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Documento BOE-A-1989-19340

Orden de 28 de julio de 1989 para la prevención de la contaminación producida por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1989, páginas 25855 a 25861 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1989-19340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, INCLUYE EN SU AMBITO DE APLICACION LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA DEL DIOXIDO DE TITANIO. ESTA REGULACION BASICA SE HA COMPLETADO CON EL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION APROBADO POR REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO.

LA EXISTENCIA DE TRES DIRECTIVAS COMUNITARIAS DE LAS QUE LA 78/176/CEE, DE 20 DE FEBRERO, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 83/29/CEE, DE 24 DE ENERO, SE REFIERE DE MODO GENERAL A DICHOS RESIDUOS, MIENTRAS QUE LA 82/883/CEE, DE 3 DE DICIEMBRE, REGULA LAS MODALIDADES DE SUPERVISION Y CONTROL DE LOS MEDIOS AFECTADOS POR LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA DEL DIOXIDO DE TITANIO, HACEN NECESARIA UNA DISPOSICION ESPECIAL DE ADAPTACION AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL DE ESTE REGIMEN ESPECIAL COMUNITARIO PARA LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA DEL DIOXIDO DE TITANIO, DENTRO DEL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO YA VIGENTE.

EXISTE POR OTRA PARTE LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN REGIMEN ESPECIAL DE PROTECCION DE LA SALUD HUMANA Y DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LOS EFECTOS PERJUDICIALES CAUSADOS POR LA EVACUACION, EL ABANDONO O EL DEPOSITO NO CONTROLADO DE DICHOS RESIDUOS, MEDIANTE TECNICAS ADECUADAS A ESTE OBJETIVO, COMO SON: LA AUTORIZACION PREVIA, CON EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL CONTROL DE LOS VERTIDOS, INMERSIONES, DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO E INYECCION DE LOS RESIDUOS, EN EL DOBLE SENTIDO DE CONTROL DE LOS RESIDUOS Y DE CONTROL Y SUPERVISION DEL MEDIO RECEPTOR. ESTE REGIMEN DEBE DIFERENCIAR SU APLICACION A LOS ESTABLECIMIENTOS NUEVOS Y A LOS YA EXISTENTES.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA ATRIBUCION CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, DISPONGO:

PRIMERO. LA PRESENTE ORDEN TIENE POR OBJETO LA PREVENCION Y DISMINUCION PROGRESIVA, A EFECTOS DE LA SUPRESION, DE LA CONTAMINACION PROVOCADA POR LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA DE DIOXIDO DE TITANIO, ASI COMO LAS MODALIDADES DE SUPERVISION Y CONTROL DE LOS EFECTOS QUE TIENEN SOBRE EL MEDIO, LAS EVACUACIONES, INMERSION, ALMACENAMIENTO, DEPOSITO O INYECCION DE DICHOS RESIDUOS, CONSIDERANDO LOS ASPECTOS FISICOS, QUIMICOS, BIOLOGICOS Y ECOLOGICOS.

SEGUNDO. 1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERA POR:

A) CONTAMINACION: LA EVACUACION DE CUALQUIER RESIDUO PROCEDENTE DE LA PRODUCCION DE DIOXIDO DE TITANIO, EFECTUADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL HOMBRE EN EL MEDIO AMBIENTE Y QUE TENGA UNAS CONSECUENCIAS CAPACES DE PONER EN PELIGRO LA SALUD HUMANA, DAÑAR A LOS RECURSOS VIVOS O EL SISTEMA ECOLOGICO, MENOSCABAR LAS ACTIVIDADES DE OCIO U OBSTACULIZAR OTROS USOS LEGITIMOS DEL MEDIO AFECTADO.

B) RESIDUO: EL RESULTANTE DEL PROCESO DE PRODUCCION DE DIOXIDO DE TITANIO DEL QUE SU POSEEDOR SE DESHAGA O TENGA OBLIGACION DE DESHACERSE EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES EN VIGOR.

C) GESTION:

LA RECOGIDA, CLASIFICACION, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS, ASI COMO SU ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO, SOBRE Y BAJO EL SUELO Y SU INYECCION EN EL TERRENO, VERTIMIENTO EN AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRANEAS Y EN EL MAR, ASI COMO SU INMERSION EN ESTE Y LAS OPERACIONES DE TRANSFORMACION NECESARIAS PARA SU REUTILIZACION, SU RECUPERACION O SU RECICLAJE.

D) ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EXISTENTES: LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES YA CREADOS EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.

E) ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES NUEVOS: LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE SE ESTUVIERAN CREANDO EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN O QUE SE CREEN DESPUES DE ESTA FECHA. SE ASIMILARAN A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES NUEVOS, LAS AMPLIACIONES REALIZADAS EN LOS EXISTENTES QUE LLEVEN A UN AUMENTO, EN ESE LUGAR, DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCION DEL DIOXIDO DE TITANIO DEL ESTABLECIMIENTO AFECTADO DE 15.000 O MAS TONELADAS POR AÑO.

F) MEDIOS AFECTADOS: LAS AGUAS, LA SUPERFICIE TERRESTRE Y EL SUBSUELO, ASI COMO EL AIRE DONDE SE VIERTEN, SUMERGEN, ALMACENAN, DEPOSITAN O INYECTAN LOS RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL DIOXIDO DE TITANIO.

G) LUGAR DE EXTRACCION: EL PUNTO DONDE SE TOMAN LAS MUESTRAS.

2. LOS PARAMETROS APLICABLES A LA SUPERVISION, Y CONTROL SERAN LOS QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS III, IV, V, VI Y VII DE ESTA ORDEN.

3. CUANDO UN PARAMETRO FIGURA EN LA COLUMNA <DETERMINACION OBLIGATORIA> DE LOS ANEXOS CITADOS EN EL PUNTO 2, LA EXTRACCION Y EL ANALISIS DEBERAN EFECTUARSE PARA LOS COMPARTIMENTOS INDICADOS; SI SE CONSIDERA NECESARIO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN EL SUPUESTO QUE FIGURE EN LA COLUMNA DE <DETERMINACION FACULTATIVA> LA EXTRACCION Y ANALISIS SE EFECTUARA PARA LOS COMPARTIMENTOS INDICADOS.

TERCERO. 1. ESTARAN PROHIBIDOS, SALVO LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES, EL VERTIDO EN AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRANEAS Y EN EL MAR; LA INMERSION EN ESTE; EL ALMACENAMIENTO; EL DEPOSITO, Y LA INYECCION DE RESIDUOS EN EL SUBSUELO.

2. LAS AUTORIZACIONES SE CONCEDERAN POR PERIODOS DE TIEMPO LIMITADOS, PUDIENDO SER RENOVADAS.

3. LA AUTORIZACION A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS 1 Y 2 ANTERIORES SE OTORGARA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, EN SU CASO, OSTENTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, POR:

A) LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUYO TERRITORIO SE VAYAN A REALIZAR LAS OPERACIONES OBJETO DE AUTORIZACION, CUANDO SE TRATE DE VERTIDOS DE TIERRA AL MAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 258/1989, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA GENERAL SOBRE VERTIDOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DESDE TIERRA AL MAR.

B) LOS ORGANISMOS DE CUENCA DEL ESTADO O LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CORRESPONDIENTES, EN FUNCION DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS EN LA MATERIA, CUANDO SE TRATE DE VERTIDOS EN AGUAS CONTINENTALES.

C) LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN EL SUPUESTO Y FORMA REGULADOS EN EL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, APROBADO POR REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO.

4. EN LOS SUPUESTOS QUE PROCEDA, ESPAÑA CONSULTARA CON LOS ESTADOS MIEMBROS INTERESADOS ACERCA DEL CONTENIDO Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE CONTROL.

5. LAS AUTORIZACIONES PODRAN ESTABLECER EN SU CONDICIONADO LIMITACIONES DE LA PRODUCCION DE RESIDUOS Y EL EMPLEO DE PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN SU RECICLADO Y TRANSFORMACION Y LA OBTENCION A PARTIR DE LOS MISMOS DE MATERIAS PRIMAS, ASI COMO CUALQUIER OTRO METODO QUE PERMITA SU REUTILIZACION.

CUARTO. 1. LA AUTORIZACION PARA EL VERTIDO Y LA INMERSION PODRA CONCEDERSE CON ARREGLO AL APARTADO TERCERO, SOBRE LA BASE DE LA INFORMACION SUMINISTRADA EN EL ANEXO I, CUANDO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS NO PUEDA EFECTUARSE POR MEDIOS MAS ADECUADOS.

B) UNA EVALUACION EFECTUADA SOBRE LA BASE DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS DISPONIBLES NO HAGA PREVER EFECTOS PERJUDICIALES, INMEDIATOS O DIFERIDOS EN EL MEDIO ACUATICO.

C) NO SE CAUSEN PERJUICIOS A LA NAVEGACION, A LA PESCA, AL ESPARCIMIENTO, A LA EXTRACCION DE MATERIAS PRIMAS, A LA DESALINIZACION, A LA PISCICULTURA Y A LA CRIA DE LOS MOLUSCOS, A LOS ESPACIOS DE ESPECIAL INTERES CIENTIFICO Y A LAS DEMAS UTILIZACIONES DE LAS AGUAS DE QUE SE TRATE.

2. LA AUTORIZACION PARA EL ALMACENAMIENTO, DEPOSITO O INYECCION PODRA CONCEDERSE, CON ARREGLO AL APARTADO TERCERO SOBRE LA BASE DE LA INFORMACION SUMINISTRADA EN EL ANEXO I, CUANDO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS NO PUEDA EFECTUARSE POR MEDIOS MAS ADECUADOS.

B) UNA EVALUACION EFECTUADA SOBRE LA BASE DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS DISPONIBLES NO HAGA PREVER EFECTOS PERJUDICIALES, INMEDIATOS O DIFERIDOS EN LAS AGUAS SUBTERRANEAS, EN EL SUELO O EN LA ATMOSFERA.

C) NO SE CAUSEN PERJUICIOS AL ESPARCIMIENTO, A LA EXTRACCION DE MATERIAS PRIMAS, A LAS PLANTAS, A LOS ANIMALES, A LOS ESPACIOS DE ESPECIAL INTERES CIENTIFICO Y A LOS DEMAS USOS AUTORIZADOS DE QUE SE TRATE.

QUINTO. 1. LOS DISTINTOS TRATAMIENTOS DE LOS RESIDUOS CONSIDERADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SU VERTIDO, INMERSION, ALMACENAMIENTO, DEPOSITO O INYECCION, IRAN ACOMPAÑADOS DE OPERACIONES DE CONTROL PERIODICO, TANTO DE LOS RESIDUOS, COMO DEL MEDIO AFECTADO SEGUN EL ANEXO II DESDE LOS PUNTOS DE VISTA FISICO, QUIMICO, BIOLOGICO Y ECOLOGICO, Y DE ACUERDO CON LAS OPERACIONES Y PARAMETROS QUE SE ESPECIFICAN EN LOS ANEXOS II, IV, V, VI Y VII.

2. LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS MEDIOS AFECTADOS Y DE LA ZONA LIMITROFE SUPUESTAMENTE NO AFECTADA SE EFECTUARA TENIENDO EN CUENTA EN PARTICULAR LAS CONDICIONES LOCALES DE DICHOS MEDIOS Y LAS CONDICIONES DEL VERTIDO DE DICHOS RESIDUOS.

3. SE DEFINIRAN CASO POR CASO LOS LUGARES EXACTOS DE LAS TOMAS DE MUESTRAS, LAS DISTANCIAS ENTRE ESTOS Y EL PUNTO MAS CERCANO DE ELIMINACION DE CONTAMINANTES, ASI COMO LA PROFUNDIDAD O ALTURA A LAS QUE DEBERAN REALIZARSE LAS EXTRACCIONES DE MUESTRAS. CASO DE MUESTREOS SUCESIVOS SE REALIZARAN EN LOS MISMOS LUGARES Y CONDICIONES.

4. SE FIJARAN LAS FRECUENCIAS DE MUESTREOS Y ANALISIS PARA CADA UNO DE LOS PARAMETROS DE LOS ANEXOS.

5. LOS RECIPIENTES DESTINADOS A CONTENER LAS MUESTRAS, LOS AGENTES O METODOS UTILIZADOS PARA CONSERVAR UNA MUESTRA PARCIAL CON VISTAS AL ANALISIS DE UNO O VARIOS PARAMETROS, EL TRANSPORTE Y EL ALMACENAMIENTO DE LAS MUESTRAS, ASI COMO SU PREPARACION PARA EL ANALISIS NO DEBERAN SER CAPACES DE MODIFICAR LOS RESULTADOS DE ESTE ULTIMO DE MODO SIGNIFICATIVO.

SEXTO. 1. SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUBSANAR CUALESQUIERA DE LAS SITUACIONES SIGUIENTES:

A) INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACION PREVIA EXIGIDA EN LOS APARTADOS TERCERO Y CUARTO, SEGUN LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES PREVISTOS EN EL PUNTO 1 DEL ANEXO II.

B) SUPERACION DE LOS VALORES MAXIMOS CONTEMPLADOS EN EL PUNTO 2 DEL ANEXO II PARA LAS PRUEBAS DE TOXICIDAD AGUDA.

C) DEGRADACION DE LA ZONA CONSIDERADA, QUE SE DETECTE COMO CONSECUENCIA DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL REALIZADO CONFORME A LOS ANEXOS III, IV, V, VI Y VII.

D) PRODUCCION DE PERJUICIOS, COMO CONSECUENCIA DEL VERTIDO O INMERSION, A LA NAVEGACION, LA PESCA, LA EXTRACCION DE MATERIAS PRIMAS, LA DESALINIZACION, LA PISCICULTURA O LA CRIA DE MOLUSCOS, LOS ESPACIOS DE INTERES CIENTIFICO, EL ESPARCIMIENTO Y LOS DEMAS USOS AUTORIZADOS DE LAS AGUAS DE QUE SE TRATE.

E) PRODUCCION DE PERJUICIOS, EN CASO DE ALMACENAMIENTO, DE DEPOSITO O DE INYECCION, A LA EXTRACCION DE MATERIAS PRIMAS, A LAS PLANTAS, A LOS ANIMALES, A LOS ESPACIOS DE INTERES CIENTIFICO, AL ESPARCIMIENTO Y A LOS DEMAS USOS AUTORIZADOS DE LOS MEDIOS DE QUE SE TRATE.

2. EN CASO NECESARIO PODRA EXIGIRSE LA SUSPENSION DE LAS OPERACIONES DE VERTIDO, DE INMERSION, DE ALMACENAMIENTO, DE DEPOSITO O DE INYECCION.

SEPTIMO. EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EXISTENTES, LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, A PROPUESTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENTE, ESTABLECERA EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, UNOS PROGRAMAS DE REDUCCION PROGRESIVA DE LA CONTAMINACION, PARA SU SUPRESION, PROVOCADA POR LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS.

DICHOS PROGRAMAS FIJARAN UNOS OBJETIVOS GENERALES DE REDUCCION DE LA CONTAMINACION DE LOS RESIDUOS LIQUIDOS, SOLIDOS Y GASEOSOS, JUNTO CON UNOS OBJETIVOS INTERMEDIOS.

CONTENDRAN ADEMAS INFORMACIONES SOBRE EL ESTADO DEL MEDIO AFECTADO, MEDIDAS DE REDUCCION DE LA CONTAMINACION Y METODOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS GENERADOS POR LOS PROCEDIMIENTOS DE FABRICACION.

OCTAVO. 1. LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA PARA LA CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES NUEVOS DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. SOLO PODRA OTORGARSE AUTORIZACION A LAS EMPRESAS QUE ADQUIERAN EL COMPROMISO DE UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE LOS MATERIALES, PROCEDIMIENTOS Y TECNOLOGIAS DISPONIBLES EN EL MERCADO QUE RESULTEN MENOS PERJUDICIALES PARA EL MEDIO AMBIENTE.

2. EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SE TRAMITARA DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, DE 28 DE JUNIO, Y EL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION, APROBADO POR REAL DECRETO 1131/1988, DE 30 DE SEPTIEMBRE.

NOVENO. ANUALMENTE SE RECOGERA INFORMACION, PARA SU TRASLADO A LA COMISION DE LA CEE, SOBRE: LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS SEGUN LOS APARTADOS TERCERO Y CUARTO DE ESTA ORDEN; LOS RESULTADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION Y CONTROL DE LOS RESIDUOS Y MEDIOS AFECTADOS EFECTUADOS DE CONFORMIDAD AL APARTADO QUINTO; LAS MEDIDAS ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO SEXTO, Y MATERIALES, PROCEDIMIENTOS Y TECNOLOGIA QUE SE HUBIERAN RECOGIDO EN CUMPLIMIENTO DEL APARTADO OCTAVO.

DECIMO. EN CASO DE INUNDACIONES, DE CATASTROFES NATURALES, O POR CAUSA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLOGICAS EXCEPCIONALES, LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRA ESTABLECER EXCEPCIONES AL REGIMEN PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 28 DE JULIO DE 1989.

SAENZ COSCULLUELA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE.

(ANEXOS I, II, III, IV, V, VI Y VII OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1989
  • Fecha de publicación: 11/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo normas para la Reducción Progresiva de la contaminación, por Orden de 18 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-10355).
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Contaminación
  • Dirección General del Medio Ambiente
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Gestión de residuos
  • Medio ambiente
  • Metales
  • Productos químicos
  • Residuos
  • Sanidad

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