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Documento BOE-A-1989-22576

Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se desarrolla el Real Decreto 1113/1989, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la reparación de los daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones en las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Castellón, Córdoba, Granada, Sevilla, Valencia y las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1989, páginas 29662 a 29663 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-22576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/09/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

POR REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES EN LAS PROVINCIAS DE ALBACETE, ALICANTE, ALMERIA, CASTELLON, CORDOBA, GRANADA, SEVILLA, VALENCIA Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LAS ISLAS BALEARES Y DE LA REGION DE MURCIA.

EN EL ARTICULO 2. DE DICHO REAL DECRETO SE DECLARAN ZONAS DE ACTUACION ESPECIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE EL DEPENDIENTES LAS ZONAS AFECTADAS, CON OBJETO DE QUE PUEDAN RESTAURAR, EN LO POSIBLE, LA SITUACION ANTERIOR A LAS RECIENTES LLUVIAS TORRENCIALES Y TORMENTAS Y SE DECLARARAN DE EMERGENCIA LAS OBRAS DE RESTAURACION HIDROLOGICO-FORESTAL Y DE CONSERVACION DE SUELOS EN LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS AFECTADAS.

ASIMISMO, EN EL ARTICULO 3. DEL MISMO SE CLASIFICAN LAS ACCIONES Y AYUDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL TITULO II DEL LIBRO III DE LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, CUYO TEXTO SE APROBO POR DECRETO DE 12 DE ENERO DE 1973.

POR OTRA PARTE, POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, SE DETERMINARAN LOS TERMINOS MUNICIPALES O AREAS DE LOS MISMOS EN EL AMBITO DELIMITADO EN EL REAL DECRETO 1113/1989, EN EL QUE SE APLICARAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS UBICADAS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES O AREAS DE LOS MISMOS, DELIMITADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE HAYAN SUFRIDO PERDIDAS IGUALES O SUPERIORES AL 30 POR 100 DE LA PRODUCCION MEDIA ANUAL, PODRAN SOLICITAR LA MODIFICACION DEL CALENDARIO DE PAGOS PACTADO, CON UNA AMPLIACION DEL PLAZO DE CARENCIA O AMORTIZACION DE HASTA TRES AÑOS, EN AQUELLOS PRESTAMOS O ANTICIPOS QUE HAYAN SIDO OTORGADOS A TRAVES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O POR SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y REFERENTES A LOS PAGOS CORRIENTES EXIGIBLES A PARTIR DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

ART. 2. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, SE DECLARAN DE EMERGENCIA LAS OBRAS DE RESTAURACION HIDROLOGICO-FORESTAL Y DE CONSERVACION DE SUELOS EN LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS AFECTADAS.

ART. 3. LA EJECUCION DE LAS ACCIONES Y AYUDAS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES O AREAS DE LOS MISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, Y DEFINIDAS EN EL ARTICULO 1. DEL MISMO, ASI COMO DE LAS OBRAS Y TRABAJOS DE RESTAURACION HIDROLOGICO-FORESTAL, SE REALIZARA, EN SU CASO, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION ESTABLECIDOS ENTRE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CORRESPONDIENTES.

ART. 4. LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICU- LO 3. DEL REAL DECRETO 1113/1989, SE PRESENTARAN EN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO, ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS QUE LOS TRAMITARAN Y RESOLVERAN.

DISPOSICION ADICIONAL

LOS PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DICTARAN LAS RESOLUCIONES Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMOS.

SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1989
  • Fecha de publicación: 21/09/1989
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 1989.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA los arts. 1, 2 y 3 del Real Decreto 1113/1989, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1989-22338).
  • CITA Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Baleares
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Obras
  • Subvenciones

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