Advertidos errores en el anexo a la cítada Orden, publicada en el «Boletín Oficíal del Estado» número 146, de fecha 20 de junio de 1989, a continuación se formulan las oponunas rectificaciones:
En el punto 3.4, línea 3ª., donde dice: «... La señal de ensaño ...», debe decir: «... La señal de ensayo ...».
En el punto 3.7.1, línea 8ª., donde dice: «Los equipos destinados a ser llevados ..,», debe decir: «Los equipos destinados a ser llevados ...», En el punto 4.4.1. línea 4ª, donde dice: «... la frecuencia es la suma ...». debe decir: «... la frecuencia nominal de uno u otro de los canales adyacentes. Esta potencia es la suma ...».
En el punto 4.4.2.2, f), línea 3.a, donde dice: «... leídos en el apartado de medidida», debe decir: «... leídos en el aparato de medida».
En el punto 5.1.5,1, c), línea 18, donde dice: «... el valor del campor ...», debe decir: «... el valor del campo ...».
En el mismo punto y letra, línea 25, donde dice: «... generador Y dB ...», debe decir: «... generador Y dB ...»
En el punto 5.4.2, línea 20, donde dice: «... obtenídos en los canles advacentes ...»-, debe decir: «... obtenidos en los canales adyacentes ...».
En el punto 5.5.2. línea 7ª, donde dice: «... circuitos de llamda ...»,debe decir: «... circuito de llamada ...».
En el mismo punto, línea lO, donde dice: «... el receptor debe colarse en la posición ...», debe decir: «... el receptor debe colocarse en la posición ...».
necesano para la debida eficacia y funcionalidad de la misma, en los términos que establezcan las relaciones de puestos de trabajo de los Ministerios de Defensa y de Asuntos Exteriores.
Segunda.-Se suprime la Secretaria Permanente del Consejo Hispano-Americano, con nivel orgánico de Subdirección General, existente en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-EI Ministro de Defensa, de conformidad con el Ministro de Asuntos Exteriores, dictará las disposiciones complementarias para el funcionamiento de la Sección española del Comité Permanente Hispano-Noneamericano, cuya relación con la Sección noneamericana será objeto de normas de procedimiento acordadas por el propio Comité.
Segunda.-El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes, en orden al cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Tercera.-Queda derogado el Real Decreto 2094/1983, de 28 de julio (<<Boletín Oficial del Estado»- número 187. de 8 de agosto), así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a 10 establecido en el presente Real Decreto.
Cuarta.-El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de julio de 1989.
En el punto 5.7,3, 2ª línea, donde dice: «... Se estudiará en el lugar de ensayo ...»-, debe decir: «... Se situará en el lugar de ensayo ...».
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