EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS
BALEARES
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY DE DECLARACION DEL AREA NATURAL DE LA ZONA DE ATALIS ALCANZA, SEGUN SU DELIMITACION ACTUAL, UNA SERIE DE PARCELAS QUE CUENTAN CON UN PLAN DE DELIMITACION URBANA Y EN LAS CUALES SE HAN CONSTRUIDO VARIAS EDIFICACIONES, ASI COMO UN CAMPING DE PRIMERA CATEGORIA YA CONSTRUIDO CON LAS DEBIDAS AUTORIZACIONES POR LO QUE, NO SOLO LAS INDEMNIZACIONES PUEDEN ALCANZAR UNA CIFRA DE DIFICIL ASUNCION POR LOS PRESUPUESTOS DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, SINO QUE LA PROPIA DELIMITACION PARECE CONTRADICTORIA CON LA DEFINICION DE LAS AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES.
POR ELLO, SE ESTIMA COMO NECESARIO PROCEDER A UNA MODIFICACION DE LA CITADA LEY, AL OBJETO DE ADECUAR LOS LIMITES DEL AREA NATURAL A LA ZONA REALMENTE NECESITADA DE PROTECCION.
ARTICULO UNICO. EL PLANO ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 11/1988, DE DECLARACION DEL AREA QUE COMPRENDE LA ZONA DE ATALIS, BARRANC DE SA VALLS Y ES BEC Y PLAYAS DE SON BOU, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE ES MERCADAL Y ALAIOR COMO AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES SE SUSTITUYE POR EL ANEXO QUE SE ADJUNTA A ESTA LEY.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>.
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY Y QUE LOS TRIBUNALES Y LAS AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN LA HAGAN GUARDAR.
PALMA DE MALLORCA, 24 DE MAYO DE 1989.
JERONIMO SAIZ GOMILA,
CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO
GABRIEL CAÑELLAS FONS,
PRESIDENTE
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 72, DE 13 DE JUNIO DE 1989.)
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