Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del-Estado» número 165, de fecha 12 de julio de 1989, se transcriben a continuación las oponunas rectificaciones:
Página 22149, segundo párrafo, segunda línea, donde dice: «... ausencia de infraestructura necesaria ...», debe decir: «... ausencia de la infraestructura necesaria ...».
En la misma página, cuarto párrafo, ultima línea. donde dice: «... la mencionado encomienda.», debe decir: «... la mencionada encomienda.».
Página 22150, en el artículo 3º, apartado 2, decima línea, donde dice:
«... así como la devolución de ingresos ...», debe decir: «... asi como a la devolución de ingresos ...».
En la misma página, en el articulo 4°, apartado 1, segundo párrafo, última línea, donde dice: «... Ayuntamiento Interesado.», debe decir: «... Ayuntamiento interesado.».
En la misma página, disposición adicional segunda, primera línea, donde dice: «... puedan surgir de la aplicación ...», debe decir: «... puedan surgir en la aplicación ...».
En la misma página, disposición transitoria, tercera línea, donde dice: «... cuenta, correspondiente al primer año ...», debe decir: «... cuenta correspondientes al primer año ...».
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