DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA ELEVADA POR LA GERENCIA DE APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO, CON EL FIN DE ESTABLECER LAS CONDICIONES POR LAS QUE SE DEBEN REGIR LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS SOBRE LOS RESULTADOS DE PARTIDOS DE FUTBOL, CONOCIDO EL CALENDARIO OFICIAL DE COMPETICIONES APROBADO POR LA ASAMBLEA DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL SE HACE NECESARIA LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION CON EL FIN, NO SOLO DE ORGANIZAR LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS QUE COMIENZAN EL PRESENTE AÑO EL DIA 3 DE SEPTIEMBRE DE 1989, SINO TAMBIEN SOMETER ESTOS A UN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO PARA MAYOR GARANTIA DE LOS IMPORTANTES INTERESES PUBLICOS AFECTADOS POR LOS MISMOS, Y TODO ELLO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, Y SUSTITUYENDO LA ACTUAL RESOLUCION DEL 5 DE AGOSTO DE 1988, PUBLICADO EL 10 DE AGOSTO DE 1988.
EN SU VIRTUD, OIDO EL CONSEJO RECTOR DE APUESTAS DEPORTIVAS, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 5. , APARTADO 2, PUNTO 8, DEL REAL DECRETO /1985, DE 11 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20 DE AGOSTO DE 1985), HA RESUELTO:
. 1. LAS PRESENTES NORMAS TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES POR LAS QUE SE RIGEN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS PARTIDOS DE FUTBOL QUE ORGANIZA LA GERENCIA DE APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO, DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
. LA ACTUACION DE ESTE ORGANIMO AUTONOMO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR REAL DECRETO /1985, DE 11 DE JUNIO, A TRAVES DE LA GERENCIA DE LAS APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO, TIENE COMO FINALIDAD NO SOLO LA DE ORGANIZAR LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS, SINO TAMBIEN SOMETER ESTOS A UN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO PARA MAYOR GARANTIA DE LOS IMPORTANTES INTERESES PUBLICOS AFECTADOS POR LOS MISMOS. ESTOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS SUJETOS AL REGIMEN DE LAS PRESENTES NORMAS NO SUPONEN QUE SE CONCIERTE NINGUN CONTRATO ENTRE LOS PRONOSTICADORES, NI ENTRE ESTOS Y EL ORGANISMO, QUEDANDO LIMITADA LA ACTIVIDAD DE QUIENES LOS FORMULEN A ESTABLECER SU PRONOSTICO, PAGAR EL IMPORTE DEL SELLO HOMOLOGADOR DE AQUEL O EL DE LAS APUESTAS QUE MARQUE LA CASILLA QUE REPRESENTA EL NUMERO DE LAS MISMAS A JUGAR EN VALIDACION MECANICA, Y REMITIRLO AL ORGANISMO EN LA FORMA ESTABLECIDA POR ESTAS NORMAS.
ESTE ORGANISMO, CON LAS GARANTIAS ADECUADAS, DETERMINARA, MEDIANTE LOS OPORTUNOS ACUERDOS, LOS CONCURSANTES QUE HAN OBTENIDO PREMIOS EN CADA CONCURSO.
. EL HECHO DE PARTICIPAR EN UN CONCURSO IMPLICA, POR PARTE DEL CONCURSANTE QUE SUSCRIBE UN BOLETO, EL CONOCIMIENTO DE ESTAS NORMAS Y SU ADHESION A LAS MISMAS, QUEDANDO SOMETIDA SU APUESTA A LAS CONDICIONES QUE EN ELLAS SE ESTABLECEN.
. ESTAS NORMAS SON DE APLICACION, TANTO PARA BOLETOS VALIDADOS CON SELLO ENGOMADO EN LAS QUE CONSTA EL NUMERO DE APUESTAS JUGADAS, COMO PARA BOLETOS VALIDADOS MEDIANTE IMPRESION MECANICA Y EN LAS QUE EL NUMERO DE APUESTAS JUGADAS ES EL QUE INDIQUE LA CASILLA MARCADA POR EL CONCURSANTE.
. 1. LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS SE ORGANIZAN SOBRE LA BASE DE LOS RESULTADOS DE UN PARTIDO O DE VARIOS PARTIDOS DE FUTBOL QUE FIGUREN EN COMPETICIONES AUTORIZADAS POR LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL O QUE TENGAN CARACTER INTERNACIONAL.
. TAMBIEN PODRAN INCLUIRSE EN UN CONCURSO PARTIDOS A CELEBRAR EN OTROS PAISES, SIEMPRE QUE ESTEN AUTORIZADOS POR LAS RESPECTIVAS FEDERACIONES DE FUTBOL U ORGANISMOS A QUIEN CORRESPONDA.
. 1. LOS PRONOSTICOS SOLO PODRAN EFECTUARSE UTILIZANDO LOS IMPRESOS QUE EDITE EL ORGANISMO A TAL EFECTO Y AJUSTANDOSE A LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTAS NORMAS.
. LOS IMPRESOS EDITADOS PARA VALIDACION MEDIANTE SELLO HOMOLOGADOR CONSTARAN DE DOS PARTES, DENOMINADAS RESGUARDO Y BOLETO. EL RESGUARDO CONSTITUYE DOCUMENTO ACREDITATIVO, EN PRINCIPIO, DE LA CANTIDAD ABONADA SEGUN EL SELLO CUYA PARTE LLEVA ADHERIDA, Y SE UTILIZARA PARA COBRAR LOS PREMIOS QUE FUERAN ASIGNADOS AL BOLETO, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTAS NORMAS.
. LOS PRONOSTICOS QUE FIGUREN EN EL RESGUARDO TIENEN COMO UNICA FINALIDAD LA DE SERVIR DE RECORDATORIO AL CONCURSANTE.
. EL BOLETO ES LA PARTE DEL IMPRESO, UNIDA AL RESGUARDO, Y QUE CONSTA DE DOS CUERPOS, DENOMINADOS B-1 Y B-2. EL CUERPO B-1 ESTA DESTINADO A FORMULAR LOS PRONOSTICOS, Y SERVIRA PARA DETERMINAR EN EL ESCRUTINIO EL NUMERO DE ACIERTOS DE CADA APUESTA. EL CUERPO B-2, PARA ACREDITAR, POR EL SELLO QUE LLEVA ADHERIDO, EL NUMERO DE APUESTAS JUGADAS, Y, POR TANTO, VALIDAS PARA EL CONCURSO.
. LOS BOLETOS EDITADOS PARA LA VALIDACION MECANICA SE IDENTIFICARAN POR SU LONGITUD, QUE ES DE 16 CENTIMETROS. CONSTAN DE TRES CUERPOS, QUE SE DENOMINAN A, B Y C.
EL CUERPO A ES EL ORIGINAL SOBRE EL CUAL EL CONCURSANTE FORMULARA SUS PRONOSTICOS Y ES EL DOCUMENTO DESTINADO A SER PROCESADO EN LOS CENTROS DE ESCRUTINIO; EL CUERPO B ES EL RESGUARDO QUE SE ENTREGARA AL APOSTANTE, Y LE SIRVE, POR UNA PARTE, COMO RECORDATORIO DE LOS PRONOSTICOS ELEGIDOS (QUE SE HABRAN MARCADO POR DECALCO), DE OTRA, COMO DOCUMENTO NECESARIO PARA EL COBRO DE PREMIOS; EL CUERPO C ES DE UTILIDAD PARA EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO COMO CUERPO DE CONTROL Y ES EL DE SOPORTE FISICO DE LA VENTA COPIATIVA A CARBON. EL CONJUNTO DE LOS TRES CUERPOS SE DENOMINA <BOLETO>, EN LUGAR DE <IMPRESO>, NOMBRE APLICADO A LOS HOMOLOGADOS CON SELLO; EL CUERPO A DEL BOLETO SE CORRESPONDE CON EL B-1 DEL IMPRESO; EL CUERPO B, CON EL RESGUARDO, Y EL CUERPO C, CON EL B-2.
.
EL ORGANISMO FACILITARA DOS CLASES DE IMPRESOS, LOS NORMALES PARA CADA CONCURSO DE PRONOSTICOS Y LOS VALIDOS PARA CUALQUIER CONCURSO.
IMPRESOS NORMALES
. 1. EN EL RESGUARDO DE ESTE IMPRESO FIGURARA UN LUGAR DESTINADO A RELACIONAR LOS PARTIDOS QUE CONSTITUYEN EL CONCURSO DE PRONOSTICOS DE LA JORNADA, Y QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA DETERMINAR LOS ACIERTOS QUE CONCURRAN EN EL BOLETO, HACIENDOSE CONSTAR, ADEMAS, EL ORDEN DE LOS MISMOS, NUMERO DE LA JORNADA Y FECHA. EN EL CUERPO B-1 DEL BOLETO FIGURARAN, ASIMISMO, LOS ANTERIORES DATOS.
. EN EL RESGUARDO FIGURARAN PARTIDOS DE RESERVA, CUYOS RESULTADOS TENDRAN EN CUENTA, EN EL CASO DE QUE SE SUSPENDA ALGUNO O ALGUNOS DE LOS ANTERIORES, O QUE ESTOS NO PUEDAN COMPUTARSE, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA NORMA 14. ESTOS PARTIDOS RESERVA TENDRAN UN NUMERO, QUE DETERMINARA EL ORDEN EN QUE SUSTITUIRAN A LOS ENCUENTROS NO VALIDOS DE LOS QUE CONSTITUYEN, EN PRINCIPIO, EL CONCURSO DE PRONOSTICOS.
. LOS PARTIDOS SE RELACIONARAN, INCLUIDOS LOS DE RESERVA, CONSIGNANDO, EN PRIMER LUGAR, EL EQUIPO PROPIETARIO DEL CAMPO, SI ESTA PREVISTA SU CELEBRACION EN EL DE UNO DE ELLOS, PERO, AUNQUE SE CELEBRE EN EL CAMPO DEL OTRO EQUIPO O EN UNO DISTINTO, ELLO NO ALTERARA LA SIGNIFICACION DEL PRONOSTICO FORMULADO, SEGUN LO DISPUESTO POR ESTAS NORMAS.
. CUANDO EL ORGANISMO NO PUEDA CONOCER CON SUFICIENTE ANTELACION LOS ENCUENTROS A JUGAR EN UNA DETERMINADA FECHA Y JORNADA, TENDRAN TAMBIEN LA CONSIDERACION DE IMPRESOS NORMALES LOS QUE HAGAN CONSTAR, TANTO EN LOS CUERPOS B-1 Y A, COMO EN EL RESGUARDO, EL NUMERO DE LA JORNADA Y UNA ADVERTENCIA DONDE SE INDIQUE QUE LOS ENCUENTROS QUE CONSTITUYEN EL CONCURSO DE PRONOSTICOS DE DICHA JORNADA, FECHA Y ORDEN DE LOS MISMOS SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
IMPRESOS VALIDOS PARA CUALQUIER CONCURSO
. 1. EN ESTOS IMPRESOS NO SE RESEÑARAN LOS PARTIDOS, NI SE INDICARA EL NUMERO Y LA FECHA DE LA JORNADA. LOS ENCUENTROS OBJETO DE PRONOSTICO, INCLUIDOS LOS DE RESERVA, SERAN LOS QUE FIGUREN EN LOS IMPRESOS NORMALES DE LA JORNADA O PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> POR EL ORDEN ESTABLECIDO EN LOS MISMOS, SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA LO PREVISTO EN LA NORMA SIGUIENTE.
. LOS BOLETOS EDITADOS PARA VALIDADORAS SON, IGUALMENTE, DE DOS CLASES: BOLETOS NORMALES O CON PARTIDO Y BOLETOS SIN PARTIDOS O VALIDOS PARA CUALQUIER CONCURSO. ESTOS, A SU VEZ, SON DE DOS CLASES:
A) BOLETOS CON OCHO BLOQUES EN LOS QUE SE PUEDE PRONOSTICAR APUESTAS POR EL METODO SENCILLO Y POR EL MULTIPLE.
B) BOLETOS CON CUATRO BLOQUES VALIDOS SOLAMENTE PARA APUESTAS PRONOSTICADAS POR EL METODO MULTIPLE.
. TODAS LAS CLASES DE IMPRESOS SERAN FACILITADOS AL PUBLICO GRATUITAMENTE POR LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS, Y SOLO TENDRAN VALIDEZ LAS APUESTAS QUE EN ELLOS SE CONSIGNEN, SI SE DA CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS PRESENTES NORMAS.
. LOS PRONOSTICOS DE UN BOLETO SOLO SERAN VALIDOS PARA LA JORNADA EN QUE SE RECIBA POR LA JUNTA ENCARGADA DE SU CUSTODIA, CON INDEPENDENCIA DE LA CLASE DE IMPRESOS QUE SE UTILICE Y DE LA JORNADA QUE FIGURE EN EL MISMO.
. 1. BLOQUE: ES EL LUGAR DESTINADO PARA FORMULAR LOS PRONOSTICOS DE CADA APUESTA EN EL CUERPO B-1, CONSTARA DE TRES COLUMNAS DE CASILLAS; EN LAS CASILLAS E IMPRESOS EN ROJO FIGURARAN LOS SIGNOS 1, X Y 2.
. LOS BLOQUES ESTARAN NUMERADOS DEL 1 AL 8.
. TODOS LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS PRESENTES NORMAS ESTAN DETERMINADOS POR LA FECHA DE LA JORNADA QUE FIGURE EN LOS IMPRESOS NORMALES EDITADOS PARA CADA CONCURSO DE PRONOSTICOS. ESTA FECHA PODRA SER RECTIFICADA MEDIANTE ANUNCIO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
. LOS CONCURSANTES CONSIGNARAN LOS PRONOSTICOS EN EL CUERPO B-1 DEL BOLETO CON LOS SIGNOS Y EN LA FORMA PREVISTA POR LAS NORMAS . Y 22. , CLARA Y LEGIBLEMENTE, Y HACIENDO CONSTAR, EN EL LUGAR PARA ELLO DESTINADO, SU NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO. EL ORGANISMO DECLINA TODA RESPONSABILIDAD QUE PUEDA DERIVARSE POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS.
. 1. UNA VEZ QUE EL CONCURSANTE HAYA CONSIGNADO SUS PRONOSTICOS EN EL CUERPO B-1 DEL BOLETO, HACIENDO CONSTAR NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO, DEBERA ENTREGAR EL IMPRESO EN UN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO PARA SU RECEPCION. DICHA ENTREGA SE EFECTUARA DURANTE LOS DIAS Y HORAS SEÑALADOS PARA ADMITIRLOS.
. AL EFECTUARSE LA ENTREGA, EL RECEPTOR QUE SE HAYA HECHO CARGO DEL BOLETO ADHERIRA AL MISMO Y AL RESGUARDO, EN LUGAR RESERVADO PARA ESTA FORMALIDAD, SIN OBLIGACION DE COMPROBAR LA IDENTIDAD DEL PRONOSTICO EN CADA PARTE DEL IMPRESO, UN SELLO DE LOS AUTORIZADOS POR EL ORGANISMO, QUE CONSTARA DE DOS PARTES, FIGURANDO EN CADA UNA DE ELLAS EL NUMERO DE APUESTAS CON LAS QUE PARTICIPARA EL CONCURSANTE, Y UN NUMERO IGUAL EN AMBAS. SEPARADO EL RESGUARDO, SE DEVOLVERA A LA PERSONA QUE REALIZO LA ENTREGA.
. EL CONCURSANTE DEBERA ABONAR AL ENTREGAR EL <BOLETO>, Y ANTES DE QUE SE LE ENTREGUE EL <RESGUARDO>, EL IMPORTE DE LAS APUESTAS QUE FIGUREN EN EL SELLO ADHERIDO, AL PRECIO DE TREINTA PESETAS APUESTAS.
. EL CONCURSANTE PARTICIPARA EN EL CONCURSO CON LAS APUESTAS VALIDAS, A TENOR DE LO QUE DISPONEN LAS NORMAS 20. , 27. Y 29. , EN RELACION CON EL NUMERO DE LAS QUE INDIQUE LA PARTE DEL SELLO UNIDA AL BOLETO.
. 1 LA PERSONA QUE ENTREGUE EL IMPRESO DEBERA COMPROBAR SI EL NUMERO DE APUESTAS QUE SEÑALA EL SELLO ADHERIDO A SU IMPRESO CORRESPONDE AL NUMERO DE LAS FORMULADAS Y AUTORIZADAS, SIN QUE PUEDA TOMARSE EN CUENTA NINGUNA RECLAMACION SOBRE ESTE EXTREMO DESPUES DE HACERSE CARGO EL INTERESADO DEL REGUARDO.
.
UNA VEZ RECIBIDO EL BOLETO, Y HECHO CARGO DEL RESGUARDO EL CONCURSANTE, EN NINGUN CASO SE ACCEDERA A LA SOLICITUD QUE PUEDA FORMULAR EL PRONOSTICADOR SOBRE ANULACION DE BOLETOS, DEVOLUCION DEL MISMO, RECTIFICACION DE PRONOSTICOS O CONSIGNACION DE LOS DEJADOS EN BLANCO. TAMPOCO PODRAN RECTIFICARSE O FORMULARSE PRONOSTICOS POR TELEGRAMA, CARTA O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO.
. EL RECEPTOR A QUIEN SE EFECTUE LA ENTREGA DEL BOLETO NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA ANTE EL CONCURSANTE POR LOS DEFECTOS QUE PUEDAN CONCURRIR EN LOS PRONOSTICOS EN EL CUERPO B-1, DE LA PARTE DENOMINADA BOLETO Y QUE MOTIVEN SU ANULACION, NI POR LA DIFERENCIA QUE RESULTE ENTRE EL NUMERO DE APUESTAS SEÑALADO EN EL SELLO APLICADO Y LAS FORMULADAS.
. LOS RECEPTORES DE PUNTO DE SELLADO SON INTERMEDIARIOS INDEPENDIENTES, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD DE LA PERFECTA EJECUCION DE TODAS LAS OPERACIONES A SU CARGO, SIN QUE, EN NINGUN CASO, SUS POSIBLES ANOMALIAS PUEDAN SER IMPUTADAS AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
. EL BOLETO QUEDARA IDENTIFICADO:
A) PARA PAGO DE PREMIOS, POR EL NUMERO DE IMPRESO EN EL BOLETO Y EN EL RESGUARDO.
B) PARA RECLAMACIONES, POR EL NUMERO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR Y POR EL DE LA PARTE DEL SELLO QUE TENGA EL REGUARDO, SIEMPRE QUE AMBOS NUMEROS SEAN COINCIDENTES CON LOS RESPECTIVOS EXISTENTES EN EL BOLETO.
. 1. NO SERAN COMPUTABLES, A EFECTOS DE ESTOS CONCURSOS, Y, POR TANTO, NO SE TOMARAN EN CUENTA PARA LA DETERMINACION DE LOS ACIERTOS DE CADA PRONOSTICO, LOS RESULTADOS QUE AFECTEN A PARTIDOS EN LOS QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
A) LOS QUE SE INICIEN CON ANTERIORIDAD A LAS DIECISEIS HORAS DEL DIA INMEDIATO ANTERIOR AL DE LA FECHA DE LA JORNADA.
B) LOS QUE SE INICIEN DESPUES DE LA HORA VEINTIDOS DE LA FECHA DE LA JORNADA.
. EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES SE SUSTITUIRA EL RESULTADO DE LOS ENCUENTROS NO COMPUTADOS, INCLUIDO EL PARTIDO , POR EL DE LOS DE RESERVA NO INCURSOS EN LOS MISMOS APARTADOS, SIGUIENDO EL ORDEN ASIGNADO A LOS PARTIDOS EN EL BOLETO, SUSTITUYENDO EL PRIMER RESERVA AL DEL NO COMPUTADO QUE TENGA EL NUMERO MENOR EN EL BOLETO, Y ASI SUCESIVAMENTE.
. LOS RESULTADOS DE LOS PARTIDOS DE RESERVA QUE SUSTITUYAN A LOS NO COMPUTADOS DETERMINARAN EL ACIERTO DE LOS PRONOSTICOS FORMULADOS POR LOS CONCURSANTES RESPECTO DE LOS PARTIDOS SUSTITUIDOS.
. SI A PESAR DE RECURRIRSE, EN SU CASO, A LOS PARTIDOS DE RESERVA, NO PUDIERA DETERMINARSE EL NUMERO TOTAL DE RESULTADOS POR LAS CAUSAS EXPUESTAS EN ESTA NORMA, SE RESOLVERA EL CONCURSO DE LA JORNADA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) SE DECIDIRAN POR SORTEO, A EFECTOS EXCLUSIVOS DEL CONCURSO, LOS RESULTADOS DE LOS ENCUENTROS NO COMPUTADOS EN LA JORNADA, AUNQUE, EN TAL CASO, SE ENCONTRARAN LA TOTALIDAD DE ELLOS, INCLUIDO EL PARTIDO COMPLEMENTARIO.
B) EL SORTEO DE LOS PARTIDOS SUJETOS A ESTE SISTEMA SE EFECTUARA POR SU ORDEN CORRESPONDIENTE. PARA CADA UNO DE ELLOS SE INTRODUCIRAN EN UN BOMBO CIEN BOLAS.
C) ESTAS BOLAS SERAN DE LOS COLORES ROJO, AZUL Y AMARILLO. UNA BOLA ROJA INDICARA LA VICTORIA DEL EQUIPO CONSIGNADO EN PRIMER LUGAR DEL ENCUENTRO SORTEADO. UNA BOLA AZUL INDICARA EL EMPATE. UNA BOLA AMARILLA INDICARA LA VICTORIA DEL EQUIPO CONSIGNADO EN SEGUNDO LUGAR.
D) EL NUMERO DE BOLAS DE CADA COLOR CORRESPONDERA A LOS TANTOS POR CIENTO DE LAS FRECUENCIAS GENERALES DE RESULTADOS DE LA TEMPORADA DE CONCURSO ANTERIOR A LA PUBLICACION DE ESTAS NORMAS, REDONDEANDO POR EXCESO O DEFECTO LOS DECIMALES.
E) SI NO SE ALCANZASEN LAS CIEN BOLAS SE PROCEDERA A REDONDEAR POR EXCESO AQUEL PORCENTAJE DE LA FRECUENCIA QUE TENGA UNA FRACCION DECIMAL SUPERIOR.
F) LA BOLA QUE SE EXTRAIGA EN CADA SORTEO DETERMINARA EL RESULTADO DEL ENCUENTRO A LOS EFECTOS DE ESTA NORMA.
G) LA FRECUENCIA GENERAL DE RESULTADOS DE LA TEMPORADA 1988/89 ESTA CONTENIDA EN NORMA ADICIONAL.
H) EN LA MISMA FECHA DE LA JORNADA Y A LAS DIECINUEVE HORAS SE CONSTITUIRA LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL A QUE SE REFIERE LA NORMA 36. DE LAS REGULADORAS DE LOS CONCURSOS, QUE PRESIDIRA LA CELEBRACION DEL SORTEO, QUE TENDRA CARACTER PUBLICO Y AL QUE ASISTIRA UN NOTARIO PARA LEVANTAR ACTA DEL RESULTADO DEL MISMO. ASIMISMO, PODRA ASISTIR EL INTERVENTOR DEL ORGANISMO.
. 1. PARA DETERMINAR EL ACIERTO DE CADA PRONOSTICO, SE CONSIDERARA COMO RESULTADO DE CADA PARTIDO, INCLUSO LOS RESERVAS, EL OBTENIDO EN EL TERRENO DE JUEGO AL FINALIZAR EL ENCUENTRO, AUNQUE POSTERIORMENTE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS LO ANULEN, CAMBIEN O CONSIDEREN TERMINO EL ENCUENTRO EN CUALQUIER MOMENTO DE SU CELEBRACION, O DISPONGAN QUE EN FECHA POSTERIOR A LA JORNADA SE CONTINUE O SE CELEBRE DE NUEVO.
. EN LOS PARTIDOS SUSPENDIDOS POR DECISION DEL ARBITRO O DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DESPUES DE INICIADOS, SE CONSIDERAN COMO RESULTADOS, A EFECTOS DE LOS PRONOSTICOS, LOS OBTENIDOS EN EL TERRENO DE JUEGO EN EL MOMENTO DE LA SUSPENSION, CUALQUIERA QUE SEA LA RESOLUCION QUE POSTERIORMENTE ADOPTEN LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS.
. EN CASO DE PARTIDOS EN LOS QUE ESTE PREVISTA LA POSIBILIDAD DE PRORROGA A FIN DE DECIDIR EL VENDEDOR DEL ENCUENTRO O DE UNA ELIMINATORIA, PARA DETERMINAR EL SIGNIFICADO DEL PRONOSTICO SE ENTENDERA QUE LA PRORROGA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ENCUENTRO, CON OBSERVANCIA DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO TERCERO DE LA NORMA 5. Y NORMA 14.
. CUALQUIER OTRO SISTEMA ADOPTADO POR LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL U ORGANISMO COMPETENTE, COMO MAYOR VALIDEZ DE GOLES EN CAMPO CONTRARIO, SERIE DE <PENALTIES>, DE <CORNERS> U OTRO DISTINTO PARA DETERMINAR EL VENCEDOR DEL ENCUENTRO O ELIMINATORIA EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE AL FINALIZAR LAS PRORROGAS PREVISTAS, NO ALTERARA EL SIGNIFICADO DEL PRONOSTICO, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
. LAS DISPOSICIONES DE ESTA NORMA AFECTAN UNICAMENTE A LOS ENCUENTROS INICIADOS DENTRO DE LOS PLAZOS DETERMINADOS EN EL PUNTO 1, APARTADOS A) Y B), DE LA NORMA ANTERIOR.
. 1.
EL ORGANISMO NO ESTA OBLIGADO A HACER PUBLICAS LAS ALTERACIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE Y QUE DEN LUGAR A MODIFICACIONES QUE AFECTEN A LA FECHA DE LA CELEBRACION DE LOS PARTIDOS, HORARIO O CAMBIO DE LUGAR DONDE DEBEN DISPUTARSE.
. SIN EMBARGO, SI LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL U ORGANISMO DE QUIENES DEPENDA LA CELEBRACION DE LOS ENCUENTROS INCLUIDOS EN UNA JORNADA DE CONCURSOS DE PRONOSTICOS AUTORIZASE ALTERACION SOBRE EL DIA Y HORA QUE MOTIVARA LA APLICACION DE LA NORMA 14. Y EL ORGANISMO HUBIERA ANUNCIADO SU NO VALIDEZ, EN ATENCION A ELLO SERAN SUSTITUIDOS POR LOS PARTIDOS RESERVA EN LA FORMA DISPUESTA POR LA NORMA 14. , CUALESQUIERA QUE FUEREN, EN DEFINITIVA, LA FECHA Y HORA DE CELEBRACION.
. ADEMAS DE LOS 14 PARTIDOS QUE COMPONEN LA BASE DE LOS CONCURSOS SOBRE RESULTADOS DE PARTIDOS DE FUTBOL, SE ESTABLECE UN PARTIDO NUMERO 15, LLAMADO COMPLEMENTARIO, CON EL UNICO FIN DE ASIGNAR UN PREMIO ESPECIAL A AQUELLOS BOLETOS QUE PARTICIPEN DE ACUERDO A ESTAS NORMAS Y TENGAN ACERTADOS LOS SIGNOS DE LOS PRIMEROS PARTIDOS EN CUALQUIERA DE SUS APUESTAS.
EL PARTIDO COMPLEMENTARIO SE PRONOSTICARA SIEMPRE A UN SOLO SIGNO, MARCANDO SOLO LA X SOBRE EL 1, O SOLO LA X SOBRE LA X, O SOLO LA X SOBRE EL 2; POR LO TANTO, EN NINGUN CASO ENTRARA A FORMAR PARTE DE LAS APUESTAS, YA ESTEN PRONOSTICADAS ESTAS POR EL METODO SENCILLO O POR EL METODO ABREVIADO O MULTIBLE. SI NO SE MARCA NINGUN PRONOSTICO NO SE TENDRA OPCION AL PREMIO ESPECIAL. SI SE MARCA MAS DE UNO, SOLO TENDRA VALIDEZ EL PRIMERO, CONTADOS DE IZQUIERDA A DERECHA.
. LA RECAUDACION INTEGRA DE CADA CONCURSO, A EFECTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 815/1988, DE 15 DE JULIO, ESTARA CONSTITUIDA POR LA SUMA DE LAS APUESTAS QUE SE FORMULEN POR LOS QUE EN EL PARTICIPEN, MULTIPLICADAS POR 30 PESETAS, Y EL 55 POR 100 DE LA RECAUDACION INTEGRA QUE SE DESTINA A PREMIOS SE DIVIDIRA DE LA SIGUIENTE FORMA:
. EL 45 POR DE LA RECAUDACION INTEGRA SE REPARTIRA ENTRE LOS CONCURSANTES QUE ACIERTEN LOS RESULTADOS DE LOS PARTIDOS QUE INTEGRAN CADA CONCURSO DE PRONOSTICOS Y QUE SE DIVIDIRA A SU VEZ EN TRES FONDOS IDENTICOS A DISTRIBUIR CADA UNO DE LA SIGUIENTE FORMA:
CATEGORIA PRIMERA. UN FONDO A REPARTIR A PARTES IGUALES ENTRE TODAS LAS APUESTAS QUE OBTENGAN 14 ACIERTOS.
CATEGORIA SEGUNDA. UN SEGUNDO FONDO A REPARTIR A PARTES IGUALES ENTRE TODAS LAS APUESTAS QUE OBTENGAN 13 ACIERTOS.
CATEGORIA TERCERA. UN TERCER FONDO A REPARTIR A PARTES IGUALES ENTRE TODAS LAS APUESTAS QUE OBTENGAN 12 ACIERTOS.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA PRIMERA CATEGORIA NO TUVIERA ACERTANTES, EL FONDO A ELLA DESTINADO INCREMENTARA EL IMPORTE DEL PREMIO DE LA CATEGORIA ESPECIAL DE LA JORNADA QUE DESIGNE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO. ESTE FONDO SERA ANUNCIADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, INDICANDO SU IMPORTE Y EL NUMERO Y LA FECHA DE LA JORNADA A QUE SE AGREGUE.
SI NO EXISTIERAN ACERTANTES DE LA SEGUNDA CATEGORIA, EL FONDO A ELLA DESTINADO INCREMENTARA EL FONDO DE LA TERCERA CATEGORIA. SI TAMPOCO HUBIERA ACERTANTES DE TERCERA CATEGORIA, AMBOS FONDOS INCREMENTARIAN EL IMPORTE DEL PREMIO DE LA CATEGORIA ESPECIAL DE LA JORNADA QUE DESIGNE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO. ESTOS FONDOS SERAN ANUNCIADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, INDICANDO SU IMPORTE Y EL NUMERO Y LA FECHA DE LA JORNADA A QUE SE AGREGUE.
EN NINGUN SUPUESTO, CADA UNO DE LOS PREMIOS DE UNA CATEGORIA INFERIOR PUEDE RESULTAR SUPERIOR AL DE LAS PRECEDENTES. A TAL EFECTO, SI EL IMPORTE QUE CORRESPONDA A CADA UNO DE LOS ACERTANTES DE UNA CATEGORIA FUESE INFERIOR A LOS DE LA CATEGORIA SIGUIENTE, EL IMPORTE DESTINADO A PREMIOS DE LAS DOS CATEGORIAS SE SUMARA, PARA REPARTIR POR PARTES IGUALES ENTRE LOS ACERTANTES DE AMBAS. SI, A PESAR DE ESTA ADICION, LOS PREMIOS DE LAS DOS CATEGORIAS A QUE AFECTEN RESULTARAN DE MENOR CUANTIA A OTRA CATEGORIA INFERIOR, SE SUMARA EL IMPORTE DESTINADO A LAS TRES CATEGORIAS PARA REPARTIRLO ENTRE TODOS LOS ACERTANTES DE ELLAS.
SI DESDE EL PRINCIPIO O COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR CORRESPONDIESE A CADA UNA DE LAS APUESTAS PREMIADAS DE TERCERA CATEGORIA UNA CANTIDAD INFERIOR A 175 PESETAS, AQUELLAS QUEDARAN SIN PREMIO Y EL FONDO A ELLAS DESTINADO INCREMENTARA EL IMPORTE DEL PREMIO QUE DESIGNE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO A DISTRIBUIR ENTRE LAS APUESTAS PREMIADAS DE LA CATEGORIA INMEDIATA ANTERIOR.
TAMBIEN, Y SI CORRESPONDIESE A LOS PREMIOS DE SEGUNDA CATEGORIA UNA CANTIDAD INFERIOR A 175 PESETAS, QUEDARAN ESTOS SIN PREMIO Y EL FONDO TOTAL SERA DISTRIBUIDO ENTRE LAS APUESTAS ACERTADAS DE PRIMERA CATEGORIA.
EN NINGUN CASO DEJARA DE APLICARSE LA CANTIDAD RESERVADA PARA PREMIOS DE LOS DE PRIMERA CATEGORIA, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA.
.
CATEGORIA ESPECIAL. EL 10 POR 100 DE LA RECAUDACION INTEGRA SE REPARTIRA A PARTES IGUALES ENTRE LOS BOLETOS QUE HAYAN CONSEGUIDO EN ESA JORNADA LA PRIMERA CATEGORIA Y QUE TENGAN ACERTADO EL SIGNO DEL PARTIDO COMPLEMENTARIO.
EN EL SUPUESTO DE QUE ESTA CATEGORIA ESPECIAL NO TUVIERA ACERTANTES, EL FONDO A ELLA DESTINADO INCREMENTARA EL DE LA MISMA CATEGORIA DE LA JORNADA QUE DESIGNE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
ESTE FONDO SERA ANUNCIADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, INDICANDO SU IMPORTE Y EL NUMERO Y LA FECHA DE LA JORNADA A QUE SE AGREGUE.
PRONOSTICOS SENCILLOS 2, 4 Y 8 APUESTAS
.
. LOS PRONOSTICOS DE CADA ENCUENTRO SE SEÑALARAN EN EL CUERPO B-1 DEL BOLETO EN LA SIGUIENTE FORMA: SI SE DESEA PRONOSTICAR LA VICTORIA DEL PRIMER EQUIPO, SE ESCRIBIRA UNA X SOBRE EL SIGNO <1>, QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA PRIMERA CASILLA DE CADA LINEA HORIZONTAL DE CADA APUESTA; SI SE DESEA PRONOSTICAR EL EMPATE, SE ESCRIBIRA UNA X SOBRE EL SIGNO <X>, QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA SEGUNDA CASILLA DE CADA LINEA HORIZONTAL DE CADA APUESTA; SI SE DESEA PRONOSTICAR LA VICTORIA DEL SEGUNDO EQUIPO, SE ESCRIBIRA UNA X SOBRE EL SIGNO <2>, QUE FIGURA EN ROJO EN LA TERCERA CASILLA DE CADA LINEA HORIZONTAL DE CADA APUESTA.
. EL PRONOSTICO QUEDARA SIEMPRE DETERMINADO POR EL LUGAR QUE OCUPE EN CADA APUESTA DEL CUERPO B-1 EL SIGNO X ESCRITO POR EL CONCURSANTE.
. EL SIGNO X SE DEBERA ESCRIBIR SIN QUE EXCEDA DE LOS LIMITES DE LA CASILLA EN QUE SE DESEE FIGURE. SI POR SU TAMAÑO O DEFECTUOSA COLOCACION INVADIERA OTRA CASILLA, SE IMPUTARA A AQUELLA QUE CONTENGA EL PUNTO DE INTERSECCION DE LAS DOS RAYAS QUE FORMAN LA EQUIS Y SI ESTO NO PUDIERA DETERMINARSE SE CONSIDERARA NULO EL PRONOSTICO.
. LOS ENCUENTROS DE RESERVA NO HAN DE PRONOSTICARSE, PUESTO QUE INTERVIENEN EN EL CONCURSO CON EL MISMO PRONOSTICO FORMULADO POR EL CONCURSANTE PARA EL PARTIDO NO VALIDO AL QUE SUSTITUYA.
. EN CASO DE QUE EL CONCURSANTE ESCRIBA EL SIGNO X SOBRE DOS O TRES CASILLAS DE CADA LINEA HORIZONTAL DE CADA APUESTA, SOLO SE CONSIDERARA VALIDO EL SIGNIFICADO DEL PRONOSTICO QUE CORRESPONDA AL SIGNO X ESCRITO EN PRIMER LUGAR, CONTANDO DE IZQUIERDA A DERECHA.
. 1. LOS PRONOSTICOS DEBERAN QUEDAR CONSIGNADOS EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA NORMA ANTERIOR EN LAS APUESTAS 1. Y 2. SI SE JUEGAN DOS APUESTAS; EN LA 1. , . , 3. Y 4. , SI SE JUEGAN CUATRO APUESTAS, Y EN LA TOTALIDAD SI JUEGAN OCHO APUESTAS, Y POR EL RECEPTOR SE LE APLICARA UN SELLO DE DOS, CUATRO U OCHO APUESTAS, RESPECTIVAMENTE.
. EN LOS BOLETOS EDITADOS PARA LA VALIDACION MECANICA, LOS PRONOSTICOS DEBERAN QUEDAR CONSIGNADOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA NORMA ANTERIOR EN LOS BLOQUES 1 Y 2 SI SE JUEGAN DOS APUESTAS, QUE ES EL MINIMO DE APUESTAS AUTORIZADO, EN LOS TRES PRIMEROS BLOQUES SI SE JUEGAN TRES APUESTAS, EN LOS CUATRO PRIMEROS SI CUATRO, EN LOS CINCO PRIMEROS SI CINCO, EN LOS SEIS PRIMEROS SI SEIS, EN LOS SIETE PRIMEROS SI SIETE Y EN LOS OCHO BLOQUES SI SE JUEGAN OCHO APUESTAS.
ADEMAS ES IMPRESCINDIBLE MARCAR CON UNA <X>, EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO EN CADA BOLETO, LA CASILLA QUE INDICA EL NUMERO DE BLOQUES PRONOSTICADOS QUE REPRESENTA EL NUMERO DE APUESTAS A JUGAR Y A PAGAR.
. SI NO HUBIERA MARCADO DICHA CASILLA, EL ULTIMO BLOQUE UTILIZADO, ES DECIR, EL DESIGNADO CON MAYOR NUMERO, DETERMINA EL NUMERO DE APUESTAS A JUGAR Y A PAGAR.
. SI, POR ERROR, HUBIESE MAS DE UNA MARCA DECLARATIVA DEL NUMERO DE BLOQUES PRONOSTICADOS, SE CONSIDERARA QUE HA ABONADO EL IMPORTE QUE INDICA LA MAYOR.
. 1. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIA ENTRE EL NUMERO DE APUESTAS QUE INDIQUE EL SELLO APLICADO, DENTRO DE LAS AUTORIZADAS EN LA NORMA ANTERIOR, SE PROCEDERA EN LA FORMA SIGUIENTE:
A) SI LA DIFERENCIA CONSISTE EN HABERSE APLICADO UN SELLO DE UN NUMERO DE APUESTAS INFERIOR A LAS QUE SE CONSIGNAN EN EL CUERPO B-1 DEL BOLETO, SOLO TENDRAN VALIDEZ LOS PRONOSTICOS SEÑALADOS EN LAS PRIMERAS APUESTAS FORMULADAS, CONTADOS A PARTIR DE LA IZQUIERDA DEL INDICADO CUERPO B-1 HASTA EL VALOR QUE SEÑALE EL SELLO ABONADO.
B) EN CASO CONTRARIO, O SEA, SI LA DIFERENCIA PROCEDE DE HABERSE APLICADO UN SELLO DE UN NUMERO DE APUESTAS SUPERIOR A LAS CONSIGNADAS EN EL CUERPO B-1, EL CONCURSANTE REPETIRA LAS APUESTAS JUGADAS, COMENZANDO SIEMPRE CON LA NUMERO 1, HASTA EL TOTAL VALOR DEL SELLO ADHERIDO AL BOLETO.
C) SI A UN BOLETO CON PRONOSTICOS SENCILLOS SE LE APLICARA UN SELLO CON NUMERO DE APUESTAS SUPERIOR A OCHO, SE DEVOLVERA AL CONCURSANTE LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL VALOR DE LAS OCHO APUESTAS VALIDAS A TENOR DE LO INDICADO EN EL APARTADO ANTERIOR Y EL TOTAL VALOR DEL SELLO APLICADO.
PRONOSTICOS ABREVIADOS O MULTIPLES
. 1. EN EL BOLETO TAMBIEN PODRAN EFECTUARSE CONJUNTAMENTE Y DE UN MODO ABREVIADO, SEGUN FORMULA MATEMATICA PREESTABLECIDA, EL NUMERO DE APUESTAS QUE SE AUTORIZA EN LA TABLA QUE A CONTINUACION SE INDICA, EN FUNCION DE LOS PRONOSTICOS A DOS O TRES RESULTADOS QUE SE FORMULEN.
PARA FORMULAR ESTOS PRONOSTICOS SE UTILIZARAN UNICAMENTE LAS TRES COLUMNAS DE CASILLAS DE LA PRIMERA APUESTA.
(CUADRO OMITIDO)
. EN LOS BOLETOS EDITADOS PARA LA VALIDACION MECANICA SE AUTORIZA LA TABLA DEL PUNTO ANTERIOR CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
A) SE AÑADEN LAS APUESTAS SIGUIENTES: (APUESTAS OMITIDAS)
B) SE EXCLUYEN LAS APUESTAS SIGUIENTES:
(APUESTAS OMITIDAS)
PARA FORMULAR ESTOS PRONOSTICOS SE UTILIZARAN UNICAMENTE LAS TRES COLUMNAS DE CASILLAS DEL BLOQUE 1 Y ADEMAS ES IMPRESCINDIBLE MARCAR CON UNA <X>, EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO EN CADA BOLETO, LA CASILLA CORRESPONDIENTE DE LA APUESTA MULTIPLE ELEGIDA CUYA MARCA DETERMINA EL NUMERO DE APUESTAS A JUGAR Y A PAGAR. SI NO SE HUBIERA MARCADO DICHA CASILLA, EL BOLETO PARTICIPA CON EL MINIMO DE APUESTAS AUTORIZADO.
. 1. LOS PRONOSTICOS DE CADA ENCUENTRO SE FORMULARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) PRONOSTICOS DE UN SOLO RESULTADO:
PARA PRONOSTICAR LA VICTORIA DEL PRIMER EQUIPO SE ESCRIBIRA UNA X SOBRE EL SIGNO <1> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA PRIMERA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA. PARA PRONOSTICAR EL EMPATE SE ESCRIBIRA UNA X SOBRE EL SIGNO <X> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA SEGUNDA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA. PARA PRONOSTICAR LA VICTORIA DEL SEGUNDO EQUIPO SE ESCRIBIRA UNA X SOBRE EL SIGNO <2> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO, EN LA TERCERA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA.
B) PRONOSTICOS QUE COMPRENDEN DOS RESULTADOS:
SI SE PRONOSTICA LA VICTORIA DEL PRIMER EQUIPO Y UN EMPATE, SE ESCRIBIRA UNA X SOBRE EL SIGNO <1> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA PRIMERA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA Y UNA X SOBRE EL SIGNO <X> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO DE LA SEGUNDA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA.
PARA PRONOSTICAR UN EMPATE Y LA VICTORIA DEL SEGUNDO EQUIPO, SE ESCRIBIRA UNA X SOBRE EL SIGNO <X> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA SEGUNDA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA Y UNA X SOBRE EL SIGNO <2> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA TERCERA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA.
PARA PRONOSTICAR LA VICTORIA DEL PRIMER EQUIPO Y LA DEL SEGUNDO, SE ESCRIBIRA UNA X SOBRE EL SIGNO <1> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA PRIMERA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA Y UNA X SOBRE EL SIGNO <2> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA TERCERA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA.
C) PRONOSTICOS QUE COMPRENDEN TRES RESULTADOS:
SI SE PRONOSTICAN LOS TRES RESULTADOS, SE ESCRIBIRA UNA X SOBRE EL SIGNO <1> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA PRIMERA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA, UNA X SOBRE EL SIGNO <X> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA SEGUNDA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA Y UNA X SOBRE EL SIGNO <2> QUE FIGURA IMPRESO EN ROJO EN LA TERCERA COLUMNA DE LA PRIMERA APUESTA.
LOS SIGNOS X DEBERAN ESCRIBIRSE EN LA FORMA INDICADA EN EL TERCER PARRAFO DE LA NORMA 18.
. EN EL BOLETO DE CUATRO BLOQUES SE PODRA PRONOSTICAR EN CADA UNO DE ELLOS EN LA FORMA DESCRITA EN EL PUNTO 1 ANTERIOR, ADEMAS ES IMPRESCINDIBLE MARCAR CON UNA <X>, EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO A LA DERECHA DEL BLOQUE, LA CASILLA CORRESPONDIENTE DE LA APUESTA MULTIPLE ELEGIDA, CUYA MARCA DETERMINA EL NUMERO DE APUESTAS A JUGAR Y A PAGAR EN CADA UNO DE LOS BLOQUES.
SI NO SE HUBIERA MARCADO DICHA CASILLA EN ALGUN BLOQUE, ESTE PARTICIPA CON EL MINIMO DE APUESTAS AUTORIZADO.
. UNA VEZ CONSIGNADOS LOS PRONOSTICOS EN EL CUERPO DEL BOLETO DENOMINADO B-1, SE HARA CONSTAR POR EL CONCURSANTE EN EL ESPACIO DESTINADO A LAS APUESTAS 2. A 8. LA CLASE DE SELLO QUE DESEE SE LE APLIQUE, QUE DETERMINARA EL NUMERO DE APUESTAS QUE JUEGA, Y QUE HA DE SER NECESARIAMENTE UNO DE LOS AUTORIZADOS EN LA TABLA DE LA NORMA 21. , ENTREGANDOSE EL IMPRESO EN UN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO PARA RECIBIRLO, QUE DEBERA APLICAR EL SELLO INDICADO POR EL CONCURSANTE.
. EL DESARROLLO DEL SISTEMA MULTIPLE SE DETERMINA POR LOS PRONOSTICOS CORRESPONDIENTES A LOS PARTIDOS VALIDOS PARA LA JORNADA, EN LA FORMA QUE SE DETERMINA EN LA SIGUIENTE NORMA.
. CADA UNO DE LOS PRONOSTICOS DE LA PRIMERA VARIANTE, EMPEZANDO POR ARRIBA Y POR LA IZQUIERDA, SE ESCRIBIRA UNA SOLA VEZ. CADA UNO DE LOS PRONOSTICOS DE LA SEGUNDA VARIANTE, Y POR EL MISMO ORDEN, SE REPETIRA DOS O TRES VECES CONSECUTIVAS SEGUN QUE LA VARIANTE PRIMERA HAYA SIDO DOBLE O TRIPLE, LLEVANDO CONSIGO LA REPETICION DE LA PRIMERA VARIANTE EN LA FORMA EXPRESADA. CADA UNO DE LOS PRONOSTICOS DE LA TERCERA VARIANTE, TAMBIEN DE IZQUIERDA A DERECHA, SE ESCRIBIRA A CONTINUACION TANTAS VECES CONSECUTIVAS COMO CORRESPONDE AL TOTAL DE COLUMNAS DESARROLLADAS CON LAS VARIANTES ANTERIORES, Y ASI SUCESIVAMENTE. CADA COLUMNA VERTICAL DEL DESARROLLO CONSTITUYE UNA APUESTA.
. EL NUMERO DE PREMIOS QUE CORRESPONDE AL SISTEMA MULTIPLE ES EL CONSEGUIDO POR CADA UNA DE LAS APUESTAS COMPRENDIDAS EN EL DESARROLLO ANTERIOR.
. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIA ENTRE EL NUMERO DE APUESTAS QUE SEÑALA EL SELLO APLICADO Y LAS QUE REPRESENTEN LOS PRONOSTICOS DOBLES Y TRIPLES FORMULADOS EN EL BOLETO Y EN LOS PARTIDOS VALIDOS PARA EL CONCURSO, SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) SI LA DIFERENCIA CONSISTE EN TENER ADHERIDO UN SELLO CON NUMERO DE APUESTAS SUPERIOR A LAS QUE COMPRENDE EL DESARROLLO DE LA COMBINACION PARA PRONOSTICOS DOBLES Y TRIPLES CONSIGNADOS EN PARTIDOS VALIDOS PARA EL CONCURSO, SE CONSIDERARA QUE EL CONCURSANTE REPITE CADA UNA DE LAS COLUMNAS DE ESTE DESARROLLO, EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN LA NORMA 25. , HASTA COMPLETAR EL TOTAL DE APUESTAS QUE COMPRENDE EL VALOR DEL SELLO APLICADO.
B) EN EL CASO CONTRARIO, O SEA, SI EL TOTAL DE APUESTAS INDICADO EN EL SELLO ADHERIDO FUESE INFERIOR A LOS PRONOSTICOS DOBLES Y TRIPLES CONSIGNADOS EN EL BOLETO PARA LOS PARTIDOS VALIDOS EN EL CONCURSO, SE PARTICIPARA EN EL MISMO CON LAS APUESTAS CORRESPONDIENTES AL VALOR DEL SELLO APLICADO, ANULANDOSE LOS SOBRANTES. PARA DETERMINAR CUALES SON ESTAS, SE DESARROLLARA EL SISTEMA COMO SE INDICA EN LA NORMA 25. , Y LAS QUE SE ANULEN SERAN LAS ULTIMAS QUE EXCEDAN DE LAS QUE CORRESPONDAN AL NUMERO DE APUESTAS QUE SEÑALE EL SELLO ADHERIDO.
DETERMINACION DE LA JUGADA POR EL METODO SENCILLO O ABREVIADO
. CUANDO SE CONSIGNEN PRONOSTICOS EN NUMERO SUFICIENTE, A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA NORMA 42. , CON UNA O VARIAS APUESTAS, ADEMAS DE LA NUMERADA COMO PRIMERA, Y EN ESTA SE FORMULEN PRONOSTICOS A DOS O TRES RESULTADOS, SE CONSIDERARA SE JUEGA SIEMPRE EL METODO SENCILLO Y, EN SU CONSECUENCIA, SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO QUINTO DE LA NORMA 18. Y EN LA TOTALIDAD DE LA NORMA 20.
APUESTAS REPETIDAS
NORMA . EL CONCURSANTE PODRA TAMBIEN SEÑALAR PRONOSTICOS POR EL METODO SENCILLO UNICAMENTE EN LA PRIMERA APUESTA, CONSIGNANDO EN EL ESPACIO RESERVADO PARA LAS APUESTAS SEGUNDA A OCTAVA LA CLASE DE SELLO EN APUESTAS QUE DESEE SE LE APLIQUE AL BOLETO, DENTRO DE LOS AUTORIZADOS EN LA TABLA QUE FIGURA EN LA NORMA 21. , EN LOS BOLETOS VALIDADOS CON SELLO Y LA MARCA, EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO A LA DERECHA DEL BOLETO, EN LOS VALIDADOS MEDIANTE MAQUINA. EN AMBOS CASOS, SE CONSIDERARA REPITE TANTAS VECES LA UNICA APUESTA FORMULADA CUANTAS AMPARE EL NUMERO DE APUESTAS SEÑALADO.
ENVIO DE BOLETOS A LAS DELEGACIONES Y CENTRAL DEL ORGANISMO
. 1. LOS RECEPTORES ENVIARAN, COMO REPRESENTANTES DE LOS CONCURSANTES, A LAS DELEGACIONES TERRITORIALES Y POR EL PROCEDIMIENTO QUE ESTIMEN MAS OPORTUNO Y SEGURO, LOS BOLETOS QUE LES FUEREN ENTREGADOS.
. SI AL EFECTUAR LA REMISION, O ANTES DE LA MISMA, OBSERVARAN LA FALTA DE UN BOLETO, DARAN CUENTA AL DELEGADO DE QUIEN DEPENDAN PARA QUE ESTE DETERMINE LA ANULACION, EL CUAL PROCEDERA A PUBLICARLO EN EL LOCAL DE LA DELEGACION Y AUTORIZARA AL RECEPTOR, A EXPONER IGUAL ANUNCIO EN SU ESTABLECIMIENTO. SI DICHA FALTA SE PRESUMIERA FUESE DEBIDA A HURTO O ROBO, DEBERA EL RECEPTOR O EL DELEGADO FORMULAR TAMBIEN LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
.
LOS BOLETOS PROCEDENTES DE UN RECEPTOR QUE LLEGUEN A LA DELEGACION DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA EL CIERRE Y PRECINTO DE LOS ENVASES QUE HAN DE CONTENER LOS BOLETOS PARA SU ENVIO A LA CENTRAL DEL ORGANISMO, SERAN TAMBIEN ANULADOS POR EL DELEGADO, PROCEDIENDOSE EN LA MISMA FORMA QUE ESTABLECE EL PARRAFO PRECEDENTE.
. EN LOS ANTERIORES CASOS, COMO EN EL POSIBLE EXTRAVIO DE UN BOLETO POR EL RECEPTOR, SIENDO ASI QUE LAS APUESTAS FORMULADAS EN TALES BOLETOS NO TOMAN PARTE EN EL CONCURSO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA NORMA 39. , EL CONCURSANTE TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DE LO QUE HUBIERE PAGADO.
. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PODRA DEJAR SIN EFECTO LA ANULACION DECRETADA POR EL DELEGADO A QUE HACE REFERENCIA EL TERCER PARRAFO DE LA NORMA 30. , CUANDO LOS BOLETOS PROCEDENTES DE UN RECEPTOR SE RECIBEN DIRECTAMENTE EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO CON ANTELACION SUFICIENTE PARA SEPARAR LOS CUERPOS B-1 Y B-2 Y HACER ENTREGA A LA REFERIDA JUNTA, ANTES DEL COMIENZO DE LOS PARTIDOS, DEL MICROFILME DE LOS CUERPOS B-1 CORRESPONDIENTE A ESTOS BOLETOS.
. LOS DELEGADOS Y SUS REPRESENTANTES CLASIFICARAN LOS BOLETOS POR RECEPTORES, CLASE Y NUMERO DE SELLOS, Y SI AL EFECTUARSE ESTA OPERACION COMPROBARAN LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS, DEBERAN DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA NORMA 30. , SIENDO APLICABLE EN ESTOS CASOS LO DISPUESTO EN LA 31.
. 1. LOS BOLETOS QUE, PROCEDENTES DE UN RECEPTOR SE RECIBAN EN LA DELEGACION, SE INTRODUCIRAN EN ENVASES PARA REMITIRLOS A LA CENTRAL DEL ORGANISMO Y A LOS CENTROS ESTABLECIDOS PARA REALIZAR LA SEPARACION DE LOS CUERPOS B-1 Y B-2 DE LOS BOLETOS.
. ESTOS ENVASES TENDRAN LA GARANTIA SUFICIENTE PARA EVITAR, SALVO CASO DE FUERZA MAYOR, LA PERDIDA DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN.
. 1. LOS BOLETOS CONTENIDOS EN LOS ENVASES DIRECTAMENTE ENVIADOS A LA CENTRAL DEL ORGANISMO SERAN ABIERTOS POR EL SERVICIO QUE TIENE A SU CARGO LA RECEPCION DE BOLETOS, PARA PROCEDER SEGUIDAMENTE A LA SEPARACION DE LOS CUERPOS B-1 DE LOS B-2, ENTREGANDO ESTOS ULTIMOS A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.
.
LOS BOLETOS CONTENIDOS EN ENVASES REMITIDOS A LOS CENTROS ESTABLECIDOS COMO AUXILIARES DEL SERVICIO CENTRAL SERAN ABIERTOS BAJO LA DIRECCION DE LOS DELEGADOS O EMPLEADOS DEL ORGANISMO EN QUIEN SE DELEGUE. LOS CUERPOS B-1 Y B-2 SERAN ARCHIVADOS SEPARADAMENTE EN ENVASES CERRADOS PARA ASEGURAR, SALVO CAUSA DE FUERZA MAYOR, EL CORRECTO TRASLADO A LA CENTRAL DEL ORGANISMO. RECIBIDOS POR EL SERVICIO QUE TIENE A SU CARGO LA RECEPCION DE BOLETOS, SE ENTREGARAN LOS CUERPOS B-2 A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.
. SI DURANTE LAS OPERACIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES SE NOTARA LA FALTA DE ALGUN BOLETO, EN EL INFORME QUE SE FORMULE CON EL RESULTADO DE LA MISMA SE HARA CONSTAR TAL CIRCUNSTANCIA. DICHO DOCUMENTO SERA ENTREGADO A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PARA QUE PROCEDA A SU ANULACION.
. LOS CUERPOS B-1 Y B-2 VENDRAN DOCUMENTADOS POR LOS DELEGADOS EN PAQUETES Y POR NUMEROS DE APUESTAS. EN ESTOS DOCUMENTOS SE HARAN CONSTAR LOS RECEPTORES DE DONDE PROVIENEN LOS BOLETOS, LAS CLASES DE APUESTAS Y EL NUMERO TOTAL DE BOLETOS.
. LOS PAQUETES CONTENIENDO LOS CUERPOS B-1 SE ENTREGARAN POR EL SERVICIO DE RECEPCION DE ENVASES EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO AL DE MICROFILME.
. LAS OPERACIONES DE MICROFILME SE REALIZARAN POR PAQUETES, COMPROBANDOSE SI LOS CUERPOS B-1 MICROFILMADOS COINCIDEN CON EL NUMERO DE BOLETOS SEÑALADOS POR EL DELEGADO. DE NO SER ASI, EL JEFE DEL SERVICIO DE MICROFILME HARA CONSTAR LA DIFERENCIA PARA SU POSTERIOR COMPROBACION.
. TERMINADAS LAS OPERACIONES DE MICROFILME DE LOS BOLETOS SE ENTREGARAN A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LOS ROLLOS MICROFILMADOS Y UN DOCUMENTO DONDE SE SEÑALE EL NUMERO DE LOS UTILIZADOS.
. LA ENTREGA SE REALIZARA POR EL JEFE DEL SERVICIO DE MICROFILME, QUE EXPEDIRA ASIMISMO EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
JUNTA SUPERIOR DE CONTROL
. 1. EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO SE CONSTITUIRA UNA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.
. SERAN VOCALES DE ESTA JUNTA EL GERENTE DE APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO O FUNCIONARIO DEL ORGANISMO EN QUIEN DELEGUE, QUIEN ACTUARA DE PRESIDENTE; UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, OTRO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y UN FUNCIONARIO DEL ORGANISMO, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
. EL SECRETARIO PODRA ESTAR ASISTIDO POR UN SECRETARIO DE ACTAS DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA.
. PARA CONSTITUIRSE VALIDAMENTE SERA NECESARIA LA ASISTENCIA DE TRES VOCALES DE DICHA JUNTA. LOS ACUERDOS DE LA MISMA SE TOMARAN POR MAYORIA DE LOS ASISTENTES. EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE TENDRA VOTO DE CALIDAD.
. CUALQUIERA DE LOS VOCALES PODRA FORMULAR POR ESCRITO FUNDADO VOTO PARTICULAR CONTRA EL ACUERDO QUE SE ADOPTE, EL CUAL SERA SOMETIDO A CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL CONSEJO RECTOR DE APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO.
. A ESTA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LE CORRESPONDEN LAS FACULTADES QUE SE DETERMINAN EN LAS NORMAS NUMEROS 37. A 43. Y 52. A 54. , TODAS INCLUSIVE.
. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LE CORRESPONDE ASIMISMO:
A) LA RECEPCION DE MICROFILMES Y ARCHIVO DE LOS MISMOS Y DE LOS CUERPOS B-2 DE LOS BOLETOS.
B) LA COMPROBACION DE LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS B-1 PRESUNTAMENTE PREMIADOS.
C) LA COMPROBACION DE TODA CLASE DE RECLAMACIONES Y RESOLUCIONES DE LAS MISMAS.
.
EN EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ADOPTARA LAS RESOLUCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, LAS QUE SE HARAN CONSTAR EN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS, EN LAS CUALES SE INCLUIRA, ASIMISMO, LA ANULACION DE BOLETOS QUE SE HUBIERAN ADOPTADO POR LOS DELEGADOS O POR LA PROPIA JUNTA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTAS NORMAS.
ARCHIVO Y CUSTODIA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL
. 1. UNA VEZ RECIBIDOS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LOS ENVASES CONTENIENDO LOS CUERPOS B-2 DE LOS BOLETOS Y LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS B-1, SE PROCEDERA POR LA MISMA AL ARCHIVO Y CUSTODIA DE ESTOS DOCUMENTOS EN LOCALES DEBIDAMENTE ACONDICIONADOS.
. DOS DE LOS VOCALES ACTUARAN COMO CLAVEROS.
. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, COMO ORGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS QUE ORGANIZA LA GERENCIA DE APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO Y EN ATENCION A LOS CONCURSANTES, PODRA ESTIMAR RECIBIDOS EN PLAZO EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO EN MADRID LOS BOLETOS Y MICROFILMES DE LOS CUERPOS B-1 QUE POR ACONTECIMIENTOS IMPREVISTOS LLEGUEN DESPUES DEL COMIENZO DE LOS PARTIDOS, SIEMPRE QUE EL ENVASE QUE LOS CONTENGA ESTUVIESE PRECINTADO CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS, EXTREMO ESTE QUE SERA COMPROBADO POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL. EN ESTE CASO, SE LEVANTARA ACTA HACIENDO CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA, EFECTUANDOSE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN LA NORMA 37. BAJO LA SUPERVISION DE LA REFERIDA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.
PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS
. 1. SOLO TOMARAN PARTE EN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS LOS BOLETOS QUE ESTEN COMPRENDIDOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL MICROFILME DE LOS CUERPOS B-1 DE LOS BOLETOS SE ENCUENTRE, ANTES DEL COMIENZO DE LOS PARTIDOS, EN PODER DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PARA SU CUSTODIA Y ARCHIVO.
B) CUANDO LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, AUNQUE LLEGUEN DESPUES DEL COMIENZO DE LOS PARTIDOS, CUMPLAN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS.
. SOLAMENTE LOS BOLETOS CUYOS MICROFILMES DEL CUERPO B-1 SE ENCUENTREN CUSTODIADOS POR LA JUNTA TOMARAN PARTE EN EL CONCURSO DE PRONOSTICOS.
. EN TODO CASO, ES CONDICION FUNDAMENTAL PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS, A LA QUE PRESTA SU CONFORMIDAD TODO CONCURSANTE, LA DE QUE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO NO SERA RESPONSABLE EN LOS CASOS DE ANULACION DE BOLETOS, ACORDADOS EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN ESTAS NORMAS, NI EN LOS SUPUESTOS DE HURTO, ROBO O EXTRAVIO, EN LOS QUE NO HUBIERE CONCURRIDO CULPA GRAVE DE ALGUN ORGANO DEL MISMO.
REPARTO PROVISIONAL DE PREMIOS
. 1. CONCLUIDOS LOS PARTIDOS, DARA COMIENZO EL COMPUTO Y LA CLASIFICACION DE LOS ACIERTOS QUE CONTENGAN LOS PRONOSTICOS DE LOS BOLETOS.
. DURANTE LAS OPERACIONES DE ESCRUTINIO SE HARA ENTREGA A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL DE LOS CUERPOS B-1 DE LOS BOLETOS PRESUNTOS PREMIOS. LOS CUERPOS B-1 PODRAN SER SUSTITUIDOS POR FOTOCOPIAS O RELACIONES QUE COMPRENDAN LAS NUMERACIONES DE LOS MISMOS, PROCEDIENDOSE POR LA REFERIDA JUNTA A LA APERTURA DEL LUGAR DONDE SE CUSTODIAN LOS MICROFILMES, PARA COMPROBAR EN ESTOS LA EXACTITUD DE LOS PRONOSTICOS, DANDO SU CONFORMIDAD, SI PROCEDIERE.
. SI AL EFECTUAR LA ANTERIOR COMPROBACION SE OBSERVARA LA FALTA EN EL MICROFILME DE ALGUNO DE LOS CUERPOS B-1, SE PROCEDERA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL A LA ANULACION DE LOS BOLETOS CORRESPONDIENTES, DANDO DERECHO A LOS TITULARES A SER REINTEGRADOS DEL VALOR DE LAS APUESTAS QUE INDIQUE LA PARTE DEL SELLO ADHERIDO AL RESGUARDO, POR LAS CAUSAS SEÑALADAS EN LA NORMA 31.
. 1. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ANULARA LOS PRONOSTICOS QUE FIGUREN EN EL MICROFILME DE LOS CUERPOS B-1, TANTO EN BLANCO COMO ILEGIBLES, DUDOSOS, CONTENIENDO RASPADURAS QUE NO PERMITAN SU CLARA IDENTIFICACION, O ENMIENDAS, O SIGNOS DISTINTOS A LOS AUTORIZADOS. TAMBIEN ANULARA LOS QUE NO SE PUEDAN DESCIFRAR POR DETERIORO DEL MICROFILME, Y AQUELLAS APUESTAS QUE POR DEFICIENCIA EN EL CORTE AL DIVIDIR LOS CUERPOS B-1 Y B-2, NO SE HAYAN CONSERVADO INTEGROS Y LEGIBLES SUS PRONOSTICOS EN EL CUERPO B-1 Y, POR TANTO, EN EL MICROFILME.
. CUANDO COMO CONSECUENCIA DE LO PREVENIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL NUMERO DE PRONOSTICOS TENIDOS EN CUENTA PARA COMPUTAR LOS ACIERTOS FUESE INFERIOR AL MINIMO NECESARIO PARA OPTAR A CONSEGUIR PREMIO EN EL CONCURSO DE LA JORNADA, EL PRONOSTICADOR PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LAS APUESTAS A QUE AFECTE LA ANULACION.
. EN LOS BOLETOS EDITADOS PARA VALIDACION MECANICA EN LOS QUE NO SE HUBIESEN HECHO CONSTAR PRONOSTICOS SUFICIENTES EN EL CUERPO A PARA OPTAR A CONSEGUIR PREMIO, EL VALOR DEL BOLETO VENDRA DETERMINADO AL MULTIPLICAR EL PRECIO DE LA APUESTA POR EL NUMERO DE APUESTAS QUE INDIQUE LA CASILLA MARCADA CON EL SIGNO <X> EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO A LA DERECHA DE LOS BLOQUES DEL BOLETO. SI TAMPOCO ALLI CONSTARA EL SIGNO <X>, EL BOLETO SE VALORARA CON EL NUMERO MINIMO DE APUESTAS AUTORIZADAS, PUDIENDO EL PRONOSTICADOR, EN AMBOS, SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LAS APUESTAS A QUE AFECTE LA ANULACION.
. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, DESPUES DE TERMINADA LA COMPROBACION, VOLVERA A CERRAR EL LOCAL DONDE SE CUSTODIA EL MICROFILME DE LOS CUERPOS B-1 DE LOS BOLETOS. LOS CUERPOS B-1 QUE CORRESPONDAN A LOS BOLETOS COMPROBADOS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL SE CLASIFICARAN POR EL SERVICIO DE ESCRUTINIO DE LA GERENCIA DE APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO, SEGUN LOS ACIERTOS OBTENIDOS, HACIENDOSE PUBLICO EL NUMERO DE APUESTAS INCLUIDAS EN CADA GRUPO, LA RECAUDACION DE LA JORNADA, LAS CANTIDADES DESTINADAS A CADA FONDO DE PREMIOS Y LA QUE CORRESPONDE A CADA APUESTA PREMIADA.
. AS LISTAS PROVISIONALES SE PUBLICARAN EXPONIENDOSE EN LA TABLILLA DE ANUNCIOS DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL ORGANISMO Y DE LOS LOCALES DONDE ESTAN ESTABLECIDAS LAS DELEGACIONES DEL ORGANISMO, PERO LAS QUE SE EXPONGAN EN ESTAS ULTIMAS DEPENDENCIAS PODRAN COMPRENDER UNICAMENTE LOS BOLETOS RECIBIDOS EN RECEPTORES DE SU ZONA.
RECLAMACIONES
. A TODO CONCURSANTE A QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO A PERCIBIR UN PREMIO POR CUANTIA SUPERIOR A 25.000 PESETAS SE LE REMITIRA, SI CONSTA LEGIBLE SU DIRECCION COMPLETA, UNA COMUNICACION INFORMANDOLE QUE SU BOLETO ESTA INCLUIDO EN LA LISTA PROVISIONAL; EN CASO DE NO RECIBIR DICHA COMUNICACION ANTES DEL SEXTO DIA SIGUIENTE A LA FECHA DE LA JORNADA, O SI NO ESTA CONFORME CON LA MISMA POR CONSIDERAR QUE NO SE LE RECONOCE A SU BOLETO LAS APUESTAS PREMIADAS A QUE ESTIME TENER DERECHO, DEBERA RECLAMAR A LA CENTRAL DEL ORGANISMO.
. SI A PESAR DE NO RECIBIR LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, EL CONCURSANTE TIENE POSIBILIDAD DE COMPROBAR LA LISTA PROVISIONAL Y OBSERVA QUE SU BOLETO FIGURA INCLUIDO EN LA MISMA EN EL LUGAR QUE LE CORRESPONDE Y CON LAS APUESTAS ACERTADAS QUE ESTIME EXACTAS, NO SERA NECESARIO QUE CURSE RECLAMACION.
. LA RECLAMACION SE FORMULARA POR MEDIO DE UN IMPRESO, QUE PODRA OBTENER EN CUALQUIER ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO, EN EL QUE DEBERAN CONSIGNARSE LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE SOLICITAN. EL IMPRESO HABRA DE REMITIRSE POR CORREO CERTIFICADO A LA CENTRAL DEL ORGANISMO Y HA DE RECIBIRSE EN SUS OFICINAS TODO LO MAS TARDE ANTES DE LAS CATORCE HORAS DEL UNDECIMO DIA NATURAL, A CONTAR EMPEZANDO DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA FECHA DE LA JORNADA.
. PARA LOS PREMIOS INFERIORES A .000 PESETAS, LA RECLAMACION HABRA DE RECIBIRSE EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES, A CONTAR EMPEZANDO DESDE EL SIGUIENTE A LA FECHA DE LA JORNADA.
. TAMBIEN PODRA RECLAMARSE ANTE CUALQUIER DELEGACION DEL ORGANISMO ANTES DE LAS CATORCE HORAS DEL DECIMO DIA NATURAL, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE A LA FECHA DE LA JORNADA.
. LOS CONCURSANTES QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A PREMIO PODRAN TAMBIEN DIRIGIRSE A LAS OFICINAS CENTRALES DEL ORGANISMO EN MADRID, FORMULANDO LA RECLAMACION MEDIANTE TELEGRAMA, QUE DEBERA RECIBIRSE EN DICHAS OFICINAS ANTES DE LAS CATORCE HORAS DEL UNDECIMO DIA NATURAL, A CONTAR EMPEZANDO DESDE EL SIGUIENTE A LA FECHA DE LA JORNADA. EN DICHO TELEGRAMA DEBERAN CONSIGNAR LOS SIGUIENTES DATOS: NUMERO DEL BOLETO, NUMERO DEL SELLO O SECUENCIAL EN VALIDACION MECANICA, CLASE DEL MISMO, NUMERO DEL RECEPTOR, JORNADA, CATEGORIA DEL PREMIO QUE SE RECLAMA, NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DEL RECLAMANTE.
51. EL ORGANISMO NO ASUMIRA NINGUNA CLASE DE RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE QUE EXISTA ALGUN ERROR EN LOS DATOS QUE SE CONSIGNEN EN EL IMPRESO QUE SE CURSE PARA FORMULAR LA RECLAMACION O EN EL TEXTO DEL TELEGRAMA.
. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL SE CONSTITUIRA DESPUES DE TERMINADO EL PLAZO QUE SEÑALA LA NORMA 47. PARA COMPROBAR LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS, REVISANDOSE LOS MICROFILMES, Y EN VISTA DEL RESULTADO SE MODIFICARA, SI A ELLO HUBIERE LUGAR, LA LISTA PROVISIONAL A QUE AFECTEN, DETERMINANDOSE EL REPARTO DEFINITIVO DE LOS PREMIOS DE ESA JORNADA Y COMUNICANDOSE LA LISTA DEFINITIVA A LAS DELEGACIONES DEL ORGANISMO, QUIENES LA HARAN PUBLICA EN LOS LOCALES DONDE ESTEN ESTABLECIDAS.
. 1. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL SE REUNIRA SEMANALMENTE, DENTRO DEL PLAZO QUE SEÑALA LA NORMA 48. , PARA COMPROBAR LAS RECLAMACIONES QUE AFECTEN A PREMIOS INFERIORES A .000 PESETAS.
. SI DURANTE LA COMPROBACION DE LAS RECLAMACIONES SE OBSERVARAN POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL QUE EL MICROFILME DEL CUERPO B-1 DE UN BOLETO, PARA EL QUE SE INVOCA PREMIO, NO EXISTIESE O ESTUVIESE DETERIORADO DE TAL FORMA QUE IMPIDIERA SU COMPROBACION, SE PROCEDERA A LA ANULACION DE LAS APUESTAS QUE PUDIERA CONTENER EL BOLETO Y EL CONCURSANTE TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPORTE QUE DEBIO ABONAR SEGUN EL SELLO QUE FIGURE EN EL RESGUARDO, SI CORRESPONDE A LOS LIQUIDADOS PARA LA JORNADA.
. SI EL CONCURSANTE NO ESTUVIESE CONFORME CON EL ACUERDO DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DEL PREMIO INVOCADO, PODRA RECLAMAR ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO, DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBA LA NOTIFICACION DENEGATORIA.
. 1. LA MERA TENENCIA DE UN RESGUARDO NO DA DERECHO A QUE SE ESTIME LA RECLAMACION DE UN PREMIO SI EL MICROFILME DEL CUERPO B-1 NO FIGURA ENTRE LOS ARCHIVADOS CON LAS FORMALIDADES QUE ESTABLECE LA NORMA 39.
. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL DESESTIMARA TODA RECLAMACION CUYO BOLETO NO PUEDA SER IDENTIFICADO.
. LOS BOLETOS NO PREMIADOS, Y DADO QUE EL MICROFILME ES REPRODUCCION EXACTA DEL CUERPO B-1, SERAN INUTILIZADOS A LOS CUARENTA DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DE LA JORNADA.
. LOS CUERPOS B-1 DE LOS BOLETOS PREMIADOS Y LAS FOTOCOPIAS DE LOS MICROFILMADOS QUE AFECTEN A UNA RECLAMACION DENEGADA PERMANECERAN ARCHIVADOS DURANTE UN AÑO.
PAGO DE PREMIOS
. 1. LOS PREMIOS SE PAGARAN POR LAS DELEGACIONES DEL ORGANISMO EN SUS LOCALES Y EN AQUELLOS RECEPTORES Y ENTIDADES BANCARIAS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS EN LA SIGUIENTE FORMA: LOS BOLETOS CON PREMIOS IGUALES O SUPERIORES A 25.000 PESETAS, A PARTIR DEL TERCER DIA DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO DEFINITIVO Y DE ACUERDO CON LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL MISMO.
. LOS QUE NO TENGAN PREMIOS SUPERIORES A .000 PESETAS SE PAGARAN AL TERCER DIA DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO PROVISIONAL O DE LA ACEPTACION DE LA RECLAMACION.
. PARA QUE SE ABONE EL IMPORTE DE UN PREMIO SE PRECISA LA ENTREGA DEL RESGUARDO, RESERVANDOSE EL ORGANISMO, SI LO ESTIMA NECESARIO, EL DERECHO DE EXIGIR LA IDENTIFICACION A LA PERSONA QUE PRESENTE DICHO DOCUMENTO O LA COMPARECENCIA DEL SUSCRIPTOR DEL BOLETO. ASIMISMO, PODRA DEMORAR EL PAGO DE UN PREMIO HASTA COMPROBAR LA PARTE DEL SELLO UNIDA AL RESGUARDO CON LA QUE FIGURE EN EL CUERPO B-2 DEL BOLETO.
. EXCEPCIONALMENTE, EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PODRA ORDENAR, A PETICION DE LOS CONCURSANTES Y PREVIO EL INFORME DEL CONSEJO RECTOR DE APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO, EL PAGO SIN LA PRESENTACION DEL RESGUARDO, CON LA EXIGENCIA DE LAS FORMALIDADES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS, ENTRE ELLAS LA PERICIAL CALIGRAFICA DE COTEJO ENTRE LOS DATOS QUE FIGUREN EN EL CUERPO B-1 DE LOS BOLETOS Y LOS QUE HAGA CONSTAR EL SOLICITANTE. TODA PETICION QUE CORRESPONDA A BOLETOS EN CUYO CUERPO NO FIGUREN DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR A LA PERSONA QUE SUSCRIBIO EL BOLETO O FORMULO LOS PRONOSTICOS PUEDE SER DESESTIMADA.
. LOS PREMIOS CADUCARAN UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA DE LA JORNADA.
RECURSOS
. TODO CONCURSANTE, POR EL HECHO DE SUSCRIBIR UN BOLETO, SOMETE LAS ACCIONES QUE PUDIERAN DERIVARSE DE SU PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS A LA DECISION DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
. 1. SI SE PROMOVIERE LITIGIO ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA POR LA TITULARIDAD DE UN BOLETO PREMIADO, Y SE NOTIFICARE TAL CIRCUNSTANCIA DE MODO FEHACIENTE Y ANTES DE QUE HUBIESE SATISFECHO AL PRESENTADOR DEL RESGUARDO, EL ORGANISMO ORDENARA SUSPENDER EL PAGO DEL PREMIO HASTA QUE RECAIGA RESOLUCION FIRME EN DICHO LITIGIO. EN LOS DEMAS CASOS, EL PAGO HECHO POR EL ORGANISMO AL PORTADOR DEL BOLETO LE EXIMIRA DE TODA RESPONSABILIDAD.
. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER INCISO DEL PARRAFO ANTERIOR, NO SERA DE APLICACION LO QUE LA NORMA 59. DISPONE RESPECTO DEL DIA INICIAL DEL PLAZO DE CADUCIDAD, Y ESTE COMENZARA A CONTARSE DESDE QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION QUE SE DICTE EN DICHO LITIGIO.
. EL ORGANISMO NO ASUMIRA OBLIGACIONES POR CONVENIOS CONCERTADOS POR TERCEROS CON LA PERSONA QUE SUSCRIBA EL BOLETO.
. 1.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO RELATIVOS A LAS MATERIAS QUE POR ESTAS NORMAS SE REGULAN PODRAN SER OBJETO DE LOS RECURSOS DE REPOSICION, ALZADA Y REVISION EN LOS CASOS, PLAZO Y FORMA QUE DETERMINAN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE Y LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958.
. LAS RESOLUCIONES FIRMES EN VIA ADMINISTRATIVA SERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
. A TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL DOMICILIO DEL ORGANISMO RADICA EN MADRID.
NORMA ADICIONAL
. LOS PORCENTAJES DE LAS FRECUENCIAS GENERALES DE RESULTADOS PARA LA TEMPORADA 88-89 SON LOS SIGUIENTES:
RESULTADOS FAVORABLES A EQUIPOS CONSIGNADOS EN PRIMER LUGAR, POR 100; EMPATES, 28 POR 100, Y RESULTADOS FAVORABLES A EQUIPOS CONSIGNADOS EN SEGUNDO LUGAR, POR 100.
FRECUENCIA GENERAL DE RESULTADOS DE LOS PARTIDOS
TEMPORADA 1988-89
(RESULTADOS OMITIDOS)
NORMA FINAL
. 1. ESTAS NORMAS HAN SIDO APROBADAS POR RESOLUCION DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 5. Y 6.
DEL REAL 904/1985, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, Y COMENZARAN A REGIR EN LA PRIMERA JORNADA DE LA TEMPORADA 1989-90 DE CONCURSOS DE PRONOSTICOS.
. LAS PRESENTES NORMAS ANULAN LAS PUBLICADAS EN FECHAS ANTERIORES Y SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE JULIO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO MAÑEZ VINDEL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid