Advertidos errores en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, de 7 de diciembre, a continuación se indican las oportunas rectificaciones:
Artículo 11, párrafo 1.° donde dice: «..., siempre que la parte a quien interese lo invoque inmediatamente a la oportuna excepción», debe decir «..., siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante la oportuna excepción».
Artículo 44, donde dice: «Los Jueces de Primera Instancia rechazarán fundamentalmente la práctica de pruebas contrarias a las leyes, sin que contra sus resoluciones quepa recurso alguno», debe decir «Los Jueces de Primera Instancia rechazarán fundadamente ...».
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