EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5. DEL DECRETO 2519/1974, DE 9 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE SEPTIEMBRE), SOBRE DESARROLLO DEL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, SE PROMULGO EL REAL DECRETO 1261/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE OCTUBRE), POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE LOS AZUCARES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.
EL ARTICULO 23 DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA, APROBADA POR EL CITADO REAL DECRETO, REFERENTE A METODOS DE ANALISIS, AUTORIZA A LOS MINISTROS PROPONENTES PARA QUE, A PROPUESTA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES, MEDIANTE ORDEN Y, PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, PUEDEN DICTAR LOS METODOS OFICIALES DE ANALISIS CORRESPONDIENTES.
COMO CONSECUENCIA DE NUESTRA ENTRADA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ES NECESARIO ARMONIZAR NUESTRA LEGISLACION CON LA CORRESPONDIENTE COMUNITARIA, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 73/437/CEE, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1973 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> DEL 27), Y EN LA DIRECTIVA DE LA COMISION 79/796/CEE, DE 26 DE JULIO DE 1979 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 239, DE 22 DE SEPTIEMBRE).
EN ESTE SENTIDO, LA DETERMINACION, CON CARACTER GENERAL, DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE LAS REGLAMENTACIONES TECNICO-SANITARIAS DE LOS ALIMENTOS, SERVICIOS O PRODUCTOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL USO Y CONSUMO HUMANOS CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40.2, EN RELACION CON LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), Y ARTICULO 149.1.1 Y 16 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y OIDOS LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES AFECTADOS,
ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO. SE APRUEBAN LOS METODOS OFICIALES DE ANALISIS PARA EL CONTROL DE DETERMINADOS AZUCARES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO QUE FIGURAN EN EL ANEJO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. CUANDO NO EXISTAN METODOS OFICIALES PARA DETERMINADOS ANALISIS PODRAN SER UTILIZADOS LOS APROBADOS POR LOS ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES DE RECONOCIDA SOLVENCIA.
DISPOSICION ADICIONAL
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN Y EN LOS METODOS DE ANALISIS PARA DETERMINADOS AZUCARES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO QUE SE APRUEBAN, SE DICTA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149.1.1 Y 16 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 18 DE JULIO DE 1989.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
(ANEJO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid