El artículo 103 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya redacción fue actualizada por el Real Decreto 297/1988, de 30 de marzo, por el que se modifican los límites de operaciones a efectos del Régimen de Estimación Objetiva Singular en este Impuesto, dispone que los señalados en el mismo se modificarán en la misma proporción en que se altere el importe del salario mínimo interprofesional.
El Gobierno, por Real Decreto 23/1989, de 13 de enero, ha fijado el salario mínimo interprofesional para el año 1989, revisando el anteriormente establecido en un 6 por 100.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 1989,
DISPONGO:
El límite del volumen anual de operaciones que establece el artículo 103.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, queda fijado para el período impositivo de 1989 en 6.719.000 pesetas.
El rendimiento neto de la actividad a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, se determinará en 1989 por el importe anual del salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente que resulte de la proporción en que se encuentre el volumen anual de operaciones y la cifra de 2.687.000 pesetas.
Aquellos sujetos pasivos acogidos al Régimen de Estimación Objetiva Singular en la modalidad simplificada, cuyo volumen anual de operaciones durante el período impositivo de 1988 hubiese excedido de 6.339.000 pesetas sin superar la cifra de 6.719.000 pesetas, podrán prorrogar la aplicación de dicha modalidad para la determinación de sus rendimientos durante 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de septiembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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