DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES
CIRCULAR NUMERO 1001
EXACCIONES Y RESTITUCIONES AGRARIAS
ASUNTO: RESTITUCIONES A LA EXPORTACION. APLICACION DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80.
REFERENCIA:
REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.035/80, DEL CONSEJO, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1980 (DOCE L-232 DE 29 DE NOVIEMBRE).
CIRCULAR NUMERO 973 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30 Y SIGUIENTES).
EL ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80, DEL CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECEN, PARA DETERMINADOS PRODUCTOS AGRICOLAS EN FORMA DE MERCANCIAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO II DEL TRATADO, LAS NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA CONCESION DE LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION Y LOS CRITERIOS PARA LA FIJACION DE SU IMPORTE, DISPONE, DE FORMA GENERAL, LA OBLIGACION DE DECLARAR, EN CADA OPERACION DE EXPORTACION LAS CANTIDADES DE LOS PRODUCTOS CON DERECHO A RESTITUCION EFECTIVAMENTE UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA EXPORTADA. ESTA OBLIGACION, EN SU ASPECTO FORMAL, FUE OBJETO DE REGULACION EN EL APARTADO 1.2.3.1 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO QUE ESTABLECIO LA <HOJA DE DETALLE> COMO INSTRUMENTO PARA DECLARAR LOS DATOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS EN CADA DECLARACION DE EXPORTACION.
POR OTRA PARTE, EL PARRAFO TERCERO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3 DEL CITADO REGLAMENTO (CEE) PERMITE, EN EL CASO DE <EXPORTACIONES EFECTUADAS DE FORMA REGULAR Y QUE SE REFIEREN A MERCANCIAS QUE, FABRICADAS POR UNA EMPRESA DADA, EN CONDICIONES TECNICAS BIEN DEFINIDAS, SEAN DE CARACTERISTICAS Y DE CALIDAD CONSTANTES>, LA SUSTITUCION DE LA OBLIGACION ANTERIORMENTE MENCIONADA POR LA DECLARACION PREVIA DE LA FORMULA DE FABRICACION DE LAS MENCIONADAS MERCANCIAS AUTORIZADA ADMINISTRATIVAMENTE. ESTA POSIBILIDAD QUE YA FUE CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1.2.3.1 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR NUMERO 973 MENCIONADA, EXIGE LA REGULACION APROPIADA.
POR TANTO, SE HACE PRECISO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA: LOS FABRICANTES QUE PRETENDAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3305/80 DEBERAN SOLICITAR DE ESTA DIRECCION GENERAL, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CIRCULAR, LA SUSTITUCION DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR UNA HOJA DE DETALLE EN UNION DEL DUA DE EXPORTACION INDICANDO LAS CANTIDADES DE PRODUCTOS DE BASE CON DERECHO A RESTITUCION EFECTIVAMENTE UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA EXPORTADA, POR LA DECLARACION PREVIA ANTE ESTE CENTRO DIRECTIVO DE LA FORMULA DE FABRICACION DE CADA UNA DE LAS MERCANCIAS A EXPORTAR.
SEGUNDA: PODRAN ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO REGULADO EN LA PRESENTE CIRCULAR EXCLUSIVAMENTE LOS FABRICANTES DE LAS MERCANCIAS RELACIONADAS EN EL ANEXO B DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3305/80 CUANDO:
1. LA FABRICACION DE LAS MERCANCIAS SE REALICE EN CONDICIONES TECNICAS BIEN DEFINIDAS.
2. LAS MERCANCIAS SEAN DE CARACTERISTICAS Y CALIDADES CONSTANTES A LO LARGO DEL TIEMPO.
3. LAS EXPORTACIONES DE LAS MERCANCIAS SE REALICEN DE FORMA REGULAR.
TERCERA: LA AUTORIZACION PARA UTILIZAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SE CONCEDERA POR ESTE CENTRO DIRECTIVO, PREVIA SOLICITUD POR LOS INTERESADOS, PARA CADA UNA DE LAS MERCANCIAS QUE SEAN OBJETO DE EXPORTACION.
LA SOLICITUD DEBERA CONTENER, AL MENOS, LOS SIGUIENTES DATOS:
1. NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL FABRICANTE.
2. DENOMINACION DE LAS MERCANCIAS PARA LAS QUE SE SOLICITA ESTE PROCEDIMIENTO.
3.
COMPROMISO DE SOMETERSE A LAS MEDIDAS DE CONTROL QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS POR ESTE CENTRO DIRECTIVO.
4. COMPROMISO DE HACER EFECTIVAS, AL PRIMER REQUERIMIENTO, LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS QUE EL SENPA EXIJA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CIRCULAR.
A LA SOLICITUD SE UNIRA:
1. MEMORIA TECNICA DEL PROCESO DE FABRICACION DE CADA MERCANCIA.
2. <HOJA ANALITICA> SEGUN EL MODELO DEL ANEXO DE LA PRESENTE CIRCULAR POR CADA MERCANCIA.
LA <HOJA ANALITICA> SE CONFECCIONARA TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
A) EN LA COLUMNA (1) SE CONSIGNARAN LOS SIGUIENTES DATOS:
1. LOS PRODUCTOS DE BASE CONTEMPLADOS EN EL ANEXO A DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3305/80 QUE HUBIESEN SIDO UTILIZADOS DIRECTAMENTE EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA.
2. LOS PRODUCTOS RESULTANTES DE LA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS DE BASE Y LOS PRODUCTOS QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION COMUNITARIA, SE CONSIDERAN ASIMILADOS A LOS PRODUCTOS DE BASE O A LOS PRODUCTOS RESULTANTES DE SU TRANSFORMACION, QUE DIERAN DERECHO A RESTITUCION Y QUE FUESEN DIRECTAMENTE UTILIZADOS EN EL PROCESO DE FABRICACION DE LA MERCANCIA.
3. AQUELLOS PRODUCTOS QUE, SIN TENER DERECHO A LA RESTITUCION, FORMASEN PARTE DE LA MERCANCIA Y QUE EN UN ANALISIS QUIMICO DE ESTA PUDIERAN INFLUIR EN LA DETERMINACION DE LAS CANTIDADES DE PRODUCTOS CON DERECHO A LA RESTITUCION O DIFICULTARA TAL DETERMINACION.
B) EN LA COLUMNA (2) SE CONSIGNARA, POR CADA UNO DE LOS PRODUCTOS ESPECIFICADOS EN LA PRIMERA COLUMNA, SU PARTICIPACION EN LA MERCANCIA.
C) EN LA COLUMNA (3) SE CONSIGNARAN LAS CANTIDADES DE PRODUCTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS QUE SE PIERDEN EN EL PROCESO PRODUCTIVO. LAS MERMAS DEBERAN ESTAR SIEMPRE JUSTIFICADAS EN LA MEMORIA TECNICA.
D) EN LA COLUMNA (4) SE CONSIGNARAN LAS CANTIDADES DE LOS PRODUCTOS DESIGNADOS EN LA COLUMNA (1) QUE SEAN NECESARIAS PARA LA OBTENCION DE CIEN KILOGRAMOS DE LA MERCANCIA. RESULTAN ESTAS CANTIDADES DE LA SUMA DE LAS QUE FIGURAN EN LAS COLUMNAS (2) Y (3).
E) EN LA COLUMNA (5) SE CONSIGNARAN LOS COEFICIENTES DE EQUIVALENCIA A UTILIZAR, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION COMUNITARIA AL EFECTO, PARA LA TRANSFORMACION DE LOS PRODUCTOS INTERMEDIOS O ASIMILADOS EN PRODUCTOS DE BASE DEL ANEXO A DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80.
F) EN LA COLUMNA (6) SE DESCRIBIRAN LOS PRODUCTOS DE BASE QUE, INCLUIDOS EN EL ANEXO A DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3305/80, HUBIESEN SIDO DIRECTAMENTE UTILIZADOS EN EL PROCESO PRODUCTIVO O SEAN EL RESULTADO DE TRANSFORMAR LOS PRODUCTOS EFECTIVAMENTE UTILIZADOS EN PRODUCTOS DE BASE SEGUN LA LEGISLACION COMUNITARIA.
G) EN LA COLUMNA (7) LAS CANTIDADES EN KILOGRAMOS DE LOS PRODUCTOS DE BASE CON DERECHO A RESTITUCION QUE CORRESPONSAN, SEGUN LAS INSTRUCCIONES ANTERIORES, POR CADA 100 KILOGRAMOS DE MERCANCIA.
CUARTA: ESTA DIRECCION GENERAL, PREVIOS LOS ASESORAMIENTOS Y LAS COMPROBACIONES QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES, DICTARA EL CORRESPONDIENTE ACUERDO DE AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
LA AUTORIZACION CONCEDIDA PARA CADA PRODUCTO SERA NOTIFICADA AL INTERESADO.
EN ELLA SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA EMPRESA Y EL NUMERO QUE CORRESPONDE DE LA MERCANCIA A EXPORTAR EN EL REGISTRO A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA INSTRUCCION SEXTA SIGUIENTE. EL FABRICANTE PODRA EXPORTAR LAS MERCANCIAS ACOGIENDOSE AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA AUTORIZACION.
LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS SE NOTIFICARAN AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) AL QUE SE REMITIRA COPIA AUTENTIFICADA POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE DE LA <HOJA ANALITICA> DE LA MERCANCIA.
QUINTA: TODA AUTORIZACION TENDRA UN PLAZO DE VALIDEZ DE DOS AÑOS NATURALES A CONTAR DESDE LA FECHA DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE.
UN MES ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VALIDEZ ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, EL FABRICANTE DEBERA PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD EN LA QUE UNICAMENTE HABRA DE INDICAR LA CONTINUIDAD DE LA FORMULA.
SEXTA: ESTA DIRECCION GENERAL LLEVARA UN REGISTRO QUE CONTENDRA LA TOTALIDAD DE LAS MERCANCIAS AUTORIZADAS POR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO A CADA UNO DE LOS FABRICANTES QUE LO SOLICITEN.
CADA MERCANCIA TENDRA UN NUMERO DE IDENTIFICACION CONSTITUIDO, PARA CADA EMPRESA, POR LAS SIGLAS PAT SEGUIDAS DE UN NUMERO DE TRES CIFRAS.
SEPTIMA: LOS FABRICANTES QUEDAN OBLIGADOS A COMUNICAR A ESTA DIRECCION GENERAL TODO CAMBIO EN LAS CANTIDADES DECLARADAS EN LA CORRESPONDIENTE <HOJA ANALITICA>.
LA COMUNICACION HARA LAS VECES DE NUEVA SOLICITUD Y DEBERA AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCION TERCERA ANTERIOR. LA NUEVA AUTORIZACION TENDRA, IGUALMENTE, UN PLAZO DE VALIDEZ DE DOS AÑOS Y SERA NOTIFICADAN TANTO AL INTERESADO COMO AL SENPA, AL QUE SE DARA CUENTA, ASIMISMO, DE LA ANULACION DE LA AUTORIZACION ANTERIOR.
OCTAVA: LOS EXPORTADORES QUE SE ACOJAN AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CIRCULAR DEBERAN CONSIGNAR EN LOS DUA DE EXPORTACION (CASILLA 31, DESCRIPCION DE LA MERCANCIA), EL NUMERO DE IDENTIFICACION QUE SE HAYA DADO A LA MERCANCIA EN SU CORRESPONDIENTE AUTORIZACION Y EL ORIGEN DE LOS PRODUCTOS CONSIGNADOS EN LA COLUMNA (1) DE LA <HOJA ANALITICA> DE LA MERCANCIA. SI ALGUNO DE LOS PRODUCTOS FUERA DE ORIGEN DE UN PAIS TERCERO O, DURANTE LA ETAPA TRANSITORIA, DE OTRO PAIS COMUNITARIO, SE DEBERA DECLARAR SI HA SIDO DESPACHADA A LIBRE PRACTICA EN ESPAÑA.
ASIMISMO, DEBERA PRESENTARSE A LA ADUANA DE DESPACHO FOTOCOPIA DE LA <HOJA ANALITICA> CORRESPONDIENTE SIEMPRE QUE ASI LO REQUIERA LA ADUANA Y CUANDO SE ACUERDE LA REALIZACION DE ANALISIS DE LA MERCANCIA EXPORTADA CON OBJETO DE QUE, EN ESTE ULTIMO CASO, SEA UNIDA AL BOLETIN DE ANALISIS QUE SE REMITA AL LABORATORIO.
NOVENA: SI, COMO CONSECUENCIA DE ACTUACIONES POSTERIORES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE ADUANAS SE COMPROBARA QUE LAS CANTIDADES DECLARADAS NO SE CORRESPONDEN CON LAS REALES, CON INDEPENDENCIA DE LA POSIBLE SANCION, SE NOTIFICARA AL SENPA LAS CANTIDADES CORRECTAS A LOS EFECTOS DE LAS LIQUIDACIONES QUE DEBAN PRACTICARSE Y DE LAS RECTIFICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS QUE YA SE HUBIESEN REALIZADO DE RESTITUCIONES Y DEMAS AYUDAS COMUNITARIAS A ELLAS LIGADAS (MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION Y MONETARIOS) EN BASE A LA AUTORIZACION CONCEDIDA.
DECIMA: SE REVOCARAN CON CARACTER INDEFINIDO TODAS LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS A UN MISMO FABRICANTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO EL TITULAR INCUMPLA ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A LAS QUE SE COMPROMETIO EN SU SOLICITUD.
2. CUANDO SE COMPRUEBE FALSEDAD EN LAS CANTIDADES DECLARADAS EN LAS <HOJAS ANALITICAS> PARA CUALESQUIERA DE LAS MERCANCIAS ACOGIDAS AL SISTEMA REGULADO EN LA PRESENTE.
LA REVOCACION SERA ACORDADA POR ESTA DIRECCION GENERAL Y NOTIFICADA AL INTERESADO Y AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA).
LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 20 DE JUNIO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA, Y SRES. JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid