EL REGLAMENTO (CEE) 136/1966, DEL CONSEJO, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LAS MATERIAS GRASAS, PREVE EN SU ARTICULO 5. , LA CONCESION DE UNA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA.
LAS NORMAS RELATIVAS A LA CONCESION DE DICHA AYUDA SE ESTABLECEN EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 2261/1984, DEL CONSEJO, DE 17 DE JULIO Y 3061/1984, DE LA COMISION, DE 31 DE OCTUBRE.
REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA PODER ACOGERSE A LA AYUDA A LA PRODUCCION, A TENOR DE LA MENCIONADA REGLAMENTACION, ES LA PRESENTACION POR LOS OLEICULTORES, EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 2.2 DEL REGLAMENTO (CEE) 2261/1984, DE UNA PRIMERA DECLARACION DE CULTIVO DEL OLIVAR QUE DEBERA COMPLEMENTARSE, CADA CAMPAÑA, CON OTRA EN LA QUE SE RECOJAN LAS VARIACIONES QUE, EN SU CASO, SE HUBIERAN PRODUCIDO.
POR OTRA PARTE, EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA Y SUS UNIONES, EFECTUADO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2796/1986, Y LA PARTICIPACION DE ESTAS EN LA TRAMITACION DE LA AYUDA DE SUS ASOCIADOS, OBLIGA A REGULAR EL TRAMITE DE LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES EN EL CASO DE ESTOS OLEICULTORES.
EN CONSECUENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. PARA PODER ACOGERSE AL REGIMEN DE AYUDAS A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA EN LA CAMPAÑA 1989-90, LOS OLEICULTORES DEBERAN PRESENTAR UNA DECLARACION DE CULTIVO POR CADA TERMINO MUNICIPAL DONDE HAYA OLIVARES DE SU EXPLOTACION.
2. SI NO SE HA EFECTUADO ESTE TRAMITE EN CAMPAÑAS ANTERIORES, LA PRIMERA DECLARACION SE AJUSTARA AL MODELO DEL ANEXO I.
3. SI, HABIENDO REALIZADO DICHO TRAMITE EN OTRAS CAMPAÑAS, SE HAN PRODUCIDO CAMBIOS EN LOS DATOS DE LA DECLARACION ANTERIOR, SE PRESENTARA UNA DECLARACION, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMPLEMENTARIA CON CAMBIOS, ADAPTADA AL MODELO DEL ANEXO I.
4. EN AQUELLOS CASOS EN QUE, SIN HABERSE PRODUCIDO CAMBIO ALGUNO EN LA EXPLOTACION, HAN SIDO MODIFICADOS LOS DATOS CATASTRALES, LA DECLARACION DE CULTIVO SE AJUSTARA, ASIMISMO, AL ANEXO I.
EL ANEXO II RECOGE LA RELACION DE TERMINOS MUNICIPALES EN QUE SE HA REGISTRADO ESTA MODIFICACION.
5. EN AQUELLOS CASOS EN QUE, HABIENDO PRESENTADO DECLARACIONES EN OTRAS CAMPAÑAS, NO HA HABIDO CAMBIOS DE LOS DATOS DE LA ANTERIOR, SE PRESENTARA UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA SIN CAMBIOS, CON LA SOLICITUD DE AYUDA, PARA LO QUE BASTARA MANIFESTARLO EXPLICITAMENTE EN ESTA, HACIENDO REFERENCIA A LOS TERMINOS MUNICIPALES EN QUE SE DA DICHA CIRCUNSTANCIA.
ART. 2. 1. EL OLEICULTOR MIEMBRO DE UNA ORGANIZACION DE PRODUCTORES RECONOCIDA ENTREGARA SUS DECLARACIONES A LA MISMA; EL OLEICULTOR NO ASOCIADO LAS PRESENTARA DIRECTAMENTE ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LA QUE CORRESPONDA EL TERMINO MUNICIPAL.
2. LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES RECONOCIDA INTEGRADA EN UNA UNION RECONOCIDA TRASLADARA A ESTA LAS DECLARACIONES DE SUS ASOCIADOS; LA ORGANIZACION NO ASOCIADA LAS PRESENTARA ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA POR LA QUE HAYA SIDO RECONOCIDA.
3. LA UNION RECONOCIDA PRESENTARA LAS DECLARACIONES DE LOS MIEMBROS DE CADA UNA DE SUS ORGANIZACIONES ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA POR LA QUE HAYA SIDO RECONOCIDA LA ORGANIZACION CORRESPONDIENTE.
