ILMO. SR.: LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 123/1988, DE 12 DE FEBRERO, ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DISPONDRA PROGRESIVAMENTE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS GERENCIAS PROVINCIALES, A TENOR DE LAS DISPONIBILIDADES DE PERSONAL Y DE MEDIOS, AÑADIENDOSE, ASIMISMO, QUE PODRA LIMITAR SUS COMPETENCIAS EN LA FASE DE IMPLANTACION DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA GESTION, TODO ELLO CON EL AMBITO TEMPORAL Y ESPACIAL QUE SE DETERMINE EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENES.
PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTE MANDATO, LA PRESENTE ORDEN DISPONE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADAS GERENCIAS PROVINCIALES, CUYA ACTIVIDAD SE CONSIDERA PRIORITARIA Y QUE CUENTAN CON LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PRECISOS PARA ELLO, AL PROPIO TIEMPO QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA UNA ASUNCION PROGRESIVA DE CUANTAS FUNCIONES SE ATRIBUYAN A ESTOS ORGANOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO EN EL REFERIDO REAL DECRETO Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 11 DE FEBRERO DE 1988.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO 1. EL DIA 16 DE OCTUBRE DE 1989 ENTRARAN EN FUNCIONAMIENTO LAS GERENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LAS SIGUIENTES PROVINCIAS: BALEARES, CANTABRIA Y LA CORUÑA.
ART. 2. LAS REFERIDAS GERENCIAS PROVINCIALES ASUMIRAN Y EJERCERAN A PARTIR DE LA FECHA CITADA Y PROGRESIVAMENTE A LO LARGO DE 1989 CUANTAS FUNCIONES SE DETERMINAN EN LOS ARTICULOS 5. , 6. , 7. Y 8. DE LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 1988.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA ASUNCION Y EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LAS GERENCIAS PROVINCIALES, DE FORMA PROGRESIVA QUE GARANTICE UNA CORRECTA GESTION, ATENDIENDO PARA ELLO A LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CON QUE CUENTA CADA UNIDAD.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A V. I.
PARA SU CUMPLIMIENTO.
MADRID, 2 DE OCTUBRE DE 1989.
MUGICA HERZOG ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.
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