Advertidos errores y omisiones en el texto remitido para su inserción de la Orden de 31 de julio de 1989, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, de 15 de agosto de 1989, a continuación se incluyen las oportunas rectificaciones:
En el artículo 4.°, apartado 1.2, línea segunda, donde dice: «... el párrafo 1.2 el artículo 3.º ...», debe decir: «... el párrafo 1.2 del artículo 3.° ...».
En el mismo artículo, apartado 1.3, donde dice: «a) El cónyuge supérstite o persona con quien conviva», debe decir «a) El cónyuge supérstite o persona con quien conviviera el fallecido».
En el artículo 5.°, apartado 1, donde dice: «Ayudas o familias...», debe decir «Ayudas a familia..».
En el mismo artículo, apartado 2.3.2, donde dice: «Facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por la persona que haya efectuado los gastos o sufrido los daños y perjuicios», debe decir «Facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre».
Al final del artículo 5.º, deben incorporarse el párrafo y apartados que a continuación se transcriben:
3. Pago a personas físicas o jurídicas de los gastos, daños perjuicios ocasionados por su colaboración en actuaciones de emergencia. «3.1 Relación informada por el Delegado del Gobierno, Gobernador Civil o Director general de Protección Civil, de las actuaciones de emergencia llevadas a cabo, con referencia a lo dispuesto por el Órgano o Autoridad que acordó el requerimiento de colaboración.
3.2 Facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por la persona que haya efectuado los gastos o sufrido los daños y perjuicios.»
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