Por Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, se aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria de Productos Cosméticos, adaptada a lo previsto en la Directiva 76/768/CEE y sus ulteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.
La adhesión de España a las Comunidades Europeas exige la sucesiva armonización de nuestra legislación a la normativa comunitaria; en este sentido el artículo 9.º (de la referida Reglamentación prevé que, los métodos analíticos oficiales de los productos cosméticos se establecerán por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, teniendo en cuenta la legislación comunitaria. Esta legislación está constituida por las Directivas de la Comisión 80/1335, 82/434, 83/514, 85/490 y 87/143, que establecen en sus anexos los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos,
En su virtud, este Ministerio de Sanidad y Consumo, oidos los sectores afectados, tiene a bien disponer:
Los métodos analíticos oficiales de los productos cosméticos a que se refiere el artículo 9.º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de productos cosméticos, aprobada por Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, son los que se citan en el anexo de esta Orden.
Madrid, 28 de septiembre de 1989.
GARCIA VARGAS
llmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
Número y fecha de la Directiva | Fecha de su publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» | Referencia a la edición española publicada en español. Protección del medio ambiente y del consumidor |
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80/1335 de 22 de diciembre. | 31 de diciembre de 1980. | 15/Vol. 02 pág. 215. |
82/434 de 14 de mayo. | 30 de junio de 1982. | 15/Vol. 03 pág. 179. |
83/514 de 27 de septiembre. | 24 de octubre de 1983 | 15/Vol. 04 pág. 139. |
85/490 de 11 de octubre. | 7 de noviembre de 1985. | 15/Vol. 06 pág. 115. |
87/143 de 10 de febrero. | 27 de febrero de 1987 (número L-57 pág. 56). |
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