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Documento BOE-A-1989-18110

Orden de 28 de julio de 1989 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 1989 por el que se modifica el sistema de precios máximos de venta al público de fuelóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1989, páginas 24352 a 24352 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-18110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 30 DE JUNIO DE 1989 APROBO EL SISTEMA DE DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE FUELOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES.

EN EL PUNTO PRIMERO DE DICHO ACUERDO SE ESTABLECE QUE UNO DE LOS TERMINOS PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO ES EL <PRECIO DEL PRODUCTO>, Y EN EL PUNTO SEGUNDO SE DEFINE ESTE PRECIO EN BASE A LAS COTIZACIONES INTERNACIONALES DE LOS FUELOLEOS.

LA EVOLUCION RECIENTE DE LOS PRECIOS INTERNACIONALES DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS ACONSEJA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE CALCULO DEL TERMINO <PRECIO DEL PRODUCTO> A OBJETO DE EVITAR LAS DISTORSIONES DEL MERCADO QUE LA SITUACION ACTUAL DETERMINARIA. ASIMISMO, A EFECTOS DE UNA MEJOR CLARIDAD INTERPRETATIVA, SE DA UNA NUEVA REDACCION AL PARRAFO PENULTIMO DEL PUNTO SEGUNDO DEL MENCIONADO ACUERDO.

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 45/1981, DE 28 DE DICIEMBRE, Y EL REAL DECRETO-LEY 5/1985, DE 12 DE DICIEMBRE, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JULIO DE 1989, TOMO EL ACUERDO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:

PRIMERO. EL <PRECIO DEL PRODUCTO> CALCULADO EN BASE A LA COTIZACION INTERNACIONAL, CI, CORRESPONDIENTE A CADA TIPO DE FUELOLEO, SEGUN SE DEFINE EN EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 30 DE JUNIO DE 1989, SE INCREMENTARA EN UNA CANTIDAD FIJA DE 11 DOLARES USA POR TONELADA.

SEGUNDO. SE MODIFICA EL PENULTIMO PARRAFO DEL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 30 DE JUNIO DE 1989, EL CUAL QUEDA REDACTADO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

DS: VALOR PROMEDIO DE LOS COCIENTES RESULTANTES DE DIVIDIR POR 2,5 LA DIFERENCIA ENTRE LOS VALORES MEDIOS EN DICHOS MERCADOS Y PERIODO DE LA COTIZACION BAJA DE FUELOIL, 1 POR 100, Y LA COTIZACION ALTA DEL FUELOIL, 3,5 POR 100, PUBLICADAS EN EL PLATT'S OILGRAM.

TERCERO. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 28 DE JULIO DE 1989.

ZAPATERO GOMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1989
  • Fecha de publicación: 29/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, Refundiendo el texto:Orden de 6 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-16069).
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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