El apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se remite a la normativa establecida en el Real Decreto 2224/1985, de 20 de noviembre, sobre acceso a la Función Pública Local del personal contratado de colaboración temporal e interino de las Corporaciones Locales, en cuanto a la determinación del sistema de valoración de los servicios prestados por los contratados e interinos en las dos primeras convocatorias que se lleven a cabo para el acceso a cada una de las tres subescalas de que consta la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Sobre esta base, en las convocatorias efectuadas por Resoluciones de la Presidencia del Instituto Nacional de Administración Pública, de 22 de diciembre de 1988, se regulaba dicho sistema de valoración de servicios prestados en términos acordes con las normas del Real Decreto 2224/1985, de 20 de noviembre, en cuyo artículo 3.°, apartado 3 se recoge la regla de aplicación consuntiva de los puntos obtenidos en la fase de concurso por el personal contratado e interino para la superación de los distintos exámenes de la fase de de la fase de oposición.
Sin embargo, y de acuerdo con los pronunciamientos contenidos en la sentencia número 67/1989, de 18 de abril, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de junio de 1989 se publica la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, de 20 de junio de 1989, por la que se inicia el procedimiento de revisión de oficio, conforme al artículo 110.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de ciertos aspectos de dichas convocatorias, que venían a recoger la regla del artículo 3.°, 3, del Real Decreto 2224/1985, de 20 de noviembre, de acuerdo con la previsión contenida en la disposición transitoria quinta, apartado 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
En coherencia con dicha actuación, y con el criterio establecido por el Tribunal Constitucional, procede derogar la citada previsión normativa, a cuyo fin se orienta el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1989,
DISPONGO:
Se deroga el inciso final del primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedando, en consecuencia, dicho párrafo, redactado así:
«El personal contratado e interino que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, hubiese venido prestando servicios en las Entidades Locales ejerciendo funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponden a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y que participe en las dos primeras convocatorias de pruebas selectivas de acceso a la subescala correspondiente a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, tendrá derecho a la valoración de los servicios prestados en los términos que señalen las respectivas convocatorias.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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