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Documento BOE-A-1989-16100

Circular 12/1989, de 7 de julio, a Entidades de depósito y otros intermediarios financieros, sobre coeficiente de caja.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1989, páginas 21660 a 21660 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1989-16100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1989/07/07/12

TEXTO ORIGINAL

LA EVOLUCION DE LA SITUACION MONETARIA ACONSEJA REVISAR AL ALZA EL NIVEL DEL COEFICIENTE DE CAJA QUE LAS ENTIDADES DEBEN CUMPLIR; ADEMAS SE VARIA LA FORMA DE COMPUTO DE COEFICIENTES DE LAS ENTIDADES QUE LO CUMPLEN MEDIANTE DEPOSITOS BLOQUEADOS.

EN CONSECUENCIA EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:

NORMA PRIMERA. EL APARTADO 1 DE LA NORMA CUARTA DE LA CIRCULAR 18/1987, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<1. EL COEFICIENTE DE CAJA QUEDA FIJADO EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE LOS RECURSOS COMPUTABLES:

A) PARA LOS BANCOS Y CAJAS DE AHORRO, 19 POR 100.

B) PARA LAS COOPERATIVAS DE CREDITO NO RURALES, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO, SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO, ENTIDADES DE FINANCIACION Y JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO RECONOCIDAS COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, 18,5 POR 100.

C) PARA LAS CAJAS RURALES, 18 POR 100.>

NORMA SEGUNDA. EL APARTADO 2 DE LA NORMA QUINTA DE LA CIRCULAR 18/1987, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<2.

COOPERATIVAS DE CREDITO, SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO Y ENTIDADES DE FINANCIACION.

LAS ENTIDADES INCLUIDAS BAJO ESTE APARTADO VENDRAN OBLIGADAS A CONSTITUIR DEPOSITOS BLOQUEADOS EN EFECTIVO EN CUENTA ESPECIAL EN EL BANCO DE ESPAÑA, POR IMPORTE EQUIVALENTE AL COEFICIENTE VIGENTE PARA ESTAS ENTIDADES, CALCULADO SOBRE LA MEDIA DE SUS RECURSOS DE TERCEROS COMPUTABLES CADA UNO DE LOS DIAS DEL MES ANTERIOR.

DICHOS DEPOSITOS PODRAN CONSTITUIRSE EN CUALQUIER SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA Y SE ACTUALIZARAN EL DIA 15, O PRIMER DIA HABIL POSTERIOR A ESTE, DEL MES SIGUIENTE, PREVIA PRESENTACION, EL DIA PRECEDENTE A AQUEL, DE UN ESCRITO CON EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO NUMERO VI A LA PRESENTE CIRCULAR.>

NORMA TERCERA.

LAS ENTIDADES CITADAS EN EL APARTADO 1 DE LA NORMA QUINTA DE LA CIRCULAR 18/1987 DEBERAN CUMPLIR EL NUEVO NIVEL DEL COEFICIENTE A PARTIR DE LA SEGUNDA DECENA DE JULIO DE 1989, INCLUSIVE; LAS ENTIDADES CITADAS EN EL APARTADO 2 DE LA MISMA NORMA DEBERAN AJUSTAR LOS DEPOSITOS BLOQUEADOS A LOS NUEVOS NIVELES EL DIA 15 DE JULIO DE 1989, SI BIEN EN EL CALCULO DEL COEFICIENTE DE ESA DECLARACION SE TOMARAN LOS PASIVOS COMPUTABLES A FINES DE JUNIO, EN LUGAR DE LA MEDIA DEL MES.

NORMA CUARTA. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 7 DE JULIO DE 1989. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 07/07/1989
  • Fecha de publicación: 08/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1989
  • Fecha de derogación: 21/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas cuarta y quinta de la Circular 18/1987, del Banco de España.
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales
  • Coeficiente de Caja
  • Cooperativas de crédito
  • Entidades de financiación
  • Hipoteca
  • Sociedades

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