La Orden del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1958 aprobó determinados modelos sobre fe de vida y estado y certificaciones en extracto y literales de las actas del Registro. A su vez, una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 1960 aprobó un modelo de impreso para certificaciones negativas y la circular del mismo centro directivo de 2 de junio de 1981, epígrafe IV, marcó las pautas para las sucesivas ediciones del Libro de Familia.
Tanto por el tiempo transcurrido como por la necesidad de respetar la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas españolas, en ciertas Comunidades Autónomas es imprescindible la actualización de los modelos citados, con lo que este Departamento sigue la línea trazada por la Orden de 26 de mayo de 1988.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, este Ministerio ha acordado:
Se aprueban los adjuntos modelos número 11 (fe de vida y estado), número 12 (certificación en extracto de acta de nacimiento), número 13 (certificación en extracto de acta de matrimonio), número 14 (certificación en extracto de acta de defunción), número 15 (certificación literal) y número 16 (certificación negativa).
Cuando la certificación en extracto de acta de nacimiento se expida para la obtención del documento nacional de identidad, aquélla se expedirá en papel de distinto color y contendrá la fórmula que se aprueba en el modelo adjunto número 17.
Las ediciones del Libro de Familia comprenderán, además de las tapas con su nombre y el Escudo de España, 24 páginas con los textos que se unen y aprueban, como modelo número 18.
En los territorios españoles con idioma oficial propio, además del castellano, se utilizarán modelos bilingües, conforme a las traducciones que figuren como anejo a esta Orden. Los modelos bilingües del Libro de Familia constarán de 32 páginas el gallego, 32 páginas el catalán y 32 el vasco.
Quedan derogados los modelos números 10, 11, 12, 13, 14 y 15, aprobados por Orden de 24 de diciembre de 1958, así como el modelo de certificación negativa que aprobó la Resolución de 26 de enero de 1960.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1989.
Madrid. 20 de julio de 1989.
MÚGICA HERZOG
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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