ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y EL CONSEJO OLEICOLA INTERNACIONAL
EL REINO DE ESPAÑA Y
EL CONSEJO OLEICOLA INTERNACIONAL,
DISPUESTOS A PROVEER UN NUEVO MARCO JURIDICO PARA LA REGULACION DE LOS DERECHOS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL CONSEJO OLEICOLA INTERNACIONAL Y DE SUS FUNCIONARIOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y DE LAS ACEITUNAS DE MESA, HECHO EN GINEBRA EL 1 DE JULIO DE 1986,
TENIENDO EN CUENTA EL ARTICULO 3 DE DICHO CONVENIO, QUE ESTABLECE QUE EL CONSEJO OLEICOLA INTERNACIONAL TENDRA SU SEDE EN MADRID, DE ACUERDO EN LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR EL VIGENTE ACUERDO DE SEDE ENTRE AMBAS PARTES, HECHO EN MADRID EL 2 DE JULIO DE 1962,
HAN DECIDIDO CONCLUIR UN NUEVO ACUERDO DE SEDE Y A ESTOS EFECTOS HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
PERSONALIDAD JURIDICA
EL CONSEJO OLEICOLA INTERNACIONAL (EN ADELANTE DENOMINADO <EL CONSEJO>), TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA. EN PARTICULAR TENDRA CAPACIDAD PARA CONTRATAR, PARA ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PARA LITIGAR ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.
ARTICULO 2
SEDE DEL CONSEJO
EL GOBIERNO ESPAÑOL SE COMPROMETE A PONER A DISPOSICION DEL CONSEJO LOS LOCALES NECESARIOS PARA QUE ESTE PUEDA EJERCER SUS FUNCIONES. SE COMPROMETE ASIMISMO A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PERMITIR AL CONSEJO LA UTILIZACION DE LOS EDIFICIOS QUE INTEGREN SU SEDE.
LA SEDE DEL CONSEJO ABARCA LOS LOCALES DE CUYA SITUACION Y CARACTERISTICAS ESTARA INFORMADO EL GOBIERNO ESPAÑOL.
EL DESARROLLO DE ESTE ARTICULO SERA OBJETO DE LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS QUE AMBAS PARTES ESTIMEN OPORTUNO CONCLUIR.
ARTICULO 3
INVIOLABILIDADES
1. LOS LOCALES DE LA SEDE DEL CONSEJO SON INVIOLABLES CUALQUIERA QUE SEA EL PROPIETARIO DE LOS MISMOS. NINGUN AGENTE DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS PODRA ENTRAR EN ELLOS SIN CONSENTIMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO O DE LA PERSONA QUE LO REPRESENTE.
2. LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO, SU CORRESPONDENCIA OFICIAL Y, EN GENERAL, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE LE PERTENEZCAN U OBREN EN SU PODER Y ESTEN DESTINADOS A SU USO OFICIAL, SERAN INVIOLABLES DONDEQUIERA QUE SE ENCUENTREN.
3. EL CONSEJO PODRA USAR CLAVES Y PODRA, ASIMISMO, ENVIAR Y RECIBIR CORRESPONDENCIA POR CORREO O VALIJAS QUE GOZARAN DE LOS MISMOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE LOS OTORGADOS A LOS CORREOS Y VALIJAS DIPLOMATICOS. CASO DE SOSPECHA GRAVE Y FUNDADA, LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS PODRAN, EN PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO, VERIFICAR SI EFECTIVAMENTE ESAS VALIJAS CONTIENEN SOLAMENTE CORRESPONDENCIA OFICIAL.
4. LOS BIENES Y HABERES DEL CONSEJO EN ESPAÑA ESTARAN EXENTOS DE TODO GENERO DE REGISTRO, REQUISA, CONFISCACION, EXPROPIACION Y DE CUALQUIER OTRA MEDIDA COACTIVA DE CARACTER EJECUTIVO, ADMINISTRATIVO, JUDICIAL O LEGISLATIVO.
5. EL CONSEJO SE ENCARGARA DE LA VIGILANCIA DE LOS LOCALES DE LA SEDE Y DE MANTENER EL ORDEN DENTRO DE ELLA. EL GOBIERNO ESPAÑOL ADOPTARA TODAS LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCION DE LA SEDE.
ARTICULO 4
INMUNIDAD DE JURISDICCION Y DE EJECUCION
1. EL CONSEJO GOZARA DE INMUNIDAD DE TODA JURISDICCION PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA, EXCEPTO EN LA MEDIDA EN QUE EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO O LA PERSONA QUE LO REPRESENTE HAYA RENUNCIADO EXPRESAMENTE A ESTA INMUNIDAD Y ASIMISMO, EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE A ACCIONES CIVILES INICIADAS POR TERCEROS CONTRA EL CONSEJO POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE VEHICULO AUTORIZADO PERTENECIENTE AL CONSEJO O CONDUCIDO POR UN FUNCIONARIO DEL MISMO.
2. LA INCLUSION EN UN CONTRATO EN EL QUE EL CONSEJO SEA PARTE DE UNA CLAUSULA EN LA QUE SE RECONOZCA LA JURISDICCION DE UN TRIBUNAL ORDINARIO ESPAÑOL, CONSTITUIRA UNA RENUNCIA FORMAL A LA INMUNIDAD. SIN EMBARGO Y SALVO CLAUSULA EXPRESA EN CONTRARIO, TAL RENUNCIA NO SE EXTIENDE A LAS MEDIDAS DE EJECUCION.
3. LA INICIACION POR EL CONSEJO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL IMPLICARA SU RENUNCIA A LA INMUNIDAD DE JURISDICCION EN EL SUPUESTO DE UNA DEMANDA RECONVENCIONAL.
ARTICULO 5
EXENCIONES FISCALES AL CONSEJO
1. EL CONSEJO QUEDARA EXENTO DE TODOS LOS IMPUESTOS Y GRAVAMENES NACIONALES, REGIONALES Y MUNICIPALES, SOBRE LOS LOCALES DE LA SEDE QUE OCUPE A CUALQUIER TITULO, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE CONSTITUYAN EL PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS. LA EXENCION FISCAL A QUE SE REFIERE LO ANTERIOR NO SE APLICARA A LOS IMPUESTOS Y GRAVAMENES QUE, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES ESPAÑOLAS, ESTEN A CARGO DEL PARTICULAR QUE CONTRATE CON EL CONSEJO.
2. ASIMISMO, EL CONSEJO ESTARA EXENTO, EN EL AMBITO DE SUS ACTIVIDADES OFICIALES, DE TODOS LOS IMPUESTOS QUE RECAIGAN DIRECTAMENTE SOBRE LOS INGRESOS QUE PERCIBA O SOBRE SUS OTROS BIENES.
3. EN CUANTO A LA IMPORTACION O EXPORTACION DE LOS BIENES QUE SE IMPORTEN A TERRITORIO ESPAÑOL O SE EXPORTEN DEL MISMO, EN PARTICULAR POR EL PROPIO CONSEJO, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LAS ORDENANZAS DE ADUANAS MODIFICADAS POR LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1977 POR LA QUE SE DA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 121 DE DICHAS ORDENANZAS.
4. EN CUANTO A LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, SE APLICARAN AL CONSEJO LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 16, NUMEROS 8 Y 9, DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, TAL Y COMO HAN SIDO MODIFICADAS POR EL REAL DECRETO 508/1988, DE 25 DE MAYO DE 1988, Y CONFORME CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 10 DEL MISMO ARTICULO.
ARTICULO 6
LIBERTAD DE CAMBIO Y DIVISAS
1. EL CONSEJO PODRA RECIBIR, POSEER FONDOS Y DIVISAS DE TODAS CLASES Y TENER CUENTAS EN CUALQUIER MONEDA; TRANSFERIR LIBREMENTE A OTRO PAIS LOS FONDOS Y DIVISAS DE QUE DISPONGA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL Y VICEVERSA.
2. LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COMPETENTES PRESTARAN SU AYUDA Y APOYO AL CONSEJO PARA SUS OPERACIONES DE CAMBIO Y TRANSFERENCIAS.
ARTICULO 7
USO DE SERVICIOS PUBLICOS
EL GOBIERNO ESPAÑOL CONCEDERA AL CONSEJO, PARA SUS COMUNICACIONES POSTALES, TELEFONICAS, TELEGRAFICAS, RADIOTELEGRAFICAS Y PARA LA UTILIZACION DE CUALQUIER OTRO SERVICIO PUBLICO, UN TRATO DE FAVOR ANALOGO AL QUE SE DISPENSE A LAS MISIONES DIPLOMATICAS ACREDITADAS EN ESPAÑA EN MATERIA DE PRIORIDAD, TARIFAS, TASAS Y DEMAS ASPECTOS.
ARTICULO 8
LIBERTAD DE ACCESO Y ESTANCIA
1. EL GOBIERNO ESPAÑOL ADOPTARA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA FACILITAR LA ENTRADA, SALIDA Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PERSONAS, CUALQUIERA QUE FUESE SU NACIONALIDAD:
A) REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
B) DIRECTOR EJECUTIVO Y PERSONAL DEL CONSEJO.
C) CONYUGES E HIJOS Y, EXCEPCIONALMENTE, OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES QUE CONVIVAN CON ELLAS.
D) CUALESQUIERA DE LAS PERSONAS QUE, POR RAZON DE SU FUNCION, DEBAN TENER ACCESO A LA SEDE DEL CONSEJO CON CARACTER OFICIAL, SIEMPRE QUE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES HAYA SIDO DEBIDAMENTE INFORMADO.
2. LOS VISADOS QUE NECESITEN LAS PERSONAS MENCIONADAS EN ESTE ARTICULO SE CONCEDERAN GRATUITAMENTE Y EN EL MENOR PLAZO POSIBLE.
3. LAS PERSONAS A LAS QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO ESTARAN EXENTAS DE TODAS LAS FORMALIDADES PRESCRITAS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS DEL ESTADO ESPAÑOL RELATIVAS A LA INSCRIPCION DE EXTRANJEROS, PERMISO DE RESIDENCIA Y PERMISO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE NO EJERZAN EN ESPAÑA NINGUNA OTRA ACTIVIDAD LUCRATIVA O PROFESIONAL.
ARTICULO 9
ESTATUTO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO QUE ASISTAN A LAS ASAMBLEAS, CONFERENCIAS O REUNIONES CONVOCADAS POR ESTE DISFRUTARAN EN ESPAÑA, DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DE LOS SIGUIENTES PRIVILEGIOS E INMUNIDADES:
A) INVIOLABILIDAD PERSONAL, DEL LUGAR DE RESIDENCIA Y DE TODOS LOS OBJETOS PROPIEDAD DEL INTERESADO.
B) INMUNIDAD DE ARRESTO Y DETENCION E INMUNIDAD DE JURISDICCION RESPECTO A SUS PALABRAS, ESCRITOS U OTROS ACTOS LLEVADOS A CABO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES OFICIALES.
C) FACILIDADES ADUANERAS PARA SUS EFECTOS PERSONALES Y EXENCION DE LA INSPECCION DE SU EQUIPAJE PERSONAL EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS CONCEDIDAS A LOS AGENTES DIPLOMATICOS.
D) EXENCION DE RESTRICCIONES EN MATERIA DE INMIGRACION Y DE LIBERTAD DE CAMBIO EN CONDICIONES IDENTICAS A LAS CONCEDIDAS A LOS AGENTES DIPLOMATICOS.
ARTICULO 10
ESTATUTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO
1. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO GOZARA DE LOS PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS CONCEDIDOS A LOS JEFES DE MISION DIPLOMATICA ACREDITADOS EN ESPAÑA.
2. EL ALTO FUNCIONARIO DEL CONSEJO QUE ACTUE EN NOMBRE DEL DIRECTOR EJECUTIVO POR AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE ESTE, GOZARA DEL MISMO ESTATUTO QUE EL DIRECTOR EJECUTIVO, Y TENDRA LA MISMA CONSIDERACION QUE LOS ENCARGADOS DE NEGOCIOS <AD INTERIM> DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS ACREDITADAS EN ESPAÑA.
3. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DESIGNARA A LOS FUNCIONARIOS QUE, EN RAZON DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES QUE LES CORRESPONDAN, GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS CONCEDIDOS A LOS AGENTES DIPLOMATICOS ACREDITADOS EN ESPAÑA. EL NUMERO DE ESTOS FUNCIONARIOS, QUE SE ESTABLECE EN SEIS, SERA REVISADO CADA DOS AÑOS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y EL CONSEJO.
4. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DESIGNARA A LOS FUNCIONARIOS QUE, EN RAZON DE SUS FUNCIONES, GOZARAN DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONCEDIDOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS ACREDITADAS EN ESPAÑA.
5. LOS FAMILIARES DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, QUE CONVIVAN CON ELLAS Y ESTEN A SU CARGO Y QUE NO EJERZAN ACTIVIDAD LUCRATIVA ALGUNA, GOZARAN DE LOS MISMOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE AQUELLAS.
6. EN EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO TUVIERA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA O FUERA RESIDENTE PERMANENTE EN ESPAÑA, EL GOBIERNO ESPAÑOL NO ESTARA OBLIGADO A CONCEDERLE MAS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE LOS QUE ESTABLECE PARA ESE SUPUESTO EL ARTICULO 38 DE LA CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS DE 18 DE ABRIL DE 1961.
7. EL CONSEJO NOTIFICARA AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES:
A) EL NOMBRAMIENTO DE SUS FUNCIONARIOS, SU LLEGADA Y SU SALIDA DEFINITIVA DE ESPAÑA Y LA TERMINACION DE SUS FUNCIONES EN EL CONSEJO.
B) LA LLEGADA Y LA SALIDA DEFINITIVA DE TODA PERSONA PERTENECIENTE A LA FAMILIA DE UN FUNCIONARIO, QUE CONVIVA CON EL, Y, EN SU CASO, EL HECHO DE QUE UNA PERSONA ENTRE A FORMAR PARTE O CESE DE SER MIEMBRO DE ESA FAMILIA.
8. RESPECTO A LA EXENCION DE IMPUESTOS SOBRE LOS SUELDOS Y EMOLUMENTOS QUE LOS FUNCIONARIOS PERCIBAN DEL CONSEJO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11.
ARTICULO 11
EXENCION DE IMPUESTOS SOBRE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS
LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO GOZARAN DE LAS MISMAS EXENCIONES QUE LAS QUE SEAN APLICABLES, EN IGUALES CONDICIONES, A LOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
ARTICULO 12
FINALIDAD DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 10 Y 11 SE CONCEDEN A SUS BENEFICIARIOS EN INTERES DEL CONSEJO Y NO PARA GARANTIZARLES VENTAJAS PERSONALES. PODRAN RENUNCIAR A ESTOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES: EL CONSEJO, PARA LOS REPRESENTANTES DE SUS MIEMBROS Y SUS FAMILIARES, ASI COMO EL DIRECTOR EJECUTIVO Y MIEMBROS DE SU FAMILIA, Y EL DIRECTOR EJECUTIVO, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO Y PARA LOS FAMILIARES DE ESTOS.
ARTICULO 13
INMUNIDADES DE LOS EXPERTOS
AQUELLOS EXPERTOS QUE NO SEAN LOS DESIGNADOS EN LOS ARTICULOS 10 Y 11, CUANDO EJERZAN SUS FUNCIONES EN EL CONSEJO O LLEVEN A CABO MISIONES Y VIAJES OFICIALES POR CUENTA DE ESTE, DISFRUTARAN, EN LA MEDIDA EN QUE LES SEAN PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE DICHAS FUNCIONES, DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN:
A) INMUNIDAD DE DETENCION O DE EMBARGO DE SUS EQUIPAJES PERSONALES, EXCEPTO SI HUBIERA COMETIDO DELITO FLAGRANTE. EN ESTE CASO, LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS INFORMARAN INMEDIATAMENTE AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA DETENCION O DEL EMBARGO DE EQUIPAJES.
B) INMUNIDAD CONTRA TODA ACCION JUDICIAL QUE PUDIERA SERLES ENTABLADA POR LOS ACTOS QUE HAYAN LLEVADO A CABO EN EL EJERCICIO DE SU MISION OFICIAL, YA SEAN DE PALABRA O POR ESCRITO. LOS INTERESADOS CONTINUARAN BENEFICIANDOSE DE ESTA INMUNIDAD AUN CUANDO HAYAN CESADO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO PODRA RENUNCIAR A LA INMUNIDAD CONCEDIDA A UN EXPERTO EN LOS CASOS EN QUE CONSIDERE QUE DEBE HACERLO SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DEL CONSEJO.
ARTICULO 14
COOPERACION EN LA APLICACION DEL ACUERDO
EL CONSEJO Y LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COOPERARAN CONSTANTEMENTE ENTRE ELLOS PARA FACILITAR LA DEBIDA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA, GARANTIZAR LA APLICACION DE LOS REGLAMENTOS DE POLICIA Y EVITAR LOS ABUSOS A QUE PUDIERAN DAR LUGAR LAS INMUNIDADES Y FACILIDADES QUE SE PREVEN EN EL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 15
TARJETAS DE IDENTIDAD
LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, A SOLICITUD DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO, EXPEDIRAN TARJETAS DE IDENTIDAD A LAS PERSONAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 10 DEL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 16
EXONERACION DE RESPONSABILIDAD PARA ESPAÑA
ESPAÑA NO INCURRIRA EN RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ALGUNA CON MOTIVO DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO EN SU TERRITORIO NI POR ACCIONES U OMISIONES DEL CONSEJO O DE AQUELLOS DE SUS AGENTES QUE ACTUEN O DEJEN DE HACERLO DENTRO DE LOS LIMITES DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO 17
SOLUCION DE CONFLICTOS
EL CONSEJO, DE ACUERDO CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, ADOPTARA DISPOSICIONES QUE PREVEAN LA SOLUCION ADECUADA DE LOS CONFLICTOS EN QUE PUDIERA ESTAR ENVUELTO UN FUNCIONARIO DEL CONSEJO QUE, POR SU SITUACION OFICIAL, GOZARA DE INMUNIDAD, SI ESTA NO HA SIDO OBJETO DE RENUNCIA POR PARTE DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12.
ARTICULO 18
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CUALQUIER CONTROVERSIA RELATIVA A LA APLICACION O INTERPRETACION DEL PRESENTE ACUERDO O DE CUALQUIER OTRO ACUERDO ADICIONAL QUE PUDIERA ESTIPULARSE, SI NO ES RESUELTA POR MEDIO DE NEGOCIACION ENTRE AMBAS PARTES, SERA SOMETIDA PARA SU SOLUCION DEFINITIVA, A PETICION DE CUALQUIERA DE ELLAS, A UN TRIBUNAL COMPUESTO DE TRES ARBITROS.
LOS ARBITROS SERAN NOMBRADOS: UNO, POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO; OTRO, POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA, Y EL TERCERO, POR LOS OTROS DOS ARBITROS. SI UNA DE LAS PARTES NO DESIGNARA A UN ARBITRO O NO SE LOGRARA ACUERDO SOBRE LA DESIGNACION DEL TERCER ARBITRO (EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA PETICION DE ARBITRAJE), CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA PEDIR AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA QUE DESIGNE EL ARBITRO O ARBITROS NECESARIOS, SEGUN EL CASO.
ARTICULO 19
DURACION DEL ACUERDO
EL PRESENTE ACUERDO TENDRA LA MISMA DURACION QUE EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y DE LAS ACEITUNAS DE MESA, HECHO EN GINEBRA EL 1 DE JULIO DE 1986. LA RENEGOCIACION DE DICHO CONVENIO SERA MOTIVO DE CONSULTAS ENTRE ESPAÑA Y EL CONSEJO, CON VISTAS A RENEGOCIAR O MODIFICAR, SI AMBAS PARTES LO ESTIMAN NECESARIO, EL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 20
REVISION O MODIFICACION DEL ACUERDO
1. EL PRESENTE ACUERDO PODRA SER MODIFICADO O REVISADO TOTAL O PARCIALMENTE COMO CONSECUENCIA DE CONSULTAS CELEBRADAS A PETICION DE ESPAÑA O DEL CONSEJO. TODA MODIFICACION O REVISION HABRA DE DECIDIRSE DE COMUN ACUERDO.
2. EL CONSEJO Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA PODRAN CONCERTAR LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS QUE ESTIMEN PERTINENTES.
ARTICULO 21
DENUNCIA
EL PRESENTE ACUERDO PODRA SER DENUNCIADO POR UNA DE LAS PARTES, Y DEJARA CON TAL MOTIVO DE ESTAR EN VIGOR A LOS SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA DENUNCIA.
ARTICULO 22
ENTRADA EN VIGOR
1. EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DE SU FIRMA EN ESPERA DE SU RATIFICACION POR PARTE DE ESPAÑA Y DE SU APROBACION POR EL CONSEJO.
2. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE EN LA FECHA EN QUE SE VERIFIQUE EL INTERCAMBIO DE LOS INSTRUMENTOS ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
HECHO Y FIRMADO EN MADRID EL 13 DE JULIO DE 1989 EN DOS EJEMPLARES, EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL Y FRANCES, IGUALMENTE AUTENTICOS.
POR EL REINO DE ESPAÑA,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR EL CONSEJO OLEICOLA
INTERNACIONAL
FAUSTO LUCHETTI
DIRECTOR EJECUTIVO
EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 13 DE JULIO DE 1989, FECHA DE SU FIRMA, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 22.1.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE.
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