ENTRE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE ENCUENTRA LA RELATIVA A LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO.
EN BASE A DICHAS RAZONES, LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, A LA VISTA DE LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS PARA LA FABRICACION DE GRANULOS Y COPOS DE PATATA, HA ELABORADO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS AUTORIZADOS.
LA PRESENTE ORDEN, QUE SE DICTA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40.4 DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, TIENE EL CARACTER DE NORMA BASICA, DADO QUE LA FIJACION DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS, CON CARACTER UNIFORME PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL, VIENE EXIGIDA, ENTRE OTROS, POR LOS PRINCIPIOS DE <UNIDAD DEL SISTEMA SANITARIO> Y DE <GARANTIA DE IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN SU DERECHO A LA SALUD>.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, Y PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA,
HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE GRANULOS Y COPOS DE PATATA, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION ADICIONAL
LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN SE DICTA AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 149.1.16. DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 25 DE AGOSTO DE 1989.
GARCIA VARGAS
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.
(ANEXO OMITIDO)
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