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Documento BOE-A-1989-17697

Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 1989, páginas 23864 a 23872 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1989-17697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/06/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN SU ARTICULO 72.1, CONSAGRA EN PLENITUD LA AUTONOMIA INSTITUCIONAL DE LAS CAMARAS MEDIANTE EL RECONOCIMIENTO DE QUE ESTAS <ESTABLECEN SUS PROPIOS REGLAMENTOS Y, DE COMUN ACUERDO, REGULAN EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES>.

LA SINGULARIDAD DEL REGIMEN DE QUIENES PRESTAN SERVICIOS AL PARLAMENTO, CONSAGRADA EN LA HISTORIA Y AMPARADA EN DICHO PRECEPTO CONSTITUCIONAL, RESPONDE A LA ESPECIAL NATURALEZA DEL TRABAJO PARLAMENTARIO Y ES, POR ELLO, GARANTIA DE SU MEJOR DESEMPEÑO Y DE LA NECESARIA CUALIFICACION DE QUIENES SON DESTINATARIOS DEL ESTATUTO.

LA DUALIDAD DE CAMARAS, SI BIEN ES RASGO CONSTITUTIVO DE LAS CORTES GENERALES NO AFECTA A LA UNIDAD DEL ESTATUTO DE SU PERSONAL, AL QUE SE REMITEN, COMO NORMA REGULADORA DE LOS DERECHOS, DEBERES, SITUACIONES, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS.

ATENDIENDO A TODO ELLO, LAS MESAS DE LAS CAMARAS, COMO ORGANOS RECTORES COMPETENTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN PARLAMENTARIO INTERNO, APROBARON, EN REUNION CONJUNTA CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983, EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE JUNIO), POSTERIORMENTE MODIFICADO POR LOS ACUERDOS CONJUNTOS DE AMBAS MESAS DE 7 DE FEBRERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), 21 DE NOVIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE MARZO DE 1986), 25 DE ABRIL DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE MAYO) Y 20 DE FEBRERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE MARZO).

AL AFRONTARSE AHORA EN AMBAS CAMARAS LA TAREA, PREVISTA EN EL PROPIO ESTATUTO, DE ELABORAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE SUS RESPECTIVAS SECRETARIAS GENERALES, HA RESULTADO INDISPENSABLE INTRODUCIR EN EL MISMO, CON CARACTER PREVIO, UNA SERIE DE MODIFICACIONES, CUYO NUMERO E IMPORTANCIA HACEN ACONSEJABLE, ATENDIENDO A RAZONES EVIDENTES DE TECNICA NORMATIVA, LA APROBACION DE UN NUEVO TEXTO COMPLETO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES. TANTO MAS CUANDO CON LA PRESENTE REFORMA SE HA ESTIMADO NECESARIO INTRODUCIR TAMBIEN LAS DIVERSAS NOVEDADES INCORPORADAS POR LA LEY 3/1989, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD DE TRATO DE LA MUJER EN EL TRABAJO Y CUANTAS OTRAS SE HAN CONSIDERADO OPORTUNAS EN ATENCION A LAS ENSEÑANZAS DE LA PUESTA EN PRACTICA DE LA NORMA APROBADA EN 1983.

EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 72.1 DE LA CONSTITUCION, LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, EN SU REUNION CONJUNTA DEL DIA 26 DE JUNIO DE 1989, HAN APROBADO, POR UNANIMIDAD, EL SIGUIENTE

ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES

ARTICULO 1. SON FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES LOS QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL, SE HALLEN INCORPORADOS A LAS MISMAS, CON CARACTER PERMANENTE, MEDIANTE UNA RELACION ESTATUTARIA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y RETRIBUIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE AQUELLAS.

ART. 2. 1. LA ASISTENCIA DIRECTA Y DE CONFIANZA A LOS MIEMBROS DE LAS MESAS Y CARGOS QUE EN LAS MISMAS SE DETERMINEN CORRESPONDERA AL PERSONAL EVENTUAL.

2. EL PERSONAL EVENTUAL SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE DE CADA CAMARA, A PROPUESTA DEL TITULAR DEL ORGANO AL QUE SE ENCUENTRA ADSCRITO. EN TODO CASO, CESARA DE MODO AUTOMATICO CUANDO CESE EL TITULAR DEL ORGANO AL QUE SIRVA.

3. SERA DE APLICACION AL PERSONAL EVENTUAL EL REGIMEN PRESCRITO PARA LOS FUNCIONARIOS EN EL PRESENTE ESTATUTO, EN CUANTO NO SE OPONGA A LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES. EN NINGUN CASO PODRA OCUPAR PUESTO DE TRABAJO NI DESEMPEÑAR FUNCIONES PROPIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.

4. EL PRESUPUESTO DE CADA CAMARA DETERMINARA LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.

ART. 3. 1. LAS CAMARAS PODRAN SOLICITAR DEL GOBIERNO LA ADSCRIPCION A SU SERVICIO DE PERSONAL PERTENECIENTE A CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE SEGURIDAD Y DE AQUELLAS NO ATRIBUIDAS ESTATUTARIAMENTE A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.

2. DICHO PERSONAL, CON INDEPENDENCIA DE SU PERMANENCIA EN LOS CUERPOS DE ORIGEN EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, DEPENDERA A TODOS LOS EFECTOS DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA EN QUE PRESTEN SERVICIO.

ART. 4. 1. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO PODRAN CONTRATAR EL PERSONAL LABORAL NECESARIO PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES NO ATRIBUIDAS ESTATUTARIAMENTE A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES, EN LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE CON TAL CARACTER PREVEAN LAS RESPECTIVAS PLANTILLAS ORGANICAS.

2. EL PERSONAL CONTRATADO LABORALMENTE LO SERA DE CADA CAMARA Y ESTARA RETRIBUIDO DE ACUERDO CON LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE A TAL EFECTO FIGUREN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO. LAS MESAS DE CADA CAMARA DETERMINARAN EL PROCEDIMIENTO PUBLICO QUE DEBE REGIR LA SELECCION DEL PERSONAL LABORAL.

ART. 5. 1. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL SE EJERCERAN POR LOS PRESIDENTES Y LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, ACTUANDO CONJUNTA O SEPARADAMENTE, POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y POR EL LETRADO MAYOR DEL SENADO.

2.

LA JUNTA DE PERSONAL PARTICIPARA EN EL EJERCICIO DE LAS ANTERIORES COMPETENCIAS EN LOS SUPUESTOS Y EN LA FORMA PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO.

3. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL LETRADO MAYOR DEL SENADO SERAN NOMBRADOS POR LA MESA DE CADA CAMARA A PROPUESTA DE SU PRESIDENTE ENTRE MIEMBROS DEL CUERPO DE LETRADOS DE LAS CORTES GENERALES CON MAS DE CINCO AÑOS DE SERVICIO ACTIVO EN EL MISMO.

4. EL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL LETRADO MAYOR ADJUNTO DEL SENADO SERAN NOMBRADOS POR LA MESA DE CADA CAMARA, A PROPUESTA, RESPECTIVAMENTE, DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL LETRADO MAYOR DEL SENADO, ENTRE MIEMBROS DEL CUERPO DE LETRADOS DE LAS CORTES GENERALES.

5. LOS TITULARES DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES CESARAN EN SUS CARGOS POR DIMISION, PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO, PASE A SITUACION DISTINTA DE LA DE ACTIVO, IMPOSIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO O DECISION DEL ORGANO QUE LES NOMBRO.

6.

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS OSTENTARA EL CARGO DE LETRADO MAYOR DE LAS CORTES GENERALES, SALVO QUE LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS, EN REUNION CONJUNTA, DECIDAN PROVEERLO INDEPENDIENTEMENTE.

CAPITULO II

DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES

ART. 6. 1. LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES SERAN LOS SIGUIENTES:

CUERPO DE LETRADOS DE LAS CORTES GENERALES.

CUERPO DE ARCHIVEROS-BIBLIOTECARIOS DE LAS CORTES GENERALES.

CUERPO DE ASESORES FACULTATIVOS DE LAS CORTES GENERALES.

CUERPO DE REDACTORES TAQUIGRAFOS Y ESTENOTIPISTAS DE LAS CORTES GENERALES.

CUERPO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE LAS CORTES GENERALES.

CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LAS CORTES GENERALES.

CUERPO DE UJIERES DE LAS CORTES GENERALES.

2. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES PRESTARAN SUS SERVICIOS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN EL SENADO O EN LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, MEDIANTE EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO CONTENIDOS EN LAS CORRESPONDIENTES PLANTILLAS ORGANICAS.

ART. 7. 1.

CORRESPONDE AL CUERPO DE LETRADOS DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO JURIDICO Y TECNICO A LA MESA DE CADA CAMARA, A LAS MESAS DE LAS COMISIONES Y A LAS PONENCIAS, ASI COMO LA REDACCION, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR DICHOS ORGANOS, DE LAS RESOLUCIONES, INFORMES Y DICTAMENES, Y EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES; LA REPRESENTACION Y DEFENSA DE LAS CORTES GENERALES ANTE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; LAS FUNCIONES DE ESTUDIO Y PROPUESTA DE NIVEL SUPERIOR, Y LA FUNCION DE DIRECCION DE LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA, ASUMIENDO LA TITULARIDAD DE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES.

2.

CORRESPONDE AL CUERPO DE ARCHIVEROS-BIBLIOTECARIOS DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE ORGANIZACION Y GESTION DE LOS FONDOS DOCUMENTALES Y BIBLIOGRAFICOS EXISTENTES EN CADA CAMARA Y SU DIFUSION A TRAVES DE LOS ORGANOS COMPETENTES, ASI COMO LA ASISTENCIA EN LAS MATERIAS QUE LE SON PROPIAS Y LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, SEGUN SE DETERMINE EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS. TAMBIEN SERA FUNCION DE ESTE CUERPO EL CUIDADO Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO-BIBLIOGRAFICO DE LAS CORTES GENERALES.

3. CORRESPONDE AL CUERPO DE ASESORES FACULTATIVOS LA REALIZACION DE LAS TAREAS DE ASESORAMIENTO PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD, ASI COMO LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, SEGUN SE DETERMINE EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS.

4. CORRESPONDE AL CUERPO DE REDACTORES TAQUIGRAFOS Y ESTENOTIPISTAS LA REPRODUCCION EXACTA DE LAS INTERVENCIONES Y SUCESOS QUE TENGAN LUGAR EN LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES DE LAS CAMARAS A LAS QUE ASISTAN, ASI COMO LA REDACCION DEL <DIARIO DE SESIONES> Y LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, SEGUN SE ESTABLEZCA EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS.

5. CORRESPONDE AL CUERPO TECNICO-ADMINISTRATIVO EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE GESTION, ESTUDIO Y PROPUESTA DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, SEGUN SE DETERMINE EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS.

6.

CORRESPONDE AL CUERPO AUXILIAR-ADMINISTRATIVO EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS DE TRAMITE, ASI COMO LOS TRABAJOS DE TAQUIUMECANOGRAFIA, ARCHIVO, CALCULO ELEMENTAL, TENEDURIA DE LIBROS CONTABLES Y OTROS SI MILARES.

7. CORRESPONDE AL CUERPO DE UJIERES EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA EN EL INTERIOR DE LAS CAMARAS, REPRODUCCION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE IMPRESOS, DOCUMENTOS, OBJETOS Y OTRAS ANALOGAS, ASI COMO LA PRESTACION DE SERVICIOS ADECUADOS A LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES EN ARCHIVOS, BIBLIOTECAS O ALMACENES, Y LA COLABORACION EN LOS ACTOS PROTOCOLARIOS QUE SE ORGANICEN EN LAS CAMARAS.

CAPITULO III

DEL INGRESO Y CESE DEL PERSONAL

ART. 8. 1. LA ELECCION DE ASPIRANTES PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE MERITO Y CAPACIDAD, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 9. DEL PRESENTE ESTATUTO.

2. PARA SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS SELECTIVAS SERA NECESARIO:

A) POSEER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y SER MAYOR DE EDAD.

B) ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION CORRESPONDIENTE O EN CONDICIONES DE OBTENERLA EN LA FECHA EN QUE TERMINE EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

C) NO HALLARSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS POR SENTENCIA FIRME.

D) NO PADECER ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES.

E) CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN EN CADA CONVOCATORIA.

3. EN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO NO PODRAN ESTABLECERSE REQUISITOS QUE SUPONGAN DISCRIMINACION POR RAZON DE RAZA, SEXO, RELIGION, OPINION, LUGAR DE NACIMIENTO O VECINDAD O CUALQUIERA OTRA CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

TAMPOCO PODRAN FORMULARSE EN ELLAS PREGUNTAS RELATIVAS A LA IDEOLOGIA, RELIGION O CREENCIAS DE LOS ASPIRANTES.

4. LAS CORTES GENERALES FACILITARAN, EN LOS CASOS QUE LO ESTIMEN NECESARIO, LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE CONTRIBUYAN A LA FORMACION DE LOS ASPIRANTES AL INGRESO EN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.

ART. 9. 1. EL INGRESO EN EL CUERPO DE LETRADOS SE REALIZARA, CON OCASION DE VACANTES, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, LIBRE Y OPOSICION. PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LETRADOS SERA PRECISO HALLARSE EN POSESION DEL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO.

2. EL INGRESO EN EL CUERPO DE ARCHIVEROS-BIBLIOTECARIOS SE REALIZARA, CON OCASION DE VACANTE, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, LIBRE Y OPOSICION. PARA EL INGRESO EN ESTE CUERPO SERA PRECISO HALLARSE EN POSESION DEL TITULO DE LICENCIADO EN FILOSOFIA Y LETRAS, EN CUALQUIERA DE LAS SECCIONES DE ESTA LICENCIATURA, DERECHO, CIENCIAS POLITICAS, CIENCIAS ECONOMICAS, SOCIOLOGIA Y CIENCIAS DE LA INFORMACION. 3. EL INGRESO EN EL CUERPO DE ASESORES FACULTATIVOS SE REALIZARA, CON OCASION DE VACANTE, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, LIBRE Y OPOSICION. CADA CONVOCATORIA DETERMINARA LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE Y EL TIPO DE TITULACION SUPERIOR NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE LAS RESPECTIVAS FUNCIONES.

4. EL INGRESO EN EL CUERPO DE REDACTORES TAQUIGRAFOS Y ESTENOTIPISTAS SE REALIZARA, CON OCASION DE VACANTE, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, LIBRE Y OPOSICION, ENTRE QUIENES SE HALLEN EN POSESION DEL TITULO DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO U OTRO EQUIVALENTE.

5. EL INGRESO EN EL CUERPO TECNICO-ADMINISTRATIVO SE REALIZARA, CON OCASION DE VACANTE, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, LIBRE Y OPOSICION. PARA EL INGRESO EN ESTE CUERPO SERA PRECISO ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO U OTRO EQUIVALENTE.

6. EL INGRESO EN EL CUERPO AUXILIAR-ADMINISTRATIVO SE REALIZARA, CON OCASION DE VACANTE, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, LIBRE Y OPOSICION, ENTRE QUIENES POSEAN EL TITULO DE BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.

7. EL INGRESO EN EL CUERPO DE UJIERES SE REALIZARA, CON OCASION DE VACANTE, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, LIBRE Y CONCURSO-OPOSICION, ENTRE QUIENES POSEAN EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

8. CORRESPONDE A LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS, EN REUNION CONJUNTA, OIDA LA JUNTA DE PERSONAL, ACORDAR LA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR OPOSICION, O CONCURSO-OPOSICION, EN EL SUPUESTO RECOGIDO EN EL APARTADO 7, PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES.

9. EN CADA CONVOCATORIA SE RESERVARA UN 25 POR 100 DE PLAZAS PARA SU PROVISION EN TURNO RESTRINGIDO POR MIEMBROS DE OTROS CUERPOS DE LAS CORTES GENERALES CON TITULACION SUFICIENTE. LAS VACANTES QUE NO SE CUBRAN INCREMENTARAN EL TURNO LIBRE.

ART. 10. 1. LAS CORTES GENERALES ORGANIZARAN Y PATROCINARAN LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION O PERFECCIONAMIENTO DE SUS FUNCIONARIOS PARA FACILITAR SU PROMOCION Y LA MEJORA EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

2. PODRAN CONCEDERSE PERMISOS PARA REALIZAR ESTUDIOS SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA FUNCION PUBLICO-PARLAMENTARIA, PREVIO INFORME DEL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y CON LA AUTORIZACION DEL SECRETARIO GENERAL CORRESPONDIENTE, TENIENDO DERECHO EL FUNCIONARIO A PERCIBIR, DURANTE EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, EL 50 POR 100 DEL SUELDO, MAS LA ANTIGUEDAD Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR.

3.

IGUALMENTE, LAS CORTES GENERALES PROMOVERAN LAS CONDICIONES QUE HAGAN POSIBLE A SUS FUNCIONARIOS EL ACCESO A LA EDUCACION Y A LA CULTURA.

ART. 11.

LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES SE ADQUIERE POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SUPERACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CORRESPONDIENTES.

B) NOMBRAMIENTO QUE SERA CONFERIDO CONJUNTAMENTE POR LOS PRESIDENTES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO.

C) JURAMENTO O PROMESA DE ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION, OBEDIENCIA A LAS LEYES Y EJERCICIO IMPARCIAL DE SUS FUNCIONES.

D) TOMA DE POSESION DENTRO DEL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION DEL NOMBRAMIENTO.

ART. 12. 1. LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES SE PIERDE POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:

A) RENUNCIA, QUE NO INHABILITARA PARA NUEVO INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA.

B) PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. EN CASO DE RECUPERARSE ESTA, PODRA SOLICITARSE LA REHABILITACION DE LA CUALIDAD DE FUNCIONARIO.

C) SANCION DISCIPLINARIA DE SEPARACION DEL SERVICIO.

D) PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL PARA CARGOS PUBLICOS.

2. LA RELACION FUNCIONARIAL CESA TAMBIEN EN VIRTUD DE JUBILACION FORZOSA O VOLUNTARIA.

ART. 13. 1. LA JUBILACION FORZOSA SE DECLARARA DE OFICIO AL CUMPLIR EL FUNCIONARIO SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD.

2. PROCEDERA TAMBIEN LA JUBILACION CUANDO EL FUNCIONARIO PADEZCA INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, BIEN POR INUTILIDAD FISICA O DEBILITAMIENTO APRECIABLE DE FACULTADES. LA JUBILACION SE DECLARARA PREVIA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE, INCOADO DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO, Y CON AUDIENCIA DE ESTE.

3. PROCEDERA LA JUBILACION VOLUNTARIA A INSTANCIA DEL FUNCIONARIO CUANDO CUMPLA SESENTA AÑOS DE EDAD O CUANDO REUNA TREINTA Y CINCO AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS A LAS CORTES GENERALES O A CUALQUIER OTRO ENTE PUBLICO.

CAPITULO IV

DE LAS SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

ART. 14. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES PUEDEN HALLARSE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES SIGUIENTES:

A) SERVICIO ACTIVO.

B) SERVICIOS ESPECIALES.

C) EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

D) EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS.

E) EXPECTATIVA DE DESTINO.

F) SUSPENSION DE FUNCIONES.

ART. 15. 1. LOS FUNCIONARIOS SE HALLARAN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO:

A) CUANDO OCUPEN UN PUESTO DE TRABAJO DE LOS ADSCRITOS A FUNCIONARIOS QUE FIGUREN EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, SENADO O JUNTA ELECTORAL CENTRAL.

B) CUANDO LES HAYA SIDO CONFERIDA UNA COMISION DE SERVICIOS EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, ENTIDADES PUBLICAS O GOBIERNOS EXTRANJEROS O PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL, ORGANOS CONSTITUCIONALES O PARLAMENTOS O ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, POR PERIODO NO SUPERIOR A SEIS MESES.

2. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO TENDRAN LA PLENITUD DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A SU CONDICION.

ART. 16. 1. LOS FUNCIONARIOS PASARAN A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES:

A) CUANDO SEAN AUTORIZADOS PARA REALIZAR UNA MISION POR PERIODO DETERMINADO SUPERIOR A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNOS O ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL O EN LOS ORGANOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15.1, B).

B) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE CARACTER SUPRANACIONAL O DESARROLLEN SU LABOR AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL EXTERIOR.

C) CUANDO ACCEDAN A CARGOS POLITICOS O DE CONFIANZA DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES, DEL GOBIERNO, COMUNIDADES AUTONOMAS, ADMINISTRACION ESTATAL Y LOCAL Y ORGANISMOS AUTONOMOS.

D) CUANDO CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O PRESTACION SUSTITUTIVA EQUIVALENTE, SALVO QUE FUESE COMPATIBLE CON SU DESTINO COMO FUNCIONARIO.

E) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE DIPUTADO, SENADOR, MIEMBRO DEL PARLAMENTO EUROPEO, MIEMBRO DEL PARLAMENTO O ASAMBLEA LEGISLATIVA DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, O CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES.

F) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DE MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO, DE CONSEJERO DE CUENTAS O DEFENSOR DEL PUEBLO O ADJUNTO A ESTE, O DE MIEMBRO DEL CONSEJO PREVISTO EN EL ARTICULO 131, 2, DE LA CONSTITUCION.

2. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA QUE OCUPASEN Y SE LES COMPUTARA A EFECTOS DE ASCENSOS, ANTIGUEDAD Y DERECHOS PASIVOS EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TAL SITUACION. ESTO NO OBSTANTE, DEJARAN DE PERCIBIR SU SUELDO PERSONAL, SALVO QUE RENUNCIEN AL CORRESPONDIENTE AL CARGO O FUNCION PARA EL QUE HUBIESEN SIDO DESIGNADOS O ELEGIDOS.

ART.

17. 1. LOS FUNCIONARIOS SERAN DECLARADOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, A PETICION PROPIA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO PASEN A LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN OTROS CUERPOS AL SERVICIO DE LAS CORTES GENERALES Y DE CUALQUIER ORGANISMO PUBLICO, SALVO LOS DE CARACTER DOCENTE, O DE INVESTIGACION, O AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL EXTERIOR, Y LOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION GENERAL SOBRE INCOMPATIBILIDADES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UN REGIMEN SINGULAR EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.

B) CUANDO NO TOMEN POSESION O NO SOLICITEN EL REINGRESO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DESDE SU CESE EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.

2. PODRA CONCEDERSE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA A LOS FUNCIONARIOS CUANDO LO SOLICITEN POR INTERES PARTICULAR. ESTA EXCEDENCIA NO PODRA DECLARARSE HASTA HABER COMPLETADO TRES AÑOS DE SERVICIO ACTIVO DESDE SU INGRESO COMO FUNCIONARIO EN LAS CORTES GENERALES.

LA CONCESION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR QUEDARA EN TODO CASO SUBORDINADA A LA BUENA MARCHA DEL SERVICIO Y NO PODRA APLICARSE NI A LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE SE ESTE INSTRUYENDO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO NI A LOS QUE NO HUBIERAN CUMPLIDO LA SANCION QUE ANTERIORMENTE LES HUBIERE SIDO IMPUESTA.

3. LOS FUNCIONARIOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS NO DEVENGARAN DERECHOS ECONOMICOS, NI LES SERA COMPUTABLE EL TIEMPO PERMANECIDO EN TAL SITUACION A EFECTOS DE ASCENSO, ANTIGUEDAD Y DERECHOS PASIVOS.

ART. 18. 1. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A UN PERIODO DE EXCEDENCIA, NO SUPERIOR A TRES AÑOS, PARA ATENDER EL CUIDADO DE CADA HIJO, TANTO CUANDO LO SEA POR NATURALEZA COMO POR ADOPCION. EN EL PRIMER CASO EL TIEMPO SE COMPUTARA DESDE EL NACIMIENTO Y EN EL SEGUNDO DESDE LA ENTREGA FORMAL DEL ADOPTADO. LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN DERECHO A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN SU CASO, PONDRA FIN AL QUE SE VINIERE DISFRUTANDO.

CUANDO EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO.

2. A LOS FUNCIONARIOS EN ESTA SITUACION LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 17, SI BIEN DURANTE EL PRIMER AÑO DE DURACION DE CADA PERIODO DE EXCEDENCIA TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO Y A SU COMPUTO A EFECTOS DE ASCENSOS, ANTIGUEDAD Y DERECHOS PASIVOS.

ART. 19. 1. LOS FUNCIONARIOS SE HALLAN EN LA SITUACION DE EXPECTATIVA DE DESTINO EN LOS CASOS EN QUE SEA IMPOSIBLE OBTENER EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO CUANDO EL FUNCIONARIO CESE EN LAS SITUACIONES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS DE DURACION SUPERIOR A UN AÑO O SUSPENSION FIRME.

2. QUIENES SE ENCUENTREN EN DICHA SITUACION TENDRAN DERECHO A PERCIBIR EL SUELDO, LA ANTIGUEDAD Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, ASI COMO AL ABONO DEL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHA SITUACION A EFECTOS PASIVOS Y DEL COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD, Y ESTARAN A DISPOSICION DE LAS CORTES GENERALES PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE SUPLENCIA O SUSTITUCION PROPIAS DEL CUERPO AL QUE PERTENEZCAN.

ART. 20. 1. EL FUNCIONARIO DECLARADO EN LA SITUACION DE SUSPENSO QUEDARA PRIVADO TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION. LA SUSPENSION PUEDE SER PROVISIONAL O FIRME.

2. LA SUSPENSION PROVISIONAL PODRA ACORDARSE PREVENTIVAMENTE, DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO CRIMINAL O EXPEDIENTE DISCIPLINARIO QUE SE INSTRUYA AL FUNCIONARIO, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ORDENAR LA INCOACION DEL EXPEDIENTE, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE PERSONAL.

3. EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL COMO CONSECUENCIA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO NO PODRA EXCEDER DE SEIS MESES, SALVO EN CASO DE PARALIZACION DEL PROCEDIMIENTO IMPUTABLE AL INTERESADO. EL SUSPENSO PROVISIONAL TENDRA DERECHO A PERCIBIR EL 75 POR 100 DE SU SUELDO Y LA ANTIGUEDAD, TANTO EN LAS MENSUALIDADES COMO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, ASI COMO LA TOTALIDAD DE LA AYUDA FAMILIAR. NO SE PERCIBIRA EN NINGUN CASO NI EL COMPLEMENTO DE JORNADA NI EL DE DESTINO, SI SE TUVIESE ASIGNADO. LA PARALIZACION DEL PROCEDIMIENTO IMPUTABLE AL INTERESADO COMPORTARA LA PERDIDA DE TODA RETRIBUCION MIENTRAS SE MANTENGA DICHA PARALIZACION. ASIMISMO, NO SE ACREDITARA HABER ALGUNO EN CASO DE INCOMPARECENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

4. SI EL FUNCIONARIO RESULTASE ABSUELTO EN EL PROCEDIMIENTO CRIMINAL O EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, O SI LA SANCION QUE SE LE IMPUSIERA FUESE INFERIOR A LA DE SUSPENSION, EL TIEMPO DE DURACION DE ESTA SE LE COMPUTARA COMO SERVICIO ACTIVO, DEBIENDO REINCORPORARSE INMEDIATAMENTE A SU PUESTO DE TRABAJO, CON RECONOCIMIENTO DE TODOS LOS DERECHOS ECONOMICOS Y DEMAS QUE PROCEDAN DESDE LA FECHA DE EFECTOS DE LA SUSPENSION.

5. LA SUSPENSION TENDRA CARACTER FIRME CUANDO SE IMPONGA EN VIRTUD DE CONDENA CRIMINAL O SANCION DISCIPLINARIA. SU DURACION NO PODRA EXCEDER DE SEIS AÑOS, SIENDO DE ABONO AL EFECTO EL PERIODO DE PERMANENCIA DEL FUNCIONARIO EN LA SITUACION DE SUSPENSION PROVISIONAL.

ART. 21. EL REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO DE QUIENES NO TENGAN RESERVADA UNA PLAZA, SE EFECTUARA NECESARIAMENTE CON OCASION DE LA EXISTENCIA DE UN PUESTO VACANTE RESPETANDO EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION:

A) SUSPENSOS.

B) EXCEDENTES POR RAZON DEL CUIDADO DE LOS HIJOS.

C) EXCEDENTES VOLUNTARIOS DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 17.

D) EXCEDENTES VOLUNTARIOS DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 17.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

ART. 22. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES EN SERVICIO ACTIVO TENDRAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

A) A DESEMPEÑAR ALGUNO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A LOS QUE PUEDAN ACCEDER EN FUNCION DE SU CUERPO DE PERTENENCIA Y DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS. LOS FUNCIONARIOS SOLO PODRAN SER PRIVADOS DE SU CONDICION POR SANCION DISCIPLINARIA DE SEPARACION DEL SERVICIO.

B) A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDAN.

C) AL RESPETO DE SU INTIMIDAD Y A LA CONSIDERACION DEBIDA A SU DIGNIDAD PROFESIONAL Y PERSONAL, COMPRENDIDA LA PROTECCION FRENTE A OFENSAS VERBALES O FISICAS DE NATURALEZA SEXUAL.

D) A LA INAMOVILIDAD DE RESIDENCIA.

E) A LA CARRERA ENTENDIDA COMO ASCENSO Y PROMOCION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ESTATUTO.

F) A UNA ADECUADA PROTECCION SOCIAL, EN LOS TERMINOS QUE ACUERDEN LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO EN REUNION CONJUNTA, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE PERSONAL, SIN QUE LAS PRESTACIONES RECONOCIDAS PUEDAN SER INFERIORES A LAS PREVISTAS EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

G) A LOS RESTANTES PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO.

ART. 23. 1. TODOS LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR, DURANTE CADA AÑO COMPLETO DE SERVICIO ACTIVO, DE UNA VACACION RETRIBUIDA DE UN MES, O A LOS DIAS QUE EN PROPORCION LE CORRESPONDAN SI EL TIEMPO SERVIDO FUESE MENOR.

2. LAS ENFERMEDADES QUE IMPIDAN EL NORMAL DESEMPEÑO DE LA FUNCION DARAN LUGAR A LICENCIA, DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, DE HASTA SEIS MESES, PRORROGABLES MENSUALMENTE POR OTROS SEIS, CON PLENITUD DE DERECHOS ECONOMICOS. DICHAS LICENCIAS PODRAN PRORROGARSE POR PERIODOS MENSUALES, DEVENGANDO SOLO LAS RETRIBUCIONES BASICAS, SALVO QUE PROCEDA LA JUBILACION POR

INCAPACIDAD FISICA.

3. LOS FUNCIONARIOS, POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE NUEVE MESES, TENDRAN DERECHO A UNA HORA DE AUSENCIA DEL TRABAJO.

4. ASIMISMO, SE CONCEDERAN CUATRO DIAS EN LOS CASOS DE NACIMIENTO DE UN HIJO, O ENFERMEDAD GRAVE, O FALLECIMIENTO DE UN PARIENTE HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.

5. PODRAN CONCEDERSE LICENCIAS A LOS FUNCIONARIOS DE HASTA DIEZ DIAS CON PLENITUD DE DERECHOS, CUANDO EXISTAN RAZONES JUSTIFICADAS PARA ELLO. SU DURACION ACUMULADA NO PODRA, EN NINGUN CASO, EXCEDER DE VEINTE DIAS CADA AÑO.

6. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES QUE PARTICIPEN COMO CANDIDATOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES TENDRAN DERECHO A UNA LICENCIA DURANTE EL TIEMPO QUE DUREN ESTAS, CON PLENITUD DE DERECHOS ECONOMICOS.

7. ASIMISMO, PODRAN CONCEDERSE LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS. DICHAS LICENCIAS SE CONCEDERAN SIN RETRIBUCION ALGUNA, Y SU DURACION ACUMULADA NO PODRA, EN NINGUN CASO, EXCEDER DE TRES MESES CADA DOS AÑOS.

ART. 24. 1. POR RAZON DE MATRIMONIO LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A UNA LICENCIA DE QUINCE DIAS.

2. EN CASO DE EMBARAZO, LA FUNCIONARIA TENDRA DERECHO A UNA LICENCIA DE DIECISEIS SEMANAS ININTERRUMPIDAS, AMPLIABLES POR PARTO MULTIPLE HASTA DIECIOCHO. EL PERIODO DE PERMISO SE DISTRIBUIRA A OPCION DE LA INTERESADA SIEMPRE QUE SEIS SEMANAS SEAN INMEDIATAMENTE POSTERIORES AL PARTO, PUDIENDO HACER USO DE ESTAS EL PADRE PARA EL CUIDADO DEL HIJO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA MADRE.

3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, EN EL CASO DE QUE LA MADRE Y EL PADRE TRABAJEN, AQUELLA, AL INICIARSE EL PERIODO DE LICENCIA POR EMBARAZO PODRA OPTAR POR QUE EL PADRE DISFRUTE DE HASTA CUATRO DE LAS ULTIMAS SEMANAS DEL PERMISO, SIEMPRE QUE SEAN ININTERRUMPIDAMENTE Y AL FINAL DEL CITADO PERIODO, SALVO QUE EN EL MOMENTO DE SU EFECTIVIDAD LA INCORPORACION AL TRABAJO DE LA MADRE SUPONGA RIESGO PARA SU SALUD.

4. EN EL SUPUESTO DE ADOPCION DE UN MENOR DE NUEVE MESES, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A UNA LICENCIA DE OCHO SEMANAS, CONTADAS A PARTIR DE LA RESOLUCION JUDICIAL POR LA QUE SE CONSTITUYE LA ADOPCION. SI EL HIJO ADOPTADO ES MENOR DE CINCO AÑOS Y MAYOR DE NUEVE MESES, EL PERMISO TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE SEIS SEMANAS. EN EL CASO DE QUE EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO.

5. LAS LICENCIAS PREVISTAS EN ESTE ARTICULO SE CONCEDERAN CON PLENITUD DE DERECHOS ECONOMICOS.

ART. 25. LA CONCESION DE LICENCIAS CORRESPONDERA AL SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA DONDE EL FUNCIONARIO PRESTE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ESTATUTO.

ART. 26. 1. LOS FUNCIONARIOS PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES BASICAS SIGUIENTES:

A) EL SUELDO, QUE CONSISTIRA EN UNA CANTIDAD IGUAL PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A UN MISMO CUERPO.

B) LA RETRIBUCION POR ANTIGUEDAD, QUE CONSISTIRA EN UN PORCENTAJE DEL SUELDO EN RAZON DE LOS AÑOS DE SERVICIO EFECTIVO PRESTADOS EN CADA CUERPO Y EN UNA CANTIDAD FIJA A PERCIBIR A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DE DIEZ Y VEINTE AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS EN CADA CUERPO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL FUNCIONARIO ACCEDIERE A OTRO CUERPO, LAS CANTIDADES DEVENGADAS COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE DIEZ Y VEINTE AÑOS COMO FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES SERAN LAS CORRESPONDIENTES AL CUERPO AL QUE SE PERTENEZCA EN EL MOMENTO DE CUMPLIRLOS.

2. LOS FUNCIONARIOS PERCIBIRAN LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

A) EL COMPLEMENTO DE JORNADA, QUE REMUNERARA A LOS FUNCIONARIOS DE UN MISMO CUERPO EN FUNCION A LA DEDICACION HORARIA, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES QUE A TAL EFECTO FIJEN LAS MESAS CORRESPONDIENTES EN LAS PLANTILLAS DE LAS CAMARAS. LA PERCEPCION INTEGRA DE ESTE COMPLEMENTO SERA INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRA REMUNERACION CON CARGO A PRESUPUESTOS DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS DISTINTOS DE LAS CORTES GENERALES Y CON EL EJERCICIO PROFESIONAL PRIVADO, CON EXCEPCION DE LA DOCENCIA E INVESTIGACION, NO SOMETIDOS A DEDICACION EXCLUSIVA.

B) EL COMPLEMENTO DE DESTINO, QUE REMUNERARA A LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO PREVISTOS EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS QUE LO TENGAN ASIGNADO, EN LA CUANTIA FIJADA POR LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS EN SESION CONJUNTA. ESTE COMPLEMENTO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, DETERMINARA LAS MAYORES OBLIGACIONES DE ASISTENCIA, TRABAJO O RESPONSABILIDAD QUE SE ESTABLEZCAN EN DICHAS PLANTILLAS.

C) EL COMPLEMENTO FAMILIAR.

3.

LOS FUNCIONARIOS PERCIBIRAN ASIMISMO LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, EN NUMERO DE DOS AL AÑO, EN CUANTIA DE UNA MENSUALIDAD CADA UNA, QUE SE HARAN EFECTIVAS EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE. EN EL SUPUESTO DE QUE EL FUNCIONARIO NO HUBIERE PRESTADO SERVICIO EFECTIVO DURANTE LA TOTALIDAD DEL PERIODO O CAMBIASE SU DESTINO DURANTE EL MISMO, EL IMPORTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA SE PRORRATEARA EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE.

4. SERAN RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS LAS DIETAS E INDEMNIZACIONES EN RAZON DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y DE LOS GASTOS REALIZADOS POR LOS FUNCIONARIOS.

ART. 27. 1.

LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEBERAN GUARDAR ENTRE SI LA SIGUIENTE RELACION DE PROPORCIONALIDAD:

A) NO PODRA EXISTIR UNA DIFERENCIA SUPERIOR A LA PROPORCION DE 1 A 4 ENTRE LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS QUE LAS TENGAN MENORES Y MAYORES, RESPECTIVAMENTE.

B) EN IGUALDAD DE CONDICIONES DE CATEGORIA, ANTIGUEDAD, PRESTACION DE SERVICIOS Y DESTINO, NO PODRA EXISTIR UNA DIFERENCIA SUPERIOR A LA PROPORCION DE 1 A 5 ENTRE LAS RETRIBUCIONES GLOBALES TOTALES INTEGRAS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS QUE LAS TENGAN MENORES Y MAYORES, RESPECTIVAMENTE.

2. LAS CANTIDADES DESTINADAS A RETRIBUCIONES BASICAS DEBERAN REPRESENTAR, AL MENOS, EL 60 POR 100 DE LA MASA SALARIAL GLOBAL DE LOS FUNCIONARIOS.

3. LA JUNTA DE PERSONAL INFORMARA, PREVIAMENTE, LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE ESTAS. DICHO INFORME DEBERA EVACUARSE EN UN PLAZO MAXIMO DE OCHO DIAS.

ART. 28. 1. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ENTRE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES SE INSPIRARA EN LOS PRINCIPIOS DE MERITO, CAPACIDAD Y ANTIGUEDAD, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA QUE ESTABLECERA LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ACCESO A LA PLAZA CONVOCADA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS.

2. EL SISTEMA ORDINARIO PARA CUBRIR LAS PLAZAS SERA EL CONCURSO.

EXCEPCIONALMENTE SE CUBRIRAN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION LOS PUESTOS DE DIRECTOR Y DE LOS RESPONSABLES DE SUS SECRETARIAS, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL INTEGRADO EN LAS SECRETARIAS DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO, LETRADO MAYOR DEL SENADO, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DEL CONGRESO Y LETRADO MAYOR ADJUNTO DEL SENADO.

3. PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO SERAN DE APLICACION LOS BAREMOS APROBADOS POR EL LETRADO MAYOR DE LAS CORTES GENERALES, UNA VEZ CUMPLIMENTADO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 35 DE ESTE ESTATUTO.

4. CUANDO EL SISTEMA A EMPLEAR SEA EL DE LIBRE DESIGNACION CORRESPONDERA AL DIRECTOR, EN CUYA UNIDAD SE INTEGRE LA PLAZA, FORMULAR LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA Y AL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS O AL LETRADO MAYOR DEL SENADO REALIZAR EL NOMBRAMIENTO.

5. LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES SERAN NOMBRADOS, MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION, POR LA MESA DE LA CAMARA CORRESPONDIENTE A PROPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS O DEL LETRADO MAYOR DEL SENADO.

6. EL NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE CUALESQUIERA OTROS PUESTOS DE NIVEL ORGANICO INFERIOR SE EFECTUARA POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS O EL LETRADO MAYOR DEL SENADO, SEGUN CUAL FUERA LA CAMARA A LA QUE ESTA ADSCRITA LA PLAZA CORRESPONDIENTE.

7. LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO OCUPARAN LAS VACANTES RESULTANTES DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. NO OBSTANTE, PODRAN SERLES OFRECIDOS OTROS PUESTOS EN ATENCION A LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS.

8. CUANDO UN PUESTO DE TRABAJO QUEDE VACANTE, EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS O EL LETRADO MAYOR DEL SENADO PODRAN, EN CASO DE NECESIDAD, PROCEDER A CUBRIRLO TRANSITORIAMENTE DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES CON OTRO FUNCIONARIO CAPACITADO PARA SU DESEMPEÑO EN FUNCION DE SU CATEGORIA.

9. LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACION PODRAN SER REMOVIDOS DEL MISMO CON CARACTER DISCRECIONAL.

EL CESE DE LOS TITULARES DE LOS DEMAS PUESTOS ORGANICOS SE PRODUCIRA POR DECISION MOTIVADA DEL ORGANO COMPETENTE PARA SU NOMBRAMIENTO.

10. LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN UN PUESTO DE TRABAJO, SIN OBTENER OTRO POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, QUEDARAN A DISPOSICION DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS O DEL LETRADO MAYOR DEL SENADO, QUE LES ATRIBUIRAN EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO CORRESPONDIENTE A SU CUERPO.

11. LOS FUNCIONARIOS ESTAN OBLIGADOS A DESEMPEÑAR LA PLAZA O TAREAS QUE EN CADA CASO SE LES ASIGNEN. LA TITULARIDAD DE UNA PLAZA O FUNCION NO SERA EXCUSA PARA EL DESEMPEÑO ADICIONAL DE OTRAS TAREAS QUE TEMPORALMENTE PUEDAN ENCOMENDARSELES DENTRO DE SU JORNADA DE TRABAJO Y SIEMPRE QUE AQUELLAS SE ENCUENTREN ENTRE LAS PROPIAS DE SU CUERPO.

12. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTE ESTATUTO, CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL LETRADO MAYOR DEL SENADO ELEVAR A LA APROBACION DE LAS MESAS RESPECTIVAS EL PROYECTO DE PLANTILLA ORGANICA DE CADA CAMARA Y DE CUALQUIERA DE SUS MODIFICACIONES. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO, ACTUANDO COMO LETRADO MAYOR DE LAS CORTES GENERALES, ELEVARA A LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS, EN REUNION CONJUNTA, EL PROYECTO DE PLANTILLA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS CORTES GENERALES Y DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL. LAS PLANTILLAS HABRAN DE CONTENER LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

B) ADSCRIPCION AL CUERPO O CUERPOS QUE CORRESPONDA.

C) REGIMEN DE DEDICACION.

D) FUNCIONES CORRESPONDIENTES A CADA PUESTO DE TRABAJO.

13. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, TODA INCIDENCIA EN LAS PLANTILLAS QUE ENTRAÑE AUMENTO O DISMINUCION DEL GASTO PREVISTO EN EL SERVICIO 01 DEL PRESUPUESTO DE LAS CORTES GENERALES, REQUERIRA LA PREVIA AUTORIZACION POR LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS REUNIDAS EN SESION CONJUNTA.

ART. 29. 1. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES, SIN PERJUICIO DE SU DEBER DE ESTRICTA IMPARCIALIDAD, PODRAN AFILIARSE LIBREMENTE A CUALQUIER SINDICATO, PARTIDO POLITICO O ASOCIACION LEGALMENTE CONS TITUIDOS.

2. EN LA DOCUMENTACION PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES NO PODRA CONSTAR NINGUN DATO QUE HAGA REFERENCIA A LA ANTERIOR AFILIACION, NI A CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA RELATIVA A LA AFINIDAD IDEOLOGICA DE AQUELLOS. ASIMISMO, LOS FUNCIONARIOS TENDRAN LIBRE ACCESO A SU EXPEDIENTE PERSONAL.

3. EN NINGUN CASO, EL ACCESO, LA CARRERA Y EL TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS QUEDARA CONDICIONADO POR SUS OPINIONES PERSONALES.

4.

EL EJERCICIO POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES DE LOS DERECHOS DE SINDICACION Y HUELGA SE INSPIRARA EN LOS CRITERIOS DE LA REGULACION ESTABLECIDA POR LEY ORGANICA PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, EN SESION CONJUNTA, ADAPTARAN DICHO REGIMEN AL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA.

ART. 30. 1. LA REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES LA OSTENTARAN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN AQUELLAS.

2. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUEDARAN FORMALMENTE CONSTITUIDAS Y GOZARAN DE PLENA CAPACIDAD JURIDICA MEDIANTE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE LAS CORTES GENERALES. A TALES EFECTOS, Y DE ACUERDO CON EL ARTICULO 72.1 DE LA CONSTITUCION, SE VERIFICARA EL DEPOSITO DE LOS ESTATUTOS EN DICHO REGISTRO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. Y EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL. LAS REFERENCIAS DE DICHA NORMA A LA OFICINA PUBLICA Y EL <BOLETIN> CORRESPONDIENTE, SE ENTENDERAN REALIZADAS AL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE LAS CORTES GENERALES Y AL <BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES>. A LOS SOLOS EFECTOS INFORMATIVOS SE COMUNICARA AL REGISTRO CORRESPONDIENTE, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO, LA RELACION DE ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACION EN EL AMBITO DE LAS CORTES GENERALES.

3. LAS ASOCIACIONES Y SINDICATOS YA INSCRITOS ACTUALMENTE MANTENDRAN SU PERSONALIDAD JURIDICA COMO TALES ORGANIZACIONES SINDICALES.

ART. 31. LA PARTICIPACION DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES Y LA DETERMINACION DE SUS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SE LLEVARA A CABO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO, A TRAVES DE LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) LA JUNTA DE PERSONAL.

B) LA MESA NEGOCIADORA.

ART. 32. 1. LA JUNTA DE PERSONAL ESTARA INTEGRADA POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES QUE SE HALLEN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, ELEGIDOS POR SUFRAGIO GENERAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO ENTRE QUIENES SE ENCUENTREN EN LA MISMA SITUACION. EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL SE FIJARA EN EL ACUERDO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES, SEGUN EL NUMERO DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVO EL DIA DE LA ADOPCION DE DICHO ACUERDO, Y CONFORME A LA SIGUIENTE ESCALA:

DE 250 A 500 FUNCIONARIOS: 13.

DE 501 A 750 FUNCIONARIOS: 15.

DE 751 A 1.000 FUNCIONARIOS: 19.

DE 1.000 FUNCIONARIOS EN ADELANTE, DOS POR CADA 1.000 O FRACCION.

2. PARA LA ELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL PODRAN PRESENTAR CANDIDATURAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS O COALICIONES DE ESTAS. TAMBIEN PODRAN PRESENTARSE CANDIDATURAS AVALADAS POR UN NUMERO DE FIRMAS DE ELECTORES EQUIVALENTE, AL MENOS, AL QUINTUPLO DE LOS MIEMBROS A ELEGIR.

3. LA JUNTA DE PERSONAL SE ELEGIRA MEDIANTE SUFRAGIO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. PODRA EMITIRSE POR CORREO EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ELECTORALES.

4. SOLAMENTE PODRAN SER REVOCADOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DURANTE EL MANDATO POR DECISION DE QUIENES LOS HUBIEREN ELEGIDO, MEDIANTE ASAMBLEA CONVOCADA AL EFECTO A INSTANCIA DE UN TERCIO, COMO MINIMO, DE SUS ELECTORES Y POR ACUERDO ADOPTADO POR MAYORIA ABSOLUTA DE ESTOS MEDIANTE SUFRAGIO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. NO OBSTANTE, HASTA TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE SU ELECCION NO PODRA EFECTUARSE SU REVOCACION. ASIMISMO, NO PODRAN EFECTUARSE PROPUESTAS DE REVOCACION HASTA TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA ANTERIOR. LAS SUSTITUCIONES Y REVOCACIONES SERAN COMUNICADAS AL ORGANO COMPETENTE ANTE QUIEN SE OSTENTE LA REPRESENTACION, PUBLICANDOSE IGUALMENTE EN EL TABLON DE ANUNCIOS.

5.

LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS EN LA JUNTA PERSONAL SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) LAS LISTAS QUE CONCURRAN A LAS ELECCIONES DEBERAN CONTENER, COMO MINIMO, EL NUMERO DE CANDIDATOS QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LA ESCALA DEL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO.

B) LA ELECCION TENDRA LUGAR EN UN MISMO DIA, CON VOTACION SIMULTANEA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EN EL SENADO.

C) CADA ELECTOR PODRA DAR SU VOTO A UNA SOLA DE LAS LISTAS PROCLAMADAS, EN LAS QUE DEBERAN FIGURAR LAS SIGLAS DE LA ORGANIZACION SINDICAL, COALICION O AGRUPACION DE ELECTORES QUE LA PRESENTE.

D) NO TENDRAN DERECHO A LA ATRIBUCION DE REPRESENTANTES EN LA JUNTA DE PERSONAL AQUELLAS LISTAS QUE NO HAYAN OBTENIDO, COMO MINIMO, EL 5 POR 100 DE LOS VOTOS.

E) MEDIANTE EL SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL SE ATRIBUIRA A CADA LISTA EL NUMERO DE PUESTOS QUE LE CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON EL COCIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR EL NUMERO DE VOTOS VALIDOS EMITIDOS POR EL DE PUESTOS A CUBRIR. LOS PUESTOS RESTANTES, EN SU CASO, SE ATRIBUIRAN A LAS LISTAS EN ORDEN DECRECIENTE, SEGUN EL RESTO DE VOTOS DE CADA UNA DE ELLAS.

F) DENTRO DE CADA LISTA SE ELEGIRA A LOS CANDIDATOS POR EL ORDEN EN QUE FIGUREN EN LA CANDIDATURA.

G) EN EL CASO DE PRODUCIRSE VACANTE POR DIMISION O CUALQUIER OTRA CAUSA SE CUBRIRA AUTOMATICAMENTE POR EL CANDIDATO SIGUIENTE EN LA MISMA LISTA A QUE PERTENEZCA EL SUSTITUTO, POR EL TIEMPO QUE QUEDE DE MANDATO.

6. LA JUNTA DE PERSONAL SE CONSTITUIRA EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A SU ELECCION. LA JUNTA ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y UN SECRETARIO.

7. LA JUNTA DE PERSONAL, UNA VEZ CONSTITUIDA, ELABORARA UN REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO, QUE NO PODRA CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES. ESTE REGLAMENTO, QUE DEBERA SER APROBADO POR LOS VOTOS FAVORABLES DE AL MENOS DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS, SERA REMITIDO A LAS MESAS Y A LOS SECRETARIOS GENERALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO. CUALQUIER MODIFICACION DEL MISMO SE LLEVARA A CABO POR IGUAL PROCEDIMIENTO.

8. LA JUNTA DE PERSONAL SE RENOVARA CADA CUATRO AÑOS POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTICULO Y PREVIA CONVOCATORIA POR LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO EN REUNION CONJUNTA. ELLO NO OBSTANTE, LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO LLEVARAN A CABO LA CONVOCATORIA DE NUEVAS ELECCIONES CUANDO HUBIEREN CESADO EL 50 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Y NO FUERA POSIBLE CUBRIR SUS PUESTOS MEDIANTE LA SUSTITUCION AUTOMATICA PREVISTA EN EL APARTADO 5, LETRA G), DEL PRESENTE ARTICULO. ASIMISMO, LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PODRAN PROMOVER ANTE LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA, EN EL PERIODO DE CUATRO MESES PREVIOS A LA FINANCIACION DEL MANDATO DE CUATRO AÑOS, LA CELEBRACION DE ELECCIONES A LA JUNTA DE PERSONAL, O CUANDO SE PRODUJERA LA SITUACION PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, SIEMPRE QUE FALTEN MAS DE NUEVE MESES PARA LA TERMINACION DE SU MANDATO.

9. DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL CONTRATADO TENDRAN DERECHO A ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE PERSONAL, CON VOZ PERO SIN VOTO.

ART. 33. 1. LA JUNTA DE PERSONAL TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) RECIBIR LA INFORMACION QUE LE SERA FACILITADA MENSUALMENTE SOBRE LA POLITICA DE PERSONAL Y LOS ACUERDOS GENERALES DE LAS MESAS EN ESTA MATERIA. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS TENDRAN IGUALMENTE ACCESO A ESTA INFORMACION.

B) EMITIR INFORMES, A SOLICITUD DE LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA, SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

1) TRASLADO TOTAL O PARCIAL DE LAS INSTALACIONES.

2) PLANES DE FORMACION DE PERSONAL.

3) IMPLANTACION O REVISION DE SISTEMAS DE ORGANIZACION Y METODOS DE TRABAJO.

C) SER INFORMADOS DE TODAS LAS SANCIONES IMPUESTAS POR FALTAS MUY GRAVES. A ESTA INFORMACION TENDRAN TAMBIEN ACCESO LAS ORGANIACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN LAS CORTES GENERALES.

D) TENER CONOCIMIENTO Y SER OIDOS EN LAS SIGUIENTES CUESTIONES Y MATERIAS:

1) ESTABLECIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO.

2) REGIMEN DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS.

E) CONOCER LAS ESTADISTICAS SOBRE:

1) INDICES DE ABSENTISMO Y SUS CAUSAS.

2) ACCIDENTES EN ACTOS DE SERVICIO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUS CONSECUENCIAS, LOS INDICES DE SINIESTRALIDAD, LOS ESTUDIOS PERIODICOS O ESPECIALES DEL AMBIENTE Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO, ASI COMO LOS MECANISMOS DE PREVENCION QUE SE UTILICEN.

3) REGIMEN Y APLICACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

4) NOMBRAMIENTOS Y TRASLADOS: TENIENDO ACCESO, A SOLICITUD DEL INTERESADO, A LAS PUNTUACIONES PORMENORIZADAS SEGUN EL BAREMO Y A LOS RESULTADOS GENERALES DEL CONCURSO.

F) VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE CONDICIONES DE TRABAJO, PROTECCION SOCIAL Y EMPLEO Y EJERCER, EN SU CASO, LAS ACCIONES LEGALES OPORTUNAS.

G) CONTROLAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO.

H) PARTICIPAR EN LA GESTION DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL, PUDIENDO DELEGAR EN UNA COMISION EN LA QUE TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR TODAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.

I) COLABORAR CON LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA PARA CONSEGUIR EL ESTABLECIMIENTO DE CUANTAS MEDIDAS PROCUREN EL MANTENIMIENTO E INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD.

J) INFORMAR A LOS REPRESENTANTES DE TODOS LOS TEMAS Y CUESTIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO.

2. LAS CAMARAS FACILITARAN A LA JUNTA DE PERSONAL LOS MEDIOS MATERIALES PARA LLEVAR A CABO SUS FUNCIONES, Y FIJARAN EL CALENDARIO ELECTORAL, ASI COMO DETERMINARAN LA CIFRA DE ELECTORES.

3. PROCEDERA LA CONSULTA DE LA JUNTA DE PERSONAL CUANDO SE TRATE DE MATERIAS RESERVADAS A LA LEY O QUE SUPONGA INCREMENTO DE DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS CUYA AUTORIZACION CORRESPONDA A LAS MESAS CONJUNTAS.

4. QUEDAN EXCLUIDAS DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA CON LA JUNTA DE PERSONAL O NEGOCIACION, EN SU CASO, LAS DECISIONES DE LAS CAMARAS QUE AFECTEN A SUS POTESTADES DE ORGANIZACION, AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LOS FUNCIONARIOS, A LAS FUNCIONES DE LOS PARLAMENTARIOS Y AL PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

5. CUANDO LAS CONSECUENCIAS DE LAS DECISIONES QUE AFECTEN A POTESTADES DE ORGANIZACION PUEDAN TENER REPERCUSION SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PROCEDERA LA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

6. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL Y ESTA, EN SU CONJUNTO, OBSERVARAN SIGILO PROFESIONAL EN TODO LO REFERENTE A LOS TEMAS EN QUE LAS CAMARAS SEÑALEN EXPRESAMENTE EL CARACTER RESERVADO. EN TODO CASO, NINGUN DOCUMENTO RESERVADO ENTREGADO A LA JUNTA DE PERSONAL PODRA SER UTILIZADO FUERA DEL ESTRICTO AMBITO DE LAS CORTES GENERALES O PARA FINES DISTINTOS DE LOS QUE MOTIVARON SU ENTREGA.

ART. 34. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL, COMO REPRESENTANTES LEGALES DE LOS FUNCIONARIOS, GOZARAN, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES REPRESENTATIVAS, DE LAS SIGUIENTES GARANTIAS Y DERECHOS:

A) NO SER TRASLADADOS NI SANCIONADOS DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES NI DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE SU MANDATO, SALVO EN EL CASO DE QUE ESTA SE PRODUZCA POR REVOCACION O DIMISION, SIEMPRE QUE EL TRASLADO O LA SANCION SE BASE EN LA ACCION DEL FUNCIONARIO EN EL EJERCICIO DE SU REPRESENTACION. ASIMISMO, NO PODRAN SER DISCRIMINADOS EN SU PROMOCION ECONOMICA O PROFESIONAL EN RAZON, PRECISAMENTE, DEL DESEMPEÑO DE SU REPRESENTACION.

B) EXPRESAR CON LIBERTAD SUS OPINIONES EN LAS MATERIAS CONCERNIENTES A LA ESFERA DE SU REPRESENTACION, PUDIENDO DISTRIBUIR, SIN PERTURBAR EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA ACTIVIDAD FUNCIONARIAL, TODO TIPO DE PUBLICACIONES DE INTERES PROFESIONAL SINDICAL.

C) SER OIDA LA JUNTA DE PERSONAL EN LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS A QUE PUDIERAN SER SOMETIDOS SUS MIEMBROS DURANTE EL TIEMPO DE SU MANDATO Y EL AÑO INMEDIATAMENTE POSTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA AUDIENCIA AL INTERESADO, REGULADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

D) UN CREDITO DE HORAS MENSUALES DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y RETRIBUIDAS COMO DE TRABAJO EFECTIVO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESCALA:

HASTA 100 FUNCIONARIOS: 15.

DE 101 A 250 FUNCIONARIOS: 20.

DE 251 A 500 FUNCIONARIOS: 30.

DE 505 A 750 FUNCIONARIOS: 35.

DE 751 FUNCIONARIOS EN ADELANTE: 40.

ART. 35. 1.

LA MESA NEGOCIADORA ESTARA COMPUESTA POR:

A) UN MIEMBRO DE LA MESA DEL CONGRESO Y OTRO DE LA MESA DEL SENADO.

B) LOS SECRETARIOS GENERALES DE AMBAS CAMARAS O PERSONAS EN QUIENES DELEGUEN.

C) LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL.

D) UN REPRESENTANTE QUE TENGA LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES POR CADA UNO DE LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS EN EL AMBITO ESTATAL, DE ACUERDO CON LA DETERMINACION QUE AL EFECTO ESTABLECE EL ARTICULO 6. , 2, DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL, SIEMPRE QUE HUBIERAN PRESENTADO UNA CANDIDATURA A LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE PERSONAL.

2. LA MESA NEGOCIADORA QUEDARA CONSTITUIDA Y PODRA CONVOCARSE POR LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS SIEMPRE QUE SE PRETENDA INICIAR CONVERSACIONES, ESTUDIOS O PROPUESTAS RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.

3. SERAN OBJETO DE NEGOCIACION LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) LA APLICACION DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS.

B) LA PREPARACION DE LOS PLANES DE OFERTA DE TRABAJO.

C) LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

D) LOS SISTEMAS DE INGRESO, PROVISION Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y ELABORACION DE LOS BAREMOS DE CONCURSOS.

E) LAS MATERIAS DE INDOLE ECONOMICA, DE PRESTACION DE SERVICIOS, SINDICAL, ASISTENCIAL Y, EN GENERAL, CUANTAS OTRAS AFECTEN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y AMBITO DE RELACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES O PROFESIONALES CON LA ADMINISTRACION PARLAMENTARIA.

F) PROYECTOS DE MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES Y NORMAS DE DESARROLLO DEL MISMO.

CAPITULO VI

DE LOS DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

ART. 36.

LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO ESTARAN OBLIGADOS:

A) A GUARDAR ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION Y AL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.

B) A CUMPLIR LA JORNADA DE TRABAJO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

C) AL ESTRICTO, IMPARCIAL Y DILIGENTE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DEL PUESTO O CARGO QUE OCUPEN, COLABORANDO CON SUS SUPERIORES Y COMPAÑEROS Y COOPERANDO A LA MEJORA DE LOS SERVICIOS.

