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Documento BOE-A-1989-18722

Corrección de errores de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1989, páginas 25076 a 25076 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1989-18722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1988/12/05/36/corrigendum/19890804

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, de 7 de diciembre, a continuación se indican las oportunas rectificaciones:

Artículo 11, párrafo 1.° donde dice: «..., siempre que la parte a quien interese lo invoque inmediatamente a la oportuna excepción», debe decir «..., siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante la oportuna excepción».

Artículo 44, donde dice: «Los Jueces de Primera Instancia rechazarán fundamentalmente la práctica de pruebas contrarias a las leyes, sin que contra sus resoluciones quepa recurso alguno», debe decir «Los Jueces de Primera Instancia rechazarán fundadamente ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/08/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 60/2003, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23646).
  • Fecha de derogación: 26/03/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-28027).
Materias
  • Arbitraje
  • Audiencias Provinciales
  • Código Civil
  • Enjuiciamiento Civil
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Propiedad Intelectual
  • Seguros
  • Transportes terrestres
  • Tribunal Supremo

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