ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO-LEY 5/1985, DE 12 DE DICIEMBRE, SOBRE ADAPTACION DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, CONSAGRA LA SUBSISTENCIA DEL MONOPOLIO COMO CONCEPTO AGLUTINADOR DE LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS QUE AL ESTADO CORRESPONDAN EN EL DESARROLLO DEL PROCESO DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PETROLIFEROS. EN DICHO PROCESO, LA <COMPAÑIA ARRENDATARIA DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS> (CAMPSA), MANTIENE SU CARACTER DE EMPRESA DE SERVICIO DE INTERES GENERAL, DESARROLLANDO EN LA PENINSULA E ISLAS BALEARES LA MISION DE GARANTIZAR UNA CORRECTA Y SEGURA DISTRIBUCION DE AQUELLOS PRODUCTOS PETROLIFEROS, CUYA DISTRIBUCION Y VENTA SE ENMARCAN EN EL AMBITO FUNCIONAL DEL MONOPOLIO.
LA DISTRIBUCION Y VENTA DE DETERMINADOS PRODUCTOS DEL AMBITO DEL MONOPOLIO HAN VENIDO ESTANDO REGULADAS POR LAS ORDENES DE 3 DE JULIO DE 1972 Y DE 23 DE MAYO DE 1979, UTILIZANDO UN MODELO DE RELACIONES DE CORTE ADMINISTRATIVO. TAL RELACION SURGIDA DE LA CELEBRACION DE UN CONCURSO, ATRIBUIA AL ADJUDICATARIO LA CONDICION DE LICENCIATARIO, SUJETO A UN REGIMEN DE INTERVENCION Y CONTROL POR PARTE DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA (COMISIONES Y COMPENSACIONES, REGISTROS, INSPECCIONES), SI BIEN SE RELACIONABA DIRECTAMENTE CON CAMPSA, EN SU CALIDAD DE ARRENDATARIA DEL MONOPOLIO, DE LA QUE FORZOSAMENTE SE SUMINISTRABA.
EN EL MARCO DEL PROCESO DE ADAPTACION DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, CONTENIDO EN EL CITADO REAL DECRETO-LEY 5/1985, SE HACE NECESARIO CONTRIBUIR A LA TRANSFORMACION Y RACIONALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS DE COMERCIALIZACION, A LA PAR QUE FAVORECER LA EFICAZ Y CORRECTA PRESTACION DEL SERVICIO DE INTERES GENERAL ENCOMENDADO A CAMPSA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, Y PREVIO INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO, DISPONGO:
ARTICULO 1. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION, LA <COMPAÑIA ARRENDATARIA DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS> (CAMPSA), PODRA CONTRATAR LIBREMENTE CON TERCEROS LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCION AL CONSUMIDOR DIRECTO EN LAS INSTALACIONES DE ESTE, DE LOS CARBURANTES Y COMBUSTIBLES INCLUIDOS EN EL AMBITO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS.
ESTOS CONTRATOS, QUE CAMPSA HABRA DE COMUNICAR A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, CONTENDRAN LAS CONDICIONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS QUE, ACORDADAS POR LAS PARTES, SEAN NECESARIAS PARA LA EFICAZ PRESTACION DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
ART. 2. SIN PERJUICIO DE LA SUBSISTENCIA DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LAS ORDENES DE 3 DE JULIO DE 1972, POR LA QUE SE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES DE FUEL-OIL, Y DE 23 DE MAYO DE 1979, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 3 DE JULIO DE 1972 SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES DE FUEL-OIL, LAS PERSONAS Y ENTIDADES FACULTADAS POR ELLAS PARA LA DISTRIBUCION Y VENTA, PODRAN EXTINGUIR ESE REGIMEN VIGENTE, ADEMAS DE POR LAS CAUSAS CONTEMPLADAS EN TALES DISPOSICIONES, ACOGIENDOSE AL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE JUNIO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid