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Documento BOE-A-1989-13990

Corrección de errores de la orden de 12 de mayo de 1989 por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria que se preste con medios ajenos al instituto nacional de la Salud durante 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 1989, páginas 18882 a 18882 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1989-13990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/05/12/(1)/corrigendum/19890620

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 1.19, de fecha 19 de mayo de 1989, páJ:!nas 14912 a 14915, se transcnben a continuación las oportunas rectIficaciones:

Artículo segundo, apartado 1, cuadro I (página 14913), en la tarifa correspondiente al grupo II, nivel II, con intervención de Médicos del Centro, donde dice: «4.054 pesetas», debe decir: «4.064 pesetas».

En el cuadro II, en la tarifa correspondiente al grupo VII, nivel I, con intervención de Médicos de la Seguridad Social, donde dice: «11.213 pesetas», debe decir: «11.186 pesetas».

Artículo quinto (página 14914), apartado 3E-16,las sesiones sueltas de este tratamiento se abonarán a ..., donde dice: «761 pesetas», debe decir: «771 pesetas».

En el apartado 4C-ll, donde dice: «por cada mes completo ~e tratamiento en régimen de sesión diaria..., 8.990 pesetas»; debe decir: «8.998 pesetas».

En el apartado 4C-12, donde dice: «las sesiones sueltas de este tratamiento..., 361 pesetas»; debe decir: «360 pesetas».

En el apartado 4E-15, donde dice: «por cada mes completo de rehabilitación integral..., 19.408 pesetas»; debe decir: «19.416 pesetas».

En el apartado 4E-16, donde dice: «las sesiones sueltas de este tratamiento..., 767 pesetas»; debe decir: «777 pesetas».

Artículo séptimo, apartado 2 (página 14915).

1. En el concepto de flete por cada traslado a la península, donde dice: «20.800 pesetas»; debe decir: «21.100 pesetas».

2. Por cada empleado de la ambulancia que ha de pernoctar en la península, donde dice: «3.536pesetas»; debe decir: «3.587 pesetas».

3. Por cada empleado de la ambulancia que ha de realizar la comida principal del día en la península, donde dice: «1.040 peset:as»; debe decir. «1.055 pesetas».

En la disposición transitoria (línea 5), donde dice: «Orden de 23 de diciembre de 1986»; debe decir: «Orden de 23 de octubre de 1986».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/06/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 12 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-11297).
Materias
  • Ambulancias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Delegación de atribuciones
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Precios
  • Seguridad Social
  • Tarifas

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