ART. 3. 1. LA PRIMERA DECLARACION DE CULTIVO O LA COMPLEMENTARIA CON CAMBIOS SERAN PRESENTADAS DENTRO DE LOS SIGUIENTES PLAZOS:
OLEICULTOR: LAS PRESENTARA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1989.
UNION DE ORGANIZACIONES RECONOCIDA U ORGANIZACION DE PRODUCTORES RECONOCIDA NO INTEGRADA EN UNION: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989.
2. LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION COMPLEMENTARIA SIN CAMBIOS SERAN:
OLEICULTOR:
HASTA EL 31 DE JULIO DE 1990.
UNION Y ORGANIZACION NO INTEGRADA EN UNION:
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
ART. 4. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN A LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA LOS EJEMPLARES CUMPLIMENTADOS DE LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A ESTE ORGANISMO Y AL REGISTRO OLEICOLA, DENTRO DE LOS SIGUIENTES PLAZOS:
PRIMERA DECLARACION Y DECLARACION COMPLEMENTARIA CON CAMBIOS: ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1990.
DECLARACION COMPLEMENTARIA SIN CAMBIOS: ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1990.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA.
(ANEXO I OMITIDO)
(1) SE INDICARA SI ES PRIMERA DECLARACION O COMPLEMENTARIA.
(2) CASO DE REQUERIR VARIAS HOJAS, POR LA CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACION, SE NUMERARAN LAS MISMAS.
(3) A RELLENAR POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, SEGUN CODIGO DEL INE (SIN DIGITO DE CONTROL).
(4) TITULAR DE LA EXPLOTACION QUE PRODUCE ACEITUNA DE ALMAZARA.
(5) SI NO HAY DATOS CATASTRALES DEL TERMINO MUNICIPAL, A LAS DECLARACIONES SE GRAPARAN HOJAS EN LAS QUE, CON LETRA CLARA, SE INDIQUEN LOS SIGUIENTES DATOS DE LA PARCELA:
LOCALIZACION:
REFERENCIA A PUNTOS KILOMETRICOS O SINGULARES DE CARRETERAS O VIAS DE ACCESO Y A ELEMENTOS SINGULARES DEL ENTORNO.
CROQUIS DE SITUACION, SEÑALANDO LOS LINDEROS.
ELEMENTOS SINGULARES.
(6) SE RESEÑARAN LAS HECTAREAS CON DOS DECIMALES.
(7) SE ANOTARAN, SEGUN CORRESPONDA, LOS SIGUIENTES CODIGOS:
PLANTACION REGULAR:
MONOCULTIVO: 1.
CULTIVO ASOCIADO CON ESPECIES LEÑOSAS: 2.
CULTIVO ASOCIADO CON ESPECIES HERBACEAS: 3.
OLIVOS DISEMINADOS (INCLUSO EN LINDEROS):
MONOCULTIVO: 4.
CULTIVO ASOCIADO CON ESPECIES LEÑOSAS: 5.
CULTIVO ASOCIADO CON ESPECIES HERBACEAS: 6.
(8) TRADICIONAL = T; INTENSIVO = I (SE CONSIDERARA INTENSIVO A PARTIR DE 150 OLIVOS POR HECTAREA).
(9) SE RESEÑARAN LOS DATOS DE LOS OLIVOS PLANTADOS INDICANDO, PARA LOS OLIVOS PRODUCTIVOS, EL NUMERO DE PIES POR CADA OLIVO.
(10) A RELLENAR POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
(11) SE INDICARA SI ES PROPIEDAD = 1; ARRENDAMIENTO = 2; OTROS TIPOS DE TENENCIA = 3.
(12) CASILLA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE PARA DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS, EN LA QUE SE ANOTARA:
SI HA AUMENTADO EL NUMERO DE OLIVOS O ES PARCELA NUEVA = A.
SI HA DISMINUIDO, INCLUSO HASTA 0, EL NUMERO DE OLIVOS O LA PARCELA HA DEJADO DE SER EXPLOTADA POR EL OLEICULTOR DECLARANTE = B.
SI SE HA CORREGIDO UN ERROR MATERIAL O HAN CAMBIADO LOS DATOS CATASTRALES = C.
ANEXO II
RELACION DE MUNICIPIOS EN LOS QUE SE HAN MODIFICADO LOS DATOS CATASTRALES
PROVINCIA DE ALBACETE
MUNICIPIOS: ALBOREA, ALMANSA, BONETE.
PROVINCIA DE ALICANTE
MUNICIPIOS: AGOST, ELCHE, HONDON DE LAS NIEVES, MONFORTE DEL CID, NOVELDA, VILLAJOYOSA.
PROVINCIA DE ALMERIA
MUNICIPIOS:
ALBOLODUY, ALCOLEA, BAYARQUE, BEDAR, BEIRES, BERJA, CANJAYAR, CUEVAS DE ALMANZORA, GERGAL, HUERCAL-OVERA, INSTINCION, LAUJAR DE ANDARAX, NACIMIENTO, OHANES, OLULA DE CASTRO, PADULES, PATERNA DEL RIO, VERA.
PROVINCIA DE BADAJOZ
MUNICIPIOS: AHILLONES, ALBUERA (LA), ALCONCHEL, ALMENDRAL, BARCARROTA, BERLANGA, CAMPILLO DE LLERENA, CODOSERA (LA), CHELES, DON ALVARO, FREGENAL DE LA SIERRA, FUENTE DEL MAESTRE, FUENTES DE LEON, HIGUERA DE LLERENA, HIGUERA DE VARGAS, HIGUERA LA REAL, HORNACHOS, LLERA, MAGUILLA, MONTIJO, NOGALES, OLIVENZA, PALOMAS, PUEBLA DE LA CALZADA, PUEBLA DE LA REINA, PUEBLA DEL PRIOR, PUEBLA DE OBANDO, RETAMAL, SALVALEON, SALVATIERRA DE LOS BARROS, SANTA AMALIA, SANTA MARTA, SOLANA DE LOS BARROS, TALAVERA LA REAL, TALIGA, TORREMEGIA, USAGRE, VALDETORRES, VALENCIA DE LAS TORRES, VALENCIA DE MOMBUEY, VALVERDE DE MERIDA, VILLAGARCIA DE LA TORRE, VILLALBA DE LOS BARROS, VILLANUEVA DE LA SERENA, VILLANUEVA DEL FRESNO, VILLAR DEL REY, ZAHINOS.
PROVINCIA DE CACERES
MUNICIPIOS: ALIA, ALMARAZ, ALMOHARIN, ARROYOMOLINOS DE LA VERA, ARROYOMOLINOS DE MONTANCHEZ, BARRADO, BERROCALEJO, BERZOCANA, BROZAS, CABAÑAS DEL CASTILLO, CABEZABELLOSA, CABEZUELA DEL VALLE, CABRERO, CALZADILLA, CAMPILLO DE DELEITOSA, CAÑAMERO, CARBAJO, CARRASCALEJO, CASAS DE DON GOMEZ, CASAS DEL CASTAÑAR, CASAS DE MIRAVATE, CASILLAS DE CORIA, CASTAÑAR DE IBOR, CEDILLO, CORIA, GARCIAZ, GARGUERA, GARROVILLAS, GARVIN, GATA, GORDO (EL), GUADALUPE, GUIJO DE CORIA, HERRERA DE ALCANTARA, HERRERUELA, HIGUERA, HINOJAL, HOLGUERA, HUELAGA, IBAHERNANDO, JERTE, LOGROSAN, LOSAR DE LA VERA, MADRIGAL DE LA VERA, MATA DE ALCANTARA, MESAS DE IBOR, MIAJADAS, MILLANES, MONTEHERMOSO, MORCILLO, NAVACONEJO, NAVALVILLAR DE IBOR, NAVAS DEL MADROÑO, NAVEZUELAS, OLIVA DE PLASENCIA, PEDROSO DE ACIM, PESCUEZA, PIORNAL, PLASENCIA, PORTEZUELO, REBOLLAR, RIOLOBOS, ROBLEDILLO DE TRUJILLO, ROBLEDOLLANO, ROMANGORDO, RUANES, SALORINO, SANTA ANA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, SANTIAGO DE ALCANTARA, SERREJON, TALAVAN, TEJEDA DE TIETAR, TORNAVACAS, TORNO (EL), TORREJONCILLO, TORREMOCHA, TORREORGAZ, TORREQUEMADA, TRUJILLO, VALDASTILLAS, VALDECAÑAS DE TAJO, VALDELACASA DE TAJO, VALENCIA DE ALCANTARA, VALVERDE DE LA VERA, VIANDAR DE LA VERA, VILLA DEL CAMPO, VILLANUEVA DE LA VERA, VILLAR DEL PEDROSO.
PROVINCIA DE CIUDAD REAL
MUNICIPIOS: ALCOBA, ARGAMASILLA DE ALBA, BRAZATORTAS, CORTIJOS (LOS), FONTANAREJO, FUENTE EL FRESNO, HORCAJO DE LOS MONTES, NAVALPINO, NAVAS DE ESTENA, RETUERTA DE BULLAQUE.
PROVINCIA DE CUENCA
MUNICIPIOS: ALCONCHEL DE LA ESTRELLA, ARANDILLA DEL ARROYO, ARRANCACEPAS, BARAJAS DE MELO, BUENDIA, CANALEJAS DEL ARROYO, CASAS DE FERNANDO ALONSO, CASAS DE GUIJARRO, CASTEJON, GASCUEÑA, GRAJA DE CAMPALBO, HONTECILLAS, FUENTENAVA DE JABAGA, LEGANIEL, OLIVARES DEL JUCAR, OLMEDA DEL REY, OLMEDILLA DE ELIZ, PARACUELLOS, PERALEJA (LA), PORTALRUBIO DE GUADAMAJUD, SACEDA TRASIERRA, TINAJAS, TRIBALDOS, VALDEOLIVAS, VALVERDE DE JUCAR, VALVERDEJO, VILLAESCUSA DE HARO, VILLALBA DEL REY, VILLALGORDO DEL MARQUESADO, VILLANUEVA DE LA JARA, VILLAR DE CAÑAS, VILLARTA.
PROVINCIA DE GIRONA
MUNICIPIOS: CABANAS, JONQUERA (LA).
PROVINCIA DE GRANADA
MUNICIPIOS: ALAMEDILLA, ALHAMA DE GRANADA, CACIN, CANILES, VILLAMENA, CORTES DE BAZA, CORTES Y GRAENA, CULLAR-BAZA, LECRIN, DEHESAS DE GUADIX, GOBERNADOR, GOR, EL PINAR, ITRABO, LOJA, EL VALLE, MONTEJICAR, MONTILLANA, SORVILAN, UGIJAR, VENTAS DE HUELMA, VILLANUEVA DE MESIA, ZUJAR, CUEVAS DEL CAMPO, ZAGRA, GRANADA P5.
PROVINCIA DE GUADALAJAR
MUNICIPIOS: ALARILLA, ALBARES, ALCOCER, ALHONDIGA, ATANZON, BUDIA, CASAS DE SAN GALINDO, CIFUENTES, FUENTELAENCINA, HERAS DE AYUSO, HUMANES, MUDUEX, VALDEARENAS, VALDEAVELLANO, VALDECONCHA, YUNQUERA DE HENARES.
PROVINCIA DE HUELVA
MUNICIPIOS: ALOSNO, CAÑAVERAL DE LEON, CORTECONCEPCION, CORTELAZOR, HINOJALES, JABUGO, MARINES (LOS), PUERTO-MORAL, ROCIANA DEL CONDADO.
PROVINCIA DE HUESCA
MUNICIPIOS: ALBELDA, ALMUDEVAR, BELVER, BINEFAR, CHALAMERA, GURREA DE GALLEGO, OSSO.
PROVINCIA DE LLEIDA
MUNICIPIOS: ALCARRAS, ALGUAIRE, AITONA, BELLPUIG, CASTELLSERA, GRANJA DE ESCARPE, LLEIDA, MONTOLIU DE LLEIDA, PENELLES, PREIXANA, PREIXENS, SEROS, SIDAMON.
PROVINCIA DE RIOJA, LA
MUNICIPIOS: AUSEJO, BERGASA, MURILLO DE RIO LEZA, PRADEJON.
PROVINCIA DE MADRID
MUNICIPIOS:
ALCALA DE HENARES, ALDEA DEL FRESNO, ALPEDRETE, AMBITE, ARGANDA, BATRES, BELMONTE DEL TAJO, BREA DE TAJO, CADALSO DE LOS VIDRIOS, CAMPO REAL, CARABAÑA, CASARRUBUELO, CENICIENTOS, CIEMPOZUELOS, COLMENAR DE OREJA, CUBAS, CHAPINERIA, CHINCHON, ESTREMERA, FUENLABRADA, FUENTIDUEÑA DE TAJO, GETAFE, GRIÑON, LOECHES, MAJADAHONDA, MORATA DE TAJUÑA, NAVALAGAMELLA, NAVAS DEL REY, LA OLMEDA DE LAS FUENTES, PARLA, PATONES, PELAYOS DE LA PRESA, PERALES DE TAJUÑA, PINTO, POZUELO DEL REY, ROZAS DE PUERTO REAL, SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS, TALAMANCA DEL JARAMA, TORREJON DE ARDOZ, TORREJON DE LA CALZADA, TORREJON DE VELASCO, VALDARACETE, VALDELAGUNA, VALDEMAQUEDA, VALDEMORO, VALDILECHA, VALVERDE DE ALCALA, VILLACONEJOS, VILLA DEL PRADO, VILLAMANRIQUE DE TAJO, VILLAMANTA, VILLAR DEL OLMO, MADRID.
