LA ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1975 PARA APLICACION DEL DECRETO 3025/1974, DE 9 DE AGOSTO, SOBRE LIMITACION DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA PRODUCIDA POR LOS VEHICULOS AUTOMOVILES, ESTABLECIA LAS CONDICIONES QUE DEBIA REUNIR EL PRECINTADO DE LAS BOMBAS DE INYECCION DE LOS MOTORES DIESEL.
DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA CITADA ORDEN SE HAN IDO DESARROLLADO UNA SERIE DE NUEVOS SISTEMAS DE PRECINTADO QUE HACEN RECOMENDABLE PROCEDER A LA REVISION DE LA MISMA PARA PERMITIR QUE ESTOS NUEVOS SISTEMAS PUEDAN INSTALARSE EN EL PRIMER EQUIPO SIN PROBLEMA ALGUNO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
SE MODIFICAN LOS PUNTOS 1, 3 Y 4 DEL APARTADO 1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE 9 DE DICIEMBRE DE 1975 <PARA APLICACION DEL DECRETO 3025/1974, DE 9 DE AGOSTO, SOBRE LIMITACION DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA PRODUCIDA POR LOS VEHICULOS AUTOMOVILES>, QUE QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
<1. TODOS LOS VEHICULOS AUTOMOVILES CON MOTOR DIESEL, A EXCEPCION DE LOS TRACTORES AGRICOLAS Y MAQUINARIA AUTOPROPULSADA, DISPONDRAN DE UN PRECINTO EN LA BOMBA DE INYECCION DE COMBUSTIBLE, DE ACUERDO CON EL PUNTO 3.
3. EL PRECINTO DE LA BOMBA DE INYECCION DE COMBUSTIBLE DEBERA CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA NORMA UNE 10.078, TERCERA REVISION.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS FABRICANTES DE VEHICULOS PODRAN INSTALAR EN PRIMER EQUIPO SISTEMAS DE PRECINTADO NO INCLUIDOS EN AL CITADA NORMA UNE, PREVIA PRESENTACION EN LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE UNA FICHA TECNICA EN FORMATO UNE A-4 EN LA QUE SE DESCRIBA CLARAMENTE EL SISTEMA A UTILIZAR.
4. CADA FABRICANTE, SIEMPRE QUE SEA COMPATIBLE CON EL TIPO DE PRECINTO UTILIZADO, APLICARA UNA MARCA OFICIAL UNICA EN EL ANVERSO DEL PRECINTO PARA TODOS LOS VEHICULOS DE SU MARCA, PUDIENDO HACER FIGURAR OTRAS MARCAS PARTICULARES EN EL REVERSO DEL MISMO.>
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 10 DE JULIO DE 1989.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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