LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO 341/1989, DE 7 DE ABRIL SOBRE EL COMITE CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (EN ADELANTE, EL REAL DECRETO), HABILITA A ESTA PARA REGULAR EL PROCESO DE DESIGNACION O ELECCION DE LOS VOCALES DE SU COMITE CONSULTIVO, REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS, DE LOS EMISORES Y DE LOS INVERSORES.
LA CIRCULAR 1/89 ESTABLECIO EL REGIMEN AL QUE SE AJUSTO LA PRIMERA DESIGNACION O ELECCION DE LA TOTALIDAD DE LOS VOCALES DEL COMITE QUE, POR LO QUE SE REFIERE A LA REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS, PRESENTABA LA PECULIARIDAD DE CORRESPONDER A LAS JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS DE AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, AL NO EXISTIR AUN ENTONCES SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA.
LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL MENCIONADO REAL DECRETO ESTABLECE QUE LA PRIMERA ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS EN LA FORMA PREVISTA EN EL NUMERO 1 DE SU ARTICULO 3. , ES DECIR, POR LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA, TENDRA LUGAR DURANTE LOS DOS MESES SIGUIENTES AL DIA 29 DE JULIO DE 1989, CESANDO ENTONCES LOS VOCALES NOMBRADOS POR LAS JUNTAS SINDICALES. LA PRESENTE CIRCULAR TIENE UNICAMENTE POR OBJETO REGULAR LOS EXTREMOS NECESARIOS PARA QUE PUEDA TENER LUGAR, DENTRO DEL CITADO PLAZO, ESTA RENOVACION PARCIAL DEL COMITE CONSULTIVO.
EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN SU REUNION DEL DIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 1989, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
NORMA PRIMERA. PROPOSICION DE CANDIDATOS: 1. PODRAN SER CANDIDATOS A VOCAL DEL COMITE CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES LAS PERSONAS FISICAS PROPUESTAS POR ESTOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS NUMEROS SIGUIENTES.
2. CADA SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA PODRA PROPONER UN CANDIDATO PARA UNO DE LOS DOS PUESTOS DE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES CUYA ELECCION CORRESPONDE EN EXCLUSIVA A LAS SOCIEDADES DE VALORES Y BOLSA Y, AL NO HABERSE CONSTITUIDO EL SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES, OTRO PARA EL PUESTO DE VOCAL EN CUYA ELECCION HAN DE PARTICIPAR CONJUNTAMENTE CON LAS AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA.
3. CADA AGENCIA DE VALORES Y BOLSA PODRA PROPONER UN CANDIDATO PARA EL PUESTO DE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES CUYA ELECCION CORRESPONDE EN EXCLUSIVA A LAS AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA Y, AL NO HABERSE CONSTITUIDO EL SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES, OTRO PARA EL PUESTO DE VOCAL EN CUYA ELECCION HAN DE PARTICIPAR CONJUNTAMENTE CON LAS SOCIEDADES DE VALORES Y BOLSA.
4. SOLO SE INCLUIRAN EN LAS RELACIONES A QUE SE REFIERE LA NORMA SIGUIENTE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS POR MEDIO DE ESCRITO RECIBIDO EN LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES ANTES DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
NORMA SEGUNDA. PUBLICACION DE CANDIDATURAS . LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, A LA MAYOR BREVEDAD, REMITIRA A TODAS LAS SOCIEDADES RECTORAS TRES RELACIONES: UNA DE ELLAS COMPRENSIVA DE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS PARA SER ELEGIDOS EXCLUSIVAMENTE POR LAS SOCIEDADES DE VALORES Y BOLSA; OTRA DE LOS PROPUESTOS PARA SERLO POR LAS AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA, Y OTRA DE LOS PROPUESTOS PARA SER ELEGIDOS POR UNAS Y OTRAS CONJUNTAMENTE. DICHAS RELACIONES SERAN PUBLICADAS EN LOS <BOLETINES DE COTIZACION>, ANTES DEL MARTES, DIA 19 DE SEPTIEMBRE, CON INDICACION DE QUE LOS VOTOS CORRESPONDIENTES A CADA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES Y BOLSA DEBERAN SER RECIBIDOS ANTES DEL MARTES, DIA 26 DE SEPTIEMBRE, EN LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.
NORMA TERCERA. VOTACION: 1. A EFECTOS DEL ESCRUTINIO A QUE SE REFIERE LA NORMA SIGUIENTE, EL VOTO DE CADA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES Y BOLSA SE PONDERARA EN FUNCION DEL NUMERO DE DECENAS ENTERAS DE MILLONES DE PESETAS QUE COMPRENDA SU CAPITAL SOCIAL DESEMBOLSADO EN EL MOMENTO DE SU INSCRIPCION EN LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.
2. LAS SOCIEDADES DE VALORES Y BOLSA PODRAN VOTAR UNICAMENTE A UN CANDIDATO DE LA PRIMERA Y A OTRO DE LA TERCERA DE LAS RELACIONES CONTEMPLADAS EN LA NORMA SEGUNDA ANTERIOR. LO PROPIO PODRAN HACER LAS AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA RESPECTO DE LA SEGUNDA Y TERCERA DE DICHAS RELACIONES.
NORMA CUARTA. ESCRUTINIO Y NOMBRAMIENTO . TRANSCURRIDO EL PLAZO DE VOTACION, EL CONSEJO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PROCEDERA AL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS RECIBIDOS Y AL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES QUE RESULTEN ELEGIDOS. LOS PUESTOS DE VOCALES TITULARES Y SUPLENTES CORRESPONDIENTES A CADA RELACION DE CANDIDATOS SE ASIGNARAN SEGUN EL ORDEN QUE RESULTE DE LA CLASIFICACION DE LOS MISMOS EN FUNCION DEL NUMERO DE VOTOS, DE MODO QUE SEAN NOMBRADOS VOCALES TITULARES QUIENES MAS HAYAN OBTENIDO.
NORMA QUINTA. PUBLICACION DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS VOCALES . EL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES DEL COMITE CONSULTIVO SERA OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN LOS <BOLETINES DE COTIZACION DE LAS BOLSAS DE VALORES>.
NORMA ADICIONAL
A LOS AGENTES MIEMBROS A TITULO INDIVIDUAL DE UNA BOLSA DE VALORES LES SERA APLICABLE CUANTO SE PREVE EN LA PRESENTE CIRCULAR PARA LAS AGENCIAS DE VALORES Y BOLSA, SI BIEN, PARA LA PONDERACION DE SU VOTO SE TOMARA COMO CAPITAL SOCIAL LA PROPORCION SOBRE EL CAPITAL MINIMO DE LAS AGENCIAS DE VALORES QUE SE DERIVE DE LA DECISION QUE HUBIEREN ADOPTADO, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2.
DEL NUMERO 5 DE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 726/1989, DE 23 DE JUNIO, SOBRE SOCIEDADES RECTORAS Y MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES, SOCIEDAD DE BOLSAS Y FIANZA COLECTIVA.
NORMA FINAL
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE SEPTIEMBRE DE 1989. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid