LA LEY 50/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, ESTABLECIO UN NUEVO MARCO JURIDICO DE AMBITO ESTATAL, PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ORIENTAR SU LOCALIZACION HACIA ZONAS PREVIAMENTE DETERMINADAS, AL OBJETO DE REDUCIR LAS DIFERENCIAS DE SITUACION ECONOMICA EN EL TERRITORIO NACIONAL, REPARTIR MAS EQUILIBRADAMENTE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS SOBRE EL MISMO Y REFORZAR EL POTENCIAL DE DESARROLLO ENDOGENO DE LAS REGIONES. DICHA LEY FUE DESARROLLADA REGLAMENTARIAMENTE POR MEDIO DEL REAL DECRETO 1535/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, EN EL QUE SE ATRIBUYEN DETERMINADAS FUNCIONES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PARTICULARMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES, CREADA POR EL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2. DE LA LEY 50/1985, EL GOBIERNO HA APROBADO EL REAL DECRETO 21/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA INDUSTRIALIZADA EN DECLIVE DE FERROL; EL REAL DECRETO 483/1988, DE LA ZONA INDUSTRIALIZADA EN DECLIVE DE CANTABRIA; EL REAL DECRETO 484/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA INDUSTRIALIZADA EN DECLIVE DE ASTURIAS; EL REAL DECRETO 487/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE ASTURIAS; EL REAL DECRETO 488/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE MURCIA; EL REAL DECRETO 489/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE CASTILLA-LA MANCHA; EL REAL DECRETO 490/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE CANTABRIA; EL REAL DECRETO 491/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA PROMOCIONABLE DE ARAGON; EL REAL DECRETO 568/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE GALICIA; EL REAL DECRETO 570/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE CASTILLA-LEON; EL REAL DECRETO 569/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE CANARIAS; EL REAL DECRETO 571/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA INDUSTRIALIZADA EN DECLIVE DEL PAIS VASCO; EL REAL DECRETO 652/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE ANDALUCIA; EL REAL DECRETO 1129/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE MELILLA; EL REAL DECRETO 1130/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE CEUTA; EL REAL DECRETO 1388/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA INDUSTRIALIZADA EN DECLIVE DE EXTREMADURA; EL REAL DECRETO 1389/1988, DE DELIMITACION DE LA ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE EXTREMADURA.
EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LOS REFERIDOS REALES DECRETOS, SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA CITADA DISPOSICION FINAL, Y CON EL FIN DE FACILITAR A LOS EMPRESARIOS EL ACCESO A LOS INCENTIVOS REGIONALES PREVISTOS EN LOS DIVERSOS REALES DECRETOS DE DELIMITACION, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CONSIDERA PRECISO REGULAR LA TRAMITACION DE LOS MISMOS, DE MODO QUE ORIENTE A LOS PETICIONARIOS Y CANALICE LAS SOLICITUDES SEGUN NORMAS DE GESTION COMUNES PARA TODAS LAS ZONAS PROMOCIONABLES, APROBANDO MODELOS DE IMPRESOS NORMALIZADOS, LO CUAL HA DE REDUNDAR, POR UNA PARTE, EN MAYOR EFICACIA Y AGILIDAD EN LA GESTION, Y POR OTRA, EN INCREMENTAR LA TRANSPARENCIA Y OBJETIVIDAD EN LAS DECISIONES.
ES POR ELLO QUE ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SOLICITUDES DE CONCESION DE INCENTIVOS REGIONALES Y SU TRAMITACION.
1. LAS EMPRESAS QUE DESEEN SOLICITAR LOS INCENTIVOS REGIONALES DEBERAN PRESENTAR SU PETICION ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE PRETENDA REALIZAR EL PROYECTO, CON ANTERIORIDAD A LA INICIACION DE LAS INVERSIONES.
2. EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD SE INICIARA CON LA PRESENTACION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) INSTANCIA DIRIGIDA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ACOMPAÑADA DE UN RESUMEN DE DATOS BASICOS, QUE INCLUYA LA DECLARACION DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO, AJUSTADA A UN IMPRESO NORMALIZADO SEGUN MODELO QUE DETERMINARA LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES.
B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL SOLICITANTE O DE LAS REGISTRALES, SI SE TRATA DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA; Y SI ESTUVIERA EN FASE DE CONSTITUCION, PROYECTO DE ESTATUTOS ASI COMO DATOS DEL PROMOTOR.
C) MEMORIA DEL PROYECTO DE INVERSION, SEGUN MODELO QUE ESTABLECERA LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES.
D) JUSTIFICACION, A TAL FECHA, DEL CUMPLIMIENTO FORMAL POR PARTE DE LA EMPRESA, DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
3. SI LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ENCUENTRAN FORMALMENTE INCOMPLETO EL EXPEDIENTE, LO RETENDRAN Y SOLICITARAN AL PETICIONARIO QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS, SEÑALANDO CUALES SON ESTAS, Y LE OTORGARA PARA ELLO UN PLAZO DE DIEZ DIAS.
TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE EL SOLICITANTE HUBIERA ATENDIDO EL REQUERIMIENTO DE LA ADMINISTRACION, LA COMUNIDAD AUTONOMA PROCEDERA A LA CANCELACION Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 75.4, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
4. VERIFICADOS POR LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD ESTA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES LOS DOCUMENTOS DESCRITOS EN EL APARTADO <PRIMERO 2>. SE ADJUNTARA, EN TODO CASO, EL INFORME DE LA PROPIA COMUNIDAD AUTONOMA, Y LA PROPUESTA DE VALORACION DEL PROYECTO PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO <PRIMERO 6>.
5. EL INFORME DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE PRONUNCIARA SOBRE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
CERTIFICACION DE QUE LAS INVERSIONES NO SE HABIAN INICIADO EN LA FECHA DE RECEPCION DE LA SOLICITUD, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25 DEL REAL DECRETO 1535/1987.
ADECUACION DEL PROYECTO A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL CORRESPONDIENTE REAL DECRETO DE DELIMITACION DE LA ZONA PROMOCIONABLE EN QUE SE UBIQUE.
ANALISIS DE VIABILIDAD TECNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA DEL PROYECTO.
OTRAS POSIBLES AYUDAS OFICIALES SOLICITADAS O CONCEDIDAS AL MISMO PROYECTO, DE LAS QUE PUEDA SER CONOCEDORA LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.
6. CUANDO EL REAL DECRETO DE DELIMITACION DE LA ZONA PROMOCIONABLE QUE CORRESPONDA ASI LO INDIQUE, Y PARA LOS CASOS DE PROYECTOS CUYA INVERSION EN ACTIVOS FIJOS INCENTIVABLES SEA INFERIOR A LA CUANTIA ESTABLECIDA EN EL MISMO, LA COMUNIDAD AUTONOMA NO REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES LA MEMORIA DEL PROYECTO DE INVERSION, SUSTITUYENDOLA POR UNA PROPUESTA DE VALORACION DEL PROYECTO EFECTUADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA. DICHA VALORACION PROPONDRA LA AYUDA A OTORGAR AL PROYECTO, EXPRESADA EN PORCENTAJE SOBRE UNA DETERMINADA INVERSION INCENTIVABLE, CUYA ESTRUCTURA SE DESCRIBIRA. SI LA PROPUESTA PRACTICARA DEDUCCIONES POR INVERSIONES NO PROMOCIONABLES, SE INDICARA LA NATURALEZA Y CUANTIA DE DICHAS DEDUCCIONES.
7. RECIBIDOS EN LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES LOS DOCUMENTOS CITADOS EN EL PARRAFO <PRIMERO 4>, SE REMITIRAN EJEMPLARES DEL DOCUMENTO A), A TODOS LOS MIEMBROS DEL CORRESPONDIENTE GRUPO DE TRABAJO O COMISION GESTORA DEL CONSEJO RECTOR, CON UNA ANTELACION MINIMA DE QUINCE DIAS NATURALES A LA FECHA DE CELEBRACION DE LA SESION DEL GRUPO O COMISION QUE EXAMINE EL RESPECTIVO PROYECTO. PODRAN REMITIRSE, ADEMAS, EJEMPLARES DEL DOCUMENTO C), CUANDO SE RECIBAN, A LOS MIEMBROS PARTICULARMENTE AFECTADOS POR LA ESPECIALIDAD SECTORIAL Y A LOS PRESIDENTES DE GRUPO DE TRABAJO O DE COMISION GESTORA.
8. EXAMINADO EL EXPEDIENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES, ESTA PODRA SOLICITAR AL PETICIONARIO QUE APORTE DATOS COMPLEMENTARIOS E INFORMES PERICIALES INTERNOS O EXTERNOS DE LA EMPRESA, PARA FORMAR CRITERIOS AJUSTADOS SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LA SOLICITUD. ESTOS REQUERIMIENTOS DEBERAN SER CUMPLIMENTADOS EN EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA Y, TRANSCURRIDO EL MISMO SIN RESPUESTA SE CANCELARA Y ARCHIVARA EL EXPEDIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 75.4, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEGUNDO. ELABORACION DE PROPUESTAS Y CONCESION DE LOS INCENTIVOS REGIONALES.
1. EL CONSEJO RECTOR O EL CORRESPONDIENTE GRUPO DE TRABAJO O COMISION GESTORA EN QUE HUBIERA DELEGADO ESTA FUNCION EXAMINARA LAS SOLICITUDES Y ADOPTARA LA VALORACION QUE PROCEDA. LOS CRITERIOS BASICOS PARA LA CALIFICACION DE LOS PROYECTOS SERAN LOS ESTABLECIDOS EN EL CORRESPONDIENTE REAL DECRETO DE DELIMITACION DE LA ZONA PROMOCIONABLE DONDE SE UBIQUE CADA PROYECTO.
2. DICTADAS LAS CALIFICACIONES POR LAS AUTORIDADES CITADAS EN EL ARTICULO 27 DEL REAL DECRETO 1535/1987, LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES, PROCEDERA A NOTIFICAR A LOS INTERESADOS, A TRAVES DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LA RESOLUCION INDIVIDUAL RECAIDA PARA CADA CASO PARTICULAR, LA CUAL INCORPORARA LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES QUE AFECTEN AL DESARROLLO DEL PROYECTO, ENTRE LOS CUALES PODRAN INCLUIRSE COMPROMISOS PARTICULARES DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION, RELACIONADOS CON LOS OBJETIVOS DE LA LEY 50/1985. LA RESOLUCION DEBERA SER ACEPTADA EXPRESAMENTE POR EL INTERESADO EN UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS HABILES, Y EN CASO CONTRARIO QUEDARA SIN EFECTO LA CONCESION, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DEL REAL DECRETO ANTES CITADO.
3.
CUANDO LOS BENEFICIOS SE OTORGEN A UNA SOCIEDAD EN VIAS DE CONSTITUCION, LA RESOLUCION INDIVIDUAL OTORGARA UN PLAZO DE CUATRO MESES PARA QUE EL BENEFICIARIO PRESENTE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LAS CIRCUNSTANCIAS REGISTRALES DE LA SOCIEDAD.
DICHO PLAZO PUEDE SER PRORROGADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR UN PERIODO ANALOGO.
TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN HABER PRESENTADO LA DOCUMENTACION, LA COMUNIDAD AUTONOMA LO COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES PARA QUE PROCEDA A DECLARAR AL INTERESADO DECAIDO EN SUS DERECHOS, CON ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 29 DEL REAL DECRETO 1535/1987.
4. LA RESOLUCION INDIVIDUAL PODRA ESTABLECER PLAZOS PARCIALES PARA QUE EL BENFICIARIO EJECUTE COMO MINIMO UN DETERMINADO PORCENTAJE DE LA INVERSION Y PARA LAS JUSTIFICACIONES DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS CONDICIONES. EN EL CASO DE QUE TRANSCURRAN LOS MISMOS SIN QUE SE HAYA CUMPLIDO LO ESTABLECIDO, LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES PODRA CONCEDER UNA PRORROGA, O, EN SU CASO, DECLARAR AL BENEFICIARIO DECAIDO EN SUS DERECHOS, CON LA CONSIGUIENTE PERDIDA DE LA SUBVENCION Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
5. EN NINGUN CASO SE ABONARA EL IMPORTE DE LOS INCENTIVOS ANTES DE QUE LA SOCIEDAD ESTE CONSTITUIDA E INSCRITA EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO Y QUE SUS ORGANOS SOCIALES HAYAN ACEPTADO LOS TERMINOS DE LA CONCESION, SEGUN LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 29 DEL REAL DECRETO 1535/1987.
TERCERO. INCIDENCIAS POSTERIORES A LA CONCESION.
1. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 32 DEL REAL DECRETO 1535/1987, LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES RESOLVERA LAS INCIDENCIAS RELATIVAS AL EXPEDIENTE DE CONCESION DE LOS INCENTIVOS REGIONALES, QUE SE PRODUZCAN CON POSTERIORIDAD A DICHA CONCESION, Y EN ESPECIAL LOS SUPUESTOS DE:
CAMBIO DE TITULARIDAD.
CAMBIOS DE UBICACION.
MODIFICACIONES DE LA ACTIVIDAD.
PRORROGAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONCESION.
MODIFICACIONES JUSTIFICADAS DEL PROYECTO INICIAL, SIEMPRE Y CUANDO ESTAS NO SUPONGAN AUMENTO DE LOS INCENTIVOS CONCEDIDOS Y/O REDUCCION DE LA INVERSION APROBADA O DEL NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO A CREAR, TODO ELLO DENTRO DE LOS LIMITES AUTORIZADOS QUE SE HUBIERAN ESTABLECIDO EN EL ACUERDO INICIAL DE CONCESION DE LOS INCENTIVOS REGIONALES.
2. CUANDO EL BENEFICIARIO PLANTEE MODIFICACIONES JUSTIFICADAS DEL PROYECTO INICIAL, QUE SUPONGAN VARIACION DE LOS INCENTIVOS, DEL IMPORTE DE LA INVERSION APROBADA O DE LA CREACION DEL EMPLEO, EXCEDIENDO DE LOS LIMITES PREVIAMENTE SEÑALADOS, SE SOMETERA SU PETICION A LOS TRAMITES ESTABLECIDOS PARA LA VALORACION DE UN NUEVO PROYECTO, SIN QUE SEA DE APLICACION EN ESTE CASO EL REQUISITO DE NO INICIACION DE LAS INVERSIONES EN EL MOMENTO DE PLANTEAR LAS MODIFICACIONES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32.2, DEL CITADO REAL DECRETO.
3.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO <TERCERO 1>, EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA ACEPTAR MODIFICACIONES DE LAS DIVERSAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE LA INVERSION APROBADA, CON LA DOBLE CONDICION: QUE LA OSCILACION, EN MAS O MENOS, NO REBASE EL 10 POR 100 DE CADA PARTIDA, Y QUE EN SU CONJUNTO NO VARIE LA INVERSION TOTAL APROBADA. DE ESTAS DECISIONES SE DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES.
CUARTO. LIQUIDACIONES DE SUBVENCIONES A FONDO PERDIDO .
1. EL BENEFICIARIO PODRA SOLICITAR ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA LIQUIDACION TOTAL DE LA SUBVENCION, SI HUBIERA REALIZADO TODAS LAS INVERSIONES, O LIQUIDACIONES PARCIALES A MEDIDA QUE REALICE LAS INVERSIONES, ANTES DE QUE HUBIERA CUMPLIDO EL PROYECTO CON TODAS LAS CONDICIONES QUE FORMAN PARTE DE LA CONCESION, PERO SERA PRECEPTIVO QUE SE HUBIERAN ATENDIDO LOS PLAZOS PARTICULARES SEÑALADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARCIALES. EN ESTOS SUPUESTOS SERA PREVIO QUE EL BENEFICIARIO APORTE GARANTIAS A FAVOR DEL ESTADO, QUE PODRAN ADOPTAR CUALQUIERA DE ESTAS MODALIDADES:
A) PRIMERA HIPOTECA SIN LIMITACION TEMPORAL SOBRE LOS TERRENOS DONDE SE EJECUTE EL PROYECTO, Y SOBRE LAS INSTALACIONES.
B) AVAL, SIN LIMITACION TEMPORAL Y EN CUANTIA QUE GARANTICE EL PRINCIPAL MAS LOS INTERESES LEGALES QUE CORRESPONDAN. EL AVAL PODRA SER OTORGADO POR:
ENTIDADES BANCARIAS O DE CREDITO, INSCRITAS EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS DEL BANCO DE ESPAÑA.
COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA OPERAR EN ESTE RAMO DE CAUCION.
LA SOCIEDAD MIXTA DEL SEGUNDO AVAL (SMSA).
2. CUANDO LA GARANTIA SEA HIPOTECARIA, ESTA SE ESTABLECERA POR EL IMPORTE TOTAL DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, INCREMENTADA EN LOS INTERESES DEL PRINCIPAL DURANTE EL PERIODO QUE RESTA PARA FINALIZAR EL PLAZO OTORGADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESION, AUMENTADO EN SEIS MESES. SI DICHO PLAZO FUERA PRORROGADO, SE PRESENTARAN LAS GARANTIAS COMPLEMENTARIAS QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES.
3. EN LOS CASOS EN QUE LA GARANTIA PRESTADA SEA POR MEDIO DE AVAL, ESTA PODRA REFERIRSE SOLO A LA FRACCION DE SUBVENCION QUE SE DESEA PERCIBIR EN CADA TRAMO PARCIAL, DE MODO QUE PARA EL COBRO TOTAL DE LA SUBVENCION PUEDEN UTILIZARSE DIVERSOS AVALES CONSECUTIVOS EN EL TIEMPO, Y SUMATORIOS DE LA GARANTIA TOTAL PRECISA EN CADA MOMENTO.
LOS AVALES SE ATENDRAN AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN.
4. A LOS EFECTOS DE CALCULAR LOS INTERESES, SE TOMARA COMO TIPO DE INTERES EL LEGAL DEL DINERO EN EL MOMENTO DE ESTABLECERSE LA GARANTIA O TRAMO DE GARANTIA, SEA ESTA HIPOTECARIA O POR AVAL. DICHOS INTERESES SE INCREMENTARAN EN UN 20 POR 100 EN PREVISION DE OSCILACIONES DEL TIPO Y DE OTROS POSIBLES GASTOS ADICIONALES.
5. LAS SOLICITUDES DE COBRO DE SUBVENCION A FONDO PERDIDO SE AJUSTARAN AL MODELO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES Y SE ACOMPAÑARAN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) JUSTIFICACION, A TAL FECHA, DEL CUMPLIMIENTO FORMAL POR PARTE DE LA EMPRESA DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) RELACION Y COLECCION DE LOS JUSTIFICANTES ACREDITATIVOS DE LAS INVERSIONES REALIZADAS CORRESPONDIENTES A ESTA LIQUIDACION, Y VINCULADAS CON LA INVERSION APROBADA. LAS INVERSIONES REALIZADAS EN COMPRA DE TERRENOS SE JUSTIFICARAN MEDIANTE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA-VENTA, LIQUIDADA EN HACIENDA, Y LAS INVERSIONES EFECTUADAS EN OTROS ACTIVOS SE ACREDITARAN CON LA APORTACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO QUE DESCRIBAN LOS BIENES ADQUIRIDOS, SUS PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO EN CADA CASO, Y CON LA JUSTIFICACION CONTABLE DE LOS PAGOS REALIZADOS, CON ARREGLO A LA PRACTICA MERCANTIL.
NO OBSTANTE, CON EL FIN DE AGILIZAR LA TRAMITACION Y COMO ALTERNATIVA DE LOS JUSTIFICANTES ACREDITATIVOS DE LAS INVERSIONES ANTES CITADAS, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA ACEPTAR REVISIONES DE AUDITORIAS, QUE DE CONSIDERARLAS CONFORMES DARAN BASE A LA EMISION DEL CERTIFICADO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO <QUINTO 1>.
DICHAS REVISIONES CONTENDRAN LA INFORMACION QUE REQUIERA LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA PERMITIRLE EXTENDER EL CERTIFICADO MENCIONADO.
ESTA ALTERNATIVA, NO OBSTA A LOS CONTROLES QUE PUDIERAN REALIZARSE, TANTO POR LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES COMO POR LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
C) ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE SE HUBIERAN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION INDIVIDUAL Y QUE DEBAN JUSTIFICARSE EN ESE MOMENTO.
D) LA GARANTIA CORRESPONDIENTE, SI PROCEDE, ES DECIR, CUANDO SE SOLICITEN COBROS DE SUBVENCION SIN QUE EL PROYECTO HUBIERA CUMPLIDO TODAVIA TODAS LAS CONDICIONES DE LA RESOLUCION INDIVIDUAL.
TODO ELLO EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30 DEL REAL DECRETO 1535/1987.
6. EN LA PRESENTACION Y TRAMITE DE LAS LIQUIDACIONES DE SUBVENCION A FONDO PERDIDO, SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) LA RESOLUCION INDIVIDUAL PODRA ESTABLECER EL NUMERO Y CUANTIA DE LIQUIDACIONES QUE PODRAN PRESENTARSE PARA CADA PROYECTO. EN TODO CASO, LOS PAGOS PARCIALES NO PODRAN SER INFERIORES A 5.000.000 DE PESETAS.
B) CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10.2 DEL REAL DECRETO 1535/1987, LAS INVERSIONES APROBADAS EN LA RESOLUCION INDIVIDUAL DE UN PROYECTO, PODRAN TAMBIEN SER ADQUIRIDAS MEDIANTE FORMULAS DE PAGO APLAZADO O DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EN EL PRIMER CASO, SE ADMITIRAN COMO ABONADAS A EFECTOS DE LIQUIDACION DE LA SUBVENCION, SI EL BENEFICIARIO JUSTIFICA QUE TIENE ACEPTADAS LETRAS DE CAMBIO, GIRADAS CON LOS PROVEEDORES EN EL MARCO DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS. EN EL SEGUNDO CASO, LA SUBVENCION QUE CORRESPONDA A TALES INVERSIONES SERA ABONADA EN LA MEDIDA QUE SE JUSTIFIQUE EL PAGO DE LAS CUOTAS PERIODICAS.
EN AMBOS CASOS, LA INVERSION ASI REALIZADA, DEBERA PASAR A SER PROPIEDAD DE LA EMPRESA ANTES DE LA FINALIZACION DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS.
QUINTO. CONTROLES Y CERTIFICACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA .
1. EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, HABIENDO EXAMINADO LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL BENEFICIARIO Y REALIZADO LAS INSPECCIONES QUE ESTIME PERTINENTES YA SEA POR SUS PROPIOS SERVICIOS O/Y POR LAS ENTIDADES CITADAS EN EL PARRAFO <CUARTO 5>, EMITIRA UN CERTIFICADO QUE ACREDITARA QUE LAS INVERSIONES SE HAN REALIZADO CONFORME A LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO APROBADO Y QUE SE HAN CUMPLIDO LAS CONDICIONES EXIGIBLES HASTA ESE MOMENTO.
2. EL CERTIFICADO, QUE SERA EXPEDIDO POR EL RESPONSABLE DEL ORGANO COMPETENTE O POR PERSONA EN QUIEN DELEGUE FORMALMENTE, SE ACOMODARA AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO II (ANVERSO) A ESTA ORDEN, SE INCLUIRA LA PROPUESTA DE LIQUIDACION PARCIAL O DEFINITIVA DE LA SUBVENCION, LA CUAL PODRA SER SATISFECHA AL BENEFICIARIO O A UNA ENTIDAD FINANCIERA MEDIANTE LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO EXPRESADO EN EL ANEXO II (REVERSO).
SEXTO.
DISPOSICIONES DE CREDITO Y PAGO DE SUBVENCIONES .
1. PARA CONTINUAR EL TRAMITE DE GESTION DEL COBRO DE SUBVENCIONES LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
SOLICITUD DE COBRO FORMULADA POR EL INTERESADO, QUE INCLUIRA EL CALENDARIO DE PREVISION DE COBROS SUCESIVOS Y LA DECLARACION DE LA EMPRESA DE LAS OBLIGACIONES QUE TUVIERA CUMPLIDAS HASTA ESE MOMENTO, DENTRO DE LAS SEÑALADAS EN LA RESPECTIVA RESOLUCION INDIVIDUAL.
CERTIFICADO DE JUSTIFICACION DE INVERSIONES.
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA JUSTIFICACION A TAL FECHA, DEL CUMPLIMIENTO FORMAL POR PARTE DE LA EMPRESA DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
LA GARANTIA CORRESPONDIENTE, SI PROCEDE.
2. EL EXPEDIENTE DE GASTO DE CADA PROYECTO SE APROBARA, DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, CUANDO SE TRAMITE LA PRIMERA LIQUIDACION DE LA SUBVENCION, FORMULANDO DISPOSICIONES DE CREDITO PARA LOS EJERCICIOS QUE PROCEDA, POR EL TOTAL DE LA SUBVENCION CONCEDIDA AL BENEFICIARIO. LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES EN BASE A LA DOCUMENTACION RECIBIDA, Y DE ENCONTRARLA CONFORME, TRAMITARA EL EXPEDIENTE DE MANDAMIENTO DE PAGO.
NO OBSTANTE, LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES PODRA DISPONER, PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE POR SU ESPECIAL RELEVANCIA O INTERES ASI LO ACONSEJEN, OTRO MOMENTO DE APROBACION DEL EXPEDIENTE DE GASTO DIFERENTE DEL ANTERIORMENTE CITADO, DE ACUERDO CON UN CALENDARIO DE INVERSIONES Y COBROS. EN CASO DE QUE NO SE SOLICITE LA PRIMERA LIQUIDACION DE CONFORMIDAD CON EL CITADO CALENDARIO, LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES PODRA PROPONER LA ANULACION DEL EXPEDIENTE DE GASTO AL OBJETO DE LIBERAR RECURSOS PARA ATENDER DEMANDAS DE COBRO DE OTROS EXPEDIENTES.
3. LAS DISPOSICIONES DE CREDITO, QUE SE BASARAN EN LOS CALENDARIOS ACTUALIZADOS DE JUSTIFICACION DE INVERSIONES PROPUESTOS POR LOS INTERESADOS, PODRAN SER MODIFICADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES SI ESTA TUVIERA RECIBIDAS OTRAS DEMANDAS DE COBRO QUE NO PUDIERA ATENDER CON EL CREDITO DISPONIBLE EN TAL MOMENTO.
SEPTIMO. CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO .
1. FINALIZADA LA EJECUCION DEL PROYECTO, LA COMUNIDAD AUTONOMA PROCEDERA A COMPROBAR QUE EL MISMO SE HA EJECUTADO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION INDIVIDUAL DE CONCESION DE LOS INCENTIVOS REGIONALES. SI FUERA CONFORME, EL RESPONSABLE DEL ORGANO COMPETENTE EMITIRA CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ADAPTADA AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO III A ESTA ORDEN, Y REMITIRA DICHA CERTIFICACION A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES A LA CUAL CORRESPONDE LIBERAR LAS GARANTIAS QUE HUBIERA ESTABLECIDAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 34 DEL REAL DECRETO 1535/1987.
2. EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES SERA EXAMINADO Y DICTADO, SI PROCEDE, A PETICION DEL INTERESADO, DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA CONCESION.
DE OTRA PARTE, LA COMUNIDAD AUTONOMA ACTUARA DE OFICIO EN EL EXAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES, DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA Y TAN PRONTO COMO VENZA EL MISMO, ACTUANDO SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 35 DEL REAL DECRETO 1535/1987 EN LOS CASOS DE PRESUNTO INCUMPLIMIENTO.
3. SI EL PROYECTO NO SE HUBIERA EJECUTADO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LO COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES, LA CUAL PROCEDERA A ANALIZAR LAS CAUSAS Y ALCANCE DEL INCUMPLIMIENTO, PUDIENDO CONCEDER UNA PRORROGA PARA LA COMPLETA EJECUCION DEL PROYECTO O, EN SU CASO, COMUNICAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE LA PROCEDENCIA DE INICIAR EL EXPEDIENTE DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE BENEFICIARIO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 34 DEL REAL DECRETO 1535/1987.
4.
CUANDO SE ACREDITE QUE EL INCUMPLIMIENTO NO ES IMPUTABLE A LA EMPRESA BENEFICIARIA, NO RESULTE DE GRAN ENTIDAD O CIRCUNSTANCIAS DE INTERES PUBLICO ASI LO ACONSEJEN, LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES PODRA OPTAR POR INCOAR EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PROYECTO INICIAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 32 DEL REAL DECRETO 1535/1987, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 34.3 DE ESTE REAL DECRETO.
5. SEMESTRALMENTE LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES UN INFORME DEL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS, AL OBJETO DE QUE ESTA PUEDA VIGILAR LA ADECUADA APLICACION DE LOS INCENTIVOS REGIONALES Y A FIN DE FACILITAR AL CONSEJO RECTOR INFORMACION PERIODICA SOBRE LAS AYUDAS.
OCTAVO. EXPEDIENTES DE INCUMPLIMIENTO .
1. CUANDO LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES A LA VISTA DE LOS INFORMES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DECIDA QUE SE DEBE INICIAR EL EXPEDIENTE DE INCUMPLIMIENTO, LO NOTIFICARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA QUE ESTA LO INCOE MEDIANTE COMUNICACION AL BENEFICIARIO DE LAS CAUSAS QUE PUEDAN DETERMINARLO, CONCEDIENDOLE UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA QUE FORMULE LAS ALEGACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, SEGUN LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 34.2 Y 35.1 DEL REAL DECRETO 1535/1987.
2.
PRESENTADAS LAS ALEGACIONES O TRANSCURRIDO EL PLAZO INDICADO SIN CONTESTACION POR PARTE DEL INTERESADO, LA COMUNIDAD AUTONOMA PONDRA EL EXPEDIENTE A DISPOSICION DEL MISMO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL TRAMITE DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y SEGUIDAMENTE REMITIRA LAS ACTUACIONES, JUNTO CON LA PROPUESTA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO COMPETENTE, A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES PARA QUE ESTA ADOPTE LA RESOLUCION QUE PROCEDA.
3. EN LOS CASOS EN QUE LOS INCENTIVOS REGIONALES HAYAN SIDO CONCEDIDOS POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, CORRESPONDERA A ESTA ADOPTAR LA OPORTUNA RESOLUCION A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 35 DEL CITADO REAL DECRETO 1535/1987.
4. LA DECISION QUE RECAIGA EN EL EXPEDIENTE DE INCUMPLIMIENTO SERA NOTIFICADA POR LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES A LA COMUNIDAD AUTONOMA, PARA QUE ESTA LO PONGA, EN CONOCIMIENTO DEL INTERESADO Y DE LA ENTIDAD AVALISTA, EN SU CASO, PARA QUE SE REINTEGREN LAS CANTIDADES SEÑALADAS EN LA DECISION DEL EXPEDIENTE, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA TENGA CONSTANCIA DE QUE SE HA PRODUCIDO EL REINTEGRO, NOTIFICARA TAL CIRCUNSTANCIA A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES PARA QUE ESTA PROCEDA A ENVIAR LA RESOLUCION Y COPIA DE LAS GARANTIAS A LA DELEGACION PROVINCIAL DE HACIENDA, PARA QUE EJECUTE LAS MISMAS.
5. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7.1 DE LA LEY 50/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EL INCUMPLIMIENTO POR RAZONES IMPUTABLES AL BENEFICIARIO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS COMO CONSECUENCIA DE LOS INCENTIVOS, ASI COMO EL FALSEAMIENTO, LA INEXACTITUD O LA OMISION DE LOS DATOS SUMINISTRADOS QUE HAYAN SERVIDO DE BASE PARA LA CITADA CONCESION, DARA LUGAR A LA PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE DICHOS BENEFICIOS, AL CONSIGUIENTE REINTEGRO DE LOS MISMOS, CON ABONO DE LOS INTERESES DE DEMORA QUE CORRESPONDAN, Y A UNA MULTA DEL TANTO AL TRIPLE DE LA CUANTIA DE DICHOS BENEFICIOS, EN FUNCION DE LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO Y SIN PERJUICIO DE LA APLICACION, CUANDO PROCEDA, DE LOS PRECEPTOS SOBRE DELITO FISCAL.
6. SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7.2 DE LA CITADA LEY 50/1985, LA ADMINISTRACION PODRA EJERCITAR LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS ADMINISTRADORES DE LAS EMPRESAS INFRACTORAS POR LOS DAÑOS OCASIONADOS AL ESTADO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1986 Y EL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 222/1987, CORRESPONDEN AL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 5.1 DE LA LEY 50/1985 Y 27.1 DEL REAL DECRETO 1535/1987.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES PARA DICTAR LAS NORMAS QUE EXIJA EL DESARROLLO, EJECUCION Y CONTROL DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 17 DE ENERO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ANEXO I
MODELO DE AVAL
( MODELO OMITIDO )
ANEXO II (ANVERSO)
CERTIFICADO DE JUSTIFICACION DE INVERSIONES
( MODELO OMIANEXO II (REVERSO)
SOLICITUD DE LIQUIDACION A ENTIDAD FINANCIERA
( MODELO OMITIDO )
ANEXO III
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
( MODELO OMITIDO )
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid