AL INCORPORARSE POR VEZ PRIMERA EN LA NORMATIVA SOBRE REGIMEN DE RETRIBUCIONES EL SISTEMA DE REMUNERACION POR MERITOS DOCENTES EVALUADOS OBJETIVAMENTE, PARECE OPORTUNO ESTABLECER DOS CLASES DE CRITERIOS DE EVALUACION.
LOS PRIMEROS CRITERIOS, A TENOR DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REFERIDO REAL DECRETO, SE APLICARAN A LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DE UNOS PROFESORES QUE HAN DESARROLLADO SU ACTIVIDAD EN UN MARCO RETRIBUTIVO QUE NO INCLUIA LA INCENTIVACION.
ADEMAS, ESTOS CRITERIOS AL APLICARSE RETROACTIVAMENTE PUEDEN INCIDIR SOBRE CARRERAS DOCENTES DESARROLLADAS EN MUY DIFERENTES SITUACIONES ESTATUTARIAS.
POR EL CONTRARIO, LOS SEGUNDOS CRITERIOS CUYA FIJACION NO SE CONTEMPLA EN ESTE ACUERDO, DEBERAN INSERTARSE EN UN SISTEMA QUE ESTABLECE LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE COMO ELEMENTO DIFERENCIADOR DE LAS RETRIBUCIONES.
EN DESARROLLO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO, EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, EN SESION DE SU COMISION ACADEMICA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1989, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.3, C), DEL CITADO REAL DECRETO, ACUERDA:
1. LA EVALUACION DEL PROFESOR SE REALIZARA POR PERIODOS COMPLETOS DE CINCO AÑOS, COMPUTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LE SEA DE APLICACION EL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO.
2. SE ESTIMARA SUFICIENTE PARA UNA EVALUACION POSITIVA, EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DOCENTES, TALES COMO CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN HORARIO, ASISTENCIA A ALUMNOS, TUTORIAS, DOCENCIA EN TERCER CICLO.
LA COMISION ACADEMICA ACUERDA IGUALMENTE, ACOMPAÑAR ESTOS CRITERIOS DE LAS RECOMENDACIONES SIGUIENTES:
1. LAS SOLICITUDES DEBERAN FORMULARSE ANTE EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD, AUTORIDAD QUE OSTENTA LA REPRESENTACION DE LA MISMA (ARTICULO 18 DE LA L.R.U.)
2. LA EVALUACION SOLO PODRA OBTENER DOS CALIFICACIONES: FAVORABLE O NO FAVORABLE (ARTICULO 2.3, C), DEL REFERIDO REAL DECRETO). 3. LAS RESOLUCIONES DEBERAN SER MOTIDAS, ESPECIALMENTE, LAS NO FAVORABLES.
4. CONTRA LAS RESOLUCIONES PODRA INTERPONERSE RECURSO DE REPOSICION ANTE EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD.
5. LA COMPROBACION DE LOS DATOS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES QUE AFECTEN AL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD DOCENTE EN UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS, CORRESPONDERA A LA UNIVERSIDAD QUE EFECTUA LA EVALUACION. LA ACREDITACION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DESEMPEÑADA EN INSTITUCIONES EXTRANJERAS, PODRA ACREDITARSE, MEDIANTE DECLARACION JURADA DEL SOLICITANTE. LAS UNIVERSIDADES, EN SU CASO, PODRAN EXIGIR LOS JUSTIFICANTES QUE ESTIMEN OPORTUNOS.
6. LA RESOLUCION INDICARA EL PERIODO DE ACTIVIDAD DOCENTE EVALUADO, LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS Y LA FECHA EN QUE SE INICIA EL COMPUTO TEMPORAL PARA LA SIGUIENTE EVALUACION.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1989. LA SECRETARIA GENERAL, ELISA PEREZ VERA.
ILMO. SR. VICESECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
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