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Documento BOE-A-1989-16571

Orden de 10 de julio de 1989 por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1989, páginas 22268 a 22269 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1989-16571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, establece que el acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del citado Cuerpo, se efectuará a través del sistema de concurso, para cuya resolución será de aplicación el baremo que se determine por el Ministerio del Interior, al que el citado Real Decreto habilita para aprobar las disposiciones conducentes al desarrollo del propio Reglamento.

Las funciones atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía necesitan, con carácter de urgencia, el apoyo y cobertura adecuados en las tareas cuya realización exige una determinada cualificación técnica, no inherente a la preparación propia de los funcionarios del mencionado Cuerpo que complemente la actividad ordinaria policial y permita una actuación unitaria para el mejor cumplimiento de su misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

En su virtud, en el ejercicio de la facultad concedida por la disposición final primera del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, previos el informe del Consejo de Policía y la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Podrán concurrir a las convocatorias de vacantes de Facultativos o de Técnicos los funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que se encuentren en posesión de los títulos de los grupos A o B. respectivamente, a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de las especialidades que se determinen en cada convocatoria.

Segundo.

El procedimiento de acceso a las plazas de Facultativos y de Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía constará de las siguientes fases:

a) Concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes conforme al baremo que se publica como anexo a la presente Orden. Los referidos méritos deberán ser acreditados fehacientemente, pudiendo el Tribunal celebrar entrevistas con los aspirantes con carácter complementario.

En esta fase no podrán ser seleccionados, para cada especialidad, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ni tampoco los que no alcancen, al menos, cuatro puntos.

b) Curso de especialización, también de carácter selectivo, que realizarán en el Centro correspondiente de la Dirección General de la Policía, los seleccionados en la fase anterior, y cuya duración será de dos meses.

Dicho curso constará de dos ciclos: El primero, del que estarán exentos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, orientado a la información sobre estructura y funciones policiales y régimen estatutario del mismo, cuya calificación será de «apto» o «no apto», determinando ésta la exclusión del proceso selectivo; y el segundo, destinado a adecuar los conocimientos propios de cada especialidad a las necesidades del Cuerpo, cuya calificación será de cero puntos a 20 puntos, quedando excluidos del proceso de selección los aspirantes que no alcancen 10 puntos, al menos.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de la alcanzada en el concurso y la obtenida en el segundo ciclo del curso de especialización.

Tercero.

1. El Tribunal, al que corresponderá la valoración del proceso selectivo, se constituirá de acuerdo con lo establecido para la designación de Tribunales en el artículo 19 del Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

2. El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores de cada una de las especialidades convocadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

3. Son competencias del Tribunal:

a) Determinar, conforme a los criterios que se señalan en el baremo que se publica como anexo a la presente Orden, la puntuación que corresponda a los aspirantes que concursen a las plazas que se convoquen.

b) Calificar las pruebas de los dos ciclos del curso de especialización.

Cuarto.

Las convocatorias serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», y puestas en conocimiento de la Comisión correspondiente del Consejo de Policía y deberán expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Número y especialidad de las plazas convocadas.

b) Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes, con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden y demás normas vigentes.

c) Sistemas de valoración del baremo y calificación del curso, así como calendario para su realización.

d) Declaración expresa de que el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento de acceso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

e) Centro o dependencia a que deben dirigirse las instancia.

f) Determinación de las características del curso de especialización.

Quinto.

Concluido el proceso selectivo de acceso, los seleccionados serán nombrados funcionarios Facultativos o Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía por el Ministro del Interior y serán relacionados de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Sexto.

Por la Dirección General de la Policía se publicarán las convocatorias y se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 1989.

CORCUERA CUESTA

ANEXO
Baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía

Los méritos a considerar para el acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira:

1.1 Por tener experiencia en la misma área de trabajo que la de la plaza que se solicita:

Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, superior en dos o más niveles al de la plaza que se solicita: 5 puntos.

Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de igual nivel al de la plaza que se solicita: 4 puntos.

Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de la plaza que se solicita: 2 puntos.

1.2 Por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira: 3 puntos.

1.3 Por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 2 puntos.

La puntuación alcanzada en el apartado 1.1 se sumará a las que correspondan por los apartados 1.2 ó 1.3, siendo los dos últimos excluyentes entre sí.

2. Titulaciones y cursos:

2.1 Titulaciones y diplomas académicos.

Por poseer titulación/es o diploma/s académico/s de especialidades directamente relacionadas con las características de la plaza, según se establezca en cada convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos.

No se valorarán las titulaciones exigidas para poder concurrir a las convocatorias.

2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación de cursos de formación, perfeccionamiento y especialización que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita y que estén determinadas en cada convocatoria, realizados por cualquier Centro oficial de formación de funcionarios, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, hasta un máximo de 2 puntos.

2.3 Por poseer titulación/es, diploma/s o haber realizado curso/s de formación y perfeccionamiento, relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados 2.1 y 2.2, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Antigüedad:

3.1 En las Administraciones Públicas, excepto el Cuerpo Nacional de Policía.

Se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

3.2 En el Cuerpo Nacional de Policía.

Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

4. Otros méritos:

Se valorarán asimismo hasta un máximo de 7 puntos todos aquellos méritos no incluidos en los apartados anteriores que, especificados en cada convocatoria, estén dirigidos a determinar la mayor idoneidad de los aspirantes y, en especial, la experiencia en áreas de trabajo similares.

En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. De producirse empate entre funcionarios de este Cuerpo, decidirá la antigüedad en el mismo. De persistir aquél, o de plantearse entre funcionarios ajenos al citado Cuerpo, se tendrá en cuenta la puntuación de los aspirantes en los restantes méritos, por el orden en que figuran en el presente anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/1989
  • Fecha de publicación: 13/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, excepto el anexo, por Orden INT/632/2024, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2024-12811).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Oposiciones y concursos

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