EL REGLAMENTO CEE NUMERO 2496/89, DEL CONSEJO, DE 2 DE AGOSTO DE 1989, PROHIBE LAS IMPORTACIONES EN TERRITORIO COMUNICARIO DE MARFIL EN BRUTO Y ELABORADO, PROCEDENTE DEL ELEFANTE AFRICANO (LOXONDOTA AFRICANA).
DICHO REGLAMENTO PROHIBE LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE IMPORTACION PARA ESTOS PRODUCTOS, SALVO LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN SU ANEXO UNICO.
LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986 AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
PRIMERO. LAS IMPORTACIONES DE MARFIL EN BRUTO Y ELABORADO, PROCEDENTE DEL ELEFANTE AFRICANO (LOXODONTA AFRICANA), CORRESPONDIENTE A LOS CODIGOS NC 0507.10.00 Y 9601.10.00, ASI COMO TODAS LAS MANUFACTURAS QUE CONTENGAN PARTES DE MARFIL AUNQUE NO AFOREN POR LOS CODIGOS ANTERIORES, QUEDAN SOMETIDAS AL DOCUMENTO DENOMINADO <AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION>, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES.
SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO DE ESTADO, APOLONIO RUIZ LIGERO.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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