PROVINCIA DE MALAGA
MUNICIPIOS: ALAMEDA, ALHAURIN DE LA TORRE, ALHAURIN EL GRANDE, ALORA, ALPANDEIRE, ANTEQUERA, ARCHEZ, ARRIATE, ATAJATE, BENADALID, BENAHAVIS, BENALAURIA, BENAOJAN, BENARRABA, BORGE (EL), BURGO (EL), CAMPILLOS, CANILLAS DE ALBAIDA, CARTAJIMA, CARTAMA, CASARABONELA, CASARES, COIN, COLMENAR, COMARES, COMPETA, CORTES DE LA FRONTERA, CUTAR, FARAJAN, FRIGILIANA, FUENTE DE LA PIEDRA, GAUCIN, HUMILLADERO, IGUALEJA, JIMERA DE LIBAR, JUZCAR, MARBELLA, MIJAS, MOLLINA, MONTEJAQUE, PARAUTA, RINCON DE LA VICTORIA, SAYALONGA, VELEZ-MALAGA, YUNQUERA.
PROVINCIA DE MURCIA
MUNICIPIOS: MURCIA.
PROVINCIA DE SALAMANCA
MUNICIPIOS: AHIGAL DE LOS ACEITEROS, FREGENEDA (LA), MIEZA, PEREÑA, VILLARINO.
PROVINCIA DE SEVILLA
MUNICIPIOS: ALMADEN DE LA PLATA, CASTILLO DE LAS GUARDAS (EL), CORONIL (EL), HERRERA, MONTELLANO, PUEBLA DE CAZALLA (LA), PUEBLA DE LOS INFANTES (LA), REAL DE LA JARA (EL), RONQUILLO (EL).
PROVINCIA DE TARRAGONA
MUNICIPIOS: ALDEA.
PROVINCIA DE TERUEL
MUNICIPIOS: VILLAFRANCA DEL CAMPO.
PROVINCIA DE TOLEDO
MUNICIPIOS: AZUTAN, CABEZAMESADA, CALERA Y CHOZAS, CAMUÑAS, CARRICHES, LAGARTERA, LUCILLOS, MARJALIZA, MAZARAMBROZ, MEJORADA, NAVALCAN, NOVES, PARRILLAS, PUENTE DEL ARZOBISPO (EL), RECAS, SESEÑA, TALAVERA DE LA REINA, URDA, VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS, VILLATOBAS.
PROVINCIA DE VALENCIA
MUNICIPIOS: ALCUBLAS, ALFARRASI, ANDILLA, AYELO DE RUGAT, AYORA, BELGIDA, BENIATJAR, BENISUERA, BICORP, BOLBAITE, BUFALI, BUGARRA, CARRICOLA, CASTELLON DE RUGAT, CAUDETE DE LAS FUENTES, COFRENTES, CORTES DE PALLAS, CHELVA, CHELLA, CHERA, CHESTE, DOS AGUAS, ENGUERA, FUENTERROBLES, GESTALGAR, GUADASEQUIES, HIGUERUELAS, JALANCE, JARAFUEL, LOSA DEL OBISPO, LUCHENTE, MACASTRE, MONTABERNER, NAVARRES, OLLERIA, OTOS, PALOMAR, PINET, POBLA DEL DUC, QUESA, RAFOL DE SALEM, RUGAT, SALEM, SEMPERE, SOT DE CHERA, TERESA DE COFRENTES, TERRATEIG, TOUS, UTIEL, VENTA DEL MORO, VILLAR DEL ARZOBISPO, ZARRA.
PROVINCIA DE ZARAGOZA
MUNICIPIOS: ALMOLDA (LA), ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA), BELCHITE, BIOTA, CALATORAO, CODO, EJEA DE LOS CABALLEROS, EPILA, LECIÑENA, LUCENA DE JALON, LUMPIAQUE, MORATA DE JALON, PERDIGUERA, RICLA, RUEDA DE JALON, SADABA, SALILLAS DE JALON, TIERGA, UTEBO, ZUERA.
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