DENTRO DE LA POLITICA DE FOMENTO DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, DESEMPEÑAN UN PAPEL DE VITAL IMPORTANCIA LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, ESPECIFICAS Y GENERICAS, COMO RECONOCIMIENTO DE LOS ESFUERZOS QUE POR PARTE DE PRODUCTORES Y ELABORADORES DE LAS ZONAS IMPLICADAS SE REALIZAN PARA OFERTAR UNOS PRODUCTOS DE CARACTERISTICAS DIFERENCIALES Y ALTOS NIVELES DE CALIDAD, BASADOS EN LA SUJECION A UNAS REGLAS DE PRODUCCION Y ELABORACION ESTRICTAS QUE PERMITEN LA ADECUACION DE LA OFERTA A LA CRECIENTE DEMANDA DE ESTOS PRODUCTOS.
CONSTATADA LA NECESIDAD DE DOTAR A DICHOS ORGANISMOS DE LOS INSTRUMENTOS QUE LES PERMITAN ACOMETER DESDE SUS INICIOS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE CONTROL, MEJORA DE LA CALIDAD Y PROMOCION DE LOS PRODUCTOS AMPARADOS QUE TIENEN ENCOMENDADAS, Y HABIDA CUENTA DE QUE TANTO EN LA FASE DE RECONOCIMIENTO PROVISIONAL COMO EN LOS PRIMEROS AÑOS DE FUNCIONAMIENTO UNA VEZ APROBADO EL REGLAMENTO NO DISPONEN DE SUFICIENTES MEDIOS ECONOMICOS PROPIOS, SE HACE NECESARIO ESTABLECER UNA LINEA DE AYUDAS A LOS CONSEJOS REGULADORES QUE SE ENCUENTREN EN DICHAS FASES, QUE PERMITA LA FINANCIACION DE SUS OBLIGACIONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY 25/70, DE 2 DE DICIEMBRE, ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 4 DE ENERO DE 1989, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE DISTRIBUCION Y PROMOCION DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, CITA CON CARACTER PRIORITARIO LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, ESPECIFICA O GENERICA, SIENDO NECESARIO HABILITAR UNA FORMULA QUE PERMITA A ESTOS CONSEJOS REGULADORES ACCEDER A DICHAS AYUDAS SIN EL CONDICIONANTE DE LA SUSCRIPCION DE LOS CONTRATOS HOMOLOGADOS QUE SE ESPECIFICA EN EL ARTICULO 4. DE LA CITADA ORDEN.
EN VIRTUD DE LO CUAL DISPONGO:
ARTICULO 1. OBJETO . SE ESTABLECE UNA LINEA DE AYUDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, GENERICAS Y ESPECIFICAS SOBRE LOS QUE SE EXTIENDA LA COMPETENCIA ESTATAL.
ART. 2. BENEFICIARIOS . PODRAN ACCEDER A ESTAS AYUDAS:
A) LOS CONSEJOS REGULADORES PROVISIONALES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, ESPECIFICOS Y GENERICOS SOBRE LOS QUE SE EXTIENDA LA COMPETENCIA ESTATAL.
B) LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, ESPECIFICAS Y GENERICAS SOBRE LLOS QUE SE EXTIENDA LA COMPETENCIA ESTATAL, QUE SE ENCUENTREN EN EL PRIMER AÑO DE APLICACION DEL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO.
ART. 3. FINALIDAD DE LAS AYUDAS .
LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGULADORES A TRAVES DE LAS SIGUIENTES ACCIONES:
1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS REGULADORES.
2.
CONFECCION DE LOS REGISTROS ESTABLECIDOS EN EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO.
3. CAMPAÑAS DE PROMOCION Y CREACION DE IMAGEN EXTERNA DEL PRODUCTO AMPARADO Y DEL PROPIO CONSEJO REGULADOR.
ART. 4. CUANTIAS . LA AYUDA A CONCEDER A CADA CONSEJO REGULADOR, DESTINADA A LOS FINES DESCRITOS EN EL ARTICULO 3. , NO PODRA EXCEDER DE 5.000.000 DE PESETAS, PARA EL PRIMER EJERCICIO EN QUE SE SOLICITE Y EL 50 POR 100 DE DICHA CANTIDAD DURANTE EL SEGUNDO EJERCICIO.
ART. 5. SOLICITUDES . LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN AL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACCIONES QUE SE PRETENDEN REALIZAR Y CALENDARIO DE LAS MISMAS.
2. PRESUPUESTO DETALLADO DE CADA UNA DE LAS ACCIONES.
3. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO REGULADOR SOBRE LA MEMORIA Y PRESUPUESTOS ANTES INDICADOS.
ART. 6. RESOLUCION . LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES Y DE LA DOCUMENTACION APORTADA, RESOLVERA SU CONCESION O DENEGACION, DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, NOTIFICANDOSE EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
ART. 7. COMPROBACION DE LAS INVERSIONES . LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA REQUERIRA, CON POSTERIORIDAD A LA CONCESION DE LA AYUDA, LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE EL EMPLEO DE LAS AYUDAS EN LAS ACCIONES PROPUESTAS EN LA MEMORIA, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS EFECTUADOS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid