Estando próximo a finalizar el plazo de vigencia señalado para la Zona Industrializada en Declive de Ferrol en el Real Decreto 21/1988, de 21 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 22), y considerando que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron la delimitación de esta Zona, con el informe favorable del Consejo Rector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4.º del citado Real Decreto 21/1988, de 21 de enero, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 14 de julio de 1989,
DISPONGO:
Se prorroga durante un período de doce meses, contados a partir del 23 de julio de 1989, el plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive de Ferrol, permaneciendo durante este tiempo en vigor el Real Decreto 21/1988, de 21 de enero.
Dado en Madrid a 14 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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