EL REAL DECRETO 877/1987, DE 3 DE JULIO, ESTABLECE Y REGULA EL REGIMEN REGLAMENTARIO A QUE ESTAN SOMETIDAS LAS DENOMINADAS MAQUINAS DE JUEGO, CARACTERISTICAS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR; SU REGIMEN DE HOMOLOGACION E INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE MODELOS DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO; SU FABRICACION, ASI COMO EL REGIMEN DE INSTALACION Y EXPLOTACION. DICHO TEXTO LEGAL LAS CLASIFICA EN TRES CATEGORIAS: MAQUINAS TIPO <A> O RECREATIVAS, MAQUINAS TIPO <B> O RECREATIVAS CON PREMIO Y MAQUINAS TIPO <C> O DE AZAR.
LAS MAQUINAS TIPO <B>, CLASIFICADAS COMO RECREATIVAS CON PREMIO, SON AQUELLAS QUE A CAMBIO DEL PRECIO DE LA PARTIDA O JUGADA CONCEDEN AL USUARIO UN TIEMPO DE USO O JUEGO Y, EVENTUALMENTE, DE ACUERDO CON EL PLAN DE GANANCIAS, UN PREMIO EN METALICO. EL PLAN DE GANANCIAS, QUE DEBE SER OBJETO DE LA OPORTUNA APROBACION Y HOMOLOGACION DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, CONSTITUYE LA ESTRUCTURA DE PREMIOS QUE OFRECE LA MAQUINA Y QUE DEBE FIGURAR EN EL EXTERIOR DE LA MISMA, IDENTIFICANDO LAS COMBINACIONES POSIBLES CONSTITUIDAS POR DISTINTAS FIGURAS CON LAS OPCIONES DE PREMIO.
EL VIGENTE REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR ESTABLECE QUE EL PREMIO O GANANCIA MAYOR QUE LA MAQUINA PUEDE OTORGAR POR CADA JUGADA NO SERA SUPERIOR A 20 VECES EL VALOR DE ESTA, SIENDO EN TODOS LOS CASOS EL PREMIO MAYOR QUE PUEDEN CONCEDER DE 500 PESETAS, AL ESTAR FIJADO EL PRECIO MAXIMO DE CADA PARTIDA O JUGADA EN 25 PESETAS. A SU VEZ, EL REGLAMENTO, EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 4, PERMITE LA INCORPORACION DE DISTINTOS MECANISMOS, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA AQUEL QUE PERMITE LA REPETICION NO CONSECUTIVA DE COMBINACIONES GANADORAS DEL CORRESPONDIENTE PLAN DE GANANCIAS.
NO OBSTANTE ELLO, HAN APARECIDO EN EL MERCADO MAQUINAS QUE, INCORPORANDO ALGUNO DE LOS MECANISMOS A QUE HACE REFERENCIA LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 4 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, OTORGAN PREMIOS SUPERIORES A LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO. ESTA SITUACION ES, ADEMAS, CONOCIDA POR LOS JUGADORES, INDEPENDIENTEMENTE QUE LA MAQUINA TENGA O NO MECANISMOS DE PREAVISO PROHIBIDOS, LO QUE SIGNIFICA UNA DESVIRTUACION DE LA INTRINSECA NATURALEZA DE MAQUINAS RECREATIVAS QUE TIENEN LAS QUE SE CLASIFICAN COMO MAQUINAS DE TIPO <B>, PUDIENDO A SU VEZ CONSTITUIR UNA INFRACCION MUY GRAVE DEL REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR Y DE LA PROPIA LEY 34/1987, DE 3 DE DICIEMBRE.
LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, EN SU REUNION DEL DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 1988, ESTUDIO DICHA SITUACION Y ESPECIFICAMENTE EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL APARTADO F) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, CONCLUYENDOSE QUE NO PUEDE APLICARSE SIN LIMITE ALGUNO DE FORMA QUE EL FABRICANTE PUEDA DISTRIBUIR LOS PREMIOS SIN RESTRICCION ALGUNA, EN CUYA CONSECUENCIA Y PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO Y OIDA LA ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, PROCEDE EN INTERPRETACION DEL VIGENTE REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION:
1. LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION DE MAQUINAS RECREATIVAS DEL TIPO <B> QUE DISPONGAN DE MECANISMOS DEL TIPO DE LOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS C) Y F) DEL ARTICULO 4.2 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, APROBADO POR REAL DECRETO 877/1987, DE 3 DE JULIO, DEBERAN ESPECIFICAR EN LA DOCUMENTACION APORTADA AL EFECTO ANTE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LA EXISTENCIA Y CARACTERISTICAS TECNICAS DE DICHOS MECANISMOS, ASI COMO EL CORRESPONDIENTE PLAN DE GANANCIAS, CON ESPECIFICACION DEL PREMIO MAXIMO QUE PUEDA OBTENERSE.
EN CUALQUIER CASO, ESTE IMPORTE DEBERA SER ACORDE CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR.
2. EN LAS MAQUINAS RECREATIVAS DE TIPO <B> QUE INCORPOREN EL MECANISMO A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO F) DEL ARTICULO 4.2 DEL REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, EL INTERVALO ENTRE SERIES DE REPETICIONES DE COMBINACIONES GANADORAS NO CONSECUTIVAS SERA, AL MENOS, DE MIL JUGADAS Y LOS ENCADENAMIENTOS DE DICHAS REPETICIONES NO PODRAN TENER RELACION ALGUNA ENTRE SI Y, POR LO TANTO, VENIR DETERMINADOS POR UN ENCADENAMIENTO ANTERIOR DE PREMIOS. EN NINGUN CASO ESTAS MAQUINAS PODRAN INCORPORAR MECANISMO ALGUNO QUE AVISE AL USUARIO DEL COMIENZO O TRANSCURSO DE DICHAS SERIES DE REPETICION NO CONSECUTIVAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO Y ARTICULO ANTERIORMENTE REFERENCIADO.
3. LAS MAQUINAS RECREATIVAS TIPO <B> QUE INCORPOREN LOS MECANISMOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS APARTADOS ANTERIORES, INSCRITAS EN EL REGISTRO DE MODELOS DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL VIGENTE REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, DEBERAN ADAPTARSE, EN LO QUE A SUS CARACTERISTICAS TECNICAS Y PLAN DE GANANCIAS SE REFIERE, A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION. A ESTE FIN DEBERAN PRESENTAR ANTE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, EN EL PLAZO DE UN MES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION TECNICA. CASO DE NO PRESENTARSE DICHA DOCUMENTACION, SE ENTENDERA POR RENUNCIADA A LA HOMOLOGACION DE LA CORRESPONDIENTE MAQUINA, ARCHIVANDOSE SU EXPEDIENTE CON BAJA DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE MODELOS. RATIFICADA LA HOMOLOGACION EN BASE A LOS NUEVOS DATOS, LA EMPRESA PROCEDERA A MODIFICAR SU PRODUCCION DE MAQUINAS DE TAL MANERA QUE TODAS LAS PRODUCIDAS DEBERAN SERLO CONFORME A LA NUEVA HOMOLOGACION, SIN CUYO REQUISITO NO SE CONCEDERAN GUIAS DE CIRCULACION.
EN UN PLAZO NO SUPERIOR A SEIS MESES, A PARTIR DE LA RATIFICACION POR LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO DE LA HOMOLOGACION DE LAS MAQUINAS RECREATIVAS AFECTADAS POR LA PRESENTE RESOLUCION, LAS INSTALADAS Y EN EXPLOTACION DEBERAN ADAPTARSE A LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS O SER RETIRADAS. EN OTRO CASO PODRIA INCURRIRSE EN RESPONSABILIDAD AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEGISLACION EN MATERIA DE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.
MADRID, 17 DE NOVIEMBRE DE 1988. EL SUBSECRETARIO-PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, SANTIAGO VARELA DIAZ.
EXCMOS. E ILMOS. SRES.
DELEGADOS DEL GOBIERNO, GOBERNADORES CIVILES Y SECRETARIO DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO.
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