ESTA DIRECCION GENERAL HA RECIBIDO CONSULTAS EN RELACION CON LA APLICACION DE LA TARIFA G-5, APROBADA POR ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), QUE SE REFIEREN, ESENCIALMENTE, A LA FORMULACION POR LOS CONCESIONARIOS DE LOS PARTES BASICOS PARA QUE POR LA DIRECCION DEL PUERTO SE PUEDAN EFECTUAR LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ELLA.
POR ELLO Y EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS QUE A ELLA LE OTORGA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA SUSODICHA ORDEN,
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
LOS CONCESIONARIOS DE INSTALACIONES O CENTROS NAUTICOS APORTARAN EN TODO CASO EL PARTE A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DE LA REGLA NOVENA DE LA TARIFA G-5 <EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO>, CON INDEPENDENCIA DE QUE DICHOS CONCESIONARIOS HAGAN USO O NO DE LA FACULTAD DE REALIZAR LA GESTION DE COBRO EN LOS TERMINOS QUE DICHA REGLA PARTICULAR SEÑALA.
MADRID, 12 DE JULIO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, LUIS FERNANDO PALAO TABOADA.
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