D) A GUARDAR ESTRICTA RESERVA RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE CONOZCAN POR RAZON DE SU CARGO.

E) A TRATAR CON LA CONSIDERACION DEBIDA A SUS SUPERIORES Y A LOS MIEMBROS DE LAS CAMARAS, AL PUBLICO Y A SUS SUBORDINADOS, FACILITANDOLES EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

F) A CUMPLIR LAS ORDENES LEGALMENTE EMANADAS DE SUS SUPERIORES JERARQUICOS.

G) A ACTUAR CON ABSOLUTA IMPARCIALIDAD POLITICA EN EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION Y ABSTENERSE DE ACTUACION POLITICA DENTRO DE LAS CAMARAS.

ART. 37. 1. TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES DEBERAN CUMPLIR UNA JORNADA DE TRABAJO CON SU CORRESPONDIENTE HORARIO. LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES SERA LA QUE FIJEN LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS, OIDA LA JUNTA DE PERSONAL. LAS PLANTILLAS ORGANICAS PODRAN PREVER JORNADAS REDUCIDAS PARA AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO QUE ASI LO ACONSEJEN Y DONDE LAS

NECESIDADES DEL SERVICIO LO PERMITAN. TAMBIEN PODRAN ESTABLECERSE EN FUNCION DE LAS PROPIAS NECESIDADES DE LAS CAMARAS HORARIOS DISTINTOS DEL ORDINARIO.

SE PODRA AUTORIZAR IGUALMENTE, CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO PERMITAN, UN REGIMEN DE JORNADA CONTINUADA.

2. LOS FUNCIONARIOS QUE, POR RAZON DE GUARDA LEGAL, TENGAN A SU CUIDADO DIRECTO A UN MENOR DE SEIS AÑOS O A UN DISMINUIDO FISICO O PSIQUICO QUE NO DESEMPEÑE OTRA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, TENDRAN DERECHO A LA REDUCCION DE UN TERCIO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

3. EN LOS SUPUESTOS DE JORNADA REDUCIDA Y EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR, LA REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO COMPORTARA UNA DISMINUCION EN LA PERCEPCION DEL CORRESPONDIENTE COMPLEMENTO DE JORNADA EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS MESAS DEL CONGRESO DE LO DIPUTADOS Y DEL SENADO EN REUNION CONJUNTA.

4. LOS FUNCIONARIOS QUE CURSEN ESTUDIOS PODRAN SOLICITAR UNA REDUCCION EN SU JORNADA. LOS SECRETARIOS GENERALES DE CADA CAMARA DECIDIRAN DISCRECIONALMENTE SOBRE LA CONCESION O NO DE DICHA REDUCCION ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. EN CUALQUIER CASO LA CONCESION DE ESTA MINORACION DE JORNADA CONLLEVARA LA PERDIDA DEL COMPLEMENTO DE JORNADA.

ART. 38. 1. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES NO PODRAN COMPATIBILIZAR SUS ACTIVIDADES CON EL DESEMPEÑO, POR SI O MEDIANTE SUSTITUCION, DE UN SEGUNDO PUESTO DE TRABAJO, CARGO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO, SALVO EN LOS SUPUESTOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN ESTE ESTATUTO.

2. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES NO PODRAN EJERCER, POR SI O MEDIANTE SUSTITUCION, ACTIVIDADES PRIVADAS, INCLUIDAS LAS DE CARACTER PROFESIONAL, SEAN POR CUENTA AJENA O BAJO LA DEPENDENCIA O AL SERVICIO DE ENTIDADES O PARTICULARES, QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LAS QUE DESARROLLEN EN LAS CORTES GENERALES.

3. EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTE ESTATUTO SERA INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO, PROFESION O ACTIVIDAD PUBLICA O PRIVADA QUE PUEDA IMPEDIR O MENOSCABAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES O COMPROMETER SU IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA.

ART. 39. 1 A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 38.1 SE CONSIDERARA ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO LA DESARROLLADA POR LOS MIEMBROS ELECTIVOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, MIEMBROS ELECTIVOS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES, POR LOS ALTOS CARGOS Y RESTANTE PERSONAL DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES Y DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INCLUIDA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ASI COMO LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DE ELLAS DEPENDIENTES, ENTENDIENDOSE COMPRENDIDAS LAS ENTIDADES COLABORADORAS Y LAS CONCERTADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA PRESTACION SANITARIA.

2. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES NO PODRAN PERTENECER A CONSEJOS DE ADMINISTRACION U ORGANOS DE GOBIERNO DE ENTIDADES O EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS EN REPRESENTACION DEL SECTOR PUBLICO.

3. SALVO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTE ESTATUTO NO SE PODRA PERCIBIR MAS DE UNA REMUNERACION CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE LOS ENTES, OGANISMOS Y EMPRESAS DE ELLAS DEPENDIENTES O CON CARGO A LOS DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES O QUE RESULTE DE LA APLICACION DE ARANCEL, NI EJERCER OPCION POR PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A PUESTOS INCOMPATIBLES. A ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERA POR REMUNERACION CUALQUIER DERECHO DE CONTENIDO ECONOMICO DERIVADO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE UNA PRESTACION O SERVICIO PERSONAL, SEA SU CUANTIA FIJA O VARIABLE Y SU DEVENGO PERIODICO U OCASIONAL.

ART. 40. 1. EL FUNCIONARIO EN SERVICIO ACTIVO DE LAS CORTES GENERALES NO PODRA EJERCER EN NINGUN CASO LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:

A) EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES PRIVADAS, INCLUIDAS LAS DE CARACTER PROFESIONAL, SEA POR CUENTA PROPIA O BAJO LA DEPENDENCIA O AL SERVICIO DE ENTIDADES O PARTICULARES, EN LOS ASUNTOS EN QUE ESTE INTERVINIENDO, HAYA INTERVENIDO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS O TENGA QUE INTERVENIR POR RAZON DEL PUESTO PUBLICO. SE INCLUYEN EN ESPECIAL EN ESTA INCOMPATIBILIDAD, LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES PRESTADAS A PERSONAS A QUIENES SE ESTE OBLIGADO A ATENDER EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO PUBLICO.

B) LA PERTENENCIA A CONSEJOS DE ADMINISTRACION U ORGANOS RECTORES DE EMPRESAS O ENTIDADES PRIVADAS, SIEMPRE QUE LA ACTIVIDAD DE LAS MISMAS ESTE DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LAS CORTES GENERALES.

C) EL DESEMPEÑO POR SI O PERSONA INTERPUESTA, DE CARGOS DE TODO ORDEN EN EMPRESAS O SOCIEDADES CONCESIONARIAS, CONTRATISTAS DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS, ARRENDATARIAS O ADMINISTRADORAS DE MONOPOLIOS, O CON PARTICIPACION O AVAL DEL SECTOR PUBLICO, CUALQUIERA QUE SEA LA CONFIGURACION JURIDICA DE AQUELLAS.

D) LA PARTICIPACION SUPERIOR AL 10 POR 100 EN EL CAPITAL DE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

E) EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PRIVADAS LUCRATIVAS, MERCANTILES, PROFESIONALES O INDUSTRIALES, SIEMPRE QUE PUDIERA COMPROMETER LA IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA DEL FUNCIONARIO, O IMPEDIR O MENOSCABAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES.

F) EL ASESORAMIENTO A PARTIDOS POLITICOS, GRUPOS PARLAMENTARIOS, SINDICATOS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES O CUALQUIER TIPO DE GRUPO O ASOCIACION QUE TENGA RELACION DIRECTA CON LAS FUNCIONES DESARROLLADAS POR LAS CORTES GENERALES.

G) LA INTERVENCION PROFESIONAL EN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD.

H) LA INTERVENCION PROFESIONAL EN RECURSOS CONTENCIOSO-ELECTORALES DE CUALQUIER CLASE, EN CUESTIONES, LITIGIOSAS O NO, QUE ENFRENTEN ENTRE SI A PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA, A CENTRALES SINDICALES O A ESTAS CON ORGANIZACIONES EMPRESARIALES.

I) LA INTERVENCION PROFESIONAL, PROCESAL O NO, FRENTE O CONTRA LAS PROPIAS CORTES GENERALES.

J) EL ASESORAMIENTO A PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS EN LA ELABORACION DE PROYECTOS DE LEY O TEXTOS, NORMATIVOS O NO, QUE DEBAN SER APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS PARA SU REMISION A LAS CAMARAS, O QUE SE ENCUENTREN YA EN TRAMITE DE DISCUSION PARLAMENTARIA, ASI COMO LA ACTIVIDAD DE PUBLICACION SOBRE LAS MATERIAS AFECTADAS POR TALES CIRCUNSTANCIAS.

2. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES NO PODRAN INVOCAR O HACER USO DE SU CONDICION PUBLICA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD MERCANTIL, INDUSTRIAL O PROFESIONAL.

ART. 41. 1. EXCEPCION HECHA DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE ESTE ESTATUTO, EL EJERCICIO DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES PUBLICAS O PRIVADAS, LABORALES, MERCANTILES O INDUSTRIALES, REQUERIRA EL PREVIO RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD.

2. EL FUNCIONARIO QUE DESEE OBTENER DICHO RECONOCIMIENTO PRESENTARA LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD DIRIGIDA A LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO, EN LA QUE SE CONTENDRAN DETALLADAMENTE TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO. LA RESOLUCION MOTIVADA RECONOCIENDO LA COMPATIBILIDAD O DECLARANDO LA INCOMPATIBILIDAD CORRESPONDE A DICHAS MESAS, EN REUNION CONJUNTA, Y SE EMITIRA EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, PREVIO INFORME DEL LETRADO MAYOR DE LAS CORTES GENERALES.

3. EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPATIBILIDAD HABILITARA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DECLARADA COMPATIBLE EN LOS TERMINOS DE LA PROPIA RESOLUCION. EN TODO CASO, DICHO RECONOCIMIENTO NO PODRA MODIFICAR LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DEL INTERESADO Y QUEDARA AUTOMATICAMENTE SIN EFECTO EN CASO DE CAMBIO DE PUESTO EN EL SECTOR PUBLICO O PRIVADO.

4. NO PODRA RECONOCERSE COMPATIBILIDAD ALGUNA PARA ACTIVIDADES PRIVADAS A QUIENES SE LES HUBIERE AUTORIZADO LA COMPATIBILIDAD PARA UN SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD PUBLICO SIEMPRE QUE LA SUMA DE JORNADAS DE AMBOS SEA IGUAL O SUPERIOR A LA MAXIMA O A LA ORDINARIA EN LAS CORTES GENERALES.

ART. 42. 1.

QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA NECESIDAD DE OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPATIBILIDAD LAS ACTIVIDADES PARTICULARES QUE, EN EJERCICIO DE UN DERECHO LEGALMENTE RECONOCIDO, REALICEN PARA SI LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS.

2. QUEDAN IGUALMENTE EXCEPTUADAS DE LA AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD CORRESPONDIENTE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

A) LAS DERIVADAS DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO PERSONAL O FAMILIAR, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40 DE ESTE ESTATUTO.

B) LA DIRECCION DE SEMINARIOS O EL DICTADO DE CURSOS O CONFERENCIAS EN CENTROS OFICIALES DESTINADOS A LA FORMACION DE FUNCIONARIOS O PROFESORADO, CUANDO NO TENGAN CARACTER PERMANENTE O HABITUAL NI SUPONGAN MAS DE SETENTA Y CINCO HORAS AL AÑO.

C) LA PARTICIPACION EN TRIBUNALES CALIFICADORES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN LAS CORTES GENERALES.

D) LA PARTICIPACION DEL PERSONAL DOCENTE EN TRIBUNALES PARA EXAMENES, PRUEBAS O EVALUACIONES DISTINTAS DE LAS QUE HABITUALMENTE LES CORRESPONDA EN LA FORMA ESTABLECIDA.

E) LA PRODUCCION Y CREACION LITERARIA, ARTISTICA, CIENTIFICA Y TECNICA, ASI COMO LAS PUBLICACIONES DERIVADAS DE AQUELLAS, SIEMPRE QUE NO SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACION DE EMPLEO O DE PRESTACION DE SERVICIOS.

F) LA PARTICIPACION OCASIONAL EN COLOQUIOS Y PROGRAMAS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION SOCIAL.

G) LA COLABORACION Y LA ASISTENCIA OCASIONAL A CONGRESOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS O CURSOS DE CARACTER PROFESIONAL.

H) LA ACTIVIDAD TUTORIAL EN LOS CENTROS ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, SALVO PARA EL PERSONAL INCLUIDO EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 41 DE ESTE ESTATUTO, SIEMPRE QUE NO AFECTE AL HORARIO DE TRABAJO Y EN TANTO NO SE MODIFIQUE EL REGIMEN DE DICHA ACTIVIDAD.

ART. 43. 1. PREVIO EL CORRESPONDIENTE RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD, LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES PODRAN SER TITULARES DE PLAZAS EN SERVICIO ACTIVO O CONTRATADOS EN EL AMBITO PUBLICO DOCENTE O DE INVESTIGACION DE CARACTER UNIVERSITARIO.

EN TODO CASO SE DESEMPEÑARAN EN REGIMEN DE DEDICACION NO SUPERIOR A TIEMPO PARCIAL Y SIN QUE PUEDA PERJUDICAR A LA PRESTACION DEL SERVICIO EN LAS CORTES GENERALES. LA PERCEPCION DE HABERES CON MOTIVO DE LA COMPATABILIDAD EN EL AMBITO DOCENTE O DE INVESTIGACION DE CARACTER UNIVERSITARIO ESTARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES CUANTITATIVOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 7 DE LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES DE 26 DE DICIEMBRE DE 1984, APLICADO DE LA FORMA QUE RESULTE EQUIVALENTE EN LAS CORTES GENERALES.

LA SUPERACION DE ESTOS LIMITES, EN COMPUTO ANUAL, REQUIERE EN CADA CASO ACUERDO EXPRESO DE LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO EN REUNION CONJUNTA.

LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD NO SE COMPUTARAN A EFECTO DE TRIENIOS NI DE DERECHOS PASIVOS, PUDIENDO SUSPENDERSE LA COTIZACION A ESTE ULTIMO EFECTO. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, ASI COMO LAS PRESTACIONES DE CARACTER FAMILIAR, SOLO PODRAN PERCIBIRSE POR UNO DE LOS PUESTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA.

LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD TAMPOCO SE COMPUTARAN A EFECTOS DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA MEDIDA EN QUE PUEDAN REBASARSE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A CUALQUIERA DE LOS PUESTOS COMPATIBILIZADOS, DESEMPEÑADOS EN REGIMEN DE JORNADA ORDINARIA, PUDIENDO ADECUARSE LA COTIZACION EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

EN EL CASO DE QUE, COMO CONSECUENCIA DE LOS LIMITES CUANTITATIVOS, NO SE PUEDAN PERCIBIR HABERES, SOLO SE PODRAN PERCIBIR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION.

2. LAS MESAS DEL CONGESO Y DEL SENADO, EN REUNION CONJUNTA, PODRAN AUTORIZAR, POR RAZONES DE NOTORIO INTERES PUBLICO, UNA SEGUNDA ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO, QUE SOLO PODRA DESEMPEÑARSE A TIEMPO PARCIAL Y CON DURACION DETERMINADA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION LABORAL. PARA EL EJERCICIO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD SERA INDISPENSABLE LA PREVIA Y EXPRESA AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD QUE NO SUPONDRA MODIFICACION DE JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS DE LOS DOS PUESTOS Y QUE SE CONDICIONA A SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN AMBOS.

EL DESEMPEÑO DE ESTE PUESTO DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO ES INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE PENSION DE JUBILACION O RETIRO POR DERECHOS PASIVOS O POR CUALQUIER REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PUBLICO Y OBLIGATORIO. LA PERCEPCION DE LAS PENSIONES INDICADAS QUEDARA EN SUSPENSO POR EL TIEMPO QUE DURE EL DESEMPEÑO DE DICHO PUESTO, SIN QUE ELLO AFECTE A SUS ACTUALIZACIONES. POR EXCEPCION, EN EL AMBITO LABORAL, SERA COMPATIBLE LA PENSION DE JUBILACION PARCIAL CON UN PUESTO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

3. PODRA AUTORIZARSE A LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES, EXCEPCIONALMENTE, LA COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, DE CARACTER NO PERMANENTE, O DE ASESORAMIENTO EN SUPUESTOS CONCRETOS QUE NO CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. LA EXCEPCIONALIDAD SE ACREDITARA POR LA ASIGNACION DEL ENCARGO EN CONCURSO PUBLICO O POR REQUERIR ESPECIALES CUALIFICACIONES QUE SOLO OSTENTAN PERSONAS AFECTADAS POR EL AMBITO DE ESTE ESTATUTO, Y LA AUTORIZACION DE ESTA COMPATIBILIDAD ESTARA SUJETA A LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS DEL ARTICULO 7 DE LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES DE 26 DE DICIEMBRE DE 1984, APLICADO DE LA FORMA QUE RESULTE EQUIVALENTE EN LAS CORTES GENERALES. LA SUPERACION DE LOS LIMITES A QUE SE REFIERE EL CITADO PRECEPTO, EN COMPUTO ANUAL, REQUIERE EN CADA CASO ACUERDO EXPRESO DE LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO EN REUNION CONJUNTA.

ART. 44. 1. QUIENES ACCEDAN POR CUALQUIER TITULO A UN NUEVO PUESTO DEL SECTOR PUBLICO QUE CON ARREGLO A ESTE ESTATUTO RESULTE INCOMPATIBLE CON EL QUE VINIERAN DESEMPEÑANDO HABRAN DE OPTAR POR UNO DE ELLOS DENTRO DEL PLAZO DE TOMA DE POSESION. A FALTA DE OPCION EN EL PLAZO SEÑALADO SE ENTENDERA QUE OPTAN POR EL NUEVO PUESTO, PASANDO A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN EL QUE VINIERAN DESEMPEÑANDO.

2. SI SE TRATA DE PUESTOS SUSCEPTIBLES DE COMPATIBILIDAD PREVIA AUTORIZACION, DEBERAN INSTARLA EN LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL ALUDIDO PLAZO DE TOMA DE POSESION, ENTENDIENDOSE ESTE PRORROGADO EN TANTO RECAE RESOLUCION.

ART. 45. 1. EL EJERCICIO POR EL FUNCIONARIO DE CUALQUIER ACTIVIDAD COMPATIBLE NO SERVIRA DE EXCUSA A LA ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO QUE REQUIERA SU PUESTO O CARGO, NI AL RETRASO, NEGLIGENCIA O DESCUIDO EN EL DESEMPEÑO DE LOS MISMOS.

2.

SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46.4 DEL PRESENTE ESTATUTO, LOS ORGANOS A QUIENES COMPETA LA DIRECCION O JEFATURA DE LOS DISTINTOS SERVICIOS CUIDARAN, BAJO SU RESPONSABILIDAD, DE PREVENIR O CORREGIR, EN SU CASO, LAS INCOMPATIBILIDADES EN QUE PUEDAN INCURRIR LOS FUNCIONARIOS QUE DE ELLOS DEPENDAN.

CAPITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ART.

46. 1. LOS FUNCIONARIOS SOLO PODRAN SER SANCIONADOS POR LA COMISION DE FALTAS DISCIPLINARIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES, DE ACUERDO CON ESTE ESTATUTO.

2. LAS FALTAS PODRAN SER LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES. LAS FALTAS LEVES PRESCRIBIRAN AL MES; LAS GRAVES, A LOS DOS AÑOS, Y LAS MUY GRAVES, A LOS SEIS AÑOS.

3. LAS FALTAS DISCIPLINARIAS SERAN LAS MISMAS QUE LAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL PARA LA FUNCION PUBLICA.

4. EN TODO CASO SE CONSIDERARAN FALTAS MUY GRAVES EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION O DE IMPARCIALIDAD POLITICA, EL ABANDONO REITERADO DEL SERVICIO, LA VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL Y EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES QUE ATENTEN GRAVEMENTE A LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE ESTATUTO.

ART. 47. 1. LAS SANCIONES SE IMPONDRAN Y GRADUARAN DE ACUERDO CON LA INTENCIONALIDAD DEL AUTOR, LA PERTURBACION DEL SERVICIO Y LA REINCIDENCIA DE LA FALTA, Y SERAN LAS SIGUIENTES:

A) POR FALTAS LEVES, LAS DE APERCIBIMIENTO POR ESCRITO O PERDIDA DE UNO A CUATRO DIAS DE REMUNERACION.

B) POR FALTAS GRAVES, LA DE PERDIDA DE CINCO A VEINTE DIAS DE REMUNERACION, EXCEPTO EL COMPLEMENTO FAMILIAR O LA SUSPENSION DE FUNCIONES DE HASTA SEIS MESES DE DURACION.

C) POR FALTAS MUY GRAVES, LAS DE SUSPENSION DE FUNCIONES DE SEIS MESES A SEIS AÑOS O LA SEPARACION DEL SERVICIO.

2. NO PODRA IMPONERSE UNA SANCION DISCIPLINARIA POR LOS MISMOS HECHOS QUE HUBIERAN DADO LUGAR A UNA CONDENA PENAL. SI SE IMPUSIERA AL FUNCIONARIO UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, QUEDARA EN SITUACION DE SUSPENSION POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA; PERO SI TUVIESE PERSONAS A SU CARGO, ESTAS TENDRA DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES BASICAS CRRESPONDIENTES AL FUNCIONARIO.

ART. 48. 1. LAS SANCIONES POR FALTAS LEVES SE IMPONDRAN POR EL SUPERIOR JERARQUICO AL FUNCIONARIO; NO DARAN LUGAR A INSTRUCCION DE EXPEDIENTE, PERO DEBERA OIRSE, EN TODO CASO, AL PRESUNTO INFRACTOR.

2. LAS SANCIONES POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES SE IMPONDRAN EN VIRTUD DE EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO, QUE CONSTARA DE LOS TRAMITES DE PLIEGO DE CARGOS, PRUEBA, EN SU CASO, Y PROPUESTA DE RESOLUCION, DEBIENDO PERMITIRSE AL FUNCIONARIO FORMULAR ALEGACIONES EN LOS MISMOS.

3. LA INCOACION DEL EXPEDIENTE Y LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES CORRESPONDERAN A LOS SECRETARIOS GENERALES RESPECTO DE LAS PERSONAS DESTINADAS EN LOS SERVICIOS QUE DEPENDAN DE LOS MISMOS. ESTO NO OBSTANTE, LAS SANCIONES DE SUSPENSION Y SEPARACION DEL SERVICIO SOLO PODRAN IMPONERSE POR LAS MESAS DE LAS CAMARAS, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE PERSONAL; EN EL SEGUNDO CASO, EL ACUERDO DE SEPARACION DEBERA REUNIR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DE DERECHO DE DICHAS MESAS.

ART. 49. 1. LAS RESOLUCIONES QUE EN MATERIA DE PERSONAL SE ADOPTEN POR LOS ORGANOS Y AUTORIDADES DE CADA CAMARA SERAN RECURRIBLES:

A) LAS DICTADAS POR LOS SECRETARIOS GENERALES, ANTE LA MESA DE CADA CAMARA O ANTE LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO EN REUNION CONJUNTA, EN SU CASO.

B) LAS DICTADAS POR LAS MESAS, REUNIDAS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, ANTE EL MISMO ORGANO.

2. EL RECURSO SE INTERPONDRA EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES Y SE ENTENDERA TACITAMENTE DESESTIMADO POR EL TRANSCURSO DEL MISMO PLAZO.

3. CONTRA LOS ACUERDOS DE LAS MESAS QUE RESUELVAN RECLAMACIONES EN MATERIA DE PERSONAL CABRA RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA REGULADORA DE DICHA JURISDICCION.

4. EN LAS MATERIAS REGULADAS POR EL PRESENTE ARTICULO SE APLICARA CON CARACTER SUPLETORIO LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 50. 1. LAS ANOTACIONES EN LA HOJA DE SERVICIOS RELATIVAS A SANCIONES IMPUESTAS PODRAN CANCELARSE A PETICION DEL FUNCIONARIOS, UNA VEZ TRANSCURRIDO UN PERIODO EQUIVALENTE AL DE PRESCRIPCION DE LA FALTA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HUBIESE INCOADO NUEVO EXPEDIENTE AL FUNCIONARIO QUE DE LUGAR A SANCION. LA CANCELACION SURTIRA PLENOS EFECTOS, INCLUIDOS LOS DE APRECIACION DE REINCIDENCIA.

2. SI EL INSTRUCTOR APRECIASE QUE LA PRESUNTA FALTA REVISTE CARACTERES DE DELITO, DEBERA PONERLO EN CONOCIMIENTO DE QUIEN HUBIESE ORDENADO LA INCOACION DEL EXPEDIENTE PARA SU OPORTUNA COMUNICACION AL MINISTERIO FISCAL Y CON SUSPENSION ENTRE TANTO DE LAS ACTUACIONES.

3. SI EL ORGANO COMPETENTE PARA INCOAR O INSTRUIR UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO TUVIESE CONOCIMIENTO DE HABERSE INICIADO UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL PENAL POR LOS MISMOS HECHOS, DECRETARA DE INMEDIATO LA SUSPENSION DE LAS ACTUACIONES HASTA QUE RECAIGA SENTENCIA FIRME. SI ESTA NO IMPUSIESE PENA POR HABERSE ACREDITADO EN EL PROCESO PENAL LA NO PARTICIPACION DEL INCULPADO EN LOS HECHO O POR HABERSE APRECIADO ALGUNA DE LAS CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA AUTORIDAD ORDENARA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL PRESENTE ESTATUTO, PRESTEN SERVICIO A LAS CORTES GENERALES SE REGIRAN POR LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO. DEPENDERAN JERARQUICAMENTE, NO OBSTANTE, DEL PRESIDENTE, DE LA MESA Y DEL SECRETARIO GENERAL DE CADA CAMARA EN LO RELATIVO AL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.

SEGUNDA. 1. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL PRESENTE ESTATUTO CORRESPONDE A LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO EN REUNION CONJUNTA, OIDA LA JUNTA DE PERSONAL.

2. LA APLICACION DEL PRESENTE ESTATUTO CORRESPONDE A LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS CAMARAS, ASI COMO, RESPECTO DE LOS SERVICIOS QUE DEPENDAN DE CADA UNO DE ELLOS, EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN EL MISMO Y EN SUS NORMAS DE DESARROLLO NO SE ATRIBUYAN A OTRO ORGANO O AUTORIDAD.

TERCERA. 1. PROCEDERA EL RECONOCIMIENTO A LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES, UNA VEZ ACREDITADO SU CUMPLIMIENTO, DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO FUNCIONARIOS O PERSONAL CONTRATADO, EN LA ADMINISTRACION CIVIL O MILITAR DEL ESTADO, EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, AL SERVICIO DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMICA Y LOCAL, CON CARACTER PREVIO A SU INGRESO AL SERVICIO DE LAS CORTES GENERALES, ASI COMO EL PERIODO DE PRACTICAS DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE INGRESO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. IGUALMENTE SERAN COMPUTABLES LOS PERIODOS DE TIEMPO SERVIDOS EN DICHAS ADMINISTRACIONES CON POSTERIORIDAD AL INGRESO COMO FUNCIONARIO DE LAS CORTES GENERALES, SIEMPRE QUE NO FUERAN COINCIDENTES CON LOS PRESTADOS A LAS MISMAS.

2. A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES TENDRAN DERECHO A PERCIBIR EL IMPORTE DE LOS TRIENIOS QUE TUVIEREN RECONOCIDOS POR SERVICIOS SUCESIVOS PRESTADOS, DESEMPEÑANDO PLAZA O DESTINO EN PROPIEDAD, EN CUALQUIERA DE LAS MENCIONADAS ADMINISTRACIONES.

3. EL DEVENGO DE LOS TRIENIOS SE EFECTUARA APLICANDO A LOS MISMOS EL VALOR QUE CORRESPONDA A LOS DEL CUERPO, ESCALA, PLANTILLA O PLAZA CON FUNCIONES ANALOGAS A LAS DESEMPEÑADAS DURANTE EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADO QUE SE RECONOZCAN.

4. LOS SERVICIOS COMPUTABLES QUE NO LLEGUEN A COMPLETAR UN TRIENIO SERAN CONSIDERADOS COMO PRESTADOS EN LAS CORTES GENERALES A LOS SOLOS EFECTOS DEL CALCULO PORCENTUAL PREVISTO EN EL ARTICULO 26.1, B), DEL ESTATUTO DE PERSONAL, SIN QUE SEAN COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE DIEZ Y VEINTE AÑOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO PRECEPTO.

CUARTA. A EFECTOS DEL COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD, SE CONSIDERARAN SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN SUS RESPECTIVOS CUERPOS LOS QUE DESEMPEÑEN LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES, CON POSTERIORIDAD A LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE TAL, EN CALIDAD DE PERSONAL EVENTUAL O CONTRATADO DE LAS PROPIAS CAMARAS. ELLO NO OBSTANTE, UNICAMENTE SE PERCIBIRAN LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES AL CONCEPTO DE ANTIGUEDAD A PARTIR DEL REINGRESO AL SERVICIO COMO FUNCIONARIO.

QUINTA. LAS REFERENCIAS A LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS CAMARAS QUE CONTIENE ESTE ESTATUTO SE ENTENDERAN HECHAS, EN LO QUE AL SENADO RESPECTA, AL LETRADO MAYOR DE DICHA CAMARA.

SEXTA. 1. EN LO NO PREVISTO EXPRESAMENTE EN LOS ARTICULO 31 A 35 DE ESTE ESTATUTO, SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL Y LA LEY DE ORGANOS DE REPRESENTACION Y PARTICIPACION, EN CUANTO RESULTE APLICABLE AL AMBITO DE LAS CORTES GENERALES.

2. LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO DICTARAN, EN DESARROLLO DE LOS ARTICULOS CITADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, LAS NORMAS RELATIVAS A LA ORGANIZACION DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. 1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7.5, MIENTRAS NO SE HALLE SUFICIENTEMENTE DOTADA LA PLANTILLA DEL CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y EN TANTO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ASI LO EXIJAN, EN FUNCION DE LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LAS CAMARAS, LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO TECNICO ADMINISTRATIVO DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES QUE EN ESTE ESTATUTO SE ATRIBUYEN AL CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

2. LA PRESENTE DISPOSICION TRANSITORIA NO SERA DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS QUE EJERZAN LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL CUERPO TECNICO ADMINISTRATIVO EN LAS INDICADAS PLANTILLAS ORGANICAS. EN EL CASO DE QUE CESARAN EN SU PUESTO DE TRABAJO, LES SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN EL ARTICULO 28.10 DEL PRESENTE ESTATUTO.

SEGUNDA. 1. PARA LA FIJACION DE LOS HABERES REGULADORES DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS, CONTINUARAN RIGIENDO LOS INDICES DE PROPORCIONALIDAD Y EL GRADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA ASIGNADOS LEGALMENTE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ESTATUTO DE PERSONAL Y QUE VIENEN REFLEJADOS EN LOS CORRESPONDIENTES TITULOS ADMINISTRATIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.

2. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. , 4, DEL DECRETO 1120/1966, DE 21 DE ABRIL, QUE APROBO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, CONTINUARA EN VIGOR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 26 DEL ESTATUTO DE 22 DE OCTUBRE DE 1926, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICU LO 1. DE LA LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1944, QUE SERA APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION.

TERCERA. LOS FUNCIONARIOS QUE RESULTEN AFECTADOS EN SU SITUACION DE COMPATIBILIDAD POR EL PRESENTE ESTATUTO, DEBERAN SOLICITAR DE LAS MESAS DE AMBAS CAMARAS UNA NUEVA RESOLUCION. A TAL EFECTO, LOS SECRETARIOS GENERALES DE AMBAS CAMARAS TOMARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA CORREGIR LAS SITUACIONES A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION.

CUARTA. 1. LA APLICACION DEL PRESENTE ESTATUTO NO PODRA SUPONER, EN NINGUN CASO, MENOSCABO EN EL ACTUAL REGIMEN DE RETRIBUCIONES.

2. QUIENES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ESTATUTO DISFRUTEN DE UNA JORNADA REDUCIDA O ESPECIAL, SE ADAPTARAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37, CONFORME A LAS NORMAS TRANSITORIAS QUE SE APRUEBEN DE COMUN ACUERDO POR LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO EN LA RESOLUCION QUE ESTABLEZCA LOS CRITERIOS COMUNES DE AMBAS CAMARAS PARA LA APROBACION O MODIFICACION DE LAS PLANTILLAS ORGANICAS.

EN TODO CASO, CONTINUARA SIENDO DE APLICACION EL REGIMEN RETRIBUTIVO EXISTENTE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ESTATUTO, EN SU ESTRUCTURA Y CUANTIAS, CON LA SALVEDAD DEL AUMENTO PORCENTUAL ANUAL GENERAL DE TODO EL PERSONAL, A AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE POR VIRTUD DE ESTAS NORMAS TRANSITORIAS NO PASEN A OCUPAR SU PUESTO EN PLANTILLA, CON EL REGIMEN DE JORNADA QUE SE ASIGNE AL MISMO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 DE ESTE ESTATUTO. ESTOS FUNCIONARIOS NO PODRAN PERCIBIR EN NINGUN CASO LOS COMPLEMENTOS DE JORNADA Y DESTINO.

DISPOSICION FINAL

1. EL PRESENTE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES ENTRARA EN VIGOR EL DIA 31 DE JULIO DE 1989, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:

A) LAS PREVISIONES SOBRE RETRIBUCIONES Y SOBRE REGIMEN DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y JORNADA CORRESPONDIENTE A LOS MISMOS (ARTICULOS 10.2, 19.2, 20.3, 26, 28 Y 37; DISPOSICIONES ADICIONALES TERCERA Y CUARTA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA Y CUARTA) ENTRARAN EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1990, MANTENIENDO HASTA ENTONCES SU VIGENCIA LOS CORRESPONDIENTES ARTICULOS Y DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE 1983.

B) LAS DISPOSICIONES SOBRE LA EXCEDENCIA POR RAZON DEL CUIDADO DE HIJOS (ARTICULOS 18, 19.1 Y 21), LICENCIA POR EMBARAZO (ARTICULO 24.2) Y SOBRE EL RESPETO A LA INTIMIDAD (ARTICULO 22, C)) SE APLICARAN RETROSPECTIVAMENTE A QUIENES SE ENCUENTREN EN LAS SITUACIONES PREVISTAS POR LAS MISMAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/1989, DE 3 DE MARZO.

2. A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ESTATUTO QUEDARAN SIN EFECTO TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL MISMO, Y EN PARTICULAR, EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES APROBADO EL 23 DE JUNIO DE 1983 Y SUS MODIFICACIONES DE 7 DE FEBRERO Y 25 DE NOVIEMBRE DE 1985, 25 DE ABRIL DE 1988 Y 20 DE FEBRERO DE 1989.

PALACIO DE LAS CORTES, A 26 DE JUNIO DE 1989.

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS,

FELIX PONS IRAZAZABAL

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

JOSE FEDERICO

DE CARVAJAL Y PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/1989
  • Fecha de publicación: 26/07/1989
  • Entrada en vigor: 31 de julio de 1989, con las salvedades indicadas.
  • Fecha de derogación: 01/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Acuerdo de 27 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6086).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 37.2, por Acuerdo de 19 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-1788).
    • el art. 8 y 9, por Acuerdo de 12 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-13682).
    • los arts. 14, 18.1, 23.2, 24.2, 3 y 4, 37.2 y disposición adicional 1, por Acuerdo de 18 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-2584).
    • los arts. 24.4, 26.1,B) y los apartado 4 y 5 de la disposición adicional tercera, por Acuerdo de 17 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-18255).
    • el art. 13.1, por Acuerdo de 19 de diciembre de 1996, publicado por Resolución de 31 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1997-2162).
    • el art. 5.4 y la disposición adicional quinta, por Acuerdo de 28 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-15107).
    • determinados preceptos , por Acuerdo de 11 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17960).
  • SE AÑADE la disposición adicional Septima, por Acuerdo de 28 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-26498).
  • SE MODIFICA por Acuerdo de 17 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-5449).
Referencias anteriores
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Cuerpo de Archiveros Bibliotecarios de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales
  • Oposiciones y concursos

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