EL SISTEMA LEGAL DE UNIDADES DE MEDIDAS, ASI COMO LOS PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES A LOS QUE HABRAN DE AJUSTARSE LA ORGANIZACION Y EL REGIMEN JURIDICO DE LA ACTIVIDAD METROLOGICA EN ESPAÑA, VIENEN ESTABLECIDOS EN LA ACTUALIDAD POR LA LEY 3/1985, DE 18 DE MARZO, DE METROLOGIA, UNA DE CUYAS PIEZAS CLAVES HA SIDO EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONTROL METROLOGICO POR PARTE DEL ESTADO, AL QUE DEBERAN SOMETERSE, EN DEFENSA DE LA SEGURIDAD, DE LA PROTECCION DE LA SALUD Y DE LOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, TODOS LOS INTRUMENTOS, APARATOS, MEDIOS Y SISTEMAS DE MEDIDA, QUE SIRVAN PARA PESAR, MEDIR Y CONTAR, Y QUE HA SIDO DESARROLLADO POR EL REAL DECRETO 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
PRODUCIDA LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1296/1986, DE 28 DE JUNIO, SE MODIFICA LA LEY DE METROLOGIA PARA ADAPTARLA AL DERECHO DERIVADO COMUNITARIO, ESTABLECIENDOSE, ADEMAS DEL CONTROL DEL ESTADO, UN CONTROL METROLOGICO ESPECIAL, CON EFECTOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DENOMINADO CONTROL METROLOGICO CEE, QUE SERA APLICABLE, SI LOS EQUIPOS DE CONTROL DE QUE SE DISPONE POR EL ESTADO LO PERMITEN, A LOS INTRUMENTOS DE MEDIDA Y A LOS METODOS DE CONTROL METROLOGICO REGULADOS POR UNA DIRECTIVA ESPECIFICA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, Y QUE HA SIDO REGLAMENTADO POR EL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO.
ENTRE LAS NORMAS COMUNITARIAS REGULADORAS DE INTRUMENTOS DE MEDIDA Y METODOS DE CONTROL METROLOGICO, SE ENCUENTRAN LAS DIRECTIVAS 71/319/CEE DE 26 DE JULIO DE 1971 Y LA 71/348/CEE DE 12 DE OCTUBRE DE 1971, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE CONTADORES VOLUMETRICOS DE LIQUIDOS DISTINTOS DEL AGUA Y DE SUS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS.
LA PRESENTE ORDEN NO TIENE OTRO OBJETO QUE INCORPORAR AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL LA DIRECTIVA MENCIONADA, Y SE DICTA EN USO DE LA AUTORIZACION OTORGADA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO CEE.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. LOS CONTADORES VOLUMETRICOS DE LIQUIDOS DISTINTOS DEL AGUA Y DE SUS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS QUE SE DESCRIBEN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN OBJETO DE CONTROL METROLOGICO DE APROBACION DE MODELO Y DE VERIFICACION PRIMITIVA, QUE SE EFECTUARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 597/1988, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO CEE O, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL REAL DECRETO 1616/1985, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO QUE REALIZA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
SEGUNDO. EL CONTROL METROLOGICO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SE REALIZARA POR EL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL MENCIONADO ANEXO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1988.
SAENZ DE COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.
ANEXO I
CAPITULO PRIMERO
PRESCRIPCIONES TECNICAS DE REALIZACION Y DE FUNCIONAMIENTO RELATIVAS A LOS CONTADORES VOLUMETRICOS DE LIQUIDOS DISTINTOS DEL AGUA
1.
DEFINICIONES
1.1 UN CONTADOR VOLUMETRICO DE LIQUIDOS DISTINTOS DEL AGUA ES UN INSTRUMENTO EN EL QUE EL LIQUIDO PROVOCA EL MOVIMIENTO DE LAS PAREDES MOVILES DE CAMARAS DE MEDIDA, LO QUE PERMITE MEDIR CUALQUIER VOLUMEN.
ESTA COMPUESTO DE UN DISPOSITIVO MEDIDOR Y DE UN DISPOSITIVO INDICADOR DE VOLUMENES.
GENERALMENTE SE COMPLETA CON UNO O VARIOS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS Y SE INCLUYE EN UN SISTEMA DE MEDIDA.
LOS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS ESTAN DESTINADOS A ASEGURAR LAS FUNCIONES PARTICULARES QUE RESULTAN DE LOS DIVERSOS CASOS DE UTILIZACION DE CONTADORES.
UN SISTEMA DE MEDIDA DE LIQUIDOS ES UN INTRUMENTO QUE INCLUYE, ADEMAS DEL CONTADOR MISMO Y DE LOS DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS QUE PUEDA LLEVAR ASOCIADOS, TODOS LOS DISPOSITIVOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR UNA MEDIDA CORRECTA, ASI COMO LOS QUE SE LE PUEDAN AÑADIR, ESPECIALMENTE PARA FACILITAR LAS OPERACIONES. LOS SISTEMAS DE MEDIDA SERAN OBJETO DE OTRAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1.2 UN CONTADOR VOLUMETRICO NO DEBE SER UTILIZADO NADA MAS QUE PARA MEDIR, DENTRO DEL MARGEN DE CAUDAL DE FUNCIONAMIENTO, VOLUMENES DE LIQUIDO IGUALES O SUPERIORES A UN VALOR DENOMINADO SUMINISTRO MINIMO.
EL SUMINISTRO MINIMO ES, PUES, EL MENOR VOLUMEN DE LIQUIDO CUYA MEDIDA SE AUTORICE, PARA UN MODELO DETERMINADO Y SE FIJA EN EL CERTIFICADO DE APROBACION DE MODELO.
1.3 EL VOLUMEN CICLICO ES IGUAL AL VOLUMEN DE LIQUIDO CORRESPONDIENTE AL CICLO DE FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO MEDIDOR, ES DECIR, AL CONJUNTO DE MOVIMIENTOS AL FINAL DE LOS CUALES TODOS LOS ORGANOS INTERNOS MOVILES DE DICHO DISPOSITIVO MEDIDOR, VUELVEN, POR PRIMERA VEZ, A LA MISMA POSICION QUE EN EL INSTANTE INICIAL.
1.4 LA DESVIACION PERIODICA ES LA MAXIMA DIFERENCIA, DURANTE UN CICLO DE FUNCIONAMIENTO, ENTRE EL VOLUMEN GENERADO POR EL DESPLAZAMIENTO DE LOS MECANISMOS DE MEDIDA Y EL VOLUMEN CORRESPONDIENTE SEÑALADO POR EL INDICADOR, EL CUAL ESTARA UNIDO AL MEDIDOR SIN HOLGURA NI DESLIZAMIENTO Y DE TAL MANERA QUE INDIQUE AL FINAL DEL CICLO Y PARA ESE CICLO, UN VOLUMEN IGUAL AL VOLUMEN CICLICO. DICHA DESVIACION PODRA EVENTUALMENTE REDUCIRSE MEDIANTE UN CORRECTOR ADECUADO.
2.
DISPOSITIVOS INDICADORES
2.1 LOS CONTADORES DEBERAN LLEVAR INCORPORADO UN DISPOSITIVO INDICADOR QUE SEÑALE EL VOLUMEN MEDIDO EN CENTIMETROS CUBICOS O MILILITROS, EN DECIMETROS CUBICOS O LITROS O EN METROS CUBICOS.
2.2 EL DISPOSITIVO INDICADOR CONSTARA DE UNO O VARIOS ELEMENTOS, DENOMINANDOSE <PRIMER ELEMENTO> AL QUE LLEVE LA ESCALA DE MENOR ESCALON DE GRADUACION.
2.3 EL ARRASTRE O TRACCION DEL DISPOSITIVO INDICADOR POR EL DISPOSITIVO MEDIDOR DEBERA SER SEGURO, DURADERO Y REALIZADO POR MEDIO DE UNA CONEXION MECANICA O A TRAVES DE UN IMAN PERMANENTE.
2.4.1 LA LECTURA DE LAS INDICACIONES DEBERA SER SEGURA, FACIL Y SIN AMBIGUEDAD.
2.4.2 SI EL DISPOSITIVO INDICADOR CONSTA DE VARIOS ELEMENTOS, EL CONJUNTO DEBERA REALIZARSE DE MANERA QUE LA LECTURA DEL RESULTADO DE LA MEDIDA PUEDA HACERSE MEDIANTE LA SIMPLE YUXTAPOSICION DE LAS INDICACIONES DE LOS DIFERENTES ELEMENTOS.
2.5 EL ALCANCE MAXIMO DEL DISPOSITIVO INDICADOR DEBERA SER DE LA FORMA 1.10 , 2.10 O 5.10 UNIDADES AUTORIZADAS DE VOLUMEN, SIENDO N UN NUMERO ENTERO POSITIVO, O NEGATIVO, O CERO.
2.6 EL CAMBIO DE INDICACION DE UN ELEMENTO PODRA SER CONTINUO O DISCONTINUO.
2.7 CUANDO LA PARTE MOVIL DE UN ELEMENTO TENGA UN MOVIMIENTO CONTINUO, SE DEBERA DISPONER DE UNA ESCALA GRADUADA Y DE UNA SEÑAL DE REFERENCIA, QUE PERMITAN DETERMINAR EL VALOR MEDIDO, CUALQUIERA QUE SEA LA POSICION EN QUE SE DETENGA.
2.8 EL ESCALON DEL PRIMER ELEMENTO DEBERA SER DE LA FORMA 1.10 , 2.10 O 5.10 UNIDADES AUTORIZADAS DE VOLUMEN.
2.9 EXCEPTO PARA EL ELEMENTO QUE CONTENGA EL ALCANCE MAXIMO DEL DISPOSITIVO INDICADOR, EL VALOR DE UNA VUELTA DE UN ELEMENTO DEBERA SER DE LA FORMA 10 UNIDADES AUTORIZADAS, CUANDO LA GRADUACION DE DICHO ELEMENTO ESTE COMPLETAMENTE VISIBLE.
2.10 CUANDO UN ELEMENTO ESTE FORMADO POR UNA ESCALA CIRCULAR FIJA Y UNA AGUJA INDICADORA GIRATORIA, EL SENTIDO DE ROTACION DE DICHA AGUJA DEBERA SER EL DE LAS AGUJAS DEL REJOJ.
2.11 EN UN DISPOSITIVO INDICADOR QUE CONSTE DE VARIOS ELEMENTOS, CADA VUELTA DE LA PARTE MOVIL DE LOS ELEMENTOS CUYA GRADUACION ESTE COMPLETAMENTE VISIBLE, DEBERA CORRESPONDER AL VALOR DEL ESCALON DEL ELEMENTO SIGUIENTE.
2.12 EN UN DISPOSITIVO INDICADOR QUE CONSTE DE VARIOS ELEMENTOS, LA INDICACION DE UN ELEMENTO DE MOVIMIENTO DISCONTINUO, QUE NO SEA EL PRIMERO, DEBERA AVANZAR DE TAL MANERA QUE SALTE UNA CIFRA MIENTRAS QUE EL ELEMENTO PRECEDENTE EFECTUA, COMO MAXIMO, UNA DECIMA PARTE DE SU REVOLUCION. ESTE AVANCE DEBERA TERMINARSE CUANDO EL ELEMENTO PRECEDENTE INDIQUE CERO.
2.13 CUANDO UN DISPOSITIVO INDICADOR CONSTE DE VARIOS ELEMENTOS Y, SOLAMENTE UNA PARTE DE LAS ESCALAS DEL SEGUNDO ELEMENTO Y DE LOS SIGUIENTES SEA VISIBLE A TRAVES DE LAS VENTANAS DEL DIAL, EL MOVIMIENTO DE ESTOS ULTIMOS ELEMENTOS DEBERA SER DISCONTINUO. EL MOVIMIENTO DEL PRIMER ELEMENTO PODRA SER CONTINUO O DISCONTINUO.
2.14 SI LA INDICACION SE HACE EN CIFRAS ALINEADAS Y SI EL MOVIMIENTO DEL PRIMER ELEMENTO ES DISCONTINUO, SE AUTORIZARA LA PRESENCIA DE UNO O MAS CEROS FIJOS A LA DERECHA DE DICHO ELEMENTO.
2.15 CUANDO EL PRIMER ELEMENTO SEA DE MOVIMIENTO CONTINUO Y TENGA VISIBLE, A TRAVES DE LA VENTANA DEL DIAL, SOLAMENTE UNA PARTE DE SU ESCALA, PODRIA RESULTAR DE ELLO UNA AMBIGUEDAD DE LECTURA QUE CONVENDRA REDUCIR AL MINIMO. CON ESTE FIN, Y PARA PERMITIR LA LECTURA POR INTERPOLACION, LA VENTANA DEL DIAL CORRESPONDIENTE DEBE TENER, PARALELAMENTE AL DESPLAZAMIENTO DE LA ESCALA, AL MENOS UNA DIMENSION DE 1,5 VECES LA DISTANCIA COMPRENDIDA ENTRE LOS EJES DE DOS SEÑALES NUMERADAS CONSECUTIVAS, DE MANERA QUE AL MENOS DOS SEÑALES, UNA DE ELLAS NUMERADA, ESTEN SIEMPRE VISIBLES. LA VENTANA DEL DIAL PODRA SER ASIMETRICA CON RESPECTO A LA SEÑAL DE REFERENCIA FIJA.
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