Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 1.19, de fecha 19 de mayo de 1989, páJ:!nas 14912 a 14915, se transcnben a continuación las oportunas rectIficaciones:
Artículo segundo, apartado 1, cuadro I (página 14913), en la tarifa correspondiente al grupo II, nivel II, con intervención de Médicos del Centro, donde dice: «4.054 pesetas», debe decir: «4.064 pesetas».
En el cuadro II, en la tarifa correspondiente al grupo VII, nivel I, con intervención de Médicos de la Seguridad Social, donde dice: «11.213 pesetas», debe decir: «11.186 pesetas».
Artículo quinto (página 14914), apartado 3E-16,las sesiones sueltas de este tratamiento se abonarán a ..., donde dice: «761 pesetas», debe decir: «771 pesetas».
En el apartado 4C-ll, donde dice: «por cada mes completo ~e tratamiento en régimen de sesión diaria..., 8.990 pesetas»; debe decir: «8.998 pesetas».
En el apartado 4C-12, donde dice: «las sesiones sueltas de este tratamiento..., 361 pesetas»; debe decir: «360 pesetas».
En el apartado 4E-15, donde dice: «por cada mes completo de rehabilitación integral..., 19.408 pesetas»; debe decir: «19.416 pesetas».
En el apartado 4E-16, donde dice: «las sesiones sueltas de este tratamiento..., 767 pesetas»; debe decir: «777 pesetas».
Artículo séptimo, apartado 2 (página 14915).
1. En el concepto de flete por cada traslado a la península, donde dice: «20.800 pesetas»; debe decir: «21.100 pesetas».
2. Por cada empleado de la ambulancia que ha de pernoctar en la península, donde dice: «3.536pesetas»; debe decir: «3.587 pesetas».
3. Por cada empleado de la ambulancia que ha de realizar la comida principal del día en la península, donde dice: «1.040 peset:as»; debe decir. «1.055 pesetas».
En la disposición transitoria (línea 5), donde dice: «Orden de 23 de diciembre de 1986»; debe decir: «Orden de 23 de octubre de 1986».
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