y EL RESTANTE 50 POR 100 AL FONDO DE RESERVA VOLUNTARIO.

ART. 11. RELACIONES COOPERATIVAS. 1. LAS APORTACIONES DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS POR LAS COOPERATIVAS A LOS SOCIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES SOCIALES, YA SEAN PRODUCIDOS POR ELLAS O ADQUIRIDOS A TERCEROS, NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE VENTAS.

2. TAMPOCO TENDRAN ESTA CONSIDERACION LAS APORTACIONES DE BIENES Y PRODUCTOS HECHAS POR LOS SOCIOS A LA COOPERATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVAS

ART. 12. ASAMBLEA CONSTITUYENTE. 1. PARA LA CREACION DE TODA SOCIEDAD COOPERATIVA, SU ASAMBLEA CONSTITUYENTE, QUE ESTARA INTEGRADA POR LOS PROMOTORES DE LA SOCIEDAD, DEBERA ADOPTAR ACUERDOS, AL MENOS, SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) APROBACION DEL PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIALES.

B) FORMA Y PLAZOS EN QUE DEBERAN SUSCRIBIRSE Y DESEMBOLSARSE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL.

C) DESIGNACION DEL GESTOR O GESTORES QUE HAN DE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION DE LA PROYECTADA SOCIEDAD COOPERATIVA.

D) NOMBRAMIENTO, DE ENTRE LOS PROMOTORES, DE QUIENES, UNA VEZ CONSTITUIDA LA SOCIEDAD, HAN DE INTEGRAR EL PRIMER CONSEJO RECTOR, ASI COMO DE INTERVENTOR O INTERVENTORES, SEGUN SE DISPONE EN ESTA LEY FORAL.

E) DESIGNACION, DE ENTRE LOS PROMOTORES, DE LAS PERSONAS QUE HAN DE OTORGAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCION.

2. EL ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE RECOGERA TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS Y CONTENDRA LA RELACION DE PROMOTORES CON DETALLE COMPLETO DE SU IDENTIFICACION, Y LA FORMA, CONDICION O CARACTER CON QUE SE INCORPORAN A LA COOPERATIVA.

3. EL ACTA SERA CERTIFICADA POR EL PROMOTOR QUE EJERZA LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE DE LA MISMA.

4. EN TANTO LA COOPERATIVA NO OBTUVIERE SU INSCRIPCION, DEBERA AÑADIR A SU DENOMINACION LAS PALABRAS <EN CONSTITUCION>.

5. LOS GESTORES DESIGNADOS ACTUARAN EN NOMBRE DE LA FUTURA SOCIEDAD Y REALIZARAN LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA CONSTITUCION. RESPONDERAN SOLIDARIAMENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS EN NOMBRE DE LA PROYECTADA COOPERATIVA ANTES DE SU INSCRIPCION, QUIENES LOS HUBIESEN REALIZADO.

LOS REFERIDOS ACTOS Y CONTRATOS SERAN ASUMIDOS POR LA COOPERATIVA, A TODOS LOS EFECTOS, PREVIA APROBACION EN ASAMBLEA GENERAL CELEBRADA EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE LA INSCRIPCION.

ART. 13. DE LOS ESTATUTOS.

PRIMERO. LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DEBERAN SOMETERSE A LA PRESENTE LEY FORAL Y CONTENDRAN, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

1. DENOMINACION.

2. OBJETO SOCIAL.

3. DOMICILIO.

4. DURACION.

5.

AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION.

6. EL CAPITAL SOCIAL MINIMO, VALOR DEL TITULO, APORTACION OBLIGATORIA MINIMA DE CADA SOCIO Y SISTEMA DE TRANSMISION DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.

7. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES, CON DETERMINACION DE LOS PORCENTAJES MINIMOS A DESTINAR AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO, Y AL DE EDUCACION Y PROMOCION SOCIAL, ASI COMO DESTINO GENERAL DE ESTE ULTIMO FONDO.

8. REGIMEN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EN EL QUE SE CONCRETEN LA COMPOSICION, FUNCIONES, PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION, MAYORIAS EN ACUERDOS, DERECHO DE VOTO Y GARANTIAS DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS, EN SU CASO.

9. LOS REQUISITOS OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISION, BAJA Y EXPULSION DE LOS SOCIOS, DERECHO DE REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES Y PLAZOS PARA SU EJERCICIO.

10.

NORMAS DE DISCIPLINA INTERNA.

11. CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

12. CUALQUIER OTRA EXIGENCIA IMPUESTA POR LA PRESENTE LEY FORAL.

SEGUNDO. LOS ESTATUTOS PODRAN SER OBJETO DE DESARROLLO MEDIANTE REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO.

ART. 14.

CALIFICACION PREVIA DE LAS COOPERATIVAS. LOS PROMOTORES DEBERAN SOLICITAR DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA CERTIFICACION DE QUE EL PROYECTO DE ESTATUTOS SE AJUSTA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY FORAL.

ART. 15. ESCRITURA DE CONSTITUCION. 1. LA SOCIEDAD COOPERATIVA SE CONSTITUIRA MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA POR LAS PERSONAS DESIGNADAS POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, SALVO QUE LO SEA POR LA TOTALIDAD DE LOS PROMOTORES, CON SUJECION A LOS ACUERDOS ADOPTADOS AL EFECTO.

2. LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA RECOGERA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) RELACION DE PROMOTORES Y DATOS PARA SU IDENTIFICACION.

B) LA VOLUNTAD DE FUNDAR UNA SOCIEDAD COOPERATIVA CON EL OBJETO Y ALCANCE SEÑALADOS EN LOS PROPIOS ESTATUTOS.

C) ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD, CALIFICADOS FAVORABLEMENTE POR EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

D) DECLARACION HACIENDO CONSTAR QUE LOS PROMOTORES HAN DESEMBOLSADO, AL MENOS, EL 25 POR 100 DE LA APORTACION OBLIGATORIA PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE SOCIO, ASI COMO LA FORMA Y PLAZO PARA EL DESEMBOLSO DEL RESTO DE SU APORTACION.

LA SUMA DE LA TOTALIDAD DE LAS APORTACIONES DESEMBOLSADAS NO PODRA SER INFERIOR AL IMPORTE DEL CAPITAL MINIMO FIJADO EN LOS ESTATUTOS.

E) DESIGNACION DE LAS PERSONAS QUE, UNA VEZ CONSTITUIDA LA SOCIEDAD, INTEGRARAN EL PRIMER CONSEJO RECTOR, ASI COMO LA DE INTERVENTOR O INTERVENTORES.

F) DETERMINACION DEL METALICO, BIENES O DERECHOS QUE CADA SOCIO APORTE, INDICANDO LA VALORACION ATRIBUIDA A LAS APORTACIONES NO DINERARIAS Y EL NUMERO DE TITULOS RECIBIDOS POR CADA UNO DE LOS SOCIOS.

G) OBJETO SOCIAL PREFERENTE.

ART. 16. INSCRIPCION. EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, LOS GESTORES O PROMOTORES DESIGNADOS POR LOS OTORGANTES DE LA MISMA DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

CAPITULO III

DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS

ART. 17. REGISTRO DE COOPERATIVAS. 1. EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA ASUMIRA LAS FUNCIONES DE CALIFICACION, INSCRIPCION Y CERTIFICACION DE LAS COOPERATIVAS Y SUS ASOCIACIONES. EL REGISTRO ES PUBLICO Y SE AJUSTARA EN SU FUNDAMENTO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, LEGITIMACION, PUBLICIDAD MATERIAL Y FORMAL.

2. SE INSCRIBIRAN OBLIGATORIAMENTE EN EL REGISTRO LOS SIGUIENTES ACTOS:

A) LOS DE CONSTITUCION, MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, FUSION, ESCISION, DESCALIFICACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION, ASI COMO LOS RELATIVOS AL OTORGAMIENTO DE PODERES DE GESTION Y ADMINISTRACION, Y LA MODIFICACION, REVOCACION Y SUSTITUCION DE LOS MISMOS.

LA INSCRIPCION DE ESTOS ACTOS SE PRACTICARA EN VIRTUD DE ESCRITURA PUBLICA, RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.

B) LOS ACTOS DE NOMBRAMIENTO, CESE Y REVOCACION DE CONSEJEROS E INTERVENTORES Y LIQUIDADORES, Y LOS REFERIDOS AL CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL.

A ESTOS EFECTOS SERA SUFICIENTE LA PERTINENTE CERTIFICACION CON LAS FIRMAS DEL SECRETARIO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR, LEGITIMADAS NOTARIALMENTE O AUTENTICADAS POR QUIEN TENGA ATRIBUIDAS FUNCIONES DE CERTIFICACION EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

3. A EFECTOS DE INSCRIPCION DE LOS ACTOS YA REFERENCIADOS, SALVO EL DE CONSTITUCION, LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS REMITIRAN OBLIGATORIAMENTE AL REGISTRO LA OPORTUNA DOCUMENTACION, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRODUJO EL ACTO.

4. SE DEPOSITARAN OBLIGATORIAMENTE EN EL REGISTRO LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO.

ART. 18. TRACTO SUCESIVO. LA INSCRIPCION DEL NOMBRAMIENTO Y CESE DE CONSEJEROS, INTERVENTORES Y LIQUIDADORES REQUERIRA LA PREVIA INSCRIPCION DE LOS ANTERIORES QUE SE HUBIESEN PRODUCIDO, PUDIENDO PRACTICARSE MEDIANTE ACTA DE NOTORIEDAD CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.

ART. 19. LIBROS DEL REGISTRO. EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LLEVARA LOS SIGUIENTES LIBROS:

DIARIO.

DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.

DE INSCRIPCION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS

ART. 20. DE LOS SOCIOS EN GENERAL. 1. LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO ESTARAN INTEGRADAS, AL MENOS, POR CINCO SOCIOS.

PARA LAS DE SEGUNDO Y ULTERIOR GRADO SERAN SUFICIENTES DOS COOPERATIVAS.

2. PODRAN TENER LA CONDICION DE SOCIOS DE LAS COOPEATIVAS DE PRIMER GRADO TANTO LAS PERSONAS FISICAS COMO LAS JURIDICAS. EN NINGUN CASO SE PODRAN CONSTITUIR COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO FORMADAS EXCLUSIVAMENTE POR PERSONAS JURIDICAS.

3. NADIE PODRA PERTENECER A UNA COOPERATIVA A TITULO DE EMPRESARIO, CONTRATISTA, CAPITALISTA U OTRO ANALOGO, RESPECTO DE LA MISMA O DE LOS SOCIOS COMO TALES.

ART.

21. DE LOS SOCIOS DE TRABAJO. 1. SON SOCIOS DE TRABAJO LAS PERSONAS FISICAS CUYA ACTIVIDAD SOCIETARIA CONSISTE EN LA PRESTACION DE SU TRABAJO PERSONAL EN LA COOPERATIVA.

2. EN LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO QUE NO SEAN DE TRABAJO ASOCIADO O DE EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA, Y EN LAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO, LOS ESTATUTOS PODRAN PREVER EL SISTEMA POR EL QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN ADQUIRIR, DESDE EL INICIO DE SU INCORPORACION AL TRABAJO, LA CUALIDAD DE SOCIOS DE TRABAJO.

3. SERAN DE APLICACION A LOS SOCIOS DE TRABAJO LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN ESTA LEY FORAL PARA LOS SOCIOS TRABAJADORES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

4. LOS ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS QUE PREVEAN LA ADMISION DE LOS SOCIOS DE TRABAJO DEBERAN FIJAR LOS CRITERIOS QUE ASEGUREN, EN CONGRUENCIA CON LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA SOCIEDAD COOPERATIVA, LA PARTICIPACION DE ESTOS SOCIOS EN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ECONOMICOS.

ART. 22. ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO. 1. LOS ESTATUTOS ESTABLECERAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO.

2. LA SOLICITUD DE ADMISION SE FORMULARA POR ESCRITO AL CONSEJO RECTOR, QUIEN RESOLVERA EN PLAZO NO SUPERIOR A DOS MESES, A CONTAR DESDE EL RECIBO DE AQUELLA.

TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, SE ENTENDERA DENEGADA LA ADMISION.

3. NO PODRAN SER CAUSAS DENEGATORIAS DE LA ADMISION LAS VINCULADAS A IDEAS POLITICAS, SINDICALES, RELIGIOSAS, DE RAZA, LENGUA, SEXO O ESTADO CIVIL, SALVO QUE FUERAN CLARAMENTE INCOMPATIBLES CON EL OBJETO SOCIAL.

4. EN TODO CASO, DENEGADA LA ADMISION, PODRA EL SOLICITANTE RECURRIR ANTE LA ASAMBLEA GENERAL EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DEBIENDO ESTA RESOLVER EN LA PRIMERA SESION QUE CELEBRE.

ART. 23. BAJAS VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA. 1. CUALQUIER SOCIO PUEDE CAUSA BAJA VOLUNTARIAMENTE EN LA COOPERATIVA, SIEMPRE QUE PREAVISE POR ESCRITO AL CONSEJO RECTOR, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS, QUE ESTABLECERAN LOS EFECTOS ECONOMICOS APLICABLES A LOS DIFERENTES SUPUESTOS. LOS ESTATUTOS PODRAN EXIGIR LA PERMANENCIA DEL SOCIO POR UN TIEMPO NO SUPERIOR A DIEZ AÑOS DESDE SU ADMISION. QUEDAN EXCEPTUADOS LOS CASOS DE BAJA JUSTIFICADA PREVISTOS EN LOS ESTATUTOS.

2. CESARA OBLIGATORIAMENTE EN SU CONDICION DE SOCIO EL QUE PIERDA LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ESTATUTOS PARA SER SOCIO DE LA COOPERATIVA DE LA CLASE DE QUE SE TRATE O DEJE DE REUNIRLOS EN RELACION CON EL AMBITO DE LA MISMA.

LA BAJA OBLIGATORIA SERA ACORDADA, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO, POR EL CONSEJO RECTOR, DE OFICIO, O A PETICION DE CUALQUIER SOCIO.

3. LA RESPONSABILIDAD DE UN SOCIO DESPUES DE SU BAJA, POR LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA COOPERATIVA CON ANTERIORIDAD, SE EXTENDERA A UN PERIODO MAXIMO DE CINCO AÑOS, A CONTAR DESDE LA PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.

EN TODO CASO, EL SOCIO SERA RESPONSABLE, EN LA CUOTA-PARTE QUE LE CORRESPONDA, DE LAS PERDIDAS GENERADAS POR LA COOPERATIVA CON ANTERIORIDAD A SU BAJA, CALCULADA SOBRE EL BALANCE APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL SIGUIENTE A LA FECHA DE LA BAJA.

ART. 24. EXPULSION. 1. EL ACUERDO DE EXPULSION COMO SOCIO SERA ADOPTADO POR EL CONSEJO RECTOR POR RAZON DE FALTA MUY GRAVE, PREVIAMENTE TIPIFICADA, A TRAVES DE EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO Y CON AUDIENCIA AL INTERESADO.

2. CONTRA DICHO ACUERDO PODRA INTERPONERSE RECURSO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ESTATUTOS Y DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL. LA ASAMBLEA GENERAL RESOLVERA MEDIANTE VOTACION SECRETA EN LA PRIMERA SESION QUE CELEBRE.

3. EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y EN LAS DEMAS CLASES DE COOPERATIVAS EN RELACION A SUS SOCIOS DE TRABAJO, EL ACUERDO DE EXPULSION COMO SOCIO, ADOPTADO POR EL CONSEJO RECTOR, SERA INMEDIATAMENTE EJECUTIVO.

4. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN EL SUPUESTO DE EXPULSION OPERARA DEL MISMO MODO QUE EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 25.

DERECHOS DE LOS SOCIOS. LOS SOCIOS TENDRAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

1.

PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE LA COOPERATIVA.

2. PARTICIPAR CON VOZ Y VOTO EN LA ADOPCION DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y, MUY ESPECIALMENTE, ELEGIR Y SER ELEGIDO PARA LOS CARGOS DE LOS ORGANOS SOCIALES.

3. A LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DEL REGIMEN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EN LO QUE SE REFIERE A LA ACTUALIZACION Y DEVOLUCION DE LAS APORTACIONES, AL INTERES LIMITADO DE DICHAS APORTACIONES, EN SU CASO, ASI COMO A LOS RETORNOS Y A LA LIQUIDACION EN CASO DE BAJA.

4. LOS DEMAS QUE RESULTEN DE LAS NORMAS LEGALES Y DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD.

ART. 26.

DERECHO DE INFORMACION. 1. LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS TENDRAN DERECHO A EXIGIR INFORMACION DEL CONSEJO RECTOR SOBRE LOS ASPECTOS ECONOMICOS, SOCIALES, DE ACTIVIDAD Y CUALQUIERA OTRO QUE HAGA REFERENCIA A LA MARCHA DE LA COOPERATIVA.

2. AL OBJETO DE GARANTIZAR EL DERECHO DE INFORMACION SE ADOPTARA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

A) EL CONSEJO RECTOR FACILITARA A TODOS LOS SOCIOS EL TEXTO DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS REGLAMENTOS, SI LOS HUBIERE, Y DE LAS MODIFICACIONES QUE SE FUESEN INTRODUCIENDO, LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y COPIA CERTIFICADA DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR EN EL CASO DE QUE LO SOLICITE EL SOCIO, SIEMPRE QUE ESTOS ACUERDOS SE REFIERAN AL MISMO, PERSONAL O PARTICULARMENTE.

B) DEL MISMO MODO, EL CONSEJO RECTOR, EL PRESIDENTE, LOS INTERVENTORES DE CUENTAS Y CUALQUIER OTRO ORGANO, TENDRAN TAMBIEN LA OBLIGACION DE FACILITAR LA INFORMACION QUE EL SOCIO SOLICITE, CON LAS RESERVAS ESTABLECIDAS EN LA LETRA ANTERIOR.

EN TODO CASO, EN DOS OCASIONES A LO LARGO DEL AÑO, EL CONSEJO PRESENTARA A LOS SOCIOS UN INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA COOPERATIVA.

C) EL DERECHO DE INFORMACION PODRA EJERCITARSE DIRECTAMENTE EN LA ASAMBLEA O, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE ESCRITO RAZONADO.

3. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO, TOTAL O PARCIAL, DE LA OBLIGACION DE INFORMAR, EL SOCIO PODRA RECLAMAR ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA.

4. PODRA DENEGARSE LA INFORMACION SOLICITADA CUANDO EL PROPORCIONARLA PONGA EN GRAVE PELIGRO LOS LEGITIMOS INTERESES DE LA COOPERATIVA.

ART. 27. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. LOS SOCIOS TENDRAN LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS LEYES Y DE LOS ESTATUTOS Y, EN ESPECIAL, LAS SIGUIENTES:

1. PARTICIPAR PLENAMENTE EN LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE LA COOPERATIVA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ESTATUTOS Y DESARROLLADOS EN LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

2. ASISTIR A LAS ASAMBLEAS GENERALES, ACATAR Y CUMPLIR SUS ACUERDOS Y ACEPTAR LOS CARGOS Y FUNCIONES QUE LES SEAN ENCOMENDADOS, SALVO JUSTA CAUSA, DEBIDAMENTE ACREDITADA.

3. GUARDAR LEALTAD A LA COOPERATIVA, RESPETO A SUS ORGANOS DE GOBIERNO, SECRETO PROFESIONAL DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS Y PLANES EN RELACION A TERCEROS, ASI COMO EVITAR TODO TIPO DE COMPETENCIA O CUALQUIER POSIBILIDAD DE PREVALERSE DE LA CONDICION DE SOCIO PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES ESPECULATIVAS, FRAUDULENTAS O CONTRARIAS A LAS LEYES.

4.

EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL EN LA FORMA Y PLAZOS PREVISTOS.

ART. 28. REGIMEN DISCIPLINARIO. LOS ESTATUTOS DETERMINARAN LAS MEDIDAS DE DISCIPLINA SOCIAL, TIPOS DE FALTAS, SANCIONES, PRESCRIPCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS.

ART. 29. DE LOS ASOCIADOS.

1. LOS ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS PODRAN PREVER LA EXISTENCIA DE ASOCIADOS PRA AQUELLOS QUE PIERDAN LA CONDICION DE SOCIO POR CAUSA JUSTIFICADA, LOS DERECHOHABIENTES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL SOCIO Y QUIENES SE CONSTITUYAN EN CUALQUIER OTRA SITUACION DE NATURALEZA ANALOGA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DE CARACTER NO MERCANTIL.

2. LOS ESTATUTOS DETERMINARAN EL PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE ASOCIADO Y PARA SU PERDIDA, ASI COMO EL REGIMEN JURIDICO Y ECONOMICO APLICABLE, CON

LAS PARTICULARIDADES SIGUIENTES:

A) TENDRAN DERECHO A RECIBIR EL INTERES PACTADO POR SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL, A LA ACTUALIZACION DE ESTAS APORTACIONES Y A SU REEMBOLSO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS SOCIOS. EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, SI TAL SITUACION VINIERA MOTIVADA POR LA JUBILACION O INVALIDEZ, EL INTERES ABONABLE A SU APORTACION EL CAPITAL SOCIAL PODRA SER SUPERIOR AL DE LOS SOCIOS.

B) NO TENDRAN DERECHO A RETORNOS NI PODRAN REALIZAR ACTIVIDADES COOPERATIVIZADAS.

C) TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ASAMBLEAS GENERALES CON VOZ Y VOTO, NO PUDIENDO FORMAR PARTE DEL CONSEJO RECTOR NI SER NOMBRADOS INTERVENTORES DE CUENTAS O LIQUIDADORES.

D) SU RESPONSABILIDD ESTARA LIMITDA A SUS APORTACIONES.

E) TENDRAN DERECHO A SER INFORMADOS DE LA MARCHA DE LA COOPERATIVA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 26 DE ESTA LEY FORAL.

F) LOS ASOCIADOS NO ESTARAN OBLIGADOS A REALIZAR NUEVAS APORTACIONES OBLIGATORIAS AL CAPITAL SOCIAL. LA ASAMBLEA GENERAL PODRA AUTORIZAR A LOS ASOCIADOS PARA REALIZAR APORTACIONES VOLUNTARIAS AL CAPITAL SOCIAL.

3. LOS ASOCIADOS NO PODRAN PARTICIPAR, EN CONJUNTO, CON MAS DEL 20 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL, Y EL TOTAL DE SUS VOTOS NO PODRA SER SUPERIOR AL 20 POR 100.

4.

LA EXPULSION DE LOS ASOCIADOS SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO PARA LA EXPULSION DE LOS SOCIOS.

ART. 30. DERECHOS ESPECIALES DE LOS ASOCIADOS. LOS ASOCIADOS PODRAN OSTENTAR CARGOS HONORIFICOS EN LAS COOPERATIVAS CUANDO ASI LO PREVEAN SUS ESTATUTOS.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

ART. 31. ORGANOS SOCIALES. SON ORGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA LOS SIGUIENTES:

ASAMBLEA GENERAL.

CONSEJO RECTOR.

INTERVENTOR O INTERVENTORES DE CUENTAS.

ART. 32. DE LA ASAMBLEA GENERAL. LA ASAMBLEA GENERAL, CONSTITUIDA POR LOS SOCIOS Y, EN SU CASO, LOS ASOCIADOS, ES EL ORGANO SUPERIOR DELIBERANTE Y DE DECISION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, EXPRESANDO SU VOLUNTAD SOCIAL MEDIANTE ACUERDOS QUE SON VINCULANTES Y OBLIGATORIOS, INCLUSO PARA LOS DISIDENTES Y NO ASISTENTES.

ART. 33. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA. 1. LA ASAMBLEA GENERAL TENDRA ATRIBUIDAS LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) ELEGIR Y REVOCAR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR Y A LOS INTERVENTORES DE CUENTAS, ASI COMO EXAMINAR LA GESTION DEL CONSEJO Y APROBAR LAS CUENTAS, BALANCES, DISTRIBUCION DE EXCEDENTES, RETORNOS E IMPUTACION DE PERDIDAS Y LA POLITICA DE INVERSIONES A REALIZAR.

B) APROBAR, EN SU CASO, EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO Y ADOPTAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, ASI COMO LA FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

C) LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

D) CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LE ATRIBUYAN LOS ESTATUTOS.

2. LA ASAMBLEA NO PODRA DELEGAR SU COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LOS ASUNTOS SEÑALADOS EN LAS LETRAS A), B) Y C) DEL APARTADO ANTERIOR.

ART. 34.

CLASES. LAS ASAMBLEAS GENERALES PUEDEN SER ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA TIENE POR OBJETO EXAMINAR LA GESTION SOCIAL, APROBAR, SI PROCEDE, LAS CUENTAS ANUALES, RESOLVER LA IMPUTACION DE LOS EXCEDENTES O, EN SU CASO, DE LAS PERDIDAS, Y ESTABLECER LA POLITICA GENERAL DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, DEBIENDOSE CELEBRAR AL MENOS UNA VEZ AL AÑO, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES AL CIERRE DE CADA EJERCICIO.

TODAS LAS DEMAS ASAMBLEAS GENERALES TENDRAN EL CARACTER DE EXTRAORDINARIAS.

ART. 35. FUNCIONAMIENTO. 1. LA ASAMBLEA GENERAL SE CELEBRARA EN LA LOCALIDAD DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA COOPERATIVA O EN CUALQUIER OTRO FIJADO POR EL CONSEJO RECTOR. LOS ESTATUTOS DETERMINARAN LAS NORMAS PARA LA CELEBRACION DE LAS ASAMBLEAS, REQUISITOS PARA SU VALIDA CONSTITUCION, PLAZOS Y PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, Y CUALQUIER OTRO EXTREMO NECESARIO PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO. LA ASAMBLEA GENERAL QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDA SI, ENCONTRANDOSE REUNIDOS TODOS LOS SOCIOS Y ASOCIADOS, ACUERDAN CELEBRARLA.

2. LAS ASAMBLEAS GENERALES ESTARAN PRESIDIDAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL QUE LO SEA DEL CONSEJO; SU DESARROLLO SE AJUSTARA AL ORDEN DEL DIA FIJADO Y AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS; PARTICIPARAN EN ELLA LOS SOCIOS Y ASOCIADOS POR SI O REPRESENTADOS, NO PUDIENDOSE OSTENTAR MAS DE DOS REPRESENTACIONES. CADA SOCIO TENDRA DERECHO A UN VOTO, CON LAS PECULIARIDADES ESTABLECIDAS RESPECTO DE LOS ASOCIADOS.

NO OBSTANTE, EN LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO, SI LO PREVEN LOS ESTATUTOS, EL VOTO DE LOS SOCIOS PODRA SER PROPORCIONAL A SU PARTICIPACION EN LA ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA DE LA SOCIEDAD Y/O AL NUMERO DE SOCIOS QUE INTEGRAN LA COOPERATIVA ASOCIADA, EN CUYO SUPUESTO LOS ESTATUTOS DEBERAN FIJAR CON CLARIDAD LOS CRITERIOS DE LA PROPORCIONALIDAD DEL VOTO. EN TODO CASO, EL NUMERO DE VOTOS POR SOCIO NO PODRA SER SUPERIOR AL TERCIO DE LOS VOTOS TOTALES, SALVO QUE LA SOCIEDAD ESTE INTEGRADA SOLO POR TRES SOCIOS, EN CUYO CASO, EL LIMITE SE ELEVARA AL 40 POR 100, Y SI LA INTEGRASEN UNICAMENTE DOS SOCIOS, LOS ACUERDOS DEBERAN ADOPTARSE POR UNANIMIDAD DE VOTO DE LOS SOCIOS.

3. SE LEVANTARA ACTA CONTENIENDO LOS ACUERDOS, CON SUS CORRESPONDIENTES ESCRUTINIOS Y MAYORIAS CONSEGUIDAS, DEBIENDO SER APROBADA A CONTINUACION POR LA PROPIA ASAMBLEA, O, EN SU DEFECTO, DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS, POR SU PRESIDENTE Y, AL MENOS, TRES SOCIOS.

4. LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA SE ADOPTARAN POR MAYORIA SIMPLE DE PRESENTES Y REPRESENTADOS, SALVO LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY FORAL O EN LOS ESTATUTOS.

ART. 36. IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS SOCIALES. 1. LOS ACUERDOS SOCIALES CONTRARIOS A LA LEY SON NULOS DE PLENO DERECHO Y PODRAN SER IMPUGNADOS POR CUALQUIER SOCIO, EN JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO O POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL APARTADO SIGUIENTE, Y DENTRO DEL PLAZO FIJADO EN EL MISMO.

2. LOS ACUERDOS SOCIALES CONTRARIOS A LOS ESTATUTOS, O QUE LESIONEN, EN BENEFICIO DE UNO O VARIOS SOCIOS, LOS INTERESES DE LA COOPERATIVA PODRAN SER IMPUGNADOS DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA DIAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL ACUERDO O DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS, POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 70 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS, DE 17 DE JULIO DE 1951.

ESTAN LEGITIMADOS PARA EJERCER LA ACCION DE IMPUGNACION LOS SOCIOS QUE HUBIESEN HECHO CONSTAR EN ACTA SU VOTO EN CONTRA DEL ACUERDO, LOS AUSENTES Y LOS QUE HUBIESEN SIDO PRIVADOS ILEGITIMAMENTE DE EMITIR SU VOTO.

ART. 37. DEL CONSEJO RECTOR. 1. EL CONSEJO RECTOR ES EL ORGANO DE GOBIERNO, GESTION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, CON SUJECION A LA LEY, A LOS ESTATUTOS Y A LA POLITICA FIJADA POR LA ASAMBLEA GENERAL.

2. LOS ESTATUTOS DETERMINARAN EL NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR QUE EN NINGUN CASO SERA INFERIOR A TRES.

LA ASAMBLEA GENERAL DESIGNARA EN VOTACION SECRETA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y OTROS CARGOS QUE COMPONGAN EL CONSEJO RECTOR. SU MANDATO TENDRA UNA DURACION, FIJADA EN LOS ESTATUTOS, ENTRE TRES Y SEIS AÑOS.

EL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS SURTIRA EFECTO DESDE EL MOMENTO DE SU ACEPTACION Y DEBERA SER PRESENTADO A INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE AQUELLA, HACIENDOSE CONSTAR EL NOMBRE, APELLIDOS, NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, DOMICILIO Y NACIONALIDAD.

3.

EN LAS COOPERATIVAS QUE OCUPEN A MAS DE 50 TRABAJADORES ASALARIADOS FIJOS, UNO DE ELLOS, AL MENOS, FORMARA PARTE DEL CONSEJO RECTOR, SIENDO ELEGIDO POR EL COMITE DE EMPRESA O, EN SU DEFECTO, POR LOS TRABAJADORES CON CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO.

4. EL CONSEJO RECTOR QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO CUANDO CONCURRAN MAS DE LA MITAD DE SUS COMPONENTES, PRESENTES O REPRESENTADOS, DEBIENDO ADOPTAR SUS ACUERDOS POR MAYORIA SIMPLE.

EN CASO DE EMPATE, EL VOTO DEL PRESIDENTE TENDRA CARACTER DIRIMENTE.

5.

LOS ESTATUTOS O LA ASAMBLEA GENERAL REGULARAN EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO RECTOR, QUE DEBERA REUNIRSE, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE.

LA REUNION DEL CONSEJO PODRA SER CONVOCADA POR EL PRESIDENTE O EL QUE HAGA SUS VECES, A INICIATIVA PROPIA O A PETICION DE CUALQUIER CONSEJERO. SI LA SOLICITUD NO FUESE ATENDIDA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, PODRA SER CONVOCADO POR QUIEN HUBIESE HECHO LA PETICION, SIEMPRE QUE LOGRE PARA SU CONVOCATORIA LA ADHESION DE LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS.

NO SERA NECESARIA LA CONVOCATORIA CUANDO, ESTANDO PRESENTES TODOS LOS CONSEJEROS, DECIDAN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACION DEL CONSEJO.

PODRA CONVOCARSE A LA REUNION, SIN DERECHO DE VOTO, AL DIRECTOR Y DEMAS TECNICOS DE LA COOPERATIVA Y A OTRAS PERSONAS QUE TENGAN INTERES EN LA BUENA MARCHA DE LOS ASUNTOS SOCIETARIOS.

ART. 38. DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO. 1. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR TENDRA ATRIBUIDA LA PRESIDENCIA DE LA COOPERATIVA Y DE LA ASAMBLEA GENERAL, LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD Y LAS FACULTADES QUE ESTATUTARIAMENTE SE DETERMINEN.

2. EL VICEPRESIDENTE SUSTITUIRA EN SUS FUNCIONES AL PRESIDENTE EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.

3. EL SECRETARIO DEL CONSEJO RECTOR, QUE LO SERA DE LA COOPERATIVA Y DE LA ASAMBLEA GENERAL, CONFECCIONARA LAS ACTAS CON DETALLE DE LOS ACUERDOS, LIBRARA CERTIFICACIONES SOBRE LOS MISMOS, VELARA POR SU CUMPLIMIENTO Y SERA EL RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

EN LOS CASOS DE CESE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, SERA SUSTITUIDO POR EL CONSEJERO DE MENOR EDAD.

ART. 39. DEL DIRECTOR. 1. EL CONSEJO RECTOR, CUANDO LO ESTIMEN PROCEDENTE O LA LEY O LOS ESTATUTOS LO EXIJAN, NOMBRARA UN DIRECTOR DE LA EMPRESA COOPERATIVA CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONSTEN EN EL CORRESPONDIENTE CONTRATO, Y LAS FUNCIONES QUE ACUERDE EL PROPIO CONSEJO RECTOR, DANDO CUENTA A LA ASAMBLEA.

2. EN LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO PODRA ESTABLECERSE UN CONSEJO DE DIRECTORES O GERENTES CON LAS FACULTADES QUE EL CONSEJO RECTOR Y LOS ESTATUTOS DETERMINEN. EN NINGUN CASO EL CONSEJO DE DIRECTORES O GERENTES PODRA ASUMIR LAS FACULTADES INDELEGABLES DE OTROS ORGANOS.

ART. 40. INTERVENTORES DE CUENTAS.

1. LA ASAMBLEA GENERAL NOMBRARA ENTRE SUS SOCIOS, EN VOTACION SECRETA, INTERVENTOR O INTERVENTORES EN NUMERO IMPAR, CUYO MANDATO TENDRA UNA DURACION ENTRE UNO Y TRES AÑOS, DEBIENDO RATIFICARSE SU DESIGNACION EN CADA PERIODO DE ACTUACION, PUDIENDO SER REELEGIDOS INDEFINIDAMENTE.

2. EL EJERCICIO DE LA INTERVENCION DE CUENTAS ES INCOMPATIBLE CON LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO RECTOR Y CON EL DE DIRECTOR DE LA COOPERATIVA, SIN QUE PUEDA SER EJERCIDO TAMPOCO POR QUIENES TENGAN PARENTESCO CON DICHOS MIEMBROS Y CARGOS HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O DE AFINIDAD.

3. LOS INTERVENTORES DE CUENTAS EMITIRAN UN INFORME ESCRITO Y DETALLADO CONJUNTO EN CASO DE ACUERDO, Y POR SEPARADO EN CASO CONTRARIO, QUE PRESENTARAN A LA ASAMBLEA GENERAL AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO SOBRE LA GESTION DE LA EMPRESA, CON ANALISIS DEL BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS, Y SOBRE TODOS LOS EXTREMOS QUE EN ESTE CAMPO ECONOMICO CORRESPONDE CONOCER Y DECIDIR A LA ASAMBLEA. PARA ELLO, EL CONSEJO RECTOR DEBERA ENTREGAR LA DOCUMENTACION NECESARIA A LOS INTERVENTORES CON, AL MENOS, TREINTA DIAS DE ANTELACION A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL.

4. LOS INTERVENTORES DE CUENTAS TIENEN DERECHO, EN EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION, A SER INFORMADOS, CONSULTAR Y COMPROBAR LIBREMENTE CUALQUIER DOCUMENTACION, DATO O EXTREMO REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE LA COOPERATIVA.

ART. 41. OTROS ORGANOS. 1. LAS COOPERATIVAS, SI ASI LO PREVEN LOS ESTATUTOS, PODRAN CONSTITUIR UN COMITE DE RECURSOS QUE RESOLVERA LOS INTERPUESTOS EN MATERIA DE SANCIONES A SOCIOS O ASOCIADOS, INTERVINIENDO TAMBIEN EN AQUELLOS OTROS SUPUESTOS QUE LOS ESTATUTOS DETERMINEN.

2. LOS ACUERDOS DEL COMITE DE RECURSOS PODRAN RECURRIRSE POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36 DE ESTA LEY FORAL.

ART. 42. INCAPACIDADES E INCOMPATIBILIDADES. 1. NO PODRAN SER MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, NI INTERVENTORES:

A) LOS MENORES.

B) LOS QUEBRADOS Y LOS CONCURSADOS NO REHABILITADOS, ASI COMO LOS LEGALMENTE INCAPACITADOS.

2. SON INCOMPATIBLES CON EL CARGO DE CONSEJERO O INTERVENTOR:

A) LOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS EN OTRAS SOCIEDADES NO FILIALES CUANDO EXISTAN COINCIDENCIAS O AFINIDADES POR EL OBJETO SOCIAL.

B) LOS QUE EJERZAN POR CUENTA PROPIA O AJENA ACTIVIDADES COMPETITIVAS, COMPLEMENTARIAS O COINCIDENTES CON LAS DESARROLLADAS POR LA COOPERATIVA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

C) LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CON FUNCIONES A SU CARGO QUE SE RELACIONEN CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA COOPERATIVA.

D) LOS CARGOS DE MIEMBRO DEL CONSEJO RECTOR Y DE DIRECTOR, ENTRE SI.

E) LOS FAMILIARES DEL DIRECTOR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.

ART. 43.

RESPONSABILIDADES. 1. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, EL DIRECTOR Y LOS INTERVENTORES, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES QUE LES SON PROPIAS, DEBERAN GUARDAR SECRETO PROFESIONAL, AUN DESPUES DE CESAR EN SUS FUNCIONES.

2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR RESPONDERAN SOLIDARIAMENTE FRENTE A LA SOCIEDAD Y SUS MIEMBROS DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR MALICIA, ABUSO DE FACULTADES Y NEGLIGENCIA GRAVES, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE HUBIERAN SALVADO EXPRESAMENTE SU VOTO EN LOS ACUERDOS QUE HUBIESEN CAUSADO EL DAÑO.

3. LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, INTERVENTORES Y DIRECTOR PUEDE SER EJERCITADA EN CUALQUIER MOMENTO POR LA ASAMBLEA GENERAL O, EN SU DEFECTO, POR UN 10 POR 100 DE LOS SOCIOS. LA ACCION PRESCRIBIRA AL CABO DE CINCO AÑOS DESDE EL MOMENTO EN QUE PUDO SER EJERCITADA.

4. LAS CUENTAS ANUALES TAMBIEN DEBERAN SOMETERSE A AUDITORIA EXTERNA CUANDO LO SOLICITEN POR ESCRITO AL CONSEJO RECTOR EL 15 POR 100 DE LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO

ART. 44. CAPITAL SOCIAL. 1. EL CAPITAL SOCIAL ESTARA CONSTITUIDO POR LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS EN SU CASO, QUE SE ACREDITARAN MEDIANTE TITULOS NOMINATIVOS, CARTILLAS, FICHAS O RELACION NOMINAL DE SOCIOS CON SU CORRESPONDIENTE IMPORTE, DIFERENTES PARA UNAS Y OTRAS, NO TENIENDO EN NINGUN CASO LA CONSIDERACION DE TITULOS VALORES.

2. LAS APORTACIONES DE CADA SOCIO, QUE NUNCA SERAN SUPERIORES AL 25 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL EN COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO, PODRAN REALIZARSE EN EFECTIVO, EN ESPECIE, EN BIENES O DERECHOS, VALORADOS EN ESTOS CASOS POR EL CONSEJO RECTOR.

3. LOS ESTATUTOS FIJARAN LA APORTACION MINIMA OBLIGATORIA NECESARIA PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE SOCIO QUE PODRA SER IGUAL PARA TODOS O PROPORCIONAL AL COMPROMISO ASUMIDO POR CADA UNO DE LOS SOCIOS EN LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE LA COOPERATIVA. LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS HABRAN DE DESEMBOLSARSE AL MENOS EN EL 25 POR 100 EN EL MOMENTO DE SU SUSCRIPCION Y EL RESTO EN EL PLAZO ESTATUTARIO O ACORDADO, QUE NUNCA EXCEDERA DE CUATRO AÑOS. LAS VOLUNTARIAS DEBERAN DESEMBOLSARSE TOTALMENTE EN EL MOMENTO DE SU SUSCRIPCION.

4. LA ASAMBLEA GENERAL, POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS PRESENTES Y REPRESENTADOS, PODRA ACORDAR LA EXIGENCIA DE NUEVAS APORTACIONES OBLIGATORIAS FIJANDO SU CUANTIA, PLAZO Y CONDICIONES, PUDIENDO SER COMPENSADAS CON APORTACIONES VOLUNTARIAS QUE LOS SOCIOS TENGAN DESEMBOLSADAS CON ANTERIORIDAD.

5. LOS ESTATUTOS DETERMINARAN LOS EFECTOS DE LA MOROSIDAD EN EL DESEMBOLSO DE LAS APORTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES.

6. LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS DE LOS NUEVOS SOCIOS NO PODRAN SER SUPERIORES A LAS EFECTUADAS POR LOS SOCIOS, INCLUIDAS LAS ACTUALIZACIONES, SEGUN DISPONGAN LOS ESTATUTOS.

7. LA ASAMBLEA GENERAL PODRA ACORDAR LA ADMISION DE APORTACIONES VOLUNTARIAS FIJANDO LAS CONDICIONES DE LAS MISMAS.

8. LOS ESTATUTOS O ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL PODRAN ESTABLECER CUOTAS PERIODICAS QUE EN NINGUN CASO INTEGRARAN EL CAPITAL SOCIAL, NI SERAN REINTEGRABLES, NO CONSIDERANDOSE COMO INGRESO DEL EJERCICIO, PASANDO DIRECTAMENTE A UN FONDO DE RESERVA ESPECIAL.

TAMPOCO FORMARAN PARTE DEL CAPITAL SOCIAL LA APORTACION DE FONDOS, PRODUCTOS Y MATERIAS PRIMAS PARA LA GESTION COOPERATIVA O LOS PAGOS PARA LA OBTENCION DE LOS SERVICIOS DE LA COOPERATIVA, O LA FINANCIACION VOLUNTARIA DE LOS SOCIOS EN LAS CONDICIONES ACORDADAS.

9. LAS COOPERATIVAS PODRAN ACORDAR EN ASAMBLEA GENERAL EMITIR OBLIGACIONES CUYO REGIMEN DE EMISION SE AJUSTARA A LA LEGISLACION VIGENTE, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN CONVERTIRSE EN PARTICIPACIONES SOCIALES.

10. LAS SUBVENCIONES EN CAPITAL RECIBIDAS POR LAS COOPERATIVAS SERAN IRREPARTIBLES, INCORPORANDOSE DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO DE LAS MISMAS DENTRO DE RESERVAS ESPECIALES CON EL NOMBRE DE RESERVAS POR SUBVENCIONES.

ART. 45. REGIMEN DEL CAPITAL SOCIAL. 1. LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL PRODUCIRAN INTERES CUANDO ASI LO DETERMINEN LOS ESTATUTOS O, EN SU DEFECTO, LA ASAMBLEA GENERAL.

EN NINGUN SUPUESTO PODRA EXCEDER EN MAS DE TRES PUNTOS DEL TIPO DE INTERES BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA.

2. PODRAN ACTUALIZARSE LAS APORTACIONES AL CAPITAL EN BASE A ACTUALIZACIONES DEL INMOVILIZADO DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL QUE SOBRE ELLAS SE ESTABLEZCAN.

EN LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, LOS FONDOS DE ACTUALIZACION IRAN A UN FONDO DE RESERVA ESPECIAL.

3. PODRAN ACTUALIZARSE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL DE LOS SOCIOS CON CARGO A RESERVAS PROVENIENTES DE EXCEDENTES GENERADOS POR LA COOPERATIVA, OBSERVANDO LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) NUNCA PODRA UTILIZARSE PARA DICHO FIN MAS DEL 50 POR 100 DE LAS MENCIONADAS RESERVAS.

B) LA ACTUALIZACION SE REALIZARA APLICANDO A LAS APORTACIONES PROVENIENTES DE CADA UNO DE LOS DISTINTOS AÑOS EL COEFICIENTE DE ACTUALIZACION LEGAL VIGENTE A EFECTOS FISCALES.

C) SOLO PODRA REALIZARSE CUANDO EL NIVEL DE RESERVAS SEA TAL QUE LA APLICACION DE UN 50 POR 100 DE LAS MISMAS PERMITA CUBRIR LA TOTALIDAD DEL INCREMENTO SUFRIDO POR LAS APORTACIONES APLICANDO LA REGLA ANTERIOR.

4. LOS ESTATUTOS REGULARAN EL DERECHO AL REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL EN CASO DE BAJA DEL SOCIO CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) SIEMPRE SE DEDUCIRAN, Y SIN LIMITE ALGUNO, LAS PERDIDAS IMPUTADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO Y LAS ACUMULADAS SI EXISTIERAN, ASI COMO LAS AMORTIZACIONES ACREDITADAS Y NO DEDUCIDAS.

B) PARA LOS SUPUESTOS DE EXPULSION Y BAJA NO JUSTIFICADA SE PODRAN ESTABLECER DEDUCCIONES DE HASTA EL 30 POR 100 Y EL 20 POR 100, RESPECTIVAMENTE, SOBRE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS, NO PUDIENDO ESTABLECERSE DEDUCCION ALGUNA SOBRE LAS VOLUNTARIAS.

C) EL PLAZO DE REEMBOLSO NO PODRA EXCEDER DE CINCO AÑOS O DE UNO EN CASO DE FALLECIMIENTO, CON DERECHO A PERCIBIR EL SOCIO O SUS DERECHOHABIENTES SOBRE LA CANTIDAD NO REINTEGRADA EL TIPO DE INTERES BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA.

ART. 46. TRANSMISION DE LAS APORTACIONES. LAS APORTACIONES SOLO SERAN TRANSMISIBLES POR ACTOS INTER VIVOS ENTRE LOS PROPIOS SOCIOS, EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LOS ESTATUTOS, O POR SUCESION MORTIS CAUSA SI LOS DERECHOHABIENTES SON SOCIOS O ADQUIEREN TAL CONDICION EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES.

ART. 47. EJERCICIO ECONOMICO. 1. LOS ESTATUTOS DISPONDRAN LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO. A FALTA DE MENCION EXPRESA, DICHA FECHA SERA EL 31 DE DICIEMBRE.

2. EL CONSEJO RECTOR ELABORARA EN EL PLAZO MAXIMO DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO, EL INVENTARIO, EL BALANCE, LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, LA MEMORIA EXPLICATIVA Y LA PROPUESTA DE DISTRIBUCION DE EXCEDENTES NETOS Y DESTINO DE LOS BENEFICIOS EXTRACOOPERATIVOS O DE LA IMPUTACION DE LAS PERDIDAS. EL BALANCE, LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y LA MEMORIA SE REDACTARAN DE FORMA CLARA PARA QUE SU LECTURA PERMITA EL EXACTO CONOCIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL, ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA COOPERATIVA, ASI COMO DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO Y DEL CURSO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA MISMA.

3. LAS PARTIDAS DEL BALANCE SE VALORARAN CON ARREGLO A LOS PRINCIPIOS GENERALMENTE ACEPTADOS EN CONTABILIDAD, ASI COMO A CRITERIOS OBJETIVOS QUE GARANTICEN LOS INTERESES DE TERCEROS Y QUE PERMITAN UNA ORDENADA Y PRUDENTE GESTION ECONOMICA DE LA COOPERATIVA.

4. EN LOS ESTATUTOS PODRA ESTABLECERSE LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR PERIODICAMENTE POR AUDITORES LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA COOPERATIVA.

ART. 48. DETERMINACION DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONOMICO. EN LA DETERMINACION DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONOMICO SE APLICARAN LAS SIGUIENTES NORMAS:

1.

SE CONSIDERARAN GASTOS PARA FIJAR EL EXCEDENTE NETO DEL EJERCICIO O, EN SU CASO, LAS PERDIDAS, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES:

A) LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA.

B) LOS INTERESES DEVENGADOS POR LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS O ASOCIADOS AL CAPITAL SOCIAL, ASI COMO LOS INTERESES DEBIDOS A LOS OBLIGACIONISTAS Y DEMAS ACREEDORES.

C) LAS CANTIDADES DESTINADAS A AMORTIZACION.

D) EL IMPORTE DE LOS BIENES APORTADOS POR LOS SOCIOS PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE LA COOPERATIVA, VALORADOS A LOS PRECIOS DE MERCADO, ASI COMO LOS ANTICIPOS LABORALES, QUE EN NINGUN CASO PODRAN SUPERAR LOS SALARIOS MEDIOS DEL SECTOR EN LA ZONA. EN EL CASO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS SE TOMARA COMO VALOR DE LOS BIENES APORTADOS POR LOS SOCIOS EL REAL DE LIQUIDACION, SIEMPRE QUE NO SEA SUPERIOR A LOS PRECIOS DE VENTA OBTENIDOS MENOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS NECESARIOS PARA LA GESTION DE LA COOPERATIVA.

2. FIGURARAN EN CONTABILIDAD COMO BENEFICIOS EXTRACOOPERATIVOS LOS OBTENIDOS EN LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON TERCEROS, LOS DERIVADOS DE PLUSVALIAS, O LOS PROCEDENTES DE OTRAS FUENTES AJENAS A LOS FINES DE LA COOPERATIVA.

3. EN LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, PARA LA CONFECCION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES SE APLICARA LA NORMA DE CORRELACION ENTRE INGRESOS Y GASTOS DE CADA CAMPAÑA, OBSERVANDOSE EL CRITERIO DE IMPUTACION TEMPORAL CONSISTENTE EN QUE LOS INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A CADA CAMPAÑA SE INCORPOREN A LA CUENTA DE RESULTADOS EN EL MOMENTO EN QUE SEAN CONOCIDOS LOS DATOS DE LA LIQUIDACION FINAL A PRACTICAR A LOS SOCIOS.

ART. 49. DE LOS FONDOS OBLIGATORIOS. 1. EN TODA COOPERATIVA SE CONSTITUIRAN UN FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO Y UN FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION.

2. EL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO, QUE SERA IRREPARTIBLE ENTRE LOS SOCIOS, SE CONSTITUYE POR:

A) EL PORCENTAJE QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS SOBRE LOS EXCEDENTES NETOS DE CADA EJERCICIO, NUNCA EN CUANTIA INFERIOR AL 30 POR 100 HASTA QUE ESTE FONDO ALCANCE UN IMPORTE IGUAL O SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL. CUANDO SE ALCANCE DICHO IMPORTE, DE TALES EXCEDENTES SE DESTINARA, AL MENOS, UN 5 POR 100 AL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION, Y EL 25 POR 100 RESTANTE SE INCORPORARA AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO.

B) EL 50 POR 100 DE LOS BENEFICIOS EXTRACOOPERATIVOS, SIENDO DESTINADO EL OTRO 50 POR 100 A RESERVAS VOLUNTARIAS.

C) LAS DEDUCCIONES DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS EN LOS SUPUESTOS DE BAJA DEL SOCIO.

D) LAS SANCIONES ECONOMICAS IMPUESTAS A LOS SOCIOS.

E) LAS CUOTAS DE INGRESO DE LOS SOCIOS, EN EL SUPUESTO DE QUE HUBIERAN SIDO ESTABLECIDAS.

3. EL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION, QUE ES IRREPARTIBLE E INEMBARGABLE, SE CONSTITUYE:

A) POR EL PORCENTAJE SOBRE LOS EXCEDENTES NETOS DE CADA EJERCICIO QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS A LA ASAMBLEA GENERAL, SIN QUE PUEDA SER INFERIOR AL 5 POR 100 CUANDO EL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO ALCANCE UN IMPORTE IGUAL O SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL.

B) POR LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y AYUDAS RECIBIDAS PARA ESTOS FINES.

4. LA ASAMBLEA GENERAL FIJARA LAS LINEAS BASICAS DE APLICACION DEL FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION, QUE SE DESTINARA A ACTIVIDADES QUE CUMPLAN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FINALIDADES:

A) EL FOMENTO DE LA ASISTENCIA TECNICA, LA CREACION DE SUPRAESTRUCTURAS DE APOYO A LAS COOPERATIVAS Y, EN GENERAL, CUANTAS ACTIVIDADES PUEDAN ENMARCARSE EN EL PRINCIPIO DE LA INTERCOOPERACION.

B) LA FORMACION Y EDUCACION DE LOS SOCIOS EN LOS PRINCIPIOS Y TECNICAS COOPERATIVAS, ASI COMO LA DIFUSION DE LAS CARACTERISTICAS DEL COOPERATIVISMO EN EL MEDIO SOCIAL EN QUE SE DESENVUELVA LA ACTIVIDAD DE LA COOPERATIVA.

C) LAS DE CARACTER CULTURAL, PROFESIONAL O BENEFICO, CON DESTINO A LA PROMOCION SOCIAL DEL ENTORNO LOCAL O DE LA COMUNIDAD EN GENERAL.

ART. 50. APLICACION DE LOS EXCEDENTES NETOS DISPONIBLES. 1. LOS EXCEDENTES DISPONIBLES, UNA VEZ DOTADOS LOS FONDOS OBLIGATORIOS, PODRAN SER APLICADOS A RETORNOS COOPERATIVOS Y, EN SU CASO, A LA PARTICIPACION EN LOS RESULTADOS POR LOS TRABAJADORES ASALARIADOS DE LA COOPERATIVA, ASI COMO A LA CONSTITUCION DE RESERVAS VOLUNTARIAS, DE CONFORMIDAD CON LO ACORDADO EN CADA EJERCICIO POR LA ASAMBLEA GENERAL, QUIEN PODRA ESTABLECER SU CARACTER IRREPARTIBLE, INTEGRANDO EN TAL CASO EL FONDO DE RESERVA ESPECIAL. ASIMISMO, LOS EXCEDENTES NETOS DISPONIBLES PODRAN DESTINARSE A LA CONSTITUCION DE UN FONDO DE RESERVA VOLUNTARIO, CREADO POR LOS ESTATUTOS O POR LA ASAMBLEA GENERAL, QUE EN TODO CASO TENDRA EL CARACTER DE IRREPARTIBLE.

2. LOS ESTATUTOS O LA ASAMBLEA GENERAL PODRAN DETERMINAR QUE, POR NECESIDADES ECONOMICO-FINANCIERAS DEL MOMENTO O DEL FUTURO DE LA COOPERATIVA, EL RETORNO SE APLIQUE CON LAS SIGUIENTES MODALIDADES:

A) INCORPORACION AL CAPITAL SOCIAL COMO APORTACION DE CADA SOCIO.

B) CONSTITUCION DE UN FONDO ADMINISTRATIVO POR LA ASAMBLEA GENERAL QUE LIMITE LAS DISPONIBILIDADES DEL MISMO POR EL SOCIO, GARANTIZANDO SU DEVOLUCION Y UN INTERES LIMITADO, NO SUPERIOR AL DEL BANCO DE ESPAÑA, POR UN PLAZO MAXIMO DE OCHO AÑOS.

3. EL RETORNO COOPERATIVO, QUE SE DISTRIBUIRA UNA VEZ APROBADO EL EJERCICIO, SE ACREDITARA A LOS SOCIOS EN PROPORCION A LAS OPERACIONES, SERVICIOS O ACTIVIDADES REALIZADOS POR CADA SOCIO EN LA COOPERATIVA.

EL RETORNO COOPERATIVO EN NINGUN CASO SE DEVENGARA EN PROPORCION A LA PARTICIPACION EN LA CIFRA DE CAPITAL SOCIAL.

ART. 51. IMPUTACION DE LAS PERDIDAS. LOS ESTATUTOS FIJARAN LOS CRITERIOS PARA IMPUTACION Y COMPENSACION DE PERDIDAS QUE PUDIERAN PRODUCIRSE AL CIERRE DEL EJERCICIO. LA COMPENSACION PODRA HACERSE BIEN CON CARGO A RESERVAS, O EN PROPORCION A LAS OPERACIONES, SERVICIOS, O ACTIVIDADES REALIZADOS POR CADA SOCIO O BIEN COMBINANDO AMBAS FORMULAS, PERO EN NINGUN CASO EN FUNCION DE LAS APORTACIONES DEL SOCIO AL CAPITAL SOCIAL.

CAPITULO VII

DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD

ART. 52. DOCUMENTACION DE LAS COOPERATIVAS. 1. LAS COOPERATIVAS LLEVARAN EN ORDEN Y AL DIA LOS SIGUIENTES LIBROS:

A) LIBRO REGISTRO DE SOCIOS Y, EN SU CASO, DE ASOCIADOS, CON DETALLE DE SU IDENTIFICACION.

B) LIBRO REGISTRO DE APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL.

C) LIBROS DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL, DEL CONSEJO RECTOR Y, EN SU CASO, DEL COMITE DE RECURSOS.

D) LIBROS DE CONTABILIDAD, QUE OBLIGATORIAMENTE SERAN EL DIARIO Y EL DE INVENTARIOS Y BALANCES, DE ACUERDO CON EL CONTENIDO QUE PARA LOS MISMOS SEÑALA LA LEGISLACION MERCANTIL.

E) LIBRO DE INFORMES DE LOS INTERVENTORES DE CUENTAS.

2. LOS LIBROS SERAN DILIGENCIADOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL DEL LUGAR DONDE TUVIERE LA COOPERATIVA SU DOMICILIO SOCIAL.

CAPITULO VIII

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, FUSION Y ESCISION

ART. 53. MODIFICACION DE ESTATUTOS. LOS ACUERDOS SOBRE MODIFICACION DE ESTATUTOS DEBERAN SER ADOPTADOS POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS SOCIOS PRESENTES Y REPRESENTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL.

NO OBSTANTE, PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DENTRO DEL MISMO TERMINO MUNICIPAL, SERA SUFICIENTE EL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR.

ART. 54. FUSION Y ABSORCION. 1. LA FUSION DE COOPERATIVAS EN UNA NUEVA O LA ABSORCION DE UNA O MAS POR OTRA YA EXISTENTE REQUERIRA EL ACUERDO FAVORABLE DE LOS DOS TERCIOS DE LOS VOTOS DE LOS SOCIOS PRESENTES Y REPRESENTADOS ADOPTADO EN ASAMBLEA GENERAL CONVOCADA AL EFECTO.

ADOPTADO EL ACUERDO DE FUSION, ESTE DEBERA SER PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y, AL MENOS, EN LOS DIARIOS EDITADOS EN LA COMUNIDAD FORAL.

LA EJECUCION DEL ACUERDO DE FUSION NO PODRA SER REALIZADA HASTA TRANSCURRIDOS DOS MESES DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

2. SI EN EL TRANSCURSO DEL PLAZO SEÑALADO ALGUN ACREEDOR SE OPUSIERA AL ACUERDO, SERA REQUISITO PREVIO A LA REALIZACION DEL MISMO LA SATISFACCION O ASEGURAMIENTO DE LOS DERECHOS DEL ACREEDOR DISCONFORME, NO PUDIENDO ESTE RECHAZAR EL COBRO NI SIQUIERA RESPECTO DE CREDITOS NO VENCIDOS.

SI LA DISCONFORMIDAD SE MANIFESTASE POR UN SOCIO O ASOCIADO, ESTE PODRA SEPARARSE DE LA COOPERATIVA MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL CONSEJO RECTOR EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL ANUNCIO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>, TENIENDO TAL DECISION LA CONSIDERACION DE BAJA JUSTIFICADA.

3. EL PATRIMONIO DE CADA UNA DE LAS COOPERATIVAS QUE SE FUSIONEN PASARA A INTEGRAR EL DE LA NUEVA COOPERATIVA RESULTANTE DE LA FUSION, ASUMIENDO ESTA LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS ANTERIORES.

EN LOS LIBROS DE LA COOPERATIVA RESULTANTE DE LA FUSION DEBERAN FIGURAR EL CONCEPTO Y LA PROCEDENCIA DE CADA UNO DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES APORTADOS POR LAS COOPERATIVAS FUSIONADAS.

IGUALMENTE, LOS SOCIOS Y ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS FUSIONADAS PASARAN A FORMAR PARTE DE LA COOPERATIVA RESULTANTE.

4. EL MISMO PROCEDIMIENTO Y EFECTOS SE PRODUCIRAN EN LOS SUPUESTOS DE ABSORCION DE COOPERATIVAS.

ART. 55. ESCRITURA DE FUSION. EL ACUERDO DE FUSION DEBERA SER INSCRITO EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA MEDIANTE PRESENTACION DE ESCRITURA PUBLICA QUE DEBERA CONTENER, ADEMAS DEL ACUERDO, BALANCES GENERALES DE LAS COOPERATIVAS CERRADOS AL DIA ANTERIOR AL DEL ACUERDO DE FUSION, RELACION DE SOCIOS Y ASOCIADOS QUE HAYAN MANIFESTADO SU DISCONFORMIDAD CON EL MISMO Y, EN SU CASO, SITUACION EXISTENTE RESPECTO DE LOS ACREEDORES QUE SE HUBIESEN OPUESTO AL ACUERDO.

ART. 56. ESCISION. LA ESCISION DE COOPERATIVAS ESTARA SUJETA A LAS MISMAS NORMAS APLICABLES A LA FUSION, PUDIENDO LOS SOCIOS, ASOCIADOS Y ACREEDORES EJERCER LOS MISMOS DERECHOS PREVISTOS EN ESTA LEY FORAL PARA LOS SUPUESTOS DE FUSION.

CAPITULO IX

DISOLUCION, DESCALIFICACION Y LIQUIDACION

ART. 57.

DISOLUCION. LA SOCIEDAD COOPERATIVA SE DISOLVERA:

1. POR CUMPLIRSE EL TERMINO FIJADO EN LOS ESTATUTOS, SALVO ACUERDO DE PRORROGA DE LA ASAMBLEA GENERAL ADOPTADO POR LOS DOS TERCIOS DE LOS VOTOS DE LOS SOCIOS PRESENTES Y REPRESENTADOS.

2. POR REDUCCION DEL NUMERO DE SOCIOS O DEL CAPITAL SOCIAL POR DEBAJO DEL MINIMO ESTABLECIDO LEGAL O ESTATUTARIAMENTE, SIN QUE SE RESTABLEZCA EN UN PLAZO DE SEIS MESES.

3. POR FUSION O ESCISION.

4. POR QUIEBRA DE LA COOPERATIVA.

5. POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL, ADOPTADO POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS.

ART. 58. PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION. 1.

PRODUCIDAS LAS CAUSAS DE DISOLUCION SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE CONVOCARA ASAMBLEA GENERAL POR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY FORAL A LOS EFECTOS DE ADOPTAR EL ACUERDO DE DISOLUCION.

NO PODRAN TRANSCURRIR MAS DE TREINTA DIAS NATURALES NI MENOS DE DIEZ ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL.

2. ADOPTADO EL ACUERDO DE DISOLUCION, ESTE DEBERA SER PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y, AL MENOS, EN LOS DIARIOS EDITADOS EN LA COMUNIDAD FORAL.

ASIMISMO, EL ACUERDO SERA NOTIFICADO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DESDE SU ADOPCION, AL REGISTRO GENERAL DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA A EFECTOS DE SU INSCRIPCION.

ART. 59.

DESCALIFICACION. 1. LA DESCALIFICACION, QUE CONLLEVARA IMPLICITA LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, SE PRODUCIRA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:

A) POR PRODUCIRSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 57.2 DE LA PRESENTE LEY FORAL Y NO ADOPTARSE ACUERDO DE DISOLUCION POR LA COOPERATIVA, TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO.

B) POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY FORAL.

2. LA DESCALIFICACION SERA ACORDADA POR EL CONSEJERO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL, PREVIA LA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS E INFORME DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DEL CONSEJO COOPERATIVO DE NAVARRA Y CONLLEVARA LA INMEDIATA CANCELACION DE LOS ASIENTOS REGISTRALES.

3. LA CORRESPONDIENTE ORDEN FORAL SERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y, AL MENOS, EN LOS DIARIOS EDITADOS EN LA COMUNIDAD FORAL.

ART. 60. LIQUIDACION. LOS ESTATUTOS O, EN SU CASO, LA ASAMBLEA GENERAL DETERMINARAN EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR TANTO PARA LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, CON NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES EN NUMERO IMPAR, COMO PARA LA ADJUDICACION DEL HABER SOCIAL.

LA SOCIEDAD COOPERATIVA DISUELTA CONSERVARA SU PERSONALIDAD JURIDICA EN TANTO SE REALICE LA LIQUIDACION.

DURANTE ESTE PERIODO DEBERA AÑADIRSE A LA DENOMINACION SOCIAL LA FRASE <EN LIQUIDACION>.

TERMINADA LA LIQUIDACION, LOS LIQUIDADORES SOMETERAN EL BALANCE FINAL A LA DECISION DE LA ASAMBLEA GENERAL.

LOS LIQUIDADORES, EN ESCRITURA PUBLICA QUE INCORPORARA LA APROBACION DEL BALANCE FINAL, SOLICITARAN EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, LA CANCELACION DE LOS ASIENTOS REFERENTES A LA COOPERATIVA, DEPOSITANDO LOS LIBROS Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL TRAFICO DE LA MISMA, QUE SE CONSERVARAN DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.

TITULO II

CLASES DE COOPERATIVAS

CAPITULO PRIMERO

DE LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO

ART. 61. COOPERATIVAS AGRARIAS. 1. SON COOPERATIVAS AGRARIAS O DEL CAMPO LAS INTEGRADAS POR PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, CON TITULARIDAD PROPIA O COMPARTIDA DE EXPLOTACIONES AGRICOLAS, FORESTALES O GANADERAS, QUE TENGAN POR OBJETO ALGUNA O VARIAS DE LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:

A) EL SUMINISTRO A LOS SOCIOS DE MATERIAS PRIMAS, MEDIOS DE PRODUCCION, BIENES O SERVICIOS.

B) LA MEJORA DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS MEDIANTE LA APLICACION DE TECNICAS, EQUIPOS Y MAQUINARIA EN COMUN, ASI COMO LA EJECUCION DE OBRAS DE INTERES AGRICOLA.

C) LA TRANSFORMACION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Y SUS DERIVADOS.

D) LA ADQUISICION O ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, GANADOS, BOSQUES U OTROS BIENES PARA EXPLOTARLOS EN COMUN.

E) EL FOMENTO Y GESTION DEL CREDITO Y SEGUROS AGRARIOS.

F) LA PRESTACION DE SERVICIOS Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA PROMOCION Y A LA MEJORA DE LA POBLACION AGRARIA Y DEL MEDIO RURAL.

G) CUALESQUIERA OTROS FINES QUE SEAN PROPIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA O GANADERA O ESTEN RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON ELLAS. 2. LOS ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DETERMINARAN, ADEMAS DE LO EXIGIDO CON CARACTER GENERAL POR ESTA LEY FORAL, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) LA OBLIGACION POR PARTE DE LOS SOCIOS DE UTILIZAR PLENAMENTE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA.

B) LA POSIBILIDAD DE INCLUIR COMO FINES SECUNDARIOS LA PRESTACION DE SERVICIOS O EL SUMINISTRO DE BIENES PARA EL USO Y CONSUMO DE LOS SOCIOS.

C) LAS DERRAMAS POR GASTOS CUANDO ASI SE ESTABLEZCAN.

D) EL PORCENTAJE MINIMO QUE DEBE APLICARSE A LAS OPERACIONES QUE REALICE EL SOCIO CON LA COOPERATIVA CON DESTINO AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE ESTA LEY FORAL.

EN EL CASO DE QUE LA COOPERATIVA REALICE OPERACIONES A TRAVES DE COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO, EL PORCENTAJE QUE SE ESTABLEZCA SE DISTRIBUIRA EQUITATIVAMENTE ENTRE AMBAS ENTIDADES.

E) EL PROCEDIMIENTO DE CREACION DE JUNTAS O GRUPOS PARA ATENDER SERVICIOS ESPECIFICOS.

F) LA FORMA EN QUE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD FAMILIAR, VINCULADOS A LA EXPLOTACION AGRARIA DEL SOCIO, PUEDAN PARTICIPAR, SI SE CONSIDERA OPORTUNO, EN LA COOPERATIVA.

G) LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR EL FUTURO ECONOMICO DE LA COOPERATIVA CUANDO LA BAJA DEL SOCIO PUEDA SIGNIFICAR UN QUEBRANTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL DE LA MISMA, PONIENDO EN DIFICULTADES SU VIABILIDAD ECONOMICA O FINANCIERA.

ART. 62. COOPERATIVAS DE EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA. 1. LAS COOPERATIVAS DE EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA TIENEN POR OBJETO PONER EN COMUN TIERRAS U OTROS MEDIOS DE PRODUCCION A FIN DE CREAR Y GESTIONAR UNA UNICA EMPRESA O EXPLOTACION AGRARIA.

2. LOS ESTATUTOS SOCIALES DE ESTAS COOPERATIVAS DEBERAN ESTABLECER LOS MODULOS DE PARTICIPACION DE LOS SOCIOS QUE HAYAN APORTADO EL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE TIERRAS, MAQUINARIA U OTROS MEDIOS DE PRODUCCION Y, POR OTRO LADO, DE LOS SOCIOS QUE APORTEN TAMBIEN, O EXCLUSIVAMENTE, SU TRABAJO, LOS CUALES TENDRAN LA CONDICION DE SOCIOS DE TRABAJO.

IGUALMENTE FIJARAN LA COMPENSACION POR LA CESION DEL USO DE BIENES Y LOS ANTICIPOS AL TRABAJO, QUE NO SERAN SUPERIORES A LOS NIVELES DE LA ZONA.

3. EN LA CONSTITUCION DE LA COOPERATIVA SE DIFERENCIARAN LAS APORTACIONES PATRIMONIALES, DINERARIAS O NO, QUE INTEGRARAN EL CAPITAL SOCIAL, DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS, CONSISTENTES EN LA OBLIGACION DE APORTAR TRABAJO, SERVICIOS O ASISTENCIA TECNICA, QUE NO PODRAN INTEGRAR EL CAPITAL SOCIAL.

4. LOS ESTATUTOS SOCIALES ESTABLECERAN EL PLAZO MINIMO DE PERMANENCIA DE LOS SOCIOS, NO SUPERIOR A QUINCE AÑOS, QUE APORTEN EL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE TIERRAS U OTROS MEDIOS DE PRODUCCION, ASI COMO LAS NORMAS SOBRE TRANSMISION DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.

5. LOS RETORNOS COOPERATIVOS SE ACREDITARAN A LOS SOCIOS TENIENDOSE EN CUENTA LOS ANTICIPOS LABORALES Y LAS COMPENSACIONES QUE ABONARA LA COOPERATIVA POR LA CESION DEL USO DE LOS BIENES.

ART. 63. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. 1. SON COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO LAS QUE ASOCIAN A PERSONAS FISICAS QUE MEDIANTE LA APORTACION DE SU TRABAJO REALIZAN CUALQUIER ACTIVIDAD ECONOMICA O PROFESIONAL DE PRODUCCION DE BIENES O SERVICIOS, PROPORCIONANDOLES UN EMPLEO ESTABLE.

2. PODRAN SER SOCIOS QUIENES LEGALMENTE TENGAN CAPACIDAD PARA CONTRATAR LA PRESTACION DE SU TRABAJO. LA PERDIDA DE LA CONDICION DE TRABAJADOR DETERMINA COMO CONSECUENCIA LA DE SOCIO.

3. EL NUMERO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA CON CONTRATO DE TIEMPO INDEFINIDO NO PODRA SER SUPERIOR AL 10 POR 100 DEL TOTAL DE SOCIOS. LOS ESTATUTOS PODRAN FIJAR EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN ACCEDER A LA CONDICION DE SOCIOS.

4. EL TRABAJADOR CON CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO Y MAS DE UN AÑO DE ANTIGUEDAD EN LA COOPERATIVA DEBERA SER ADMITIDO COMO SOCIO TRABAJADOR, SIN PERIODO DE PRUEBA, SI REUNE LOS DEMAS REQUISITOS Y ASI LO SOLICITA.

5. LOS ESTATUTOS PODRAN ESTABLECER UN PERIODO DE PRUEBA COMO REQUISITO PARA LA ADMISION COMO SOCIO, QUE NUNCA SERA SUPERIOR A SEIS MESES. DURANTE ESTE PERIODO EL AFECTADO TENDRA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE LOS ESTATUTOS LE RECONOZCAN.

6. LOS SOCIOS PERCIBIRAN PERIODICAMENTE ANTICIPOS LABORALES EN LA CUANTIA QUE DETERMINE LA ASAMBLEA GENERAL, LOS CUALES GOZARAN DE IDENTICAS GARANTIAS DE PROTECCION QUE LAS PERCEPCIONES SALARIALES.

7. SI SE PRODUJERA LA BAJA DE UN SOCIO, EL PLAZO MAXIMO PARA EFECTUAR EL REEMBOLSO DE SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL NO PODRA EXCEDER DE CINCO AÑOS.

EN TAL CASO LAS APORTACIONES NO REEMBOLSADAS DEVENGARAN, AL MENOS, EL INTERES ANUAL BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA.

8. LA JURISDICCION LABORAL SERA COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CUESTIONES CONTENCIOSAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LA COOPERATIVA Y EL SOCIO TRABAJADOR POR SU CONDICION DE TAL, ASI COMO DE TODAS LAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS SOBRE LAS QUE ATRAE LA COMPETENCIA.

ART. 64. COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. 1. SON COOPERATIVAS DE VIVIENDAS LAS QUE, ASOCIANDO A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS SIN ANIMO DE LUCRO, TIENEN POR OBJETO FACILITAR A LOS SOCIOS VIVIENDAS, SERVICIOS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS, O BIEN ORGANIZAR EL USO Y DISFRUTE DE LOS ELEMENTOS COMUNES.

2. NINGUN SOCIO PODRA SER TITULAR DE MAS DE UNA VIVIENDA DE PROMOCION COOPERATIVA EN LA LOCALIDAD, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS AMPARADOS EN ESTA MATERIA POR LA LEY DE FAMILIAS NUMEROSAS.

3. LA PROPIEDAD O EL USO Y DISFRUTE DE LAS VIVIENDAS Y LOCALES PODRAN SER ADJUDICADOS O CEDIDOS A LOS SOCIOS MEDIANTE CUALQUIER TITULO ADMITIDO EN DERECHO. CUANDO LA COOPERATIVA RETENGA LA PROPIEDAD, LOS ESTATUTOS ESTABLECERAN LAS NORMAS A QUE HA DE AJUSTARSE TANTO SU USO Y DISFRUTE POR LOS SOCIOS, COMO LOS DEMAS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTOS Y DE LA COOPERATIVA.

4. LA COOPERATIVA TENDRA EL DERECHO DE TANTEO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ESTATUTOS EN SUPUESTOS DE CESION DE VIVIENDAS POR ACTOS INTERVIVOS Y, EN SU CASO, EL DE RETRACTO, CON EXCEPCION DE LOS QUE SE REALICEN EN FAVOR DEL CONYUGE Y FAMILIARES QUE CONVIVAN CON EL SOCIO.

5. EN CASO DE BAJA DEL SOCIO, PODRAN APLICARSE AL REEMBOLSO DE LAS ENTREGAS YA REALIZADAS DEDUCCIONES EN LOS TERMINOS QUE SE FIJEN EN LOS ESTATUTOS.

6. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR EN NINGUN CASO PODRAN PERCIBIR REMUNERACIONES O COMPENSACIONES POR EL DESEMPEÑO DEL CARGO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A SER RESARCIDOS DE LOS GASTOS QUE SE LES ORIGINEN.

ART. 65. COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. 1. SON COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS LAS QUE, ASOCIANDO A PERSONAS FISICAS, TIENEN POR OBJETO LA ENTREGA DE BIENES O LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL USO Y CONSUMO DE LOS SOCIOS Y SUS FAMILIAS.

2. LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO PODRAN PRODUCIR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROPORCIONEN O DISTRIBUYAN A SUS SOCIOS SIN PERDER SU CARACTER ESPECIFICO.

3. NO TENDRA CARACTER DE TRANSMISION PATRIMONIAL EL SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE LA COOPERATIVA A SUS SOCIOS.

ART. 66.

COOPERATIVAS DE CREDITO. 1. SON COOPERATIVAS DE CREDITO LAS QUE TIENEN POR OBJETO SERVIR LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DE LAS COOPERATIVAS A ELLAS ASOCIADAS, Y DE LOS SOCIOS DE ESTAS.

2. LAS COOPERATIVAS DE CREDITO REALIZARAN OPERACIONES DE ACTIVO Y DE PASIVO; PODRAN ADMITIR IMPOSICIONES DE FONDOS DE CUALQUIER CLASE Y EFECTUARAN TODOS LOS SERVICIOS DE BANCA NECESARIOS Y AQUELLOS OTROS QUE MEJOR SIRVAN AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

3.

LAS COOPERATIVAS DE CREDITO ADOPTARAN LA DENOMINACION DE CAJA RURAL CUANDO SU OBJETIVO PRIMORDIAL CONSISTA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS FINANCIEROS EN EL MEDIO RURAL, SIN DISTINCION DE PERSONAS Y ENTIDADES.

4. LA CONSTITUCION, FUNCIONAMIENTO, ACTIVIDAD Y DESARROLLO DE ESTAS COOPERATIVAS SE REGIRAN SEGUN LO PREVISTO EN ESTA LEY FORAL Y DEMAS DISPOSICIONES QUE LES SEAN DE APLICACION.

ART. 67. COOPERATIVAS DE SERVICIOS. SON COOPERATIVAS DE SERVICIOS LAS QUE ASOCIAN A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES Y ACTIVIDADES QUE, NO CONSTITUYENDO EL OBJETO PROPIO DE NINGUNA OTRA CLASE DE COOPERATIVAS, FACILITAN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE SUS SOCIOS.

ART. 68. COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. 1. SE CONSIDERARAN COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA LAS QUE TENGAN POR OBJETO PROCURAR Y ORGANIZAR CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD DOCENTE EN CUALQUIER RAMA DEL SABER O DE LA FORMACION TECNICA, ARTISTICA, DEPORTIVA U OTRAS.

2. LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA SEGUIRAN EL REGIMEN DE LAS DE CONSUMO CUANDO ASOCIEN A PADRES, ALUMNOS O REPRESENTANTES LEGALES DE ELLOS, Y EL REGIMEN DE LAS DE TRABAJO ASOCIADO CUANDO LAS INTEGREN PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA Y PERSONAL NO DOCENTE DEL CENTRO DE ENSEÑANZA.

ART. 69. COOPERATIVAS DE SEGUROS. SON COOPERATIVAS DE SEGUROS LAS QUE TENGAN POR OBJETO EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. SE RESPETARAN EN CUALQUIER CASO LAS NORMAS SOBRE CAPITALES, GARANTIAS, BASES TECNICAS Y OTRAS CUESTIONES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS RAMAS DE LOS SEGUROS.

ART. 70. COOPERATIVAS DE SERVICIOS PROFESIONALES. SERAN COOPERATIVAS DE SERVICIOS PROFESIONALES LAS QUE, CONSTITUIDAS POR PROFESIONALES O ARTISTAS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD DE MODO INDEPENDIENTE, TENGAN COMO OBJETO LA REALIZACION DE SERVICIOS Y OPERACIONES QUE FACILITEN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS SOCIOS.

ART. 71. COOPERATIVAS SANITARIAS. SON COOPERATIVAS SANITARIAS AQUELLAS CUYA ACTIVIDAD CONSISTE EN CUBRIR RIESGOS RELATIVOS A LA SALUD DE SUS SOCIOS O DE LOS ASEGURADOS Y DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTOS.

ART. 72.

COOPERATIVAS EDUCACIONALES. SON COOPERATIVAS EDUCACIONALES LAS QUE ASOCIAN A ALUMNOS DE UNO O MAS CENTROS DOCENTES, TENIENDO POR OBJETO PROCURAR BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA VIDA DOCENTE Y PARA EL CULTIVO DEL TIEMPO LIBRE DE SUS SOCIOS.

ART 73. COOPERATIVAS MIXTAS. SON COOPERATIVAS MIXTAS AQUELLAS QUE TIENEN POR OBJETO CUMPLIR FINALIDADES DE DOS O MAS CLASES DE COOPERATIVAS. LOS ESTATUTOS DETERMINARAN LA FORMA DE SEPARACION O UNION DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES, SU AUTONOMIA ECONOMICA Y LA PARTICIPACION SOCIAL EN EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD.

CAPITULO II

DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO Y ULTERIOR GRADO

ART. 74. COOPERATIVAS DE SEGUNDO Y ULTERIOR GRADO.

1. PODRAN ASOCIARSE VOLUNTARIAMENTE DOS O MAS COOPERATIVAS DE LA MISMA O DISTINTA CLASE, CONSTITUYENDO EN TAL CASO COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO.

EN LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO PODRAN TAMBIEN SER SOCIOS, SIN SUPERAR EL 25 POR 100 DEL TOTAL, LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION, INTEGRADAS UNICAMENTE POR TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y/O POR TRABAJADORES AGRICOLAS.

2. LAS COOPERATIVAS ASOCIADAS ESTARAN REPRESENTADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL POR LOS PRESIDENTES O POR CUALQUIER SOCIO DESIGNADO POR ACUERDO DE SUS RESPECTIVOS CONSEJOS RECTORES.

3. PODRAN SER ELEGIDOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, INTERVENTORES Y LIQUIDADORES DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO LOS SOCIOS QUE SEAN PRESENTADOS COMO CANDIDATOS POR CUALQUIERA DE LAS COOPERATIVAS QUE INTEGREN LAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO.

4. SERA SIEMPRE LIMITADA LA RESPONSABILIDAD DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO.

5. LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO SE REGIRAN POR SUS ESTATUTOS Y POR LAS NORMAS QUE, CON CARACTER GENERAL, SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY FORAL Y DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION.

TITULO III

DEL ASOCIACIONISMO Y PROMOCION DE LAS COOPERATIVAS

CAPITULO PRIMERO

DEL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO

ART. 75. LIBERTAD DE ASOCIACION. 1. LAS COOPERATIVAS PODRAN CONSTITUIR ASOCIACIONES, UNIONES Y OTRAS ENTIDADES DE BASE ASOCIATIVA PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES.

2. LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE SE CONSTITUYAN TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA Y REDACTARAN SUS PROPIOS ESTATUTOS, GOZANDO DE PLENA AUTONOMIA.

3. LOS ESTATUTOS CONTENDRAN, AL MENOS, LA DENOMINACION DE LA ENTIDAD ASOCIATIVA, LOS MIEMBROS QUE LA COMPONEN, EL AMBITO, EL OBJETO, LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION, REFERENCIA A LOS RECURSOS ECONOMICOS Y REGIMEN Y SISTEMA DE ADMISION Y BAJA DE SUS MIEMBROS.

ART. 76. DE LAS ASOCIACIONES Y UNIONES. 1. EL NUMERO MINIMO DE COOPERATIVAS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACION, UNA UNION O CUALQUIER OTRA ENTIDAD SERA DE CINCO.

2. LAS ASOCIACIONES AGRUPARAN DIFERENTES COOPERATIVAS VINCULADAS POR INTERESES COMUNES.

3. LAS UNIONES AGRUPARAN DIFERENTES COOPERATIVAS DE UN MISMO SECTOR O CLASE.

4. LAS ASOCIACIONES, UNIONES Y DEMAS ENTIDADES TENDRAN LOS FINES, CARACTERISTICAS Y REGIMEN QUE DETERMINEN SUS PROPIOS ESTATUTOS Y, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES:

A) REPRESENTAR A LOS MIEMBROS QUE ASOCIEN, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN SUS ESTATUTOS.

B) EJERCER LA CONCILIACION EN LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS QUE ASOCIEN, O ENTRE ESTAS Y SUS SOCIOS.

C) ORGANIZAR SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DE AUDITORIA, DE ASISTENCIA JURIDICA O TECNICA Y CUANTOS SEAN CONVENIENTE A LOS INTERESES DE SUS SOCIOS.

D) PARTICIPAR, CUANDO LA ADMINISTRACION PUBLICA LO SOLICITE, EN LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE ESTA, EN ORDEN AL PERFECCIONAMIENTO DEL REGIMEN LEGAL, ASI COMO EN CUALESQUIERA OTRAS INSTITUCIONES SOCIOECONOMICAS.

E) FOMENTAR LA PROMOCION Y FORMACION COOPERATIVA.

F) EJERCER CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE NATURALEZA ANALOGA.

5. LAS ASOCIACIONES, UNIONES Y DEMAS ENTIDADES PODRAN, A SU VEZ, ASOCIARSE O ESTABLECER RELACIONES DE COLABORACION CON OTRAS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA O EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO CON OTRAS DE CARACTER NACIONAL O INTERNACIONAL.

ART. 77. FEDERACIONES. 1. LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS, CUYO AMBITO COINCIDIRA CON EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL, PODRAN ESTAR INTEGRADAS POR:

A) UNIONES DE COOPERATIVAS CUYO AMBITO NO SEA SUPERIOR AL DE LA FEDERACION.

B) SOCIEDADES COOPERATIVAS QUE TENGAN SU DOMICILIO SOCIAL EN NAVARRA Y QUE NO PERTENEZCAN A UNA UNION QUE, A SU VEZ, ESTE INTEGRADA EN LA MISMA. NINGUNA SOCIEDAD COOPERATIVA PODRA PERTENECER A MAS DE UNA FEDERACION.

2. PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA FEDERACION DE COOPERATIVAS SERA PRECISO QUE, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS UNIONES QUE LA INTEGRAN, ASOCIE, AL MENOS, DIEZ COOPERATIVAS QUE NO SEAN TODAS DE LA MISMA CLASE.

3. PARA PODER INCLUIR EN SU DENOMINACION TERMINOS QUE HAGAN REFERENCIA AL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DEBERAN INTEGRAR, AL MENOS, AL 30 POR 100 DE LAS COOPERATIVAS REGISTRADAS Y NO DISUELTAS.

4. SI LA DENOMINACION HACE REFERENCIA A UNA DETERMINADA ACTIVIDAD O SECTOR DEBERA INTEGRAR, AL MENOS, AL 30 POR 100 DE LAS COOPERATIVAS QUE EN EL AMBITO DE REFERENCIA SE DEDIQUEN A DICHA ACTIVIDAD O SECTOR, REGISTRADAS Y NO DISUELTAS.

ART. 78. OTRAS FORMAS DE COLABORACION. 1. LAS COOPERATIVAS PODRAN CELEBRAR ENTRE SI O CON OTRAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CONCIERTOS PARA INTERCAMBIOS DE SERVICIOS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS Y MERCADERIAS, FORMACION DE FONDOS DE COMPENSACION, ESTABLECIMIENTO DE DIRECCION UNICA EN LAS OPERACIONES CONCERTADAS, CREACION DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA O CUALESQUIERA OTROS ACTOS U OPERACIONES QUE FACILITEN O GARANTICEN LA CONSECUCION DE LOS FINES DE LAS COOPERATIVAS.

2. LAS COOPERATIVAS PODRAN ASOCIARSE CON OTRAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, ASI COMO TENER PARTICIPACION EN ELLAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

3. LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR LAS COOPERATIVAS EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES SE DESTINARAN A SUS FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS.

ART. 79. REGISTRO. LAS UNIONES Y FEDERACIONES CONSTITUIDAS AL AMPARO DE ESTA LEY FORAL SE INSCRIBIRAN MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

UNA VEZ INSCRITAS GOZARAN DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, RIGIENDOSE POR SUS ESTATUTOS Y POR LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY FORAL Y DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION.

LA INSCRIPCION ESTARA SUJETA AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 Y SIGUIENTES DE LA PRESENTE LEY FORAL.

CAPITULO II

DE LA PROMOCION COOPERATIVA

ART. 80.

EL CONSEJO COOPERATIVO DE NAVARRA. 1. EL CONSEJO COOPERATIVO DE NAVARRA ES EL ORGANO CONSULTIVO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL EN MATERIA COOPERATIVA Y TENDRA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) INFORMAR, DICTAMINAR, PROPONER O RECOMENDAR LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS O DE CUALQUIER TIPO, RELATIVAS A LA REGULACION, FOMENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DEL COOPERATIVISMO EN NAVARRA.

B) INTERVENIR EN LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN ENTRE COOPERATIVAS O QUE AFECTEN A SU AMBITO ASOCIATIVO.

C) FACILITAR LA PLANIFICACION Y COLABORAR EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL COOPERATIVISMO, ASI COMO EN LOS DE FORMACION Y EDUCACION COOPERATIVA.

D) SER OIDO EN CUANTOS EXPEDIENTES SE TRAMITEN EN MATERIA DE DESCALIFICACION DE COOPERATIVAS.

E) LAS DEMAS QUE DERIVEN DE SU REGLAMENTO.

2. EL CONSEJO COOPERATIVO DE NAVARRA ESTARA INTEGRADO POR EL MISMO NUMERO DE REPRESENTANTES DESIGNADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA Y POR LAS UNIONES DE COOPERATIVAS, FORMANDO UN ORGANO DE CARACTER PARITARIO DE NO MENOS DE DIEZ MIEMBROS.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO COOPERATIVO SERA

NOMBRADO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL CONSEJO Y DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL MISMO.

DICHA PROPUESTA EXIGIRA EL ACUERDO DE LA MAYORIA DE SUS COMPONENTES. DE NO ALCANZARSE LA MAYORIA NECESARIA EN LAS TRES PRIMERAS VOTACIONES, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO COOPERATIVO SERA NOMBRADO DIRECTAMENTE POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

3. EL CONSEJO COOPERATIVO DE NAVARRA, UNA VEZ CONSTITUIDO, ELABORARA EL PROYECTO DE SU REGLAMENTO, QUE SOMETERA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA SU APROBACION DEFINITIVA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LAS COOPERATIVAS QUE TENGAN UN VOLUMEN NORMAL DE OPERACIONES SUPERIOR A 250 MILLONES DE PESETAS, DE ACUERDO CON LAS CUENTAS DE LOS TRES ULTIMOS EJERCICIOS ECONOMICOS, DEBERAN DESIGNAR PARA LOS SUCESIVOS EJERCICIOS, MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR, UN LETRADO ASESOR.

SEGUNDA. LAS COOPERATIVAS SE REGIRAN POR SUS ESTATUTOS, POR LA LEY FORAL DE COOPERATIVAS DE NAVARRA Y, EN SU CASO, POR LA LEY 3/1987, DE 2 DE ABRIL, GENERAL DE COOPERATIVAS.

TERCERA. EN EL PLAZO DE UN AÑO, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, EL GOBIERNO DE NAVARRA SOMETERA A LA APROBACION DEL PARLAMENTO EL ESTATUTO FISCAL DE LAS COOPERATIVAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. 1. EN EL PLAZO DE DOS AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, LAS COOPERATIVAS Y SUS UNIONES Y FEDERACIONES DE TODO TIPO, CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD, DEBERAN ADAPTAR SUS ESTATUTOS A LO PREVISTO EN EL PRESENTE TEXTO LEGAL.

2. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, SIN QUE LA COOPERATIVA O LA ORGANIZACION COOPERATIVA CUMPLA CON ESTA OBLIGACION, QUEDARAN DISUELTAS Y ENTRARAN EN FASE DE LIQUIDACION.

LAS COOPERATIVAS DISUELTAS CONSERVARAN SU PERSONALIDAD DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION. LA ASAMBLEA GENERAL PODRA, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, ADOPTAR UN ACUERDO DE REACTIVACION DE LA COOPERATIVA, SIEMPRE QUE AUN NO SE HAYA DISTRIBUIDO SU HABER SOCIAL.

SEGUNDA. 1. LOS EXPEDIENTES EN TRAMITE, INICIADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE ESTA LEY FORAL, SE SUSTANCIARAN Y RESOLVERAN CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES EN VIGOR EN EL MOMENTO DE LA INICIACION DEL EXPEDIENTE.

2. DE IDENTICA MANERA, LAS COOPERATIVAS EN LIQUIDACION SE SOMETERAN HASTA SU EXTINCION A LA LEGISLACION ESTATAL VIGENTE.

TERCERA. EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL, DEBERA CONSTITUIRSE EL CONSEJO COOPERATIVO DE NAVARRA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE SU PUBLICAICON EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

SEGUNDA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR CUANTAS NORMAS SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY FORAL.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 3 DE JULIO DE 1989.

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

( PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 85, DE 10 DE JULIO DE 1989 )

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 03/07/1989
  • Fecha de publicación: 11/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1989
  • Publicada en el BON núm. 85, de 10 de julio de 1989.
  • Fecha de derogación: 18/08/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Ley Foral 12/1996, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1996-22307).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando el régimen Fiscal: Ley Foral 9/1994, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1994-19853).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 44.27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley de Sociedades Anonimas, de 17 de julio de 1951. (Gazeta) (Ref. BOE-A-1951-7800).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Navarra

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