EL PROGRAMA 722C DE PROMOCION DE LA CALIDAD INDUSTRIAL, DE LOS VIGENTES PRESUPUESTOS DEL ESTADO, PREVE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, CON OBJETO DE PROMOCIONAR LA NORMALIZACION Y LA CERTIFICACION, Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TEXTO REFUNDIDO, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 13 DE SEPTIEMBRE, PROCEDE ESTABLECER LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCION DE LA NORMALIZACION Y LA CERTIFICACION, A QUE SE REFIERE EL PROGRAMA 722C DE PROMOCION DE CALIDAD INDUSTRIAL, SE LLEVARA A EFECTO A FAVOR DE ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO QUE REALICEN ACTIVIDADES DE PROMOCION DE LA NORMALIZACION Y CERTIFICACION EN EL AMBITO DEL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO, QUE ORDENO LAS REFERIDAS ACTIVIDADES.
SEGUNDO. LAS SUBVENCIONES SE CONCEDERAN A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA Y ESPECIFICANDO ESTE CENTRO DIRECTIVO EN SU PROPUESTA LAS CONDICIONES QUE DEBERA CUMPLIR LA ASOCIACION O ENTIDAD BENEFICIARIA, ASI COMO LAS ACTIVIDADES QUE SE COMPROMETA A DESARROLLAR Y CUYO INCUMPLIMIENTO PODRA DETERMINAR QUE QUEDE SIN EFECTO LA SUBVENCION CONCEDIDA Y EL REINTEGRO, EN SU CASO, DE LA CANTIDAD RECIBIDA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 11 DE AGOSTO DE 1989.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR.
SUBSECRETARIO.
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