LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1423/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA LIQUIDACION, RECAUDACION Y CONTROL DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD ESTABLECIDA POR LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN EL SECTOR DE LOS CEREALES, AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PUEDA DICTAR DISPOSICIONES PARA DESARROLLAR LO PREVISTO EN DICHO REAL DECRETO.
TENIENDO EN CUENTA, POR OTRA PARTE, LOS R(CEE) 2185/88, DEL CONSEJO, Y 1523/88, 2223/88 Y 3859/88, DE LA COMISION, EN LOS QUE SE DETERMINAN PARA LA CAMPAÑA 1988/1989 EL TIPO DE CAMBIO VERDE APLICABLE Y LOS IMPORTES DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD Y TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA, SE INTRODUCE PARA FACILITAR LA LIQUIDACION UNA DISPOSICION TRANSITORIA ESPECIFICANDO LOS IMPORTES UNITARIOS APLICABLES EN MONEDA NACIONAL.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEGISLACION VIGENTE, TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 450, QUE FIGURA EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN, DE DECLARACION-LIQUIDACION DE LAS TASAS DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LOS CEREALES, QUE CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES A UTILIZAR EN LA SIGUIENTE FORMA:
DOS PARA EL SUJETO PASIVO U OBLIGADO TRIBUTARIO, DE LOS QUE UNO SE CONSERVARA COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO, Y EL OTRO SE ACOMPAÑARA, EN SU DIA, A LA DECLARACION DEL IRPF O DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, SEGUN CORRESPONDA.
UNO PARA LA ENTIDAD COLABORADORA.
UNO PARA LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS, QUE SERA REMITIDO POR LA ENTIDAD COLABORADORA A TRAVES DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE DICHO SERVICIO.
SEGUNDO. DE ACUERDO CON EL APARTADO I DEL ARTICULO 4. DEL R(CEE) NUMERO 1432/88, DE LA COMISION, DE 26 DE MAYO DE 1988, MODIFICADO POR EL R(CEE) NUMERO 3858/88, DE LA COMISION, DE 12 DE DICIEMBRE DE 1988, LOS SUJETOS PASIVOS U OBLIGADOS TRIBUTARIOS PRESENTARAN SU DECLARACION E INGRESARAN EL IMPORTE RESULTANTE DE LA MISMA EN LOS PLAZOS SIGUIENTES:
DURANTE EL MES DE OCTUBRE, LAS TASASA PERCIBIDAS EN EL MARCO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE.
DURANTE EL MES DE ENERO, LAS TASAS PERCIBIDAS EN EL MARCO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE.
DURANTE EL MES DE ABRIL, LAS TASAS PERCIBIDAS EN EL MARCO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO.
DURANTE EL MES DE JULIO, LAS TASAS PERCIBIDAS EN EL MARCO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ABRIL Y EL 31 DE MAYO.
TERCERO. LOS INGRESOS DE AUTOLIQUIDACIONES SE REALIZARAN EN LAS ENTIDADES COLABORADORAS, ADHIRIENDO A LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN EL CASO DE NO DISPONER DE ETIQUETAS, LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN ADJUNTAR A LA DECLARACION FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL, SIN PERJUICIO DE CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS RELATIVOS A IDENTIFICACION QUE FIGURAN EN EL MODELO.
CUARTO. LAS ENTIDADES COLABORADORAS EFECTUARAN EL INGRESO DE LAS CANTIDADES RECAUDADAS POR ESTE CONCEPTO EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN LA CUENTA <TESORO PUBLICO. TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES-TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LOS CEREALES. SUBCUENTA 21.30>, DENTRO DE LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES A LOS DIAS 5 Y 20 DE CADA MES.
SI EL INGRESO NO SE EFECTUASE EN DICHO PLAZO, SE LIQUIDARAN INTERESES DE DEMORA AL TIPO LEGALMENTE APLICABLE, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA CANCELARSE O SUSPENDERSE LA AUTORIZACION CONCEDIDA PARA ACTUAR COMO ENTIDAD COLABORADORA.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS DECLARACIONES E INGRESOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES REALIZADAS DESDE EL 1 DE JUNIO DE 1988 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988, DEBERAN REALIZARSE DURANTE TREINTA DIAS NATURALES A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.
PARA LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y PARA AQUELLAS QUE SE REALICEN HASTA EL 31 DE MAYO DE 1989, EL IMPORTE UNITARIO DE LA TASA ES DE 829,67 PESETAS/TONELADA, Y EL CORRESPONDIENTE A LA TASA SUPLEMENTARIA ES 442,59 PESETAS/TONELADA.
DISPOSICION FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PUEDA DICTAR DISPOSICIONES DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 16 DE ENERO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
(CUADROS OMITIDOS)
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