LA CIRCULAR 12/1986, DE 17 DE JUNIO, REGULO LOS CONVENIOS DE TIPOS DE INTERES FUTURO. PARA AMPLIAR LAS POSIBILIDADES OPERATIVAS DE LA CITADA CIRCULAR Y PERMITIR ADEMAS OTRAS FORMAS DE COBERTURA DE RIESGOS DE TIPO DE INTERES, RESULTA CONVENIENTE SU MODIFICACION Y LA REGULACION DE LAS OPERACIONES EN FUTUROS FINANCIEROS, MECANISMO DE FINALIDAD SIMILAR, COMPLETANDO ASI LOS INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE DICHOS RIESGOS QUE LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN APLICAR TANTO A SUS PROPIAS OPERACIONES COMO A LAS QUE REALICEN POR CUENTA DE SU CLIENTELA, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988 SOBRE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR.
EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
I. CONVENIOS DE TIPOS DE INTERES FUTUROS (FRA)
NORMA PRIMERA. 1. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES, DEUDORES O ACREEDORES POR PRESTAMOS FINANCIEROS O CREDITOS COMERCIALES EN MONEDA EXTRANJERA O EN PESETAS CONVERTIBLES, PODRAN FORMALIZAR LIBREMENTE CON ENTIDADES DELEGADAS CONTRATOS DE <CONVENIO DE TIPOS DE INTERES FUTURO> (FRA), CON EL SOLO PROPOSITO DE FIJAR EL TIPO DE INTERES PARA UNO O VARIOS PERIODOS DE RENOVACION DE INTERESES, DE LOS PRESTAMOS Y CREDITOS DE LOS QUE SEAN PRESTATARIOS O PRESTAMISTAS.
2. LA AUTORIZACION GENERAL A LOS RESIDENTES CONTENIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS FRA CONLLEVA UNA AUTORIZACION GENERAL PARA QUE DICHAS PERSONAS, UNA VEZ FORMALIZADOS LOS CONTRATOS FRA, PUEDAN:
2.1 ABRIR Y MANTENER, EN LA ENTIDAD DELEGADA CON LA QUE FORMALICEN EL CONTRATO FRA, CUENTA INDISPONIBLE EN MONEDA EXTRANJERA A SU NOMBRE. DICHA CUENTA NO PODRA TENER MAS MOVIMIENTOS QUE:
LOS ABONOS EN DIVISAS QUE LAS ENTIDADES DELEGADAS DEBAN EFECTUAR, EN SU CASO, AL COMIENZO DE CADA PERIODO DE INTERESES CUBIERTO, EN RAZON DEL CONTRATO FRA, Y EL ABONO DE LOS INTERESES PRODUCIDOS POR LA MISMA CUENTA.
LOS CARGOS QUE AL FINAL DE CADA PERIODO DE INTERES CUBIERTO DEBAN EFECTUARSE PARA EL PAGO DE LOS INTERESES DEL PRESTAMO O CREDITO.
2.2 REALIZAR, EN SU CASO, LAS ADQUISICIONES DE DIVISAS EN EL MERCADO ESPAÑOL PARA EFECTUAR LOS PAGOS QUE CORRESPONDAN POR RAZON DEL CONTRATO FRA, AL COMIENZO DE CADA PERIODO DE INTERESES CUBIERTO.
NORMA SEGUNDA. 1. LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN FORMALIZAR LIBREMENTE CONTRATOS DE <CONVENIO DE TIPOS DE INTERES FUTUROS> (FRA) CON:
A) PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES, DEUDORES O ACREEDORES POR PRESTAMOS O CREDITOS EN MONEDA EXTRANJERA O EN PESETAS CONVERTIBLES, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA INSTRUCCION PRIMERA.
B) ENTIDADES BANCARIAS NO RESIDENTES Y OTRAS ENTIDADES DELEGADAS CON EL PROPOSITO DE:
CUBRIR LOS RIESGOS DE INTERESES DERIVADOS DE LAS OPERACIONES MENCIONADAS EN EL ANTERIOR APARTADO A).
CUBRIR LOS RIESGOS DE INTERESES DE LAS PROPIAS ENTIDADES DELEGADAS.
2. LA AUTORIZACION A LAS ENTIDADES DELEGADAS PARA FORMALIZAR CONTRATOS FRA CONLLEVA UNA AUTORIZACION GENERAL PARA QUE LAS MISMAS PUEDAN REALIZAR PAGOS Y COBROS EXTERIORES, POR RAZON DE LOS CONTRATOS FRA QUE FORMALICEN.
3. LOS CONTRATOS FRA DEBERAN ESTAR DENOMINADOS EN LA MISMA MONEDA EN QUE LO ESTE EL RIESGO DE TIPO DE INTERES QUE SE DESEA CUBRIR, Y EL TIPO DE REFERENCIA HABRA DE MANTENER UN ALTO GRADO DE CORRELACION CON EL DE LA OPERACION CUBIERTA.
NORMA TERCERA. LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN ASIMISMO FORMALIZAR CONTRATOS FRA SIN FINALIDAD DE COBERTURA, CON SUJECION A LOS LIMITES DE POSICION ABIERTA QUE PREVIAMENTE HABRAN DE COMUNICAR AL BANCO DE ESPAÑA ORIGINADA POR LA FORMALIZACION DE CONTRATOS FRA SIN DICHA FINALIDAD DE COBERTURA, TANTO POR VOLUMEN DE CONTRATOS COMO POR PLAZO MAXIMO DE VENCIMIENTO DE LOS MISMOS, FIJADOS POR CADA ENTIDAD DELEGADA A EFECTOS DE CONTROL INTERNO.
II.
OPERACIONES EN FUTUROS FINANCIEROS
NORMA CUARTA. 1. LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN FORMALIZAR LIBREMENTE COMPRAS Y VENTAS DE FUTUROS FINANCIEROS COTIZADOS Y CONTRATADOS EN BOLSAS O MERCADOS ORGANIZADOS BAJO ALGUNA DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES:
A) POR CUENTA PROPIA, CON OBJETO DE CUBRIR LOS RIESGOS DE TIPOS DE INTERES QUE SE DERIVEN DE OPERACIONES ACTIVAS O PASIVAS YA REGISTRADOS, O QUE VAYAN A REGISTRARSE, EN SUS BALANCES PATRIMONIALES, COMO CONSECUENCIA DE SU ACTIVIDAD DE TOMA Y COLOCACION DE RECURSOS EN MONEDA EXTRANJERA.
B) POR CUENTA DE RESIDENTES, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22, 1, B), DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988.
2. LA AUTORIZACION GENERAL A LAS ENTIDADES DELEGADAS PARA FORMALIZAR COMPRAS Y VENTAS DE FUTUROS FINANCIEROS CONLLEVA UNA AUTORIZACION GENERAL PARA QUE LAS MISMAS PUEDAN REALIZAR LOS PAGOS O COBROS EXTERIORES POR RAZON DE LAS OPERACIONES QUE FORMALICEN.
NORMA QUINTA. LAS OPERACIONES DE COMPRA O VENTA DE FUTUROS FINANCIEROS REALIZADAS EN COBERTURA DE RIESGOS DE TIPOS DE INTERES AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA ANTERIOR NORMA CUARTA A) DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. EN TODO CASO HABRA DE SER IDENTIFICABLE DESDE SU INICIO LA RELACION DE CADA OPERACION SOBRE FUTUROS FINANCIEROS CON EL RIESGO DE TIPO DE INTERES QUE SE DESEA CUBRIR, SEA POR OPERACIONES INDIVIDUALIZADAS YA REGISTRADAS O QUE VAYAN A REGISTRARSE EN EL BALANCE PATRIMONIAL DEL TITULAR DE LA COBERTURA, O DE POSICIONES NETAS DE LAS ENTIDADES DELEGADAS POR DESFASE O DESAJUSTES DE VENCIMIENTOS ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS ACUMULADOS DENOMINADOS EN LA MISMA MONEDA.
2. LOS FUTUROS FINANCIEROS COMPRADOS Y VENDIDOS DEBERAN ESTAR DENOMINADOS EN IGUAL MONEDA EN QUE LO ESTE EL RIESGO DE TIPO DE INTERES QUE SE DESEA CUBRIR Y EL TIPO DE INTERES DE REFERENCIA HABRA DE MANTENER UN ALTO GRADO DE CORRELACION CON EL DE LA OPERACION CUBIERTA.
NORMA SEXTA. 1. LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN FORMALIZAR ASIMISMO COMPRAS Y VENTAS DE FUTUROS FINANCIEROS SIN FINALIDAD DE COBERTURA FIJANDO LIMITES DE POSICION ABIERTA (CONTRATOS COMPRADOS O VENDIDOS SIN DICHA FINALIDAD), TANTO POR VOLUMEN DE CONTRATOS COMO POR PLAZO MAXIMO DE VENCIMIENTO DE LOS MISMOS, A EFECTOS DE CONTROL INTERNO.
2. LAS ENTIDADES DELEGADAS QUE SE PROPONGAN OPERAR EN LOS MERCADOS DE FUTUROS FINANCIEROS DEBERAN COMUNICARLO AL BANCO DE ESPAÑA CON CARACTER PREVIO AL INICIO DE TALES OPERACIONES, INDICANDO, EN SU CASO, LOS LIMITES A LA POSICION ABIERTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 ANTERIOR.
NORMA SEPTIMA. LAS ENTIDADES DELEGADAS DIRIGIRAN LA CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE COMUNICACION RELACIONADO CON LA MATERIA REGULADA EN LA PRESENTE CIRCULAR, A LA OFICINA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION E INFORMACION, DEPARTAMENTO INTERNACIONAL DEL BANCO DE ESPAÑA.
NORMA OCTAVA. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE, EN CUYA FECHA QUEDARA DEROGADA LA CIRCULAR 12/1986, DE 17 DE JUNIO.
III. INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO
NORMA NOVENA. 1. LOS INGRESOS DE DIVISAS PROCEDENTES DEL EXTERIOR QUE SE PRODUZCAN AL COMIENZO DE CADA PERIODO DE INTERESES CUBIERTO POR UN CONTRATO FRA SE REGISTRARAN COMO ENTRADAS EN EL CODIGO 11.30.01, COMPENSANDOSE SIMULTANEAMENTE CON UN PAGO DEL MISMO IMPORTE, QUE SE REGISTRARA COMO SALIDA EN EL CODIGO 11.30.02.
2. LOS PAGOS DE DIVISAS QUE SE PRODUZCAN AL COMIENZO DE CADA PERIODO DE INTERESES CUBIERTO POR UN CONTRATO FRA SE REGISTRARAN COMO SALIDAS EN EL CODIGO 11.30.01.
3. LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES CORRESPONDIENTES A BENEFICIOS Y COSTES ORIGINADOS POR LA COMPRA Y VENTA DE FUTUROS FINANCIEROS SE COMUNICARAN AL BANCO DE ESPAÑA EN LOS CORRESPONDIENTES EJEMPLARES R(2) Y A(4), CON APLICACION AL CODIGO ESTADISTICO 11.30.01, QUE PASA A DENOMINARSE <RESULTADOS DE CONVENIOS FRA Y DE FUTUROS FINANCIEROS>.
MADRID, 27 DE JULIO DE 1989. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO.
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