LA LEY 12/1975, DE 12 DE MARZO, DE PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES, EN SUS ARTICULOS 10 Y 16, ASI COMO EL REAL DECRETO 1674/1977, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE APROBO EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, EN SUS ARTICULOS 10 Y 16, ESTABLECEN LA POSIBILIDAD DE QUE LOS OBTENTORES EXTRANJEROS GOCEN DE IGUALES DERECHOS QUE LOS OBTENTORES NACIONALES, SIEMPRE QUE LA LEGISLACION DE SU PAIS APLIQUE EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD, O QUE OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA, ASI LO ESTABLEZCAN. EL MENCIONADO REGLAMENTO ESTABLECIO QUE LA COMISION DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, ELEVARIA LAS PROPUESTAS NECESARIAS PARA QUE SE DICTEN LAS DISPOSICIONES PRECISAS EN LAS QUE SE ESTABLEZCAN LAS RECIPROCIDADES CITADAS.
HABIENDOSE PRESENTADO VARIAS SOLICITUDES DE TITULO DE OBTENCION VEGETAL PARA VARIEDADES OBTENIDAS POR ENTIDADES ESTADOUNIDENSES, TRAS HABERSE ESTUDIADO LA LEGISLACION DE APLICACION EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SE HA PODIDO CONSTATAR QUE LOS OBTENTORES ESPAÑOLES PUEDEN RECIBIR LA PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, ESTABLECIDA EN EL CITADO ESTADO.
A PROPUESTA DE LA COMISION DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
UNICO. PODRAN EMITIRSE TITULOS DE OBTENCION VEGETAL PARA VARIEDADES CUYOS OBTENTORES O CAUSAHABIENTES SEAN PERSONAS NATURALES O JURIDICAS CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
PARA ELLO, SE PRECISARA QUE ESTE ESTABLECIDA LA PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES PARA LA ESPECIE CORRESPONDIENTE EN ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ASI COMO QUE SE CUMPLA TODO LO ESTABLECIDO EN LA LEY 12/1975, DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, Y LA NORMATIVA QUE LA DESARROLLA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 17 DE JUNIO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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