LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 105/1988, DE 12 DE FEBRERO, ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUEDA FACULTADO PARA MODIFICAR, POR ORDEN, LAS RELACIONES DE DISPOSICIONES QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS DE DICHO REAL DECRETO.
LA NECESIDAD DE ADAPTAR EL REAL DECRETO 2406/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE, Y EL REAL DECRETO 1495/1986, DE 26 DE MAYO, A LOS CRITERIOS VIGENTES EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y AL ESPIRITU DEL LIBRO BLANCO DEL MERCADO INTERIOR, ACONSEJAN AMPLIAR EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 105/1988, DE 12 DE FEBRERO, CUYO CONTENIDO SE ADAPTA PLENAMENTE A LAS EXIGENCIAS COMUNITARIAS, CON LOS DOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE CITADOS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE AÑADEN AL ANEXO I DEL REAL DECRETO 105/1988, DE 12 DE FEBRERO, LAS DOS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
1. REAL DECRETO 2406/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS BICICLETAS Y SUS PARTES Y PIEZAS Y SU HOMOLOGACION POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE DICIEMBRE).
2. REAL DECRETO 1495/1986, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE JULIO). SE ENTIENDE QUE LAS EXIGENCIAS DEL REAL DECRETO 105/1988, DE 12 DE FEBRERO, SOLO SON APLICABLES A AQUELLAS MAQUINAS O ELEMENTOS DE MAQUINAS O SUS SISTEMAS DE PROTECCION QUE SEA NECESARIO HOMOLOGAR ANTES DE PROCEDER A SU FABRICACION.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 24 DE JULIO DE 1989.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO.
SR. SUBSECRETARIO DE ESTE DEPARTAMENTO.
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