ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LOS ARTICULOS 14, 14 BIS, 14 TER Y 16 DEL REGLAMENTO (CEE) 3796/81, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, REGULAN UNA SERIE DE AYUDAS A LOS PRODUCTORES PESQUEROS ENTRE LAS QUE SE INCLUYEN LAS PRIMAS DE ALMACENAMIENTO PRIVADO Y PRIMAS DE APLAZAMIENTO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS PESQUEROS QUE SE RETIREN DEL MERCADO, PARA POSTERIORMENTE, Y DESPUES DE SER TRANSFORMADOS O NO SEGUN LOS DIFERENTES CASOS, SER REINTRODUCIDOS EN EL MERCADO.
POR OTRA PARTE, EL CITADO REGLAMENTO PREVE QUE LOS ESTADOS MIEMBROS ESTABLEZCAN UN REGIMEN DE CONTROL QUE PERMITA CERCIORARSE DE QUE LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE SE SOLICITA AYUDA TIENEN DERECHO A BENEFICIARSE DE ELLA.
ENTRE LAS CONDICIONES A VERIFICAR SE ENCUENTRAN LAS RELATIVAS AL ALMACENAMIENTO, DE LAS CUALES DEPENDE LA IDONEIDAD DEL PRODUCTO PARA SU REINTRODUCCION EN LOS CIRCUITOS COMERCIALES.
LA LEY 33/1980, DE 21 DE JUNIO, SOBRE CREACION DE UN FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), ENCOMIENDA AL CITADO ORGANISMO EN SU ARTICULO 2. , 6, LA REALIZACION CON CARACTER GENERAL DE CUALQUIER TIPO DE ACCIONES QUE, DENTRO DEL AMBITO DE LA FUNCION DEL FROM, LE ENCOMIENDE EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, ESTABLECE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO POR EL ESTADO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS, DISPONIENDO, EN SU ARTICULO 4. , QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EJERCERA EL CONTROL DE TALES ORGANIZACIONES.
DE LO EXPUESTO SE DEDUCE LA CONVENIENCIA DE ESTABLECER UNA NORMATIVA QUE REGULE EL ALMACENAMIENTO FRIGORIFICO DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS QUE PUEDAN ACCEDER A LAS AYUDAS REGULADAS POR EL CITADO REGLAMENTO (CEE) 3796/81, EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO 1.
AQUELLOS PRODUCTOS PESQUEROS QUE PUEDAN ACOGERSE A CUALQUIERA DE LAS AYUDAS, QUE CONLLEVEN ALMACENAMIENTO, REGULADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) 3796/81, DEBERAN CUMPLIR, CON INDEPENDENCIA DE LO ESTABLECIDO EN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, LAS CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO SIGUIENTES:
1. SE EFECTUARA EN PILAS PRACTICABLES E INDEPENDIENTES PARA CADA ESPECIE Y TALLA. ENTRE LAS PILAS, Y ENTRE ESTAS Y LAS PAREDES DE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS, EXISTIRAN PASILLOS DE ANCHURA SUFICIENTE PARA EL PASO DEL PERSONAL Y QUE PERMITAN LA INSPECCION, IDENTIFICACION Y AFORO DE LA MERCANCIA.
2. LOS PRODUCTOS DESCANSARAN SOBRE SOPORTES QUE LOS AISLEN DEL SUELO, GUARDANDOSE ENTRE LAS PILAS Y EL TECHO DE LA CAMARA LA DISTANCIA SUFICIENTE PARA PERMITIR UNA CORRECTA CIRCULACION Y DISTRIBUCION DEL AIRE FRIO.
3. LA COLOCACION DE LAS PILAS SE REALIZARA DE FORMA TAL QUE PUEDA VERIFICARSE LA RETIRADA DE LAS PARTIDAS, COMENZANDO POR LAS QUE MAS TIEMPO LLEVEN ALMACENADAS.
4. LA TEMPERATURA SERA COMO MINIMO DE 21 C BAJO CERO EN EL INTERIOR DE LAS CAMARAS, LAS CUALES DEBERAN ESTAR PROVISTAS DE TERMOMETROS E HIGROMETROS ACCESIBLES A LA INSPECCION, QUE PERMITAN VERIFICAR LAS CONDICIONES DE CONSERVACION.
ART. 2. CADA PILA SE IDENTIFICARA MEDIANTE UNA TABLILLA O ETIQUETA ADOSADA EN LUGAR VISIBLE, EN LA QUE DEBERAN CONSTAR DE FORMA LEGIBLE E INDELEBLE LOS SIGUIENTE DATOS: PRODUCTOS, PRESENTACION, TALLA, CANTIDAD (NUMERO DE ENVASES O PESO EN KILOGRAMOS), PROPIETARIO DE LA MERCANCIA Y FECHA DE ENTRADA EN FRIGORIFICO.
ART. 3. EN LOS ALBARANES Y DEMAS DOCUMENTOS QUE HAGAN REFERENCIA A LOS PRODUCTOS OBJETO DE CUALQUIER TIPO DE AYUDA, SE HARA CONSTAR DE FORMA CLARA LOS SIGUIENTES DATOS:
PROCEDENCIA Y/O DESTINO, ESPECIE, TALLA, CANTIDAD Y PRECIO.
ESTA DOCUMENTACION SE EXTENDERA INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIERA OTRA REFERENTE A PRODUCTOS NO CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE DISPOSICION.
ART. 4. EN EL SISTEMA DE CONTROL DE MERCANCIAS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.2 DEL REAL DECRETO 168/1985, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO SANITARIO SOBRE CONDICIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO FRIGORIFICO DE ALIMENTOS, SE HARA CONSTAR DE MANERA INDEPENDIENTE LOS DATOS REFERENTES A LAS PARTIDAS DE PRODUCTOS OBJETO DE LA PRESENTE DISPOSICION.
ART. 5. LOS PROPIETARIOS DE LA MERCANCIA ESTARAN OBLIGADOS A COMUNICAR A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y/O PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CORRESPONDIENTES, TODAS Y CADA UNA DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LA PRESENTE ORDEN, NO PUDIENDOSE REALIZAR NINGUN TRASLADO A ESTOS, NI AUN DENTRO DE LAS PROPIAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO, SIN LA PREVIA COMUNICACION CORRESPONDIENTE. LAS CITADAS DIRECCIONES, A SU VEZ, LOS TRANSMITIRAN AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), A LA MAYOR URGENCIA POSIBLE.
ART. 6. TODA LA DOCUMENTACION REFERENTE A PRODUCTOS OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN DEBERA CONSERVARSE A DISPOSICION DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DURANTE, AL MENOS, DOCE MESES.
ART. 7. CON INDEPENDENCIA DE LAS INSPECCIONES QUE PUEDAN REALIZAR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES, EL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), PODRA INSPECCIONAR Y CONTROLAR LOS PRODUCTOS OBJETO DE LA PRESENTE DISPOSICION, CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS MISMOS Y DOCUMENTACION NECESARIA, CUANTAS VECES CONSIDERE OPORTUNAS, A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE CONTROL DEL MERCADO Y DE LAS AYUDAS AL ALMACENAMIENTO QUE PUDIERAN OTORGARSE A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES O CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA ACCESO A ESTAS.
DISPOSICION ADICIONAL
POR EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE REALIZARAN LAS ACCIONES PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), PARA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE JUNIO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y PRESIDENTA DEL FROM